REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014-000246
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA ELIZABETH QUESADA; venezolana, titular de la cédula de identidad número: 15.208.201.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO JOSE BLANCO LAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.481.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TERSAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH QUESADA; en su carácter de parte actora; acompañada de su apoderado PEDRO JOSE BLANCO LAYA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MICHEL GEORGES TERKMANI SAYEG; en su carácter de parte demandada, acompañado de su apoderado judicial WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante a la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH QUESADA, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, horas extraordinarias, días de descanso e intereses de fidecomiso. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo COMERCIAL TERSAY, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante cuatro (04) pagos mensuales, el primer cheque por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); para el día ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015); el segundo cheque por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); para el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015); Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); para el día treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); para el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015); los cuales serán emitidos a nombre de la trabajadora, es decir, a nombre de la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH QUESADA; debiéndose consignar copia simple de dichos cheques por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago de los montos acordados en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


ALEXANDRA ELIZABETH QUESADA,
LA TRABAJADORA


PEDRO JOSE BLANCO LAYA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


MICHEL GEORGES TERKMANI SAYEG;
PARTE DEMANDADA

WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.