REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000213
PARTE ACCIONANTE: LUIS FELIPE MAYORA SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-4.562.495.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de Trabajo SERVICIOS REHUPOCA C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho: SIUL ORONOZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado, bajo el Nº 177.625, en su condición de abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores del estado Vargas, quien manifestó tener conocimiento del fallecimiento del actor, por lo que consignó en este acto, copia de la acta de defunción, para que previa su confrontación con su original sea certificada e incorporada a los autos, por otra parte, manifestó el desinterés de los familiares del actor para continuar con la presente causa, por tanto, en este estado, la Ciudadana Jueza, previa revisión del acta de defunción y visto que se evidencia, que ha cesado el Poder que le fuere otorgado a la abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, por la causal de la muerte del actor, establecida en el numeral 3º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo previsto en artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este Tribunal, dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. PIERINA LÓPEZ
ABOGADA ADSCRITA A LA PROCURADURÍA
DE TRABAJADORES DEL ESTADO VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL SUARSE
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