REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2014-000237

Por cuanto la parte demandada, entidad de trabajo IMNONO CAFE, no dio cumplimiento a la Sentencia Firme de fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.797,48), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES VENTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.398, 74). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de BOLIVARES VENTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.398, 74). Este Tribunal fija para el miércoles seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

MIGUEL SUARSE

Parte Demandante: OLGA ARTEAGA LONGA
Parte Demandada: IMNONO CAFE
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS