REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000172
Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 10/08/2015, por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, y representante judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 03/08/2015, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que se requieren:
1. Indicar la fecha de ingreso y egreso del demandante, ya que la fecha indicada no coincide con el tiempo de servicio señalado, y con base a dicha información ajustar los montos y conceptos demandados.
2. A los fines del cálculo de la Garantía de Antigüedad, deberá especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso.
3. Días que paga la empresa por concepto de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos.
4. Especificar los períodos que reclama de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades.
En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).
Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano que la forma con ha sido planteada la pretensión generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsane los defectos de la demanda.
En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que:
No se logró determinar cuánto ganaba el trabajador, ya que el salario integral no corresponde al salario mensual que se señala, en consecuencia, el monto de los conceptos y el total demandado no se encuentra determinado.
Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y su subsanación, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 11 días del mes de agosto del 2015.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA LUDEÑA
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