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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 Maiquetía, veintisiete de abril de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : WP11-L-2014-000237
 
 Por cuanto la parte demandada, entidad de trabajo IMNONO CAFE, no dio cumplimiento a la Sentencia Firme de fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO,  sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.797,48), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de  BOLIVARES VENTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.398, 74). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada   a pagar de BOLIVARES VENTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.398, 74). Este Tribunal fija para el miércoles seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015),  a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 REBECA MARTÍNEZ L.
 EL SECRETARIO,
 
 MIGUEL SUARSE
 
 Parte Demandante: OLGA ARTEAGA LONGA
 Parte Demandada: IMNONO CAFE
 Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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