REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de agosto de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2015-002898
Recurso: WP02-R-2015-000483

Corresponde a esta Corte resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENCIO ANTONIO MILLAN ROSAL, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CRISTIAN JESUS MONTILLA CISNEROS, identificado con la cédula de identidad N° V-24.178.203, en contra de la Sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENCIO ANTONIO MILLAN ROSAL, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CRISTIAN JESUS MONTILLA CISNEROS, identificado con la cédula de identidad N° V-24.178.203, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela a los folios 80 al 81 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENCIO ANTONIO MILLAN ROSAL, en fecha 27 de julio de 2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 144 de la tercera pieza de estas actuaciones, la última notificación en el presente caso se produjo en fecha 16-07-15, tal como consta al folio 100 al 101 de la tercera pieza, por tanto el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 de julio del presente año, se determina que el presente escrito de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENCIO ANTONIO MILLAN ROSAL con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia y numeral 5, referido a la Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Por otro lado, vale señalar que la recurrente en el escrito presentado señala “…Como prueba de lo alegado en los motivos primero y segundo, promovemos el texto de la acusación presentada por la parte Fiscal, texto integro de la sentencia recurrida, el acta integra del juicio oral y público y acta de careo inserta en el respectivo expediente…”, en tal sentido vale señalar ofrece como pruebas para demostrar los vicios del procedimiento alegado en la denuncia, las actas del debate, así como en vista de lo antes expuestos se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensas.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día miércoles 26-08-2015 a las 09:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ Y FULGENCIO ANTONIO MILLAN ROSAL, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CRISTIAN JESUS MONTILLA CISNEROS, identificado con la cédula de identidad N° V-24.178.203, en contra de la Sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE FIJA para el día para el día MIERCOLES 26 de agosto de 2015 a las 09:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ
PONENTE

LA JUEZA, EL JUEZ,

ANA NATERA VALERA LUIS MONCADA IZQUIERDO
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO
WP02-R-2015-000483