REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MACABE y YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.467.991 y V-6.889.767, respectivamente asistidos por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para proveer sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Por notoriedad judicial observa esta juzgadora que en fecha 21 de marzo de 2013, los ciudadanos: JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MACABE y YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, antes identificados, presentaron una solicitud de Titulo Supletorio -asignándosele el Nº 1146-13- y expresaron que construyeron unas bienhechurías en un terreno que se dice propiedad Municipal ubicado en la subida hacia el Pardillo, Callejón Páez, casa S/N, Carayaca, estado Vargas. Ahora bien, dicha solicitud fue declarada Improcedente por este órgano jurisdiccional en fecha 03 de julio de 2014, en virtud que la cosolicitante, YUDITH NICOLASA CASTILLO DE MARTINEZ, manifestó a este Tribunal, que su abuela Bonifacia Castillo de Oropeza le entregó un pedazo (sic) de terreno y, a tal efecto, consignó un documento autenticado ante este Tribunal en fecha 29/04/1948- cuando tenía funciones notariales- en el que se observó que no se trataba de ninguna entrega o autorización del (la) dueño (a) del terreno.
Siendo ello así y al relacionar lo expuesto al caso bajo examen, se evidencia que la referida solicitud Nº 1146-13 coincide con la presente petición, ya que son las mismas bienhechurías y el mismo terreno, es decir, guarda relación con idénticos sujetos, objeto, ubicación, hechos y fundamentos; inclusive anexaron copias certificadas de algunas actuaciones del Expediente 1146-13, más no del documento de compraventa – no obstante ello se anexa una copia del mismo- en el que se evidencia que el terreno pertenece a la Iglesia Parroquial de San José de Carayaca, por lo que cabe destacar que la cadena titulativa del inmueble se encuentra asentado en los Libros de Autenticaciones que se llevaron en este órgano judicial. Por lo tanto, al no haber los (as) solicitantes acompañado a su escrito autorización del (la) dueño (a) del terreno, se declara inadmisible la presente solicitud. Así se establece en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMIO DE LOS ANGELES SOSA G.










Expediente Nº 1418-15
LMS/Nsg.