REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (09/04/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee de conformidad y en consecuencia: La parte actora representada por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.098, Defensora Pública Primera Agraria del Estado Táchira, en el escrito libelar y promoción de pruebas, promovió y ratificó las documentales que cursan a los folios 20 al 60, al respecto, esta Instancia Agraria únicamente admite, apreciando su justo valor en la definitiva, las marcadas con las letras B, D, F, G, H, I (folios 20, 21, 24 al 50 y 54 al 60). En relación a los documentales marcados con las letras C y E, se niega su admisión en virtud de la decisión interlocutoria de oposición a las pruebas de fecha 09/04/2015 (folios 263 al 266).
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Juvenal Parada Ureña, Carmen Yolanda Ochoa, Víctor Modesto Bonilla Gamez, Hermes Sánchez Doria y Hermes Sánchez Doria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.998.511, V-9.222.962, V-3.996.708, V.-9.224.812 y V.-2.866.924, respectivamente.
En relación a la prueba de Informes, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, a fin de que informe si cursa causa signada con el correlativo MP-127919-2013, nombre de los denunciantes y denunciados, estado en que se encuentra la causa, tipo de denuncia y delito denunciado, así como también, la etapa de la investigación en la que se encuentra. De igual manera, oficiar al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en El Mirador, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se sirva informar las actuaciones desplegadas en relación a la denuncia de incumplimiento por parte de los demandados de la Medida decretada. Líbrese Oficios.
En relación a la prueba de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fijará día y hora por auto separado.
Por otro lado, la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda presentó documentales, mencionó las testimoniales a promover y se refirió a la prueba de Inspección Judicial. En la promoción de pruebas, la representación judicial de la parte accionada, abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando las mismas, en consecuencia se provee al respecto.
De las documentales anexas al escrito de contestación que cursan a los folios 220 al 226, esta Instancia Agraria, forzosamente niega su admisión en virtud de la decisión interlocutoria de oposición a las pruebas de fecha 09/04/2015 (folios 263 al 266).
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Omaira María Carvajal Uribe, José Ángel Álvarez Ortega, Luis Hernando Ardila Ardila y José Lizandro Sánchez Alviarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.491.320, V-15.348.567, V-20.225.384 y V.-13.973.211, respectivamente.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fijará día y hora por auto separado.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.