REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
Asunto Principal: WP01-P-2013-000385
Recurso: WP02-R-2015-000330

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EVELINDA MATA LAYA, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.766, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual decretó en contra del mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaba BALACAZAR MESA JUNIOR ALFREDO, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Privada, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

“…Ciudadanos magistrados es de destacar que hasta el momento procesal con los resultado de la investigación realizada por el ministerio publico (sic) no surgen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, haya participado en el hecho imputado por el ministerio fiscal (sic), por lo que debemos concluir que hasta este momento procesal no existen elemento procesal capaz de comprometer la responsabilidad de mi defendido en ese hecho tan grave y que permita decretar la detención judicial del mismo , como lo hizo erróneamente el juzgado de control. Ciudadanos magistrados el artículo 233 de la Ley adjetiva (sic) Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadano debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con un solo señalamiento además inadecuado como sucede en esta causa para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos puntuales que impliquen la responsabilidad de esa persona en ese contexto, lo que está sucediendo en la presente causa, permitiendo esta situación se estaría violando el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación policial. De dicha norma e consagra el derecho de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación personal penal, lo que se corresponde con el principio universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna (sic) cuando el numeral 2 del artículo 49...Igualmente debemos tener como patrón que la libertad es la regla en nuestro sistema judicial, tal y como suficientemente lo ha establecido reiteradamente nuestro tribunal supremo, como se evidencia en el extracto que cito: Sentencia Nº 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la sala constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera…Ciudadanos magistrados, sin que se determine a priori reconocer la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, si no que atendiendo a la supuesta acción desarrollada por mi defendido denunciada por el ministerio fiscal, es un error calificar la acción como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUNIOR ALFREDO BALACAZAR MESA, toda vez que esta acción de autor principal de los hechos que se hace necesario para la comisión de un delito y siendo que según el ministerio fiscal no ha sido formal, sino que ha incurrido en solo asentir a todo lo incierto estampado por ente policial quien realizo las correspondientes diligencias, ya que antes de librar esta orden de aprehensión mi defendido debió ser citado agotar las trámites para que sea ubicado e imputado por la sede fiscal lo cual no se realizo, aunado a que conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal no existe el peligro de fuga en virtud de que mi defendido se presento por ante la representación fiscal de forma voluntaria, además de ello tiene residencia fija en el Estado Vargas, sin que exista la posibilidad que se sustraiga del País…De conformidad con lo establecido en el artículo 311 numeral 6 del código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medio probatorios las declaraciones de los ciudadanos quienes tienen conocimiento de la forme en que se produjo la muerte del ciudadano: JUNIOR ALFREDO BALACAZAR MESA, ya que encontraban y aun se encuentra en el refugio del Hotel Macuto y pueden corroboran que mi defendido no se encontraba para el momento de los hechos en dicho refugio y pueden dar fe de que no vieron en ningún momento que este allá efectuado los disparos. YENSSY MAURELY GONZALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.855.212, teléfono 0424,280.84.63 residente del hotel macuto, HAIDE JOSEFINA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N= 11.642.672 teléfono 0426.902.72.60 y LILIBETH PALACIOS titular de la cédula de identidad NQ 12.715.757, teléfono 0426.817.98.2,.quienes junto con ciudadana CINTIA RAMIREZ concubina del occiso al momento de suscitarse los hechos y misma pueden dar fe de que la citada ciudadana salió del hotel ya que se quedo en el depósito de comida donde se encontraba y por consiguiente es falso lo que manifestó ante el órgano policial en cuanto haber observado a mi defendido cuando efectuó los disparos al hoy occiso, solicitando en el caso de ser necesario la evacuación de los testigos se sirva informar la fecha para ser evacuados…Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la corte de apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERRREZ MAITAN, por cuanto no satisface el extremo legal contenido en el numeral 2º (sic) del (sic) artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 03 al 06 de la incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 (sic) al considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Rodeo III, en el cual quedara recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detección del imputado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Sin Restricciones se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, ultimo aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…” Cursante de los folios 29 al 32 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Privada en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos no existen suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar que su asistido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios policiales, así como las actas de entrevistas de los supuestos testigos que en ningún momento deja constancia expresa de haber visto a su defendido accionando el arma de fuego en contra del hoy occiso, igualmente explana que no se encuentra lleno el extremo legal previsto en el numeral 2 de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita se declare con lugar el presente recurso interpuesto y se declare la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Enero de 2013, levantada ante la Sub delegación La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el funcionario AGENTE SOJO FRANKLIN deja constancia de lo siguiente:

“…Luego de la transcripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de los Agente PADILLA Anderson. hacia la siguiente dirección: Tercera Transversal, entre la Avenida Alamo y la Avenida la Playa, nro 08, Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga , asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor (sic) sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada y siendo las seis y quince horas de la tarde (06:15 pm), estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Agregado MARTINEZ Robinson…quienes se encontraban resguardando el lugar señalado donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a inspeccionar sobre el piso de concreto, yacido en decúbito Ventral, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISIONOMICAS; Piel blanca, contextura regular, tipo crespo, color negro, ojos pardos claro, de 1 ,65 mts, de estatura (sic) portando como vestimenta una franela de color azul oscuro y Un (01) Short de Jean de color Gris. Seguidamente se procede a realizar una búsqueda entre dicha vestimenta, algún documento que pueda aportar datos sobre su identidad, siendo el resultado infructuoso, se localiza en las periferias del cadáver diseminadas en la superficie del piso diez (10) conchas de balas, luego de se (sic) movidas de su posición original se puede constatar que las mismas son calibre 9mm y se encuentran percutidas, siendo colectadas las misma (sic) asimismo como evidencia de interés se colecto un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, dichas evidencias serán enviadas a su despacho correspondiente a fin que sea experticia de ley, Seguidamente a esta diligencia se presenta comisión de la Medicatura Forense de este Estado…con la finalidad de realizar el y posterior traslado del hoy occiso hacia el Deposito de Cadáver del Hospital Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas, para luego realizarle la inspección detallada del occiso y su necropsia de ley, inmediatamente fuimos abordado por una ciudadana quien quedo (sic) identificada como TESTIGO 001 (se reservan los datos personales de la ciudadana identificando plenamente al hoy occiso como: JUNIOR A BELCALZAR…cedula de identidad número V. -17.482.587, exponiéndole a la comisión que ella se encontraba en el deposito del refugio y escuche unos disparos dentro del refugio, de pronto observe a JOSE GREGORIO MAITAN, que lo apodan "PELO DE COCO" disparándole a su esposo de nombre JUNIOR BELALCAZAR luego corrió hacia la puerta principal del refugio, donde lo esperaba a bordo de una moto otro muchacho que vive ahí mismo en el refugio de nombre SILVA YOHANDRI para irse del sitio, en vista de esto me asome (sic) a la parte posterior del refugio donde queda la piscina, a ver que le había pasado a mi esposo y en lo que salgo hacia la piscina estaba mi esposo tirado en el piso ya muerto. De igual dicha testigo manifestó que adyacente al lugar se encontraban unos muchachos conocidos como "GOYITO", "JESUS MANRIQUE", "ROGER", y DANIEL MANRIQUE" quienes son amigos del hoy occiso; inmediatamente abordamos a las personas antes referidas que se encontraban en el lugar, a fin de solicitarles información sobre lo que sucedido en el lugar, luego de escuchar las diferentes versiones de estas personas, logramos obtener la versión que el sujeto que huyo de dicho refugio le hacia espera dentro del refugio al momento que el hoy occiso iba entrando esté sin mediar palabras lo abordo (sic), esgrimió un arma de fuego y le propino varios disparos, huyendo inmediatamente del lugar en vista de lo antes expuesto procedimos a informarles a los referidos ciudadanos que deben acompañarnos a la sede de está Sub Delegación, a fin de ser entrevistados en relación al presente hecho, inmediatamente se lograron observar las cámaras de seguridad por lo cual ubicamos a la persona encargada del manejo de dichas cámaras, quedando identificado como: MONSALVE AROIS quien nos informó que las respectiva cámaras de seguridad no estaban grabando, ya que habían retirado el CPU, donde se almacenaban dichos videos, procedimos a retirarnos del lugar en compañía de los testigos, quienes fueron trasladaron (sic) a las instalaciones de esta oficina a fin de ser entrevistados, en el mismo orden de idea dicha comisión se trasladó hacia el Deposito de Cadáver del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas, una vez en el mismo logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descrito, a quien luego de despojarlo de su vestimenta, se le logró observar de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 02.- Una (01) Herida de Forme Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar Derecha, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, 05.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Media del Muslo izquierda. 36 Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior de la Mano Izquierda, 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Interna de la Pierna Izquierda, 08.- Una (01) herida Izquierda de Forma Irregular en la Región Media de la Pierna Izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma Irregular Región Externa de la Pierna Izquierda, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular Inguinal Derecha, 11.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Palma de la mano Derecha. 12.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, i) Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Izquierdo, 14.- Dos (02) Heridas en forma regular en la Región Posterior del Muslo Derecho, 15.- Una Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Derecha, las cuales fueron fijadas fotográficamente consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y se colecto como evidencias de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso, procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia a fin de constatar la identidad del cadáver, dichas evidencias serán remitidas al despacho técnico correspondiente a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley, culminada dicha actuación nos trasladamos hacia la sede de este Despacho; una vez en estas instalaciones procedió a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales que pudiesen presentar la victima del presente hecho punible, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad introducida en el sistema efectivamente corresponde al hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registros, obtenida esta información procedimos a informar a los jefes naturales de este Despacho, asimismo dejar constancia en la acta, consigno mediante la presente: Planilla de Levantamiento de Cadáver, Acta de inspección del lugar y del occiso en el referido depósito de Cadáveres, e impreso del sistema integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), dichas diligencias actas procesales número K -13-0138-00212, incoada por esta Sub Delegación por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)…” Cursante al folio 02 y 03 de la causa original.

2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0160, de fecha 18 de Enero de 2012, practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: TERCERA TRANSVERSAL, ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, REFUGIO NÚMERO 08, HOTEL MACUTO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente:

“…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del patio ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado por un piso de cemento revestido con una capa de cerámica de color azul, en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa el cual está destinada para el paso peatonal, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, logrando observar en el interior de la vivienda, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, sus extremidades superiores extendidas debajo del cadáver orientadas en sentido NORTE y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido NORTE, el occiso presenta como vestimenta; Una (01) Franela de Color Azul, Un (01) Short de Jean de color Gris, con las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONÓMICAS; Piel blanca, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro ojos pardos claro, de 1,65 mts, de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presenta Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. Quedo (sic) identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: BELALCAZAR MESAJUNIOR ALFREDO…cédula de identidad número V-17.482.587, destinada al tránsito de personas, de igual forma se observa diversas viviendas del tipo unifamiliar de diversos colores, donde tomamos como punto de referencia el área de la piscina del referido nosocomio (sic), seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A ) Diez (10) Conchas de Balas 9 mm ubicadas en un radio de (05) metros del parámetro del sitio de suceso, B) un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, ubicado adyacente al cadáver con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica (sic) de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactilia de Ley, seguidamente (sic) se colecto como Evidencias Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Diez (10) Conchas de Balas 9mm ubicadas en un radio de (05) metros del parámetro del sitio de suceso, B) un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Es todo…” Cursante a los folios 05 y 06 de la causa original.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0161, de fecha 18 de Enero de 2012, practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) en Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y Desprovisto (sic) de vestimenta, presentando las CARACTERISTICAS FISICAS: Piel blanca, contextura regula cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos claro, de 1,65 mts, de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 02.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar Derecha, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, 05.- Dos (02) Herida de Forma. Irregular en la Región Media del Muslo Izquierda, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Posterior de la Mano Izquierda,07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Interna de la Pierna Izquierda, 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Media de la Pierna Izquierda, 09.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Externa de la Pierna Izquierda, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Inguinal Derecha, 11.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Palma de la Mano Izquierda, 12.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecha, 13.- Una (01) Herida, de Forma Circular en la. Región del Glútea Izquierdo, 14.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Posterior del Muslo Derecho, 15.- Una Herida de Forma Circular en la Región del Glútea Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: BELALCAZAR MESA JUNIOR ALFREDO…cédula de identidad número 17.482.587. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia, con la finalidad de verificar su verdadera identidad. De igual forma se tomó una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, el cual será remitido para el Laboratorio Correspondiente con el fin de que le sea practicada la Experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 09 de la causa original.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por la ciudadana ROMERO SULIMAN, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

"…Resulta ser que el día 18-01-2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, venia llegando al Refugió del Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con mi amiga de nombre MAESTRE Heidi, luego le dije que iba subir al baño hacer una necesidad fisiológica y eso (sic) que iba llegando al pasillo central de dicho hotel, logre (sic) observa (sic) que salió de sorpresa un ciudadano a quien no conozco su identidad, con una pistola en la mano y sin mediar palabras le disparo a un ciudadano quien conozco de vista que le dicen Júnior que se encontraba transitando por el pasillo antes mencionado, es todo"…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Refugió del Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día 18-01-2012, a las 05:00 de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden (sic) la vida el hoy inerte? CONTESTO: "No sé, pero los coméntalos de los vecinos dicen que fue por un problema que tenían hace meses atrás. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual el sujeto el sujeto (sic) desconocido le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Si, habían varias personas pero desconozco su identidades (sic)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuenta hotel antes mencionado? CONTESTO: “Si en ocasiones lo he visito” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano desconocido se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No sé, pero para cometer ese hecho tuvo que estar drogado" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba llegando al pasillo principal del referido hotel" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Escuche (sic) como siete tiros aproximadamente" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera observa (sic) al sujeto desconocido en ese refugio? CONTESTO: "Sí" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que menciona a ver observado al Sujeto Desconocido (sic) quitarle la vida al hoy occiso estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: “No, él estaba solo" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "No se" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No se" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenecían alguna banda delictiva? CONTESTO: “No se" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano desconocido que le dio muerte hoy occiso? CONTESTO: "Él es de tez clara, el cabello no logre (sic) ver por qué tenía una gorra puesta al nivel de la cara, era de contextura regular, de 1,74 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características, del arma de fuego que portaba el ciudadano desconocido, para el momento de efectuarle los disparos a hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de fuego de color plateada" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Se veía todo claro" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a al hoy occiso, para el momento que el sujeto desconocido le efectúa los disparos? CONTESTO: "Como a unos tres (03) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Estaba como a unos tres (03) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy inerte? CONTESTO: "Él tenía una (01) camisa color blanca y un (01) blue Jean" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyo el ciudadano desconocido, luego de quitarle la vida al hoy interfecto? CONTESTO: "No lo logre (sic) ver por que estaba nervioso (sic)” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”…” Cursante a los folios 09 y 10 de la incidencia

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por una persona identificada como testigo 001, de cuyo recurso de apelación se evidencia, que la misma responde al nombre de CINTIA RAMIREZ (concubina del occiso), quien expuso lo siguiente:

“…Me encuentro en este esta oficina ya que al momento que me encontraba en el depósito del refugio que funciona en el Hotel Macuto, escuche (sic) unos disparos dentro del mismo, de pronto observe a un muchacho que vive en el refugio de nombre JOSÉ GREGORIO MAITAN, que lo apodan “PELO DE COCO” disparándole a mi esposo de nombre JUNIOR BELALCAZAR y saliendo corriendo del Hotel hacía la puerta principal, donde lo esperaba a bordo de una moto otro muchacho que vive ahí mismo en el refugio de nombre SILVA JOANDRI, en vista de esto me asome (sic) a la parte posterior del refugio donde queda la piscina, a ver que le había pasado a mi esposo y en lo que salgo hacia la piscina observe muerto sobre el piso a mi pareja JUNIOR BELALCAZAR, luego llegaron varios policías preguntándome que era lo que había pasado, le comenté lo sucedido y me dijeron que acompañara a los funcionarios a esta oficina a fin de rendir una declaración. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Parte interna de las instalaciones Refugio Número 8, Hotel Macuto, en la tercera trasversal, entre la avenida Álamo y avenida La Playa, parroquia Macuto, estado Vargas, 05:30 horas de la tarde del día de hoy 18-01-2012" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: "En este momento solo recuerdo unos muchachos a quienes conozco como "GOYITO", "JESÚS MANRIQUE", "ROGER" y "DANIEL MANRIQUE” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y de qué manera pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "GOYITO", "JESÚS MANRIQUE", "ROGER", en estos momentos se encuentran esperando declarar en esta oficina y DANIEL MANRIQUE" vive en el refugio en el piso 3" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO "Yo estaba como a diez metro de distancia aproximadamente, ya que estaba en la puerta principal del Hotel” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del autor principal de la muerte de su pareja? CONTESTO: "Sí, fue JOSÉ GREGORIO MAITAN que lo apodan "PELO DÉ COCO" y SILVAS JOANDRI lo esperaba en las afueras del Hotel montado en una moto para fugarse" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual dicho ciudadano le dio muerte a su pareja? CONTESTO: "Porque entre mi esposo y PELO DE COCO habían tenido problema hace meses atrás" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del (sic) los sujetos que menciona como JOSÉ GREGORIO MAITAN, que lo apodan "PELO DE COCO" y SILVAS JOANDRI? CONTESTO: "Solo sé que se llaman JOSÉ GREGORIO MAITAN y SILVAS JOANDRI" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: JOSÉ GREGORIO MAITAN, RESIDE EN EL REFUGIO NÚMERO 8, HOTEL MACUTO, EN LA TERCERA TRASVERSAL, ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, HABITACION NUMERO 508, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS y SILVAS JOANDRI, RESIDE EN EL REFUGIO NÚMERO 8, HOTEL MACUTO, EN LA TERCERA TRASVERSAL. ENTRE LA AVENIDA ALAMO Y AVENIDA LA PLAYA, HABITACION NUMERO 507, PARROQUIA MACUTOESTADO VARGAS" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas, así como la vestimenta del ciudadano que menciona como JOSÉ GREGORIO MAITAN que lo apodan "PELO DE COCO" y SILVAS JOANDRI? CONTESTO "PELO DE COCO es de piel morena oscura, 1,60 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada cabello negro, tipo crespo, corto, portaba como vestimenta una gorra de color negro y blanco franela de color blanco y pantalón blue jean, SILVAS JOANDRI es de piel morena clara, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello tisú, tipo crespo, color negro, portaba como vestimenta un casco color negro, franela de color gris” PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyeron dichos sujetos? CONTESTO: "En sentido de Macuto hacia La Guaira" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho refugio posea algún tipo de cámaras de seguridad? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se pueden adquirir dichas grabaciones? CONTESTO: "Con un ciudadano a quien conozco como FRANCISCO PEREZ quien es el sobrino del dueño del Hotel" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja? CONTESTO: "JUNIOR ALFREDO BELCALZAR MESA…PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar en que parte del cuerpo recibió los disparos su pareja? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho? CONTESTO:" "Como diez" PREGUNTA: ¿Diga usted, a su pareja lo llegaron a despojar de alguna pertenencias? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja JUNIOR, ALFREDO BELCALZAR MESA (hoy occiso) había estado detenido por algún Organismo de Seguridad del estado? CONTESTO.: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultado los restos de su pareja? CONTESTO: "Aun no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento o su pareja en vida le llego a comentar que tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Sí, el me dijo que había tenido problemas con PELO DE .COCO ya que ambos trabajaban en una obra de construcción de la Misión Vivienda" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sector donde vive opera alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo…” Cursante a los folios 11 al 13 de la incidencia

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Enero de 2013, rendida por el ciudadano ALMA ROGERS, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

"…Resulta ser que el día 18-01-2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, venia llegando al Refugió del Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, acompañado de mi novia de nombre NARVÁEZ GABRIELA, en eso que veníamos pasando por el pasillo central de hotel, cuando logre observa que salió sorpresivamente un ciudadano a quien no conozco su identidad, con una pistola en la mano y sin mediar palabras le disparo a mi amigo de nombre Júnior que se encontraba caminando por el pasillo luego cayo en el piso y el sujeto seguía disparándole por todo el cuerpo, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Refugió del Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día 18-01-2012, a las 05:00 de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "Sí", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida el hoy inerte? CONTESTO: "No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual el sujeto desconocido le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Sí, estaba mi novia NARVÁEZ GABRIELA quien puede ser ubicada atreves de mi persona" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuenta hotel antes mencionado? CONTESTO: "Sí porque yo estoy refugiado en el piso tres, apartamento número 300” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano desconocido se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No sé," SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba llegando al pasillo principal del referido hotel" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Escuche como diez tiros aproximadamente" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera observa al sujeto desconocido en ese refugio? CONTESTO: "Sí" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que menciona a ver observado al Sujeto (sic) Desconocido (sic) quitarle la vida al hoy occiso estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: "No, él estaba solo" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él era obrero de una construcción del sector de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenecían alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano desconocido que le dio muerte al hoy occiso? CONTESTO: "Él es de tez clara, el cabello no logre (sic) ver por qué tenía una gorra puesta al nivel de la cara, era de contextura delgado, de 1.70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad," DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano desconocido, para el momento de efectuarle los disparos a hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de fuego de color plateada" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Se veía todo claro" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a al hoy occiso, para e momento que el sujeto desconocido le efectúa los disparos? CONTESTO: "Como a unos diez (10) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Estaba como a unos diez (10) metros aproximadamente" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto desconocido, para el momento que le efectúa los disparos al hoy inerte? CONTESTO: "Él tenía una (01) camisa color blanca y un (01) blue Jean" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted,, hacía que dirección huyo el ciudadano desconocido, luego de quitarle la vida al hoy interfecto? CONTESTO: "El Salió (sic) por la puerta principal" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo…” Cursante a los folios 14 y 15 de la incidencia

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18/01/2013, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan evidencias de las siguientes evidencias colectadas:

A) “…A- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada del sitio del suceso. 2- B. Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: BELALCAZAR MESA JUNIOR ALFREDO, de 27 años de edad, cedula de identidad número V- 17.482.587…” Cursante al folio 16 de la incidencia

B) “…A- Diez (10) Conchas de balas 9mm+ P C –B, con la finalidad de que le sea practicada experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO…” Cursante al folio 17 de la incidencia

C) “…01- Una (01) tarjeta dactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELALCAZAR MESA JUNIOR ALFREDO, de 27 años de edad, cedula de identidad número V- 17.482.587…” Cursante al folio 18 de la incidencia

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Enero de 2013, rendida por la ciudadana LILIBETH PALACIOS, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que el día viernes 18-01-2013, siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en el pasillo principal del refugio del Hotel Macuto, en compañía JUNIOR cuando de repente salió un chamo detrás de la puerta principal del hotel y llamo a JUNIOR y comenzó a dispararle yo como estaba asustado salí corriendo hacia la parte de atrás del hotel, luego llegaron unos policías de la municipal y me dijeron que debía venir a rendir declaraciones, referente al caso, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTEÍSTO: "Eso sucedió en la parte interna de las instalaciones del Refugió Número 8, Hotel Macuto, en la Tercera Trasversal, entre la Avenida Álamo y Avenida La Playa, Parroquia Macuto. Estado Varga, el día 18-01-2013, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden (sic) la vida el ciudadano mencionado como JUNIOR? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso respondía algún remoquete? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona en particular haya presenciado el momento en el cual le efectúan los disparos al ciudadano que menciona como JUNIOR hoy occisos? CONTESTO: "Sí estaba SULIMAN, ROGER y habían otras personas en la entrada principal pero no las conozco y según el chamo que mato a JUNIOR salió por esa entrada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadano que menciona como SULIMAN, ROGER? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados en el mismo en el refugio, pero ya fueron entrevistados" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto autor o participes del hecho dónde pierden la vida JUNIOR? CONTESTO: "Desconozco, pero según los rumores por el refugió lo mato fue un sujeto conocido como PELO DE COCO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto conocido domo PELO DE COCO? CONTESTO: "No sé, yo lo veía en el hotel, ya que vivía en el piso 5 con algún familiar pero tengo tiempo que no lo veo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Yo estaba detrás de JUNIOR, como a tres metros de distancia y cuando le comenzaron a dar los tiros yo salí corriendo" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas (sic) detonaciones logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron muchas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo del sujeto que menciona como PELO DE COCO? CONTESTO: "Solo sé, que los abuelos y un tío vive en piso 5, apartamento 508, de ese refugio" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que le dio muerte a JUNIOR? CONTESTO: "El es de tez morena, no pude verle el cabello porque tenia gorra, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizó el sujeto que le dio muerte a JUNIOR? CONTESTO: "No pude verla porque yo salí corriendo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 19 de la incidencia

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-02-2013, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante dejan constancia de lo siguiente:

"…Prosiguiendo con la investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-0212 iniciadas por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade (sic) en compañía del funcionario Agente ERASO Orlando, a bordo de vehículo particular, hacia la dirección: Sector el Cojo, Parte Alta, La Peña, casa sin número, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al JOSÉ GREGORIO MAITAN, quien funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en la precita dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y luego de varios llamados a viva voz a la vivienda en mención, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera CASANDRA MARIA MAITAN MALAVE…manifestando ser la tía del ciudadano requerido por la comisión indicando que tiene tiempo sin saber sobre su sobrino informando que la madre del ciudadano requerido, responde al nombre de FABIOLA DEL VALLE MALAVE y reside con su persona revelando que ella si puede saber sobre la identidad de su sobrino de nombre JOSÉ GREGORIO MAITAN pero que la misma se encontraba laborando, de igual manera indicó que no tenía ningún inconveniente en hacerle llegar la citación, razón por el cual se libro boleta de citación a nombre de la progenitora del ciudadano antes mencionado como JOSÉ GREGORIO MAITAN, a fin de suministrar los datos del ciudadano antes mencionado, asimismo procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: Tercera Transversal, entre Avenida Álamo y La Playa, Refugio número 08, Hotel Macuto, piso 02, apartamento 207, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano SILVA YOANDRI, quien funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en la precita dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y luego de varios llamado a viva voz a la vivienda en mención, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico (sic) de la siguiente manera YUSKEIDY CAROLINA FERNANDEZ CHACIN…manifestando ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, indicando que su pareja se encontraba laborando, pero que desconocía en donde laboraba ya que tenía poco tiempo en su trabajo, de igual manera informó que su pareja responde al nombre de YOHANDRY ALEXIS SILVA MAESTRE…en vista de lo antes expuesto procedimos a informarles que debía comparecer ante nuestra sede policial, a fin de suministrar los datos referente a su concubino, manifestando la misma no tener impedimento alguno en comparecer ante este Descacho Policial. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho a fin de informarle a los jefes naturales sobre la diligencias practicada asimismo dejarlas plasmada en actas. Es todo…” Cursante al folio 20 de la incidencia

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Febrero de 2013, rendida por la ciudadana MAITAN FABIOLA, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

"…Comparezca (sic) por ante este despecho (sic), ya que el día de ayer 05/02/2013, se presentaron funcionarios de la PTJ (sic) en mi residencia haciéndome entrega de una boleta de citación, a fin que compareciera por ante esta oficina a fin de rendir declaraciones sobre los datos filiatorios de mí hijo JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN apodado "PELO DE COCO", ya que el mismo se encuentra relacionado con un homicidio ocurrido en el refugio del hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, es todo…PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Bueno al parecer es porque según mi hijo guarda relación con un homicidio que se llevo a cabo en el mes de enero del presente año, en el refugio del Hotel Macuto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo en mención? CONTESTO: "Él se llama JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MAITAN…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad del ciudadano qué resultó fallecido en el presente hecho? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento (sic) de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Lo que sé es que están investigando sobre un homicidio ocurrido en el refugio donde reside mi hijo, ya que según el guarda relación con eso" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual mencionan a su hijo en cuestión, como el autor material de la muerte del ciudadano victima del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado su hijo en mención? CONTESTO: "Bueno yo no veo a mi hijo desde el veintiséis de diciembre que estuvo detenido por la Guardia del Pueblo del sector Camurí Chico" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo tiene su hijo que se ausento de su residencia? CONTESTO: "Bueno el no vive conmigo desde que tenía diez años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su hijo en referencia? CONTESTO: "La última vez fue el 26/12/2012 cuando estuvo detenido por la Guardia del Pueblo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún número telefónico de su hijo JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN apodado "PELO DE COCO"? CONTESTO: "No, se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN apodado "PELO DE COCO"? CONTESTO: "Él es, de tez moreno (sic), cabello color negro, ojos achinados, nariz perfilada, labios finos, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de 23 años de edad" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué su hijo en cuestión haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad logró observar a su hijo en mención portar armas de fuego"? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que su hijo en mención actualmente acostumbre a portar armas de fuego? CONTESTO: "No sé, porque no sé nada de él" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención a (sic) estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, por La Guardia del Pueblo" DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, su hijo en mención consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No que yo sepa" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce que su hijo en mención esté involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual los habitantes del sector aseguran que su hijo JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN apodado 'PELO DE COCO" frecuenta actualmente su vivienda? CONTESTO: "No se" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué su hijo conociera al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: “No se” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Febrero de 2013, rendida por la ciudadana FERNANDEZ YUSKEIDY, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

"…Resulta ser que el día de hoy 08-02-2013, siendo como las 12:00 horas del medio día, se presentaron funcionarios de la PTJ (sic) a mi residencia ubicada en el Hotel del refugio de Macuto, en el piso 02, apartamento 207, Parroquia Macuto, Estado Vargas, preguntándome donde se encontraba mi pareja de nombre SILVA YOANDRI, ya que supuestamente el se encuentra involucrado en un homicidio que ocurrió en el referido Hotel, en vista de que mi pareja no estaba en el apartamento me hicieron entrega de una boleta de citación, a fin que compareciera a rendir entrevista referente a los datos de mí pareja, es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos ocurrido en Hotel Macuto? CONTESTO: "Eso sucedió en el Refugio del Hotel Macuto, adyacente a la piscina, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en horas de la tarde del día viernes 18/02/2013" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Solo me entere que habían matado a un muchacho dentro del Hotel, ya que en horas de la noche en lo que llegue a mi casa me dijo mí pareja de nombre SILVA YOANDRI lo que había sucedido" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Yo me encontraba trabajando en Caracas" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja? CONTESTO: "Él se llama SILVA MAESTRE YOANDRI…PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su pareja para el momento en que se perpetro el hecho, sobre el Homicidio ocurrido en el referido refugio? CONTESTO: "Él se encontraba en el refugio" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo conocía solo de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado su pareja de nombre SILVA YOANDRI? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en mi residencia, ya que reside conmigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su pareja ha estado detenido por algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha visto a su pareja portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja ha estado detenido en algún hecho delictivo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce algún sujeto apodado como PELO DE COCO, en el referido refugio? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” Cursante al folio 23 de la incidencia

12.- ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 002-2013 de fecha 22/02/2013, emanado del Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORIA, en perjuicio del ciudadano ALFREDO BELALCAZAR. Cursante al folio 165 de la causa original

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Mayo de 2015, levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Bloques de Búsqueda y aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de esta Oficina y siendo las 08:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica del Inspector jefe ARGENIS FERNANDEZ el mismo manifestando que se encontraba en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico entrevistándose con el Fiscal Auxiliar WILLIAMS ROJAS, informando que en dicha fiscalía se encuentra el ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN cédula de identidad v-18.756.766, quien se presentó de forma voluntaria, por cuanto se encuentra Requerido por el Juzgado Cuarto de Control de este Estado por ¡a comisión de unos de los delitos contra la persona (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA), por lo que se constituyó y trasladó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Jefe VÍCTOR PÁEZ, Detective LARRY PÉREZ y Oficial Agregado (PEV) Ali Gutiérrez…hacia dicha fiscalía la cual se encuentra ubicada en la parroquia Catia la Mar Avenida La Atlántida, una vez en dicha dirección sosteniendo entrevista con el fiscal antes mencionado nos hizo entrega del ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN cédula de identidad V-18.756.766…quien al ser verificado por ante el sistema integrado de información policial, se pudo constatar que el mismo se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas, según oficio número 373-2013 de fecha 22/02/2013 por la comisión de unos de los delitos contra la persona (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA), no indica número de Expediente, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Realizada esta diligencia se procedió a notificar a los jefes naturales de esta Oficina, quienes manifestaron que dicho ciudadano fuese puesto a la orden del Tribunal que la requiere, del mismo modo y siendo las 10.30 AM, se realizo la respectiva notificación a la Abogado MATIAS PIRONA representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, quien se dio por notificado del procedimiento realizado y solicitó que dicho ciudadano fuese presentado por ante el Tribunal correspondiente el día de mañana 12 de Mayo de 2015. En vista de todo lo antes realizado nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro despacho a fin de dejar asentada las mismas en la presente acta…” Cursante al folio 163 de la causa original

Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 19-11-2014, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo…”

Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la mañana del día 11-05-2015, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Bloques de Búsqueda y aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, recibieron una llamada telefónica a la oficialia de la mencionada Sub Delegación, de parte del Inspector Argenis Fernández, quien informó que se encontraba en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que en la misma se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, quien se presentó de forma voluntaria, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron hasta la sede de la Fiscalía antes mencionada, una vez en el referido lugar le hicieron entrega del ciudadano en mención, quien al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, bajo la Orden de Aprehensión Nº 002-2013 de fecha 22/02/2013, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Autoria, debido a los hechos ocurridos en fecha 18-01-2013 en la Tercera Transversal, entre la Avenida Alamo y la Avenida la Playa, nro 08, Hotel Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde le ocasionaron la muerte al ciudadano BELALCAZAR JUNIOR, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por la testigo presencial CINTIA ROMERO, observó cuando un sujeto que vive en el refugio ubicado en la dirección antes mencionada, de nombre JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, apodado PELO DE COCO, se le acercó al hoy occiso el ciudadano BELALCAZAR JUNIOR y portando armas de fuego, abrió fuego en contra del hoy interfecto logrando quitarle la vida.

Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, así como fundados elementos para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN es responsable en la presunta comisión del delito antes mencionado, con las consecuencias del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR BALACAZAR MESA, ya que la ciudadana CINTIA RAMIREZ, (testigo presencial) y concubina del hoy occiso, observó que el referido imputado portaba arma de fuego, la cual accionó en contra de su pareja, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Desechando el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado. ASI SE DECIDE.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR BALACAZAR MESA y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 12/05/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12-05-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.766, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR BALACAZAR MESA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase al Juzgado A-quo el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,

ANA NATERA VALERA LUIS MONCADA IZQUIERDO

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
JVM/LMI/ANV/MG/KISBEL.-
ASUNTO: WP02-R-2015-000330