REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (28/04/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia dictada en fecha 27/03/2015 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 11 al 15), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de una solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria de un lote de terreno ubicado en el Sector El Japón, Parroquia Capital, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en el artículo 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores de la materia agraria, promoviendo las pruebas correspondientes, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.