REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de agosto de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001244
Recurso WP02-R-2015-000221

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación por la Abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del Estado Vargas de los ciudadanos JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº (s) V- 20.780.998, V- 18.535.652, V-22.278.239 y V- 19.796.779 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/03/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…Es importante señalar ciudadanos magistrados que del acta suscrita por los funcionarios del CICPC (sic) y da inicio a la investigación al momento de llegar al lugar donde ocurrieron los hechos solo dejan constancia de la entrevista realizada a la Tía del occiso ciudadana KARLHA (sic) ADRIAN, quien se acerco a la comisión y se identifica como Tía del fallecido y le comenta a los funcionarios que se entero de lo ocurrido por su hermano Adrián e hijo Yirson que venían corriendo nerviosos y asustados y me le informan que habían matado a su sobrino WUILKEMAN (OCCISO) y este se encontraba en el piso, en el sector Via eterna (sic), parte Alta calle El Tanque luego llegaron los policías y funcionarios de la PTJ (sic) y luego esta persona le explico a los PTJ (sic) lo que le había comentado su hermano Adrián y su hijo Yirso (sic), Luego (sic) conversaron con el sobrino y su hermano, y a preguntas realizadas por los funcionarios la misma manifestó desconocer quien mas (sic) había presenciado lo ocurrido, lo que llama poderosamente la atención de la defensa es una diligencia practicada por los funcionarios investigadores el día catorce (14) de Febrero de 2015, donde dejan constancia que se apersonaron al lugar de los hechos específicamente Sector Vía Eterna , Parte Alta, calle el Tanque Via Publica Parroquia Catia La Mar Estado Vargas con la finalidad de obtener mayor información de lo ocurrido, no osbtante (sic) a eso previa boleta de citación con la Ciudadana KARHLA (sic) ADRIAN y es allí quienes les indican tener conocimiento de quien le dio muerte al ciudadano WUILKELMAN, dejando asentado en las actas policiales que citaron a las ciudadanos (a) para que rindieran entrevista, quienes comparecen a rendir entrevista el día catorce (14) de octubre de 2015 a las 12:30 horas de la madrugada, del análisis de las entrevistas rendidas por estas ciudadanas se evidencia ciertas discrepancias comenzando por los presuntos testigos señalándolos en actas policial como Testigo 1.narrando que salieron de los callejones dos muchachos conocidos como José Luis y Darwuin (sic) quienes no son mis representados o identificados en la presente acta policial. Y que a quien preguntas formuladas respondiera; habían varias personas pero no las conozco, la hora en que ocurrieron los hechos, así como cuando narran que se encontraban en el lugar cuando llegaron las comisiones del CICPC (sic), si los ciudadanos (a) se encontraban en el lugar cuando llego la comisión del CICPC (sic) porque no les tomaron la respectiva entrevista al momento ya que las mismos tenían conocimiento de lo ocurrido, aunado a ello lo narrado por las ciudadanos (a) KARLHA ADRIAN, quien presuntamente se encontraba en el lugar de los hechos al momento de llegar la comisión del CICPC (sic), se entrevista con ellos y lo cual dejaron asentado en actas de inicio de la investigación, ciudadanos magistrados aquí nos encontramos lamentablemente en presencia de unas actas policiales mal elaboradas en lo que respecta a quienes se encantaban realmente al momento de ocurrir los hechos, un expediente instruido solo para inculpar a una personas inocentes, ya que el ministerio publico (sic) no cuenta con suficientes elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad a mis representados…PETITORIO Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vagas, en contra de mis representados JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ , SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 03 al 06 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado el día 26/03/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 (sic)…” Cursante al folios 29 al 32 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor público estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que sus imputados sean autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, en razón de lo cual solicita que se revoque la decisión dictada por el Juzgando Cuarto de Control en la cual decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

01.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de febrero de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se tiene conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el SECTOR VÍA ETERNA. PARTE ALTA. CALLEJÓN EL TANQUE. VÍA PUBLICA (sic). UBICADO EN LA PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me traslade en compañía de tos funcionarios Inspector Jefe MENDEZ Daniel y Detective PARRA Gustavo, a bordo de ¡a unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacia la dirección arriba descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizarlas primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos abordado por el funcionario uniformado Supervisor ESPINOZA Ramón, placa: 3207, adscrito a la Policía del Estado, quien manifestó a la comisión que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados custodiando e! área donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, señalándonos así el lugar exacto, donde el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a practicar la inspección técnica al lugar, observando sobre pavimento, en posición decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta Pantalón Jeans color azul, zapatos color marrón, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, contextura delgada, de un metro setenta y cinco (1.75 m) de estatura aproximadamente, cabello tipo crespo, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO se pudo observar que él mismo presenta Múltiples Heridas cortantes y contusas en gran parte de su anatomía, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar: 01. Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática, 02. Dos (02) conchas de balas calibre .38 mm, 03. Una concha de bala calibre 9 mm; en este mismo orden de ideas fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: KHARLA ADRIAN… quien indicó ser tía del ciudadano inerte, identificándolo como RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO, nacionalidad: Venezolano) natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 16-12-95, de 19 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, estado civil: Soltero, residenciando en: Sector Vista el Mar, La escuela, parte alta, casa sin número Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V-27.814.010, manifestando que en momento que se encontraba en el callejón Vargas su hermano ANGEL ADRIAN y sobrino YIRSON ADRIAN, llegaron hasta donde se encontraba ella, nerviosos y agitados contándole que estaban presentes hace pocos minutos cuando mataron a su sobrino WUIKELMAN los malandros de la calle el (sic) Tanque, del Sector Vía Eterna y que ellos habían salido corriendo por el callejón para que no los matarán a ellos también, por lo que la misma manifestó que no salieran de su residencia, que iba a bajar hasta el lugar los hechos y los llamaba cualquier cosa, por lo que se trasladó al lugar y efectivamente halló el cuerpo sin vida de su sobrino y al lugar llegaron varios funcionarios policiales adscrito a la Policía del Estado; al obtenerla información antes narrada le indicamos a la misma que procediera hacer llamado con las personas antes descritas a fin de sostener coloquio con los mismos, por lo que luego de una breve espera procedimos a sostener entrevista con una persona de sexo masculino quien quedo identificado como: TESTIGO 001, quien nos indicó que se encontraba en compañía del ciudadano hoy inerte y su sobrino YIRSON y habían abordado un vehículo tipo Jeep, donde se encontraban varios vecinos del Sector para dirigirse hacía el Sector La Páez, cuando en momento que se disponían a transitar al frente del callejón El tanque Vía Eterna, el vehículo en cuestión fue interceptado por dos sujetos portando armas de fuego que conoce como JOSE LUIS Y DARWIN, quienes bajo amenaza de muerte y golpes hicieron que descendieran del transporte público y los guiaron hacia el final del callejón donde se encontraban 04 sujetos más a quienes conoce como Sergio quien portaba arma de Fuego (sic), Polin quien portaba arma de fuego, Boca de Pato e Irme, los mismos se encontraban agresivos y procedieron a separar a su sobrino WUIKELMAN de ellos, mientras que el sujeto apodado Polin, los sometía con un arma de fuego arrodillados para que no se movieran, posteriormente Sergio introduce su arma de Fuego por dentro de sus pantalones y con un pico de botella comienza a darle puñaladas a su sobrino WEUIKELMAN, quien trata de defenderse, pero todos le caen encima, es cuando en cuestiones de segundos Polin se descuida y su sobrino YIRSON y su persona corrieron a toda velocidad hacia la salida del callejón, escuchaban disparos y no dejaron de correr hasta llegar al callejón Vargas, que es donde residen, le narraron a su hermana lo acontecido y posteriormente ella le realizó llamada telefónica para que se trasladarán al lugar de los hechos donde se encontraban funcionarios policiales, en este sentido todo lo narrado fue corroborado por una persona de sexo masculino quien quedo identificado como TESTIGO 002, por todo lo mencionado se le indicó a las personas antes mencionadas si tenían inconveniente alguno en acompañarnos hasta la sede de este Despacho, a fin de recibirle entrevista formal de los hechos narrados. Se deja constancia que se realizó el levantamiento del ciudadano hoy occiso, en ausencia del médico forense, con ¡o establecido en el artículo 200, del código orgánico procesal penal, así mismo al lugar se presentó comisión del área de medicatura forense, en la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, conducida por el funcionario Asistente Administrativo Bello José, quien se encargó del traslado del cadáver hacia la Morque del Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necropsia de Ley; seguidamente dicha comisión se traslado hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFÉRICO DE PARIATA). UBICADOEN LA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, donde una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a practicar la inspección, sobre una camilla rodante tipo: metálico, desprovisto de vestimenta, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando los siguientes rasgo físicos: Tez trigueña, de un metro setenta (1.70 m) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO se le pudieron observar las siguientes heridas: Una Herida de Forma Circular ubicada en la Región Mentoniana, Dos (02) Heridas de Forma Circular ubicadas en la Región Bucal Izquierda, Una Herida de Forma Irregular ubicada en la Región de la Fosa carótida Lado Izquierdo, Una Herida de Forma Irregular ubicado en la Región Parotidomasetera Lado Derecho, Una Herida de Forma Irregular ubicada en la Región Parietal, Una Herida de Forma Irregular ubicada en la Región Occipital, Una Herida de Forma Circular ubicada en la Región Occipital, Una Herida de Forma Irregular ubicada en la Región de la Nuca, de evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho cadáver quedo identificado según el libro de ingresó como: RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO, de 19 años de edad, cédula de identidad V-27.814.010, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho cadáver, dejando dicho occiso en el depósito de la morgue, a fin de practicarle Necropsia de Ley; luego de culminadas las diligencias, nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde una vez en dicha oficina, le informamos a los Jefes naturales de este Despacho de las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados, de igual manera procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro alguno. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-15.0372.00026, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno a la presente Inspección Técnica del Sitio del Suceso y de la Morgue y soporte del registro del (SIIPOL)…” cursante a los folios 09 al 10 de la incidencia.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de febrero de 2015, en la cual se dejó constancia de:

“…VÍA ETERNA. PARTE ALTA, CALLEJÓN EL TANQUE. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica… El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del callejón ubicado en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, utilizada para el tránsito peatonal orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, presentando iluminación artificial de baja intensidad y temperatura ambiental fresca, seguidamente nos ubicamos frente una vivienda la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Oeste, con sus paredes frisadas y pintadas de color azul, la cual fue tomada como punto de referencia, continuando con la presente inspección técnica se visualiza sobre la superficie del suelo y sobre una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con característica de formación por escurrimiento, asimismo se observa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, con la región Cefálica orientada en sentido Este, su extremidades superiores flexionada debajo del cuerpo, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Oeste, portando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; Un (01) pantalón jeans color azul, Un (01) par de zapatos color marrón, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedo identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: WUIKELMAN ARTURO RODRIGUEZ ADRIAN, de 19 años de edad, cédula de identidad V.-27.814.010. seguidamente se visualiza en sentido Oeste sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro treinta centímetros (1.30 mts) con relación a la extremidad inferiores una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre .38mm, la cual será colectada y enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley, seguidamente se visualiza a una distancia de setenta centímetros (70 cm) con relación a la concha antes mencionada una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre .38, la cual será colectada y enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practico su respectiva experticia de ley, consecutivamente se observa a una distancia de dos metros ( 2mts) con relación a las extremidades inferiores una concha de bala que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 9mm, la cual será colectada mi, enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Dos (02) concha de bala calibre .38mm 02.- Una (01) concha de bala calibre 9mm 03.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática…” cursante a los folio 13 y 14 de la incidencia.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana KARLA ADRIAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en el Sector Vista el Mar, callejón Vargas, adyacente a mi residencia cuando de repente veo que mi hermano Adrián y mi hijo Yirson, venían corriendo nerviosos y asustados y me dicen que ahorita los malandros de Vía Eterna habían matado a mi sobrino WUIKELMAN y ellos habían presenciado todo, que no los habían matado a ellos porque habían corrido en un descuido de uno de los sujetos apodado Polin, por lo que me dirigí al lugar de los hechos y efectivamente mi sobrino WUILKELMAN, yacía ya muerto en el piso, luego llegaron funcionarios policiales y la PTJ (sic), le explique lo que sabía a los PTJ (sic) y luego conversaron con mi hermano y sobrino, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Sector Vía eterna, parte alta, calle El tanque, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a las 09:30 horas de la noche, del día 14-02-15". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su sobrino inerte? CONTESTO: "WUIKELMAN ARTURO RODRIGUEZ ADERIAN, nacionalidad: Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, residenciado: Sector Vista al Mar-Los Vargas, casa sin número, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V-.27.814.010 (OCCISO)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron .los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Ángel y Yirson" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados ANGEL Y YIRSON? CONTESTO: ¿Se encuentran en la sede de este despacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No, que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso portaba armas de fuego para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su sobrino interfecto había sido amenazado de muerte? CONTESTO: "No, pero los malandritos de esa zona, no querían ver a los del Sector donde nosotros residimos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación de los sujetos que cometieron el hecho donde pierde la vida su sobrino? CONTESTO: "Por lo que me dijo mi hermano estaban 06 pero conozco a Polín a Sergio, Boca de pato” PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento existió alguna rivalidad entre los sujetos que menciona y su sobrino víctima en el hecho? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso había estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como los sujetos huyeron del lugar de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logró observar para él momento de los hechos lo que ocurrió? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Algunos si' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los testos de su sobrino hoy inerte? CONTESTO: "Aún no sabemos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "SÍ que tengo miedo que ellos arremetan en contra de mi familia y mi persona, es todo…” cursante al folio 15 y vto de la incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por una persona identificado como TESTIGO 1, la cual aparece suscrita por el ciudadano Ángel Adrián, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día Sábado 14/02/2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, me encontraba con mis dos sobrinos uno de nombre JIRSON ADRIÁN y el otro se llamaba WILKELMAR RODRÍGUEZ, en un jeep que agarramos en la escuela de Vista el Mar, cuando íbamos bajando hacia la Páez, salieron de uno de los callejones dos muchachos conocidos en el sector como José Luis y Darwin con unas pistolas en las manos y pararon el jeep donde íbamos, las demás personas empezaron a gritar, abrieron la puerta y me bajaron a mí, junto con mis dos sobrinos dándonos golpes, nos llevaron por unas escaleras amenazándonos con las pistolas, cuando llegamos al callejón estaban cuatros y muchachos más a quienes conozco como Sergio, Polin, Boca de Pato y Irme, Sergio se acercó hasta donde estaba mi sobrino Wilkelmar Rodríguez lo agarro por los cabellos y lo llevo para un lado del callejón, a mi sobrino Yilson Adrián y a mi persona Darwin nos puso para otro lado y nos gritó que nos arrodillaron, nos mandaban a callar y que bajáramos la cabeza, uno de ellos le decía a mi sobrino Wilkelmar Rodríguez, que había llegado nuestros día, mi sobrino les decía que nos le hicieran nada, luego Sergio le dijo a Polin, que estuviera pendiente de nosotros él nos apuntaba con una pistola a mí y Yilson, de repente se escucharon unos tiros y cuando volteo a ver Boca de Pato estaba encima de mi sobrino dándole unas puñalada, Polin se descuidó; yo y mi sobrino Yilson salimos corriendo hacia la salida del callejón y ellos siguieron disparando nosotros salimos corriendo para el lado de mi casa, donde estaba mi hermana Pebble y le dije lo que había pasado, ella bajo hasta donde había ocurrido el problema, Pebble llamo a mi sobrino Yilson y le dijo que bajáramos que habían llegado varios funcionarios cuando estábamos allí se nos acercaron unos PTJ pidieron información de lo que había pasado y nos dijeron que lo acompañáramos para esta oficina. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector el Tanque, Vía Eterna, en la entrada de un Callejón, vía pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en fecha 14/02/2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatarios de su sobrino hoy inerte? CONTESTO: "El se llamaba Wuikelman Arturo Rodríguez Adrián, nacionalidad: Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, residenciado: Sector Vista al Mar Los Vargas, casa sin número, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V-27.814.010. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el ocurrieron los referidos hechos? CONTESTÓ: "Desconozco"- PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Dentro del Jeep habían varias personas pero no las conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino hoy occiso portaba algún tipo de armas de fuego para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino Wuikelman Rodríguez tenia problemas con los sujetos a quien menciona con los nombre de José Luis, Darwin, Boca de Pato, Sergio, Polin y Irme? CONTESTO: "No directamente, pero los sujetos que mencione ya que pertenecen a una banda había dicho que no querían a nadie del sector Los Vargas en esa zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como José Luis, Darwin, Boca de Pato, Sergio, Polin y Irme? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos a quienes menciona con los nombre de José Luis, Darwin, Boca de Pato, Sergio, Polin y Irme? CONTESTÓ: "Solo lo conozco con esos nombres" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos antes mencionado? CONTESTO: "Sergio es de estatura regular, contextura delgada, cabello negro, corto, crespo, es de tez morena, Boca de Pato es de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, liso, corto, estatura media, Irme es de tez blanca, estatura alta, contextura delgada, f cabello liso, corto, negro, Darwin es de tez moreno claro contextura delgada, estatura alta, cabello crespo, corto, Polin, es de contextura obesa, estatura baja, cabello liso, castaño y posee tatuajes en los brazos y piernas y José Luis, es de contextura delgado, estatura media, de tez moreno, cabello crespo, castaño oscuro, como afro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos que menciona? CONTESTO: "Sergio pantalón blue jeans y sweter (sic) color negro, zapatos negros Boca de Pato, tenía un pantalón blue jeans y franela negra, Irme tenía una Bermuda color marrón y sweter (sic) color negro, Darwin, llevaba puesto una bermuda de color, negro, y franela de color negro, zapatos deportivos, Polin poseía un pescador negro con franjas a su lateral de color rojo y franela negra, y gorra de marca Quiksilver José Luis, llevaba Short Playero (sic) de varios colores, franelilla color blanca, zapatos deportivos marca nike (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las arma de fuego que portaban individuos antes mencionados? CONTESTO: "Solo sé que eran unas pistolas" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento quién le dispara a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Mi sobrino Yilson Adrián fue el que vio cuando le disparaban" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Si Irme, reside en Sector Vía eterna, en el Tanque, casa sin número, de tres plantas, de bloques rojos, Parroquia Catia la mar, estado Vargas, Sergio, reside en Vía eterna, El tanque, casa de dos plantas, Parroquia catia La mar (sic), Estado Vargas, Polin, reside en el lugar de los hechos, adyacente donde cayó el cuerpo de mi primo, por un pasillo y también vive con Boca de Pato, al frente del Puente de Vía Eterna, Parroquia Catia la mar (sic), Estado Vargas y los demás si no sé dónde viven" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era de noche, pero había buena iluminación" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona logró observar para el momento de los hechos lo que ocurrió? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos que menciona han estado detenido por algún organismo de segundan? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” cursante a los folios 16 al 18 de la incidencia.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por una persona identificado como TESTIGO 2, la cual aparece suscrita por el ciudadano Yilson Adrián, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en compañía de mi primo Wuikelman Rodríguez y mi tío Ángel Adrián, agarramos un Jeep en Vista el Mar en dirección hacia la (sic) Páez, cuando de repente a la altura del Tanque, salieron de un callejón dos muchachos, uno que conozco como José Luis y otro de nombre Darvin portando armas de fuego, interceptaron el Jeep y las personas que se encontraban a bordo gritaban, ellos abrieron la puerta trasera y nos sacaron a mi primo Wuikelman, a mi tío Ángel y a mí persona a punta de trancazos, nos hicieron subir unas escaleras amenazándonos con las pistolas, luego llegamos a un callejón y allí habían 04 sujetos más, entre los que estaban Boca de pato, Sergio, Polin e Irme, (Sergio y Polín portaban pistolas también); Sergio agarró por los cabellos a mi primo Wuikelman y lo lanzó hacia un lado del callejón y a mí y a Ángel, el sujeto Darvin nos puso para el lado contrario y nos gritó que nos arrodilláramos, yo le decía que no nos matarán y ellos nos mandaban a callar y nos decían que bajáramos la cabeza, luego escuché cuando a mi primo le decían que nos iban a matar, que llego nuestro día y le pegaban, mi primo les decía que no se lacrearán, Sergio le dijo al sujeto que conozco como Polín, que no nos quitara la mirada de encima y él nos apuntaba con una pistola a mí y a Ángel, luego de repente cuando estaba observando hacia donde tenían a mi primo, Sergio le disparó a mi primo sin decir nada más y Boca de Pato con un pico de botella le daba puñaladas y en un descuido de Polín, de manera rápida, mi tío Ángel y yo salimos corriendo hacia la salida del callejón y escuchaba que nos disparaban, mi tío y yo corríamos lo más que pudimos hacia el lado de nuestra casa hacia el sector Los Vargas, allí estaba mi tía y le contamos, y ella bajo hacia donde fue el hecho y ya eso estaba lleno de personas de ese sector, luego llegaron los policías y después mi tía me llamó para que bajáramos que ya estaba la ptj (sic) y nos trajeron para acá, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Sector Vía eterna, parte alta, calle El tanque, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a las 09:30 horas de la noche, del día 14-02-15". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primo inerte? CONTESTO: "WUIKELMAN ARTURO RODRIGUEZ ADERIAN, nacionalidad: Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, residenciado: Sector Vista al Mar-Los Vargas, casa sin número, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V-27.814.010 (OCCISO)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene m conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "A bordo del Jeep se encontraban varias personas, pero no las conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "únicamente (sic) mi primo quien murió" PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso portaba armas de fuego para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su primo interfecto había sido amenazado de muerte por los sujetos que menciona? CONTESTO: "No directamente, pero los sujetos que mencione ya que pertenecen a una banda había dicho que no querían a nadie del sector Los Vargas en esa zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona? CONTESTO: "A todos los conozco de vista y a Polín y a Sergio lo conozco de trato" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento existió alguna rivalidad entre los sujetos que menciona y las personas víctimas en el hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso había estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de los autores del hecho que narra? CONTESTO: "01. SERGIO PACHECO MAYORA, 02. LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, APODADO BOCA DE PATO, 03. IRME, HUGAS MARCANO, 04. DARVIN MAYORA, 05. RONNY JOSE RUIZ, APODADO POLIN Y 06.JOSÉ LUIS" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona? CONTESTO: "01. Sergio Pacheco, es de estatura regular, contextura delgada, cabello negro, corto, crespo, es de tez morena, 02. Boca de Pato es de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, liso, corto, estatura media, 03.lrme Hugas, es de tez blanca, estatura alta, contextura delgada, cabello liso, corto, negro, 04.Darvin Mayora, es de tez moreno claro, contextura delgada, estatura alta, cabello ondulado, corto, 05. R0NNY RUIZ, es de contextura obesa, estatura baja, cabello liso, castaño y posee tatuajes en los brazos y piernas y 06. José Luis, es de contextura delgada estatura media, de tez moreno, cabello crespo, castaño oscuro, como afro” PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "01. Sergio Pacheco, pantalón blue jeans y sweter (sic) color negro, zapatos negros 02. Luis Chacón, apodado Boca de Pato, tenía un pantalón blue jeans y franela negra, 03. Irme Hugas, Bermuda color marrón y sweter (sic) color negro, 04.Darvin Mayora, llevaba puesto un bermuda de color negro, y franela de color negro, zapatos deportivos, 05.Ronny Ruiz, apodado Polin, poseía un pescador negro con franjas a su lateral de color rojo y franela negra, y gorra de marca Quiksilver y 06. José Luis, llevaba Short Playero de varios colores, franelilla color blanca, zapatos deportivos marca nike (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los ciudadanos que nombra (sic)? CONTESTO: "01. Sergio Pacheco llevaba un revolver 38, de color plateado, 02. Darvin portaba una pistola color negra, 03. José Luis portaba una pistola marca Glock negra y 04. El Gordo Polin, portaba una pistola plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona le dispara a su primo hoy occiso? CONTESTO: "Yo vi cuando Sergio le disparó, luego que Ángel y yo pudimos escapar escuche más disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicación los sujetos que menciona? CONTESTO: "01. Irme, reside en Sector Vía eterna, en el Tanque, casa sin número, de tres plantas, de bloques rojos, Parroquia Catia la mar (sic), estado Vargas, 02. Sergio Pacheco, reside en Vía eterna, El tanque, casa de dos plantas, parroquia catia La mar (sic), Estado Vargas, 03. Ronny apodado Polin, reside en el lugar de los hechos, adyacente donde cayó el cuerpo de mi primo, por un pasillo y también vive con el 04.Boca de Pato y la mamá de él vive en la Avenida principal, al frente del Puente de Vía Eterna, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas y 05.José Luis, reside en el Sector La ceiba (sic), Vía Eterna, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como los sujetos huyeron del lugar de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, cuando ángel y yo corrimos, ellos todavía se encontraban en el lugar de los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos? CONTESTO: "Cuando Sergio le disparó a mi primo escuché como dos, luego que nosotros corrimos se escuchó más de 05 hacia nosotros" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que posición cayo el cuerpo de su primo hoy inerte? CONTESTO: "En el momento que lo vi estaba boca abajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era de noche, pero se observaba todo" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logró observar para el momento de los hechos lo que ocurrió? CONTESTO: "Desconozco, cuando pasan cosas allí, nadie dice nada, porque ese callejón es pura familia" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Boca de pato estuvo detenido por Homicidio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su primo hoy inerte? CONTESTO: "Aún no sabemos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente' entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida ya que ellos saben que nosotros vimos cuando mataron a mi primo, es todo…” cursante a los folios 19 y 20 de la incidencia.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2015, rendida por el adolescente M.A, en compañía de su representante legal KARLA ADRIAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy como la 01:00 horas de la tarde, en momento que iba caminando por la panadería del Sector Vía Eterna, un muchacho a quien conozco como Sergio, me llamó diciéndome carajito, ven acá, ye tenía miedo porque él fue quien mató a mi primo Wuikeman yo me quede parado y él me pregunto que si yo era malandrito, yo le dije que no, me pregunto por mi hermano Yirson yo le dije que no sabia nada de él y el me dijo que le dijera a mi hermano que lo iba a matar, yo me quede callado y me dijo corre menorcito y yo empecé a caminar súper rápido, llegue a mi casa y se lo conté a mi abuela y ella llamo a mi mama y de la casa nos vinimos para acá, todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SEGUIENTE MANERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mención? CONTESTÓ: "Sector Vía eterna, adyacente a la panadería, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a las 01:00 horas de la tarde, del día 08-03-15". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto que conoce como Sergio? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el origen de la discusión entre el sujeto que menciona como Sergio y su primo Wuikelman hoy occiso? CONTESTO: "No sé, ellos antes se la pase entre ellos antes se la pasaban juntos y después no se que paso entre ellos y después Wuikelman no podía salir, por que Sergio se encargaba de hacerle llegar comentarios que donde lo llegará a ver lo iba a matar? PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el sujeto Sergio le manifestó lo que narra portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No le vi pistola” PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha sido victima de amenazas por parte del sujeto mencuinadi? CONTESTO: “Antes que matará a mi primo WUIKELMAN, él se había encontrado a mi hermano menor en la playa y le dijo que le dijera a WUIKELMAN, que iba por él, eso fu el año pasado y lo mató este año y ahora quiere matar a mi hermano y (sic) tio, porque vieron cuando él mataba a WUIKELMAN" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como Sergio se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "No, estaba solo” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona fue testigo de lo que narra? CONTESTO: “No, yo iba caminado solo hacia mi casa porque no tenía dinero para agarrar el JEEP? ¿Diga usted, dicho ciudadano o agredió físicamente? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo …” cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

07.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de marzo de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…En el marco del Operativo Plan Patria Segura, implementado por el Ejecutivo Nacional por el bien de La Seguridad y el Buen Vivir de los habitantes de la nación, en compañía de los funcionarios Comisario CASTELLANOS Aliño, Inspector Jefe MENDEZ Daniel, Inspector Agregado DIAZ Rafael, ANDRADE Roger, Detective Jefe NIÑO Franklin, Detective Agregado REYES Luinyer, Detectives SALINAS Glennys, PERDOMO Luis, PARRA Gustavo, LUGO Héctor, TORRES Doriannys, SALOM Ronnye y CENTENO Juliannys, distribuidos en Tres (03) unidades Toyota, Land Cruíser, identificadas, color blanca, s/p, en momentos que nos encontrábamos en la siguiente dirección: SECTOR VÍA ETERNA, CALLEJÓN EL TANQUE, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos abordados por una persona de sexo masculino quien se identificó como: ADRIAN…indicándonos que en la esquina del mencionado callejón se encuentran cuatros (04) sujetos a quienes conoce como 01. LUIS EDUARDO CHACÓN JIMENEZ, apodado Boca de Pato, 02. JOSE RUIZ, conocido como el Gordo Polín, 03. SERGIO PACHECO e 04. HILMER, quienes portaban para el momento la siguiente vestimenta 01. Chemise Color Roja, Bermuda Blue Jeans, zapatos deportivos color blanco, 02. Chemise color negra, mono deportivo color blanco, sandalias color negra, 03. Franela color blanca, Bermuda color azul, sandalias color negras y 04. Franela verde, mono deportivo color gris y zapatos color marrones respectivamente; informándonos que dichos sujetos en compañía de otros ciudadanos le dieron muerte a su sobrino quien en vida respondía al nombre de WUIKELMAN ARTURO RODRIGUEZ ADRIAN, de 19 años de edad, cédula de identidad V-27.814.010 (OCCISO), hecho ocurrido en el Sector Vía Eterna, parte alta, callejón El Tanque, Vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en fecha 14-02-15, recalcando que luego del hecho ha sido constantemente amenazado de muerte, temiendo de esta manera por su vida. En este mismo orden de ideas, luego de obtenida dicha información, en momento que nos encontrábamos a corta distancia del referido lugar, logramos avistara un grupo de sujetos, con las vestimentas similares a las aportadas por el ciudadano quien abordó a la comisión, quienes al notar la presencia policial, de manera súbita, emprendieron la veloz huida por uno de los callejones de la barriada, ingresando dos (02) de los mencionados a una vivienda de fachada color azul, de dos plantas, donde de manera violenta cerraron la puerta principal, mientras de que los otros dos (02) sujetos se dispersaron hacia la parte alta del Sector por lo que de manera inmediata y con las medidas de seguridad pertinentes en el caso, los integrantes de dicha comisión fuimos distribuidos de manera táctica con el objeto de dar con los ciudadanos, motivo por el cual los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael, Detective Jefe NIÑO Franklin, Detectives PERDOMO Luis, LUGO Héctor, CENTENO Juliannys y mi persona procedimos primeramente a rodear el inmueble donde dos de los sujetos irrumpieron, mientras que los funcionarios restantes procedieron a realizar un recorrido, con el objeto de ubicar a los sujetos antes descritos en la parte alta de la barriada. Una vez rodeada la prenombrada vivienda, ingresamos a la residencia; primeramente ingresó el funcionario inspector Agregado DIAZ Rafael y Detective PERDOMO Luis, quienes ejecutaron de manera inmediata una revisión en las diferentes habitaciones del domicilio, ubicando en una de las habitaciones, a los sujetos en cuestión, por lo cual se le dio la voz de alto logrando detallar las siguientes características fisonómicas: 01. Tez morena, 1,70 metros de estatura, contextura delgada, cabello corto, portado como vestimenta Chemise Color Roja, Bermuda Blue Jeans, zapatos deportivos color blanco y 02. Tez morena, de 1.70 metros de estatura, contextura obesa, cabello corto, portando como vestimenta Chemise color negro, mono deportivo color blanco, sandalias color negra a quienes al solicitarle su identificación manifestaron ser y llamarse: 01. LUIS -EDUARDO CHACÓN JIMENEZ, nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-91, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, teléfono: 0414-228-39-66, cédula de identidad V-19.796.-779 y 02. JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 21 años deidad, fecha de nacimiento 08-10-93, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, teléfono 0212-352-63-31, cédula de identidad V-20.780.998, percatándonos de esta manera que la identificación suministrada correspondían a los datos aportados por el ciudadano arriba descrito, así mismo el funcionario Detective LUGO Héctor, procedió a realizarle la inspección corporal a ambos sujetos, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico; en este mismo orden de ideas procedimos a retirarnos del inmueble en compañía de los sujetos mencionados; siendo informados por el Comisario CASTELLANOS Aliño, Jefe de la comisión, que en la siguiente dirección: SECTOR VÍA ETERNA, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO DE DOS PLANTAS, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, fue retenido uno de los sujetos que huyó al notar la presencia policial, generándose una persecución en caliente, identificándolo como: 03. SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR, nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento :10-12-94, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Indefinida, cédula de identidad V- 22.278.239, quien presenta las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, cabello crespo, estatura de 1.70 metros, portando como vestimenta para el momento: Franela color blanca, Bermuda color azul, sandalias color negras, dichos datos y vestimenta coinciden con las arribas mencionadas, de este mismo modo el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a realizarle la inspección corporal…no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo el Inspector Jefe MENDEZ Daniel, logró la retención con las medidas de seguridad del caso, al cuarto sujeto quien había evadido la presencia policial, ubicándolo en la siguiente dirección: SECTOR VÍA ETERNA, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO DE TRES PLANTAS, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS, quien se identificó como: 04. HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-02-87, Profesión u Oficio Obrero, estado civil Soltero, teléfono: 0412.-397-71-40, cédula de identidad V- 18.535.652, características fisonómicas: Tez morena, de 1.75 metros de estatura, contextura delgada, quien portaba como vestimenta Franela verde, mono deportivo color gris y zapatos color marrones, el mismo también forma parte de los sujetos requeridos por la comisión, a quien el funcionario Detective Agregado REYES Luinyer, procedió a realizarle la inspección corporal…no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalística; En este mismo orden de ideas a fin de verificar y constatar la información suministrada procedí a realizar llamada radiofónica a la funcionaría Detective JORGE Desiree, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y de una breve espera, la misma me indicó que después de una búsqueda documental, se pudo constatar que los cuatros (04) individuos arriba mencionados, efectivamente fungen como investigados en las actas procesales número K-15-0372-00026, por uno de los delitos Contra Las personas (HOMICIDIO), sustanciado por esta oficina, de fecha 14-02-15; por todo lo mencionado a los ciudadanos arriba identificados plenamente, siendo las 09:20 horas de la mañana, se les impuso de sus derechos constitucionales…informándole a su vez del procedimiento a seguir. Así mismo la funcionaria en mención indicó que procedió a ingresar los datos de los investigados ante el Sistema de Investigación e Información Policial, con el fin de tener conocimiento si los sujetos referidos poseen algún registro o solicitud, arrojando como resultado, que el único sujeto que posee registro es JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, quien se encuentra SOLICITADO, ante el Juzgado Segundo Control del Estado Vargas, oficio número 0098-15, expediente: WP01-P-2012-002514 (se anexa hoja de reporte emanado del Sistema). Luego de culminadas dicha diligencias en el lugar procedimos a retirarnos del lugar rn compañía de los sujetos detenidos; Una vez en este Despacho, se procedió a realizar llamada a la Abogada VASQUEZ Yulimir, Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le notificó de lo antes expuesto, se dio por notificada e indico a su vez, que los sujetos fuesen puestos a la orden de la Fiscalía de Flagrancia, el día de Jueves 26-03-15, en horas de la mañana, para ser presentados ante el Tribunal de Control …” cursante a los folios 23 al 25 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 26/03/2015 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que a los imputados JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ impuestos de sus derechos y asistidos por sus defensa manifestaron: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional el cual me fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se iniciaron con motivo a la llamada vía radio telefónica proveniente del 171, a la sede de la Subdelegación La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, información que el sector vía Eterna, parte Alta callejón El Tanque, vía pública ubicado en la parroquia Catia La Mar. Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sector arriba mencionado para constatar la información suministrada, a llegar a sitio pudieron observaron a un a consecuencia de heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego.

Siendo que de las investigaciones efectuadas, se logró establecer que el fallecido respondía al nombre de RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO, asimismo los funcionarios policiales sostuvieron entrevista con la Karla Adrián tía del hoy occiso, manifestando que se encontraba en el callejón Vargas, cuando de pronto su hermano ANGEL Adrián y sobrino Yirson Adrian, llegaron hasta donde ella estaba, nerviosos y agitados contándole que hace pocos minutos habían matado a su sobrino Wuikelman los malandros de la calle El Tanque, del Sector Vía Eterna y que ellos habían salido corriendo por el callejón para que no los matarán a ellos también, por lo que ella se trasladó hasta el lugar donde y halló el cuerpo sin vida de su sobrino, así también teniendo entrevista con el ciudadano Ángel Adrián , quien le dijo a los funcionarios que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, me encontraba con sus dos sobrinos uno de nombre JIRSON ADRIÁN y el otro se llamaba WILKELMAR RODRÍGUEZ, hoy occiso, cuando iba en el jeep que agarraron en la escuela de Vista el Mar, cuando iban bajando hacia la Páez, salieron de uno de los callejones dos sujetos conocidos en el sector como José Luis y Darwin con unas pistolas en las manos y pararon el jeep donde ellos iban, las demás personas empezaron a gritar, abriendo la puerta bajando a él y a sus dos sobrinos dándoles golpes y llevándolos por unas escaleras amenazándolos de muerte, cuando llegaron a un callejón estaban cuatros sujetos más quienes conoce como Sergio, Polin, Boca de Pato y Irme, Sergio se acercaron hasta donde estaba su sobrino Wilkelmar Rodríguez lo agarro por los cabellos y se lo llevaron para un lado del callejón, y su sobrino Yilson Adrián y a su persona Darwin los colocó para otro lado y les gritaba que se arrodillaran, que se callaran y bajaran la cabeza, uno de los sujetos le decía a su sobrino Wilkelmar Rodríguez, que había llegado su día, luego Sergio le dijo a Polin, que estuviera pendiente de ellos, apuntando con una pistola a él y a Yilson, de repente se escucharon unos tiros y cuando voltearon a ver Boca de Pato estaba encima de mi sobrino dándole unas puñalada, Polin se descuidó y el ciudadano Angel y su sobrino Yilson salieron corriendo hacia la salida del callejón, por lo que los arriban identificados disparando hacia nosotros, al llegar a su casa le contaron los sucedido a su hermana Karla, versión esta que puede ser corroborada por el ciudadano Yirson Adrián, que también se encontraba para el momento en el momento de los hechos, de los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTUROLVADOR, así como para presumir la participación de los ciudadanos JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, como autores o participes de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por los testigos presenciales fueron las personas que dispararon las armas en contra de su sobrino cuando fueron interceptando momento cuando iban camino hacia la Páez por los mencionados de autos, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que fuer precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, se encuentran configurado en el presente caso y para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los imputados JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 26/03/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos.Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo así las cosas, quienes decidimos consideramos CONFIRMAR la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión dictada en fecha 26/03/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GREGORIO ONOFRE RUIZ, HILMER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, SERGIO ROMEL PACHECO TOVAR y LUIS EDUARDO CHACON JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 20.780.998, V- 18.535.652, V-22.278.239 y V- 19.796.779 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ADRIAN WUIKELMAN ARTURO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase inmediatamente la causa original al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


ANA NATERA VALERA LUIS MONCADA IZQUIERDO


EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO







ASUNTO : WP01-R-2015-0000221
RMG/NSM/RCR/HD/ Jonathan.