REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de agosto de 2015
205º y 156º

Asunto Principal WP02-D-2015-000271
Recurso WP02-R-2015-000487


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial de fecha 08-06-2015 Nº 6.185 Extraordinario, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión emitida en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha 14 de agosto de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000487 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/07/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO; Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, atribuido al adolescente VANDRES OVALLES YERFRIN MANUEL cédula de Identidad N° v- 27.225.326, . SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes TERCERO: Luego de la revisión de las actas procesales se evidencia que existen: 1.- Acta Policial de fecha 20-07-2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE LEON GUSTAVO Y MONTIEL DAYBELIS, adscritos a la División de Promoción y Estrategias Preventivas Policía del Estado Vargas, donde dejan constancia de. " ...en labores de recorrido, por los sectores críticos de la parroquia Catia la mar estado vargas, específicamente en la calle principal de la soublette (sic) vieja, procediendo a efectuar un recorrido a pie por las diferentes calles y callejones del sector logrando visualizar a cierta distancia dos (02) ciudadanos que se trasladaban a pie, los cuales presentaban las siguientes características el primero de estatura baja, tez morena, contextura delgada, quien vestía para el momento suéter de color azul, short playero y llevaba puesto un bolso de color negro, el segundo de estatura baja, tez morena, contextura delgada, quien vestía para el momento franela de color verde y bermuda de color azul claro, los mismos al visualizar la comisión policial, optaron una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida en dirección hacia la parte alta del sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, practicándole la respectiva inspección corporal logrando incautarle....al segundo ciudadano logrando incautarle dos (02) envoltorios de tamaño regular de color blanco, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 27.225.326, seguidamente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando que la droga incautada al adolescente arrojo (sic) un peso bruto de de (sic) (102gramos)….” Aunado a: 2.- Acta de aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE LEON GUSTAVO Y MONTIEL DAYBELIS adscritos a la División de Promoción y Estrategias Preventivas Policía del Estado Vargas donde dejan constancia de: "...dos (02) envoltorios de tamaño regular de color blanco, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de de (102gramos)...." 3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por los funcionarios LEMUS YONATAN Y MONTIEL DAIBELYS, adscritos a la División de Promoción y Estrategias Preventivas Policía del Estado Vargas. Se observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, tal y como lo afirma el Autor EDUARDO JAUCHEN, verificándose en el caso en estudio el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-Al existir la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal del justiciables por lo tanto declara CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, y Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa a la solicitada por la Fiscalía, acordándose como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara por resolución separada de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante a los folios 18 al 23 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación..
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue por la abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que riela a los folios 16 y 17 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 28 de julio de 2015, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 47 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Detención Judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Apelación. c. Autoricen la prisión preventiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 608 literal “c” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogada ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en atención al literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión emitida en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO ANA NATERA VALERA
EL SECRETARIO,

ABG. GULLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. GULLERMO CEDEÑO

Recurso: WP02R-2015-000487
LMI/s.b.-