REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000128
PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO POLANCO FONTALBA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 9.046.944.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELIN YULESMAN ZAMBRANO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 230.680.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CHAVEZ (PERSONA NATURAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”


En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto del dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron la profesional del derecho EVELIN YULESMAN ZAMBRANO LOPEZ, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano ISRAEL ANTONIO POLANCO FONTALBA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos debidamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios de manera personal para el ciudadano CARLOS CHAVEZ (PERSONA NATURAL), y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano ISRAEL ANTONIO POLANCO FONTALBA, laboró para el demandado, desde el 01/01/2010, hasta el 31/03/2015, con el cargo de “MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA”, con un último salario promedio diario de Bs. 187,42, y un salario diario integral de Bs. 279,02, y finaliza la relación de trabajo por razones ajena a la voluntad de las partes. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 87.425, 72), discriminados de la siguiente manera: Antigüedad acumulada 165 días, Bs.35.131, 80, Vacaciones 2010/11, 12, 13, 14 y frac. 15, 88,1 días, Bs. 16.492,96, Bono vacacional 2010/11, 12, 13, 14 y frac. 15, 66,1 días, Bs. 12.639,72, Utilidades 2010/11, 12, 13, 14 y frac. 15, 125 días, Bs. 23.427,50, y en cuanto al concepto de Cesta tickets se acuerda que no se le adeuda nada por este concepto. Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada es decir, Bs. 87.425, 72, será cancelada el día 21/09/2015, mediante un cheque a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO POLANCO FONTALBA, y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ










PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,



ABG. GLENDYMAR POLEO