REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO N° WP11-S-2015-000012


PARTE OFERENTE: INVERSIONES 6967655343, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil del estado Vargas, en fecha 13 de junio del año 2011; bajo el Nº 37, Tomo: 29-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.748.

PARTE OFERIDA: HENRRY ALEJANDRO ANGULO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.16.057.255.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OMAR CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.855.
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 25 de marzo del año 2015, la profesional del derecho ARACELIS GARFIDO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES 6967655343, C.A.; consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano HENRRY ALEJANDRO ANGULO TOVAR, siendo recibido por éste Tribunal en esa misma fecha. Ahora bien, en fecha 09 de abril del presente año, la parte oferente conjuntamente con la parte oferida presentan un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que la parte oferida recibió la cantidad de Bs.56.556, 04, por ese acuerdo; en este sentido, visto que el trabajador se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificado a través de la presente transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:


Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 09 de abril del año 2015, por cuanto el mismo, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadano HENRRY ALEJANDRO ANGULO TOVAR, parte Oferida y la parte Oferente INVERSIONES 6967655343, C.A.; en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer a la oferida el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que el cheque emitido proviene de la parte oferente INVERSIONES 6967655343, C.A.; y fue recibido por el ciudadano antes mencionado. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ