REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PROVISIONAL: 4C-171-2014
ASUNTO: 1CA-51-2014
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.862.682 y V- 16.732.537 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 08/10/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARCOS BARRIENTOS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ABDALA ADDYANA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELY GUILARTE, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ABDALA ADDYANA y ROSELY GUILARLE, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. En tal sentido se Observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En su escrito recursivo la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario alegó, entre otras cosas lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados, de esta digna y honorable corte de apelaciones, en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 2° (sic) del texto adjetivo penal, ya que no existen fundados elementos de convicción, que demuestren o hagan presumir la culpabilidad (sic) o participación de mis defendidos en el hecho imputado, ya que primero, con respecto a los dos presuntos robos, uno referido a un vehículo y celular más un reloj y otro referido a el (sic) robo de unos celulares, primero no existe flagrancia ni orden de aprehensión, violentándose el contenido del artículo 44.1 (sic) de nuestra carta magna (sic), ya que mis defendidos no fueron aprehendido despojando a ninguna persona de ningún vehículo toyota (sic) tipo camioneta ni con arma, ni existe un testigo al momento de la aprehensión, ni al momento de la revisión corporal y al vehículo ciudadanas magistradas, violentándose el artículo 186 en su último aparte, artículo 191 en su último aparte y del articulo 193 todos previstos y sancionados (sic) en el texto adjetivo penal, violentándose además el contenido de los artículos 49.1 (sic) y articulo 26 de nuestra carta magna (sic), como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, así mismo era importante la presencia de otros testigos distintos a la presuntas víctimas, ya que tienen interés manifiesto, la misma debe ir acompañada o adminiculada mediante una prueba (sic) pertinente y necesaria como lo era la declaración de testigos, ya que el contenido del artículo 138 de nuestra carta magna (sic) contempla que toda autoridad usurpada es ineficaz y en consecuencia todos sus demás actos son nulos ya que sabemos por jurisprudencia REITERADA QUE EL SIMPLEMENTE (sic) DICHO DE LOS FUNCIONARISO (sic) POLICIALES NO ES SUFOICIENTEMENTE (sic) PRUEBA, LO QUE CONSTITUYE ES UN INDICIO, POR JURISPRUDENCIA REITERADA DE LA SALA PENAL, el debido proceso ciudadanas magistradas, era que los funcionarios ubicaran 2 testigos, ya que la ley, el texto adjetivo penal, les otorga facultadas coercitivas a las cuales, ellos tienen conocimiento, tal como lo contempla el artículo 189 del texto adjetivo penal, aunado a que con respecto al delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento la cual fue admitida por la juez A quo, sin testigo, viola flagrantemente el debido proceso, ya que las presuntas víctimas de los robos, no pueden ser testigo de la revisión corporal ni de la revisión al vehículo, ciudadanas magistradas como se puede dar por cierto el presunto robo dentro de unas residencias, si no existe ni si quiera (sic) una inspección ocular al sitio del suceso, es decir una inspección ocular a cada una de las residencias donde ocurrieron unos presuntos robos, violentándose nuevamente el contenido del artículo 186 del texto adjetivo penal, aunado a que la manera como el ministerio público (sic) imputa y narra los hechos, causa indefensión, ya que lo hace de una manera genérica y no individualiza cual es la presunta conducta desplegada por cada uno de ellos, ni la circunstancia de tiempo modo y lugar de cada hecho, el cual cada uno es autónomo el uno del otro, son totalmente distintos, tampoco ciudadanas magistradas las presuntas víctimas del robo no demostraron mediante un recibo o factura la propiedad sobre los objetos, y la misma no puede ser demostrada mediante pruebas testimoniales, violentándose así el contenido del artículo 49.1 (sic) y 2 de nuestra carta magna (sic), tampoco mis defendidos fueron aprehendidos en posesión de una camioneta Toyota, ni de ningún objeto, no existe barrido de huella o reactivación de huellas dactilares sobre los presuntos objetos incautados que demuestren que mi (sic) defendidos estuvieron por lo menos alguno de ellos en posesión de los mismos, no entiende la defensa, por que (sic) el tribunal admite la calificación de robo y hurto de vehículo automotor (sic) sin haber sido aprehendidos sin el vehículo denunciado, con respecto al delito de privación ilegitima de libertad, primero no existe flagrancia, no existe la declaración de un testigo que indique que fueron despojadas de ningún objeto mucho menos podemos hablar de una privación ilegitima, aunado ciudadano juez, que el delito de robo, lleva inmerso la privación, visto que es un delito pluriofensivo que atenta contra (sic) la libertad contra la vida y contra la propiedad, aunado a que el delito de robo tampoco está demostrado por lo antes señalado detalladamente ciudadanas magistradas, con respecto al delito de agavillamiento tampoco existe la declaración de un testigo, que indique la circunstancia de tiempo modo y lugar, donde cómo y cuando se reunían para cometer delitos, ya que por declaraciones dada por mis defendidos se conocen es por que (sic) uno de ellos trabaja de barbero y el otro se afeita con el mismo y se encontraba dándole la cola, cuando ocurrió la aprehensión del cuerpo de investigaciones penales y criminalística (sic), violentándose nuevamente el debido proceso y la presunción de inocencia contenida en los artículos 49.1 (sic) y 2. Así las cosas, mi defendido se le violento el contenido del artículo 194 del texto adjetivo penal...Contempla el artículo 191 de texto adjetivo penal, inspección de persona en su su (sic) último aparte del segundo párrafo…dice la policía debe hacerse acompañar de dos testigos. AUNADO A QUE MIS DEFENDISOS SE LES VIOLENTO GRAVEMENTE EL DEBIDO PROCESO EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL HABER PUESTO A MIS DEFENDIDOS A LA VISTA PRESUNTAMENTE DE LAS DENUNCIANTES, YA QUE VIOLA EL CONTENIDO DEL ARTICULO (sic) 216, 217 Y 218 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Ciudadanas Magistradas, ante la insuficiencia probatoria (sic), solicito libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, y solicito muy respetuosamente que se aplique el indubio proreo (sic), contenida en el artículo 24 de nuestra carta magna (sic), el cual en caso de duda debe favorecer al imputado, o en su defecto se le otorgue una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del texto adjetivo penal. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso de apelación, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello decreten la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mis defendidos: VICTOR JOSE GALINDEZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 08-10-14 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1° y 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal O EN SU DEFECTO SE ORDENA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL…” (Cursa a los folios 01 al 04 de la incidencia).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ, EDGAR ALEXANDER SALCESO SIERRA y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de esta ciudadana ABDALA ADDYANA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas, las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos, y la detención del imputado (sic), se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem…” (Cursante a los Folio 73 al 82 de las actuaciones).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar, que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la participación de sus defendidos en los hechos imputados, ya que con respecto a los dos presuntos robos uno referido a un vehiculo y celular más un reloj y el otro referido al robo de unos celulares, no existe flagrancia ni orden de aprehensión, ya que sus defendidos no fueron aprehendidos despojando a ninguna persona de ningún vehiculo Toyota, que no existió testigo al momento de la aprehensión y la revisión corporal de sus patrocinados, de su patrocinado por lo que en relación con estas argumentaciones la defensa ésta solicita la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL o imponiendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores inherentes al servicio, que guardan relación con actas procesales sustanciadas por ante este despacho por delitos Contra la Propiedad (Hurto), se constituye comisión…con la finalidad de realizar investigaciones de Campo que coadyuven al esclarecimiento de expedientes asignados, una vez en las adyacencias de Calle Los Baños, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde de hoy y estando plenamente identificados como funcionarios activos a esta institución, fuimos abordajes (sic) por dos sujetos de tez morena, manifestando uno de ellos, que el vehículo que es de su pertenencias (sic) y que días anteriores se lo habían hurtado del estacionamiento de la Playa Los Surfista, de esta localidad, se encontraba (sic) varios vehículos atrás de nosotros, que lo reconocía porque tiene un golpe en el stop trasero derecho, parachoques delanteros y posee un kit cromado en puertas y retrovisores, mostrando un documento que certifica que por ante este despacho el referido vehículo fue denunciado como hurtado, quedando bajo la nomenclatura K-14-0138-02471, de fecha 30 de Septiembre del presente año, así como el documento de propiedad de (sic) referido vehículo el cual posee las siguientes características, marca FIAT, modelo SIENA HLX 1.6 8, color AZUL, año 2005, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placa AC976TK, serial del motor 1V0115316, serial de carrocería 9BD17219453154807, los referidos ciudadanos quedaron identificados como: 1) RAMON BARRIETO y 2) MARCOS BARRIETO…en virtud de lo antes expuesto la presente comisión, con las precauciones del caso, estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, procede a realizar un recorrido en la dirección señala por los ciudadanos antes mencionados, estando en las adyacencias de la calle Los Baños de esta localidad, transitaba un vehículo con características semejantes a la descripción de los UP SUPRA (sic) ciudadanos, siendo tripulado por tres sujetos de sexo masculino, donde el referido vehículo es conducido por un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, cabello crespo de color negro, corto, con bigote y chiba tipo candado, portando como vestimenta camisa de color verde, Jeans (sic) de color azul, zapatos de (sic) verde, en el lado del copiloto se encuentra un ciudadano de tez blanca, contextura normal, camisa verde pantalón de color blanco, zapatos de color negro con verde, cabello castaño, corto tipo chicharrón y en el puesto trasero derecho se localiza un tercer sujeto de tez morena contextura gruesa, cabello negro, portando como vestimenta una franela de color negro y short azul, zapatos rojos claros, motivo por el cual y con las precauciones que el caso amerita, se le dio la voz de alto, siendo acatada de forma inmediata por dichos sujetos donde se le solicita que los mismos desciendan del vehículo antes descrito, notando que la placa del mencionado vehículo posee la nomenclatura siguiente AC739AE, no oponiendo resistencia alguna para efectuar tal requerimiento, en virtud de lo antes expuesto los Inspectores…procedieron a realzarle (sic) una respectiva revisión corporal a los tres ciudadanos que tripulaban el vehículo en cuestión…no encontrando evidencias de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o entre sus prendas de vestir; Dichos ciudadanos quedaron identificados mediante su cédula de identidad laminada como: 1) EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA…titular de la cédula de identidad V-17.561.034, 2) VICTOR JOSE GALINDES…titular de la cédula de identidad V-16.862.682 y 3) CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ…titular de la cédula de identidad V-18.301.665, en este mismo orden de ideas, por ser uso hora y localidad de gran afluencia vehicular y peatonal, donde el ciudadano VICTOR JOSE GALINDES es muy conocido en el sector y decían que el mismo era EL PELUQUERO y por la profesión que ejerce y motivado a que los vecinos y moradores del sector comenzaron a gritar que los otros eran los malandros apodados MOSQUITO Y CARA E (sic) PIEDRA, se vio en la necesidad de solicitar a los referidos ciudadanos antes mencionados (tripulantes del vehículo y los sujetos que manifestaban ser de su propiedad el vehículo antes descrito) que nos acompañaran hasta la sede de este despacho con la finalidad de verificar el estado del vehículo y de los tres ciudadanos investigados, motivo por el cual la presente comisión se retira del lugar con destino a la sede de este despacho, una vez en el mismo, se solicita la colaboración de los dos sujetos quienes notifican la propiedad del vehículo, sirvan de testigo del presente procedimiento, manifestando no tener impedimento alguno en virtud de lo antes expuesto y en presencia de los tres ciudadanos investigados se procede a realizar respectiva revisión al vehículo antes descrito…localizando en un compartimiento superior derecho, tres (03) empaques elaborados en material sintético de color azul y amarillento de regular tamaño, en su interior una sustancia polvorienta de color blanco, atados a su extremo por el mismo material, de cuyo interior emanó un olor fuerte de presunta naturaleza química, por lo que…se procedió a realizar la Prueba (sic) de orientación denominado Reactivo de Scott, contentivo de un frasco color ámbar, el cual a ser el contacto dicho reactivo con la sustancia arrojo una coloración azul intenso, la cual nos indica que estamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína, siendo fijada fotográficamente, adyacente a esto, dos receptáculo de tamaño pequeño, uno (01) elaborado en material sintético de color negro y el otro elaborado en material metálico de color gris, con su respectiva tapa, usado generalmente para triturar y moler semillas de vegetales deshidratados conocido como CRISPI, y un (01) receptáculo pequeño elaborado en material sintético de color negro y metal de color gris, utilizado generalmente para armar con hojas de tabacos y residuos de semillas orgánicas, un producto conocido como "MARIHUANA", de igual modo se localiza en el interior del vehículo, del lado del copiloto un Koala de color negro, de mediano tamaño, marca ABISMO, donde al revisar su contenido se localizó: 1) Un (01) teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo 9360…2) Una (01) Licencia de Conducir que corresponde al ciudadano GALINDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.862.682, 3) Un (01) Certificado Médico de Salud Integral para Conducir Vehículos a Motor a nombre del ciudadano GALINDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.862.682, 4) Una (01) Licencia de Conducir que corresponde al ciudadano CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-18.301.665, 5) Un (01) Certificado Médico de Salud Integral para Conducir Vehículos a Motor a nombre del ciudadano CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-18.301.665, 6) Una (01) cédula de Identidad Venezolana a nombre del ciudadano CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-18.301.665, 7) Un Billete dorado de Lene Shui, alusivo a 100 dólares, 8) Un MP3 marca ipulsedigital, de color azul y blanco, 9) Una cadena con un dije de color dorado, 10) Una argolla de color dorado, 11) una cadena de color plata, 12) Una estampilla con una imagen alusiva a San Miguel Arcángel. 13) Un reloj marca GUESS, con esfera plateada, correa de metal color negra, 14) Un teléfono marca BlackBerry modelo Bold 4, color blanco, serial IMEI 357175047950588,15) Un Teléfono marca Samsung, modelo S5, de color blanco, serial IMEI 353285065507618, en virtud de lo antes expuesto…seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial (sic), los seriales IMEI de los teléfonos incautados, arrojando como resultado que los teléfonos BlackBerry modelo Bold 4…y Samsung, modelo S5, de color blanco…se encuentran SOLICITADOS según expediente K-14-0138-02526, por este Despacho, por el delito de Robo, en este mismo orden de ideas se procedo (sic) a verificar a través del referido Sistema la matricula que portaba dicho vehículo, arrojando como resultado que la misma no registra, no teniendo ninguna asignación de vehículo automotor, razón por lo cual se solicita al Departamento de Experticia de Vehículo ese funcionarios expertos en dicha área realicen la respectiva experticia de Ley, siendo designado el Experto Profesional MARIN JESUS como funcionario para realizar tal requerimiento, quien a posterior a una corta espera de tiempo y realizar las técnicas procedimientos necesarios para tal solicitud, el mismo manifiesta que el referido vehículo posee los seriales auténticos y legibles, siendo el serial de motor 1V0115346, serial de carrocería 9BD17219453154807 y corresponde al vehículo marca FIAT modelo SIENA HLX 1.8 8, color AZUL, año 2005, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placa AC976TK, el cual se encuentra solicitada por ante este despacho por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, según expediente K-14-0138-02471 de fecha 30 de Septiembre del presente año, dicho peritaje se consigna con la presente acta de investigación penal. Por lo que son trasladados hasta el interior de este despacho, en donde una vez presente, procedí a (sic) verificar a los referidos ciudadanos ante el Sistema Integrado de Información Policial los posibles registros que los UP SUPRA (sic) ciudadanos, donde posterior a un periodo de tiempo y ingresar los datos necesarios para tal procedimientos el mismo arrojo que el ciudadano: 1) VICTOR JOSE GALINDEZ, titular de la cédula de identidad V-16.862.682, posee REGISTRO (sic) por el delito de Comercio de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, según el expediente 1-242.484, sustanciada por ante este despacho en fecha 05-06-2009, 2) EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, titular de la cédula de identidad V-17.561.034, posee REGISTRO (sic) por el delito de Homicidio Intencional, según el expediente H-149.530, sustanciada por la Sub Delegación Caña de Azúcar en fecha 15-11-2005 y 3) CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-18.301.665, no posee REGISTRO NI SOLICITUD ALGUNA, seguidamente se trasladaron a los ciudadanos aprehendidos a la sala de reseña de esta Sub Delegación, donde el funcionario Detective BRAYAN DIAZ, observa en la cédula de identidad del ciudadano CARLOS IGOR HERNANDEZ MARTINEZ, signada con el numero V-18.301.665, los exiguo de los característicos que presenta la huella dactilar, por lo que le llamo poderosamente la atención y realizo la reseña R9 y R13, para ser enviada al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería SAIME, a fin de verificar la identidad aportada por dicho ciudadano, por lo que con la premura del caso que nos amerita, el funcionario Detective SOJO Franklin, se trasladó hacia el Departamento del SAIME (sic) Vargas, a fin de constatar tal situación, por lo que después de una breve espera, retorno con la respuesta de dicha solicitud, arrojando como resultado que el mencionado ciudadano le corresponde la siguiente identidad: JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V-16.732.535, motivo por el cual se verifico a través del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo posee CUATRO SOLICITUDES, desglosados de la siguiente manera: 1) Sub Delegación Maracaibo, estado Zulia, por el delito de Robo Genérico, según expediente VP11-P-2004-000582 de fecha 08-10-2008, según oficio 1C-3344-08-081008 emanado del Juez Penal 1° (sic) de Control con Extensión Cabimas, estado Zulia, 2) Sub Delegación Maracaibo, estado Zulia, por el delito de Robo Genérico, según expediente VP11-P-2004-000828 de fecha 08-05-2007 según oficio 1C-828-07-080507 emanado del Juez Penal Io (sic) de Control con Extensión Cabimas, estado Zulia, 3) Sub Delegación Ciudad Ojeda, estado Zulia, por el delito de Robo Genérico, según expediente- VP11-P-2004-000826 de fecha 05-04-2006 según oficio 1607 emanado del Juez penal 4° de Control con Extensión Cabimas, estado Zulia y 4) Sub Delegación Ciudad Ojeda, estaño Zulia, por el delito de Robo Genérico, según expediente 0826 de fecha 29-03-2005 según oficié 1383 emanado del Juez Penal 4o (sic) de Control con Extensión Cabimas, estado Zulia, quedando identificado los referidos ciudadanos mediante la revisión de los archivos internos de esta institución de la siguiente manera: 01) EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA APODADO MOSQUITO…titular de la cédula de identidad V-17.561.034, 2) VICTOR JOSE GALINDES APODADO EL PELUQUERO…titular de la cédula de identidad V-16.862.682 y 3) JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL APODADO CARA DE PIEDRA…titular de la cédula de identidad V-16.732.535…Acto seguido se efectuó llamada telefónica al Fiscal Décimo Segundo (12) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Julimir VÁSQUEZ y al Fiscal Undécimo (11) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Juan LOPEZ a quienes se le puso al corriente de la detención y las actuaciones realizadas; así mismo se le informó que los referidos ciudadanos quedaran en la sala de espera de este Despacho a la orden de esa Vindicta Pública; se deja constancia que las evidencias antes mencionadas permanecerán en la sala de espera de esta Sub Delegación a la espera de las respectivas experticias de ley, de igual modo se deja constancia que posterior a verificar que las placas AC739AE, las cuales no corresponde al mencionado vehículo ni posee registro de asignación a ningún otro, se remite al área técnica de este despacho con la finalidad de realizar su peritaje de rigor para su posterior desincorporación ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se consigna acta de imposición de Derecho del Imputado, Acta de Inspección del Vehículo, Actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02471 iniciadas por esta Sub Delegación por uno de los Delitos…” (Cursante a los folios 01 al 03 de la causa original).
2.- DENUNCIA COMÚN de fecha 06 de octubre de 2014, suscrita por ADDYANA ABDALA ante la sede del Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:
"…Resulta ser que el día de hoy…en horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron a mi…dos (02) de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de Dos teléfonos celulares, uno (01) marca: Samsung modelo: S5…y otro marca: VTELCA asignado por la empresa PDVAL…mi vehículo Clase CAMIONETA marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER, AÑO 2007, color BEIGE placas AD357VD, Serial de carrocería: JTEZU14R578082387, serial de motor 1GR5432644 valorada en tres millones (3.000.000,00 bs) bolívares y todos mis documentos personales…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrado (sic)? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Jaguey, casa Cabaña del Tío Vela, Urbanización Playa Verde, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy lunes 06/10/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, es la primera vez que me roban” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra respaldado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos autores…? CONTESTO: “Él que me apunto con el arma era de piel morena de contextura robusta de 1.65 metros de estatura aproximadamente, 30 años de edad, aproximadamente para el momento de suscitarse el hecho portaba como vestimenta un sueter con capucha de color azul, un jean de color azul, el otro era de piel morena, contextura delgada de 1.68 metros de estatura aproximadamente, 30 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta un jean color azul, una camisa de color anaranjado, desconozco más detalles al respecto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que potaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Era una pistola de color plateado la otra era de color negro” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscito (sic) el hecho exista alguna cámara de vigilancia o circuito cerrado? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que en el lugar donde suscrito (sic) el hecho existe cámara de vigilancia o circuito cerrado? CONTESTO: “Si, unos vecinos de nombre CARLOS NEDER Y BERTA LONGAR que pueden ser ubicado atreves (sic) de mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuánto asciende el valor de las pertenencias…? CONTESTO:”En tres millones setenta mil (3.070 000 00 bs) mil (sic) bolívares” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien pertenece las pertenecías robada? CONTESTO: “A mi persona” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de llegar a ver a los sujetos que cometieron el hecho los reconocerías? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que medios de comisión utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: “En mi vehículo” DECIMA PREGUNTA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, la vecina ROSELYS GUILARTE se encontraba secuestrada desde tempranas horas de la madrugada, dichos sujetos saltaron por la ventada hacia mi casa desde tempranas horas de la madrugada, dicho Black Berry Bold4, el cual tiene como número asignado 0424-1228937”. Es todo…” (Cursa al folio 06 de la causa original) AUNADA al acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana ABDALA ADDYANA ante la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “…Me encuentro en esta Sede ya que recibí llamada telefónica por parte de los funcionarios de este Despacho, informándome que compareciera a fin de ser entrevista, motivado a que aparentemente habían recuperado partes (sic) de mis pertenencias ya que fui objeto de un robo el día Lunes 06/10/14, en horas de la madrugada, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario procede en ponerle de vista y manifiesto los siguientes objetos UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR BLANCO, MODELO S5, SERIAL NUMERO RF1F429DTAH, SERIAL IMEI NUMERO 353285/06/550761/8, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, DE COLOR BLANCO, MODELO BOLD 9780, SERIAL IMEIL NUMERO 357175047950588, PIN NUMERO 27B3CE3A Y UN RELOJ MARCA GUESS, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO Y PIEDRAS DECORATIVAS ALREDEDOR DE LA ESFERA? CONTESTO "Si, el teléfono celular marca SAMSUNG, de color blanco, modelo s5, serial número RF1F429DTAH, serial IMEI número 353285/06/550761/8) (sic) y el reloj marca GUESS, de color negro con plateado y piedras decorativas alrededor de la esfera pertenece a mi persona, y el teléfono celular marca BLACKBERRY, de color blanco, modelo BOLD 9780, serial IMEIL número 357175047950588, pin numero 27B3CE3A, pertenece a mi vecina de nombre Roselis Guilartey." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee factura de lo antes mencionado como recuperado? CONTESTO: "Si de hecho deseo consignar la caja del teléfono SAMSUNG, la factura del reloj la consignare posteriormente." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente la ciudadana Roselis? CONTESTO: "Se encuentra en esta misma sede ya que también la están entrevistando." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, existe alguna persona detenida en el presente caso? CONTESTÓ: "Sé que hay varias personas detenidas, de hecho los funcionarios de este Cuerpo Policial me enseñaron un álbum fotográfico donde pude visualizar a las personas que me robaron, quienes se encuentran detenidas, por el robo de otro vehículo." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, como llegaron sus pertenencias a la sede de este Despacho? CONTESTÓ: "Tengo conocimiento que momento en que detienen a estas personas, ellos en su poder tenían mis pertenencias, de hecho ellos fueron los que me robaron al igual que a mi vecina." SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTÓ: "Claro de hecho los reconocí en el álbum fotográfico que me mostraron" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho su persona llegó a resultar lesionada?. CONTESTO: "En realidad nadie resultó lesionado". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, dichas personas llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, dichas personas llegaron a realizar alguna llamada telefónica? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, de que exista alguna otra persona que haya sido víctima de algún hecho similar? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido ha recibido algún tipo de amenaza por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, de que su vehículo haya sido recuperado por algún cuerpo policial del estado Venezolano? CONTESTO: "No sé". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como era el dialecto de los victimario, para el momento del hecho? CONTESTO: "Hablaban malandro". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que momentos en que me pusieron todas las pertenencias hoy recuperadas revise el forro del teléfono SAMSUNG, y encontré la copia de la cédula de mi madre correspondiente al nombre de BARAZARTE ROSARIO, la cual había metido allí…”AUNADA AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02526, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), encontrándose en la sala de espera la ciudadana ABDALA ADDYANA identificada plenamente en autos por figurar como parte denunciante en el presente case, procedí a dirigirme con dicha ciudadana hacia la Sala Técnica de esta oficina, a fin de mostrarles los álbum fotográficos digitalizados de cada una de las personas que han sido reseñadas por distintos delitos, una vez allí sostuve, entrevista con el funcionario Asistente Administrativo Ronny Bertuggia, a quien luego de manifestarle el motivo me (sic) nuestra presencia procedió a enseñarle dicho álbum, donde luego ce varias fotos pasadas logro reconocer a tres sujetos identificados de la siguiente manera SALCEDO SIERRA EDGAR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.561.034, GALINDEZ VICTOR JOSE, TITUILAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.862.682 Y "HERNANDEZ CARVAJAL JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.732.535, como los autores principales del hecho que nos ocupa retirándose posteriormente a fin de ser entrevistada. Es todo cuanto tengo que informar al respeto…” (Cursante a los folios 50 y 51 de la incidencia Cursante al folio 56 de la causa original).
3.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06/09/2014, levantadas ante la sede del Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:
A) “…01.- una cédula de identidad. 02.- una Licencia de Conducir y 03. Un Certificado Médico signadas con el número de cédula V.- 18 301 665 a nombre de HERNANDEZ MARTINEZ CARLOS IGOR…” Cursante al folio 24 de la causa original
B) “…01 Vehiculo marca fiat, modelo Siena, año 2005, color azul, sin placas, seria (sic) de carrocería 9bd17219445315807, serial de motor 1V0115346…” Cursante al folio 39 de la causa original
C) “…tres (03) envoltorios en material sintético de color amarrillo y negro amarrado en sus extremos contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de 162gr…” Cursante al folio 41 de la causa original
4.- INSPECCION TECNICA Nº 1693 de fecha 06 de agosto de 2014, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:
“…FRENTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. VIA PUBLICA, UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía, ubicada en la dirección a arriba mencionada, la cual permite el tránsito vehicular y peatonal en todo sentido, constituido por piso de concreto en su totalidad, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, todos factores presentes para el momento de realizarse la presente inspección técnica, donde se observa una edificación arquitectónica elaborada ven ladrillos y con un techo elaborado con especies naturales, de igual forma se observan aparcados vehículos de diferentes clases, marcas, modelos y colores, dispuestos uno al lado del otro. Continuando con la presente inspección técnica se observa un vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, marca FIAT, modelo SIENA, placas AC539AE, color GRIS, el referido vehículo luego de inspeccionarse se observó lo siguiente, en su parte EXTERIOR, cuatro ruedas constituidas por neumáticos y riñes (sic) elaborados en metal, cuatro puertas con sus respectivos vidrios provistos de papel traslucido de color negro, el cual impide la visión hacia el interior del automotor, manillas de color gris brillante, dos faros, emblemas elaborados en metal de color gris brillante, alusivos a la marca de automóviles FIAT, en su parte posterior se observa la puerta del maletero, provista de su respectivo vidrio, emblemas identificativos elaborados en metal de color gris brillante donde se lee "SIENA", todo lo antes mencionado se visualiza en buen estado de uso y conservación. Una vez en la parte INTERIOR, se observan dos asientos revestidos con fibras naturales y sintéticas de color negro, tablero de instrumentos elaborado en material sintético de color negro, tres perillas de color negro, un reproductor de sonido con pantalla de regular dimensión, salidas de aire acondicionado, un volante de tres brazos con un emblema incrustado elaborado en metal, manillas de apertura de puertas, botones elevadores de vidrios y controles varios dispuesto para la utilización de los diferentes dispositivos instalados en el vehículo, en la parte posterior se observa un asiento alargado revestido con fibras naturales y sintéticas de color negro, de igual forma se observan tres apoya cabezas y cinturones de seguridad, todo lo antes mencionado se presente en buen estado de uso y conservación. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, logrando ubicar en un compartimiento del tablero (guantera): (03) tres envoltorios elaborados en material sintético de colores negro y amarillo, amarrado en uno de sus extremos, contentivos de una sustancia compacta de color blanco (presunta droga), bolso tipo coala (sic), elaborado en material sintético de color negro, marca ABISMO, Una (01) Maquina Manual Para Hacer Cigarros (sic), Dos (02) trazadoras, Un (01) una copia de una cédula de identidad asignada con el numero V-3.485.792, Un (01) billete dorado de feng shui, Una (01) estampilla alusiva a san MIGEL (sic) ARCÁNGEL, Un (01) teléfono celular, marca: BlackBerry, modelo: REM71UW, serial IMEI: 357965042635790, Un (01) teléfono celular, elaborado de material sintético de color Blanco y negro, marca: BLACKBERRY, modelo 9780, serial IMEI 357175047950588, Un (01) teléfono celular, elaborado de material sintético de color Blanco, marca: SAMSUNG, modelo SM-G900H, serial IMEI 353285/06/550761/8, siendo esta fijada y colectada para su posterior análisis. Es todo…” Cursante a los folios 27 y 28 de la causa original
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano RAMON BARRIENTOS ante la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:
“…El día de hoy mí hijo MARCOS, me dijo que lo acompañara a esta oficina a consignar unos documentos, total que llegamos y los consignó, después fuimos a verificar en los abastos y supermercados a ver si conseguíamos harina pan y jabón, estando en calle los baños (sic), mí hijo me señaló un vehículo el cual me dijo que era el de él, por lo que procedió a buscar a unos funcionarios policiales, logrando conseguir a unos del C.I.C.P.C (sic), quienes al escuchar a mí hijo, procedieron a detener a tres sujetos que tripulaban el vehículo, trasladándolos hasta esta oficina, quiero mencionar que yo me vine con un funcionario y mi hijo en su vehículo y una vez que llegamos al estacionamiento de este despacho, revisaron el carro y consiguieron en el tablero tres bolsas de plástico, color azul y amarilla con un polvo blanco. Es todo. SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A PREGUNTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en calle los Baños, parroquia Maiquetía como a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como su hijo reconoció el vehículo en mención? CONTESTO:”Porque tiene fracturado el stop trasero derecho” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento en que abordaron a los referidos sujetos les incautaron algún tipo de evidencia? CONTESTO: ¿No cargaban nada encima” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto a los referidos sujetos? CONTESTO: “Es la primera vez que lo veo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos en el presente hecho? CONTESTO: “El que estaba manejando era un flaco alto con candado en la cara, el copiloto era morenito bajito y el que estaba sentado atrás era moreno cabello largo. De contextura gruesa”…SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, dichos sujetos llegaron a oponer resistencia para el momento que fueron abordados por los funcionarios? CONTESTO: “Si pero fueron controlados rápidamente” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, reconoce la evidencias que se le muestra a continuación como la que colectaron dentro del vehiculo (El funcionario receptor pone en vista y manifiesta Tres (sic) bolsas elaboradas en material sintético color amarrillo. Atadas (sic) a sus extremos por el mismo material, contentivas de una sustancias de color blanco)? CONTESTO: “Si esas mismas eran las bolsas que se encontraban dentro del carro” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desear (sic) agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” Cursante al folio 32 y vuelto de la causa original
06.- DENUNCIA COMÚN de fecha 29 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano MARCOS BARRIENTOS ante la sede del Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la cual expone lo siguiente:
“…Resulta ser que en el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en la playa Surfista ubicaba en el sector de Mare Abajo, de esta localidad, deje aparcado mi vehículo marca: FIAT, modelo PALIO 1.8, color AZUL, año 2005, placa AC976TK valorado en quinientos mil bolívares…aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana hoy…la playa ya el lugar donde había dejado mi vehículo me doy cuenta que sujetos desconocidos de manera habilidosa se lo llevaron. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que nana? CONTESTO: "Eso ocurrió en el estacionamiento de la Playa Los Surfita del sector de Mare Debajo (sic), Vía (sic) pública, de esta localidad, el día de hoy aproximadamente a las 10:15 horas de la (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted sospecha de alguna persona? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted características y valor hurtados? CONTESTO: "Vehículo marca: FIAT, modelo PALIO 1 año 2005, placa AC976TK, valorado en quinientos mil bolívares y un teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo CURVE asignado con el número telefónico 0414-900.49.60, valorado en cinco mil bolívares” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted los referidos artículos se encuentran amparado (sic) en algún tipo de póliza de seguro? CONTESTO: “El vehículo marca: FIAT, modelo PALIO 1.8, color AZUL, año 2005, placa AC976TK, se encuentra asegurado por la UNIVERSIDAD” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Si, posteriormente lo consignare” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido vehículo posee alguna característica individualizante que lo diferencie del resto de sus tipo? CONTESTO: “Posee un kit cromado en manillas y retrovisores y un golpe mediano en el capote y parrilla” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen el objeto hurtado? CONTESTO: “A mi persona” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad dejo aparcada el referido vehículo? CONTESTO:“Tenia puesto el tranca palanca” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” (Cursante al folio 58 de la causa original). AUNADA a la acta de entrevista de fecha 06 de octubre de 2014, rendida por el precitado ciudadano ante la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy bajé a este despacho a fin de consignar los documentos de mi vehículo MARCA FÍAT, MODELO SIENA. COLOR AZUL. AÑO 2005. PLACAS AC976TK. por lo que cumplí lo pautado y me retiré en compañía de mi padre quien me estaba acompañando, seguidamente procedimos a buscar en varios locales comerciales del estado, jabón y harina pan, ya que nos habían informado que aquí abajo se conseguía con más facilidad, una vez que estamos en ana (sic) calle que llaman LOS BAÑOS, logré ver mí vehículo, el cual era tripulado por tres sujetos y poseía otra placa, pero el mismo yo lo reconozco donde sea, motivo por el cual procedí a buscar a cualquier funcionario que se encontrara en el lugar a fin de notificarle lo que estaba pasado, en ese momento vi a ana (sic) patrulla identificada del C.l.C.P.C (sic), quienes se encontraban unos vehículos más adelante de donde se encontraba mí carro y le expliqué lo que estaba pasando, por lo que de inmediato se bajaron los funcionarios de la unidad y procedieron a abordar el vehículo en cuestión, donde se encontraban tres sujetos, en vista de que había mucha gente, revisaron a dichas personas y los montaron en la patrulla, de igual forma yo me vine con mí papá y un funcionario a bordo de mí vehículo el cual había sido objeto del hurto, una vez que llegamos al despacho, el funcionario nos solicitó que nos quedáramos adyacente al mismo y le empezaron a hacer una inspección al carro, logrando conseguir los mismos en un compartimiento que tiene el tablero del vehículo, TRES BOLSAS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, contentivas de un polvo blanco, al cual le tomaron fotos y se llevaron. Es todo," SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A PREGUNTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en calle los (sic) Baños parroquia Maiquetía como a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su vehículo posee alguna característica en particular que lo diferencia de otro de la misma marca y modelo? CONTESTO: "Sí tiene un kít cromado en las manillas y retrovisores, también tiene fracturado en stop trasero derecho y tiene un leve golpe en la parrilla y el capot." TERCERA: Diga usted, para el momento en que abordaron a los referidos sujetos, les llegaron a incautar algún tipo de evidencia? CONTESTO: "Para el momento en que los revisaron no cargaban nada encima, pero después que llegamos al estacionamiento de la oficina, los funcionarios consiguieron dentro del carro las bolsas que mencione anteriormente." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de vista trato y comunicación a dichos sujetos? CONTESTO: "Primera vez que los veo, aunque no sé, si fueron los mismos que me hurtaron mí carro." QUINTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que certifique la propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: "Sí poseo el título de propiedad, del cual deseo consignar copia fotostática (El Funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto)" SEXTA PREGUNTA Diga usted, las características del sujeto que estaba conduciendo el vehículo? CONTESTO: "El que estaba conduciendo era uno de tez blanca, contextura delgada, tenía un candado en la barba, de copiloto estaba morenito bajito de contextura regular y en la parte trasera estaba un moreno cabello largo, de contextura fuerte.”SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a oponer resistencia para el momento en que fueron abordados por los funcionarios? CONTESTO: "Sí, pero los funcionarios los lograron dominar” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencia que se le muestra continuación como la que colectaron dentro del vehículo El funcionario receptor pone de vista y manifiesto Tres bolsas elaboradas en material sintético color amarillo, aladas a sus extremos. por el mismo material, contentivas de una sustancia de color blanco? CONTESTO: “Si, esas eran las bolsas que se encontraba en el compartimiento del tablero de mi vehiculo, para el momento en que hicieron la inspección” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el número de expediente que le asignaron al hurto de su vehiculo? CONTESTO: “Fue el K14-0138-02471, fecha 30-09-14” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Cursante a los folios 34 al 35 y vuelto de la causa original).
07.- CERTIFICACION DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre del ciudadano MARCOS ANTONIO BARRIENTOS GAMBOA, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Serial: 9BD17219453154807, Placa: AC976TK, Carrocería: 9BD17219453154807, Motor: 1V0115346, Marca: Fiat, Modelo: Siena HLX 1,8 8, Año: 2005, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Nro. Puestos: 5, Nro: 2, Tara: 1500, Cap. Carga: 750Kgs, Servicio: Privado, Dado a los: 6 días del mes de: Febrero de 2014, N° de Autorización: 0091BT244918…” Cursante al folio 38 de la causa original
08.- ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO DEL VEHICULO de fecha 06/10/2014, suscrita por el Experto Profesional MARIN JESÚS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones…EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características: “…CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, ANO 2005, COLOR AZUL, SIN PLACAS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17219453154807, SERIAL DEL MOTOR: 1V0115346…El mismo tiene un valor aproximado de (Bs.: 600.000.-) PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde se lee la cifra: 9BD17219453154807, se encuentra ORIGINAL. El serial del motor presenta la cifra: 1V0115346, se encuentra en su estado ORIGINAL…CONCLUSIONES: b- El Serial de carrocería se lee: 9BD17219453154307, se encuentra ORIGINAL El serial del motor se lee: 1V0115346, se encuentra ORIGINAL.- La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, donde sea trasladado al estacionamiento Judicial BOLPAR 2021, donde quedara a la orden del Fiscal que conozca la causa…” AUNADA AL ACTA DE REGULACION PRUDENCIA (sic) de fecha 29-09-2014 suscrita por el Experto Profesional ELY COLMENAREZ, adscrito al Departamento de adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: A efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a un objeto, aun no recuperado, a fin de dejar constancia de su valor prudencial…EXPOSICION: El vehículo resulta ser: Una (01) vehículo AUTOMOTOR, marca FIAT, modelo PALIO 1.8, color placas AC976TK, valorada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.00,°°)…CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.°°)…” Cursante a los folios 42 y 62 de la causa original
09.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL fecha 07-10-2014 suscrita por el Experto Profesional GUSTAVO DELGADO, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“… MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varios objetos, a fin de dejar constancia de su estado actual…EXPOSICION: Los objetos resulta ser: 1. Un (01) bolso tipo coala (sic) , elaborado en material sintético de color negro, marca ABISMO, el cual posee dos compartimentos con sistema de cremallera, encontrándose en regular estado y uso de conservación…Dos (02) placas de vehículo las cuales presentan inscripciones donde se lee, REPUBLICA DE VENEZUELA AC539AE BARI ÑAS INTT1AF/126/06/2013 (sic), con dos (02) tuercas y dos tornillos, elaborado en metal, encontrándose en regular estado y uso de conservación…Una (01) Maquina Manual Para Hacer Cigarros marca OCB, elaborada en metal de color plateado, con dos cilindro elaborado en material sintético de color negro, encontrándose en regular estado y uso de conservación…Una (02) trocadoras manual elaborado en metal de aspecto plateado y otro elaborado en material sintético de color negro, faltándole un pedazo en unos de sus bordes encontrándose en regular estado y uso de conservación…Un (01) una copia fotostática de una cédula de identidad con inscripciones donde se lee República Bolivariana de Venezuela a nombre de BARAZARTE DE ABDALA ROSARIO MARGARITA, asignada con número V 3.485.792…Un (01) billete dorado de feng shui, encontrándose en regular estado y uso de conservación…Un (01) estampilla elaborada en material sintético alusiva a SAN MIGEL ARCANGEL, encontrándose en regular estado y uso de conservación…CONCLUSION:1)Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento Legal, lo mencionado en el numeral uno: típicamente es un bolso fue diseñado para guardar cualquier objeto personal tamaño regular y atípicamente: puede ser usado como un medio para esconder y llevar cualquier objeto que quepa en el mismo…2) Lo mencionado en los demás numerales, los objetos fueron diseñado para su uso específico y se encuentran en regular esto y uso de conservación…” Cursante al folio 45 de la causa original.
10.- ACTA DE EXPERTICIA DE EVALUO REAL de fecha 07-10-2014 suscrita por el Experto Profesional GUSTAVO DELGADO, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Avaluó Real, a un objeto, a fin de dejar constancia de su valor prudencial…EXPOSICION: El objeto resulta ser: 1. Un (01) teléfono celular, marca: BlackBerry, modelo: REM71UW, serial IMEI: 357965042635790, elaborado de material sintético, de color NEGRO Y PLATEADO, batería de la misma marca y CHIP de la compañía DIGITEL serial: 8958021405230000611f, con un forro elaborado de material sintético de color azul, encontrándose en regular estado y uso de conservación, valorado en 4.000.00 Bs…Un (01) teléfono celular, elaborado de material sintético de color Blanco y negro, marca: BLACKBERRY, modelo 9780, serial IMEI 357175047950588,dicha pieza se halla usado en regular estado de uso y conservación, con su respectiva batería, protegido con un forro elaborado en material sintético de color negro y Blanco, el cual posee chip marca movistar con el serial 895804120006012689, y con su tarjeta de memoria, valorado en 5.000.00.bolívares…Un (01) teléfono celular, elaborado de material sintético de color Blanco, marca: SAMSUNG, modelo SM-G900H, serial IMEI 353285/06/550761/8,dicha pieza se halla usado en regular estado de uso y conservación, con su respectiva batería, protegido con un forro elaborado en cuero de color Blanco y fucsia y blanco, el cual posee chip marca movistar con el serial 895804120010053453, ni tarjeta de memoria valorado en 40.000.00.bolívares…4, Un (01) reloj de pulsera analógico, marca GUESS 5ATM, con su carcasa dé material metal de color plateado y su correaje de color negro, valorado 1.500.00 Bs…5. Una (01) una cadena elaborada en metal de color amarillo, de tejido chino, con su respectivo broche con una inscripción que se lee 750, con un dije alusiva a una imagen de una flor con nueve piedras brillantes, dicha cadena se halla (sic) en regular estado de uso y conservación, valorado en 300.00 Bs…Una (01) una cadena elaborada en metal de color plateado, de tejido chino, desprovista de su respectivo broche, dicha cadena que se halla en regular estado de uso y conservación, valorado en 200.00 Bs…Un (01) sarcillo (sic) elaborado en metal, de color amarillo, con una ornamenta de seis esferas, cuatro resortes y piedras brillantes, dicho sarcillose (sic) halla en regular estado de uso y conservación valorado en 50.00 Bs…8. Un (01) reproductor de sonido de tamaño reducido, marca IPULSE DIGITAL, elaborado en material sintético de color azul, con una pantalla de tamaño reducido en su parte frontal, valorado en 250.00 Bs…CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de AVALUÓ REAL, se tomó cuenta el valor que está en el mercado y el uso y estado de conservado objeto otorgándole un valor total de CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTO (sic) BOLÍVARES (Bs 51.3000.00) …” Cursante al folio 46 de la causa original.
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 08 de octubre de 2014, suscrito por el Experto Profesional JESÚS HERNÁNDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, entre otras cosas se observa:
“…No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico Médico Legal…Se tomó muestra de Sangra (sic), Orina y Raspado de dedos para estudios Toxicológicos…” Cursante al folio 48 de la causa original.
12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por el Experto Profesional JESÚS HERNÁNDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano VICTOR JOSE GALINDES, entre otras cosas se observa:
“…No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico Medico Legal…Se tomó muestra de Sangra (sic), Orina y Raspado de dedos para estudios Toxicológicos…” Cursante al folio 49 de la causa original.
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana ROSELYS GUILLARTE ante la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Vengo a este despacho en relación al robo que hicieron en mi residencia, y el mismo sucedió en la madrugada del día Lunes 06/09/2014, donde llegaron tres sujetos, de los cuales dos portando armas de fuegos y el otro con un cuchillo, nos sometieron y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de Diez mil bolívares en efectivo y dos teléfonos uno marca Blackberry, modelo Bold 4 de color blanco signado con el número 0424-122.89 37 y el otro marca Alcatel, de los sencillos, signado con el número 0414-210.26 11, pero no se más nada de los datos me pusieron las armas en la cabeza y me decían que le entregara las llaves de la camionetas (sic) y que le entregara las prendas de oro que yo tenia guardada, yo es (sic) decía que no tenia nada, que no tenia carro, y ellos veían unas camionetas que estaban en el estacionamiento de al lado de mi casa, luego recibieron una llamada en la le dijeron que se habían equivocado de casa, entonces se quedaron allí toda la noche conmigo torturándome a mi y a mi hijo de 11 años de edad desde mi cuarto vigilaban la casa de mis vecinos, ellos me preguntaban a que hora se iban ellos que si ellos tenían muchos oros (sic) yo les contestaba que no sabia nada que no tenia mucho trato con mis vecinos, ellos decían que tenían días vigilándome y que yo tenia oro, a eso de las 05:00 horas de la mañana, vieron que mis vecinos abrieron la puerta y los sujetos se pusieron en alerta para lanzarse a la casa de los vecinos para someterlos y entonces se lanzaron dos y uno se quedó amenazándome a mi para que no llamara a la Policía (sic) luego no vi más nada escuché los gritos de los vecinos pero no me podía asomar el que se quedó conmigo me jalo para la cocina y llamo por mi teléfono no se a quien preguntando chamo que paso que paso y luego este sujeto salto por la ventara, de mi cocina y se fue, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en mi residencia ubicada en el sector Playa Verde, calle Jagüey casa Cabaña Tío Vela parroquia Urimare, estado Vargas el día Lunes 06/10/2014 en horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos que le fueron despojados? CONTESTO: “En estés (sic) momentos no, tengo que buscar bien, pero si tengo el IMEI de mi teléfono Blacberry y es 357175047950588 y luego de lo que me sucedió verdaderamente no he ido ni siquiera a la casa es más mi hijo quedó traumado con todo esto, fue fuerte la situación que vivimos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted características de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “El que ¬se quedo conmigo era alto blanco, delgado, cabello negro, con candadito estaba vestido todo de negro hasta botas negras el otro era morenito mas o menos acuerpadito también estaba vestido de negro, y el tercero era morenito delgado no le vi bien la cara porque él se tapaba la cara con una camiseta amarilla” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos su estos es (sic) reconocería? CONTESTO: "Si." QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted dichos ciudadanos llegaron agredirla físicamente? CONTESTÓ: “Ellos me jamaqueaban, me empujaban, pero no me llegaron a golpear y también me manosearon”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, se encontraba en compañía ce alguna otra persona, para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Estaba con mi hijo de 11 anos (sic) de edad de nombre Miguel Sacramento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo en mención? CONTESTO: "A través de mi persona, pero esta con unos familiares, por toda esta situación que nos paso” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “De esta manera primera vez en otra oportunidad me atracaron en mi trabajo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos de sus vecinos quienes al igual resultaron agraviados en el presente hecho que se investiga? CONTESTO: "Adianna Abdala y Eduardo Vela" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted se procede a ponerle de vista y manifiesto las evidencias incautadas en el procedimiento relacionado con las actas procesales K-14-01 38 02538? CONTESTO: “De esas cosas el teléfono Blackberry marca Bold 4 de color blanco, es el mío”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí los ciudadanos llegaron a llamarse por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: Los dos que yo reconocí le decían al otro Primo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego, que portaban dichos ciudadanos? CONTESTO: "Yo las vi de color negras, ellos me apuntaron” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que medio de comisión utilizaron los ciudadanos para legar (sic) al lugar de los hechos? CONTESTO: “Mira por comentarios de unos vecinos luego de todo lo sucedido, manifestaron me esos sujetos andaban en un carro Fiat azul, que habían parado en a Avenen (sic) principal" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, indique los nombre de los vecinos que le hicieron el referido comentario? CONTESTO: “Mira los del sector pero son comentario que hacen, pero no estoy segura que quiera que se les involucre sabe que esto es delicado es más yo estoy asustada, no quería ni venir, porque tengo miedo que estas personas salgan y me quieran perjudicar por haber declarado”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agrega (sic); algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No…” (Cursante a los folios 52 y 53 de la causa original). AUNADA AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…En esta misma fecha, siendo las 07.30 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective Agregado AVILAN Ellery, adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02526, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), encontrándose en la sala de espera la ciudadana ROSELIZ GUILARTE, identificada plenamente en autos, por figurar como parte denunciante en el presente caso, procedí a dirigirme con dicha ciudadana hacia la Sala Técnica de esta oficina, a fin de mostrarles los álbum fotográficos digitalizados de cada una de las personas que han sido reseñadas por distintos delitos, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Asistente Administrativo Ronny Bertuggia, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia procedió a ensenarle (sic) dicho álbum, donde luego de vanas (sic) fotos pasadas logró reconocer a tres sujetos identificados de la siguiente manera SALCEDO SIERRA EDGAR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.561.034, GALINDEZ VICTOR JOSE, TITUILAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.862.682 Y HERNANDEZ CARVAJAL JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.732.535, como los autores principales del hecho que nos ocupa retirándose posteriormente a fin de ser entrevistada Es iodo cuanto tengo que informar…” (Cursante al folio 64 de la causa original).
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano VELA EDUARDO ante la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Resulta ser que el día lunes 06/10/2014, en horas de la madrugada cuando estaba sacando mi camioneta y la de mi esposa de nombre: Addyana Abdala del estacionamiento de mi casa, un sujeto desconocido saltó una cerca de la casa de mi vecina me apuntó con un arma de fuego y me decía que me quedara tranquilo que me iba a matar, asimismo el sujeto se dirigió hacia la camioneta de mi esposa y se dio cuenta que en el interior del vehículo se encontraba mi esposa con mi hija, posteriormente el sujeto agarra a mi esposa por un brazo y bajo amenaza de muerte les dice que se bajen de la camioneta y se monta él, al pasar unos minutos un segundo sujeto salta la cerca de la casa de mi vecina y con un arma de fuego nos apunta y nos dice que nos quedemos quietos, se monta en la camioneta de mi esposa y se va con el que nos apunto primero" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en Playa verde, calle JAGÜEY, Casa la Cabana del tío vela, específicamente en el estacionamiento, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la madrugada el día lunes 06-10-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "No, ya es segunda vez e inclusive intentaron entrar a mi vivienda”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que hoy nos ocupa resulto alguna persona lesionada? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los referidos sujetos se encontraban en la casa de su vecina? CONTESTÓ: "Si, ya que luego de lo sucedido mi vecina de nombre: Roselys salió muy asustada diciéndome que unos sujetos la tenían secuestrada desde altas horas de la noche y que estaban pendiente de que alguna persona de mi familia saliera de la casa para ingresar a la misma y robarnos". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que objetos le robaron para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Si, ellos se llevaron dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca: SAMSUNG GALAXY, modelo: S5, color: Blanco, signado con el numero: 0424-107-44-51, y el otro marca Vtelca, color: negro, signado con el numero 0416-611-40-22, una camioneta marca: Toyota, modelo: FOUR RUNNER, color: Dorada, placas: AD357VD, unas botas de mujer, maquillajes, entre otras cosas." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como robado? CONTESTÓ: "A mi esposa de nombre: Addyana Abdala”. SEPTIMA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si los objetos que menciona como robados se encuentran amparados por alguna póliza de seguros? CONTESTÓ: "No." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, características fisionómicas de los sujetos que menciona como autores del hecho que narra". CONTESTO: "El primero es de tez moreno, de contextura gruesa, de 1,67 de estatura, y portaba como vestimenta una gorra de color negro, un sweter de color negro, un blue Jeans de color negro y unos zapatos negro y el segundo es de tez moreno, de contextura delgada, de 1,60 de estatura aproximadamente, cabello crespo, corto y portaba como vestimenta, una camiseta de color amarillo, un blue Jeans oscuro". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características de las armas de fuego con que los sujetos los apuntaron? CONTESTO: "una (sic) era plateada y la otra era negra, desconozco sus características". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del medio que utilizaban los referidos sujetos para desplazarse? CONTESTO: "Mi vecina arriba mencionada me dijo que ellos andaban en un vehículo marca: FIAT, modelo: SIENA, color azul". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los objetos que le fueron robados a su vecina de nombre Roselys? CONTESTO: "Si, diez mil (10.000) bolívares en efectivo, y dos celulares marca Blackberry de los cuales desconozco más detalles". DECIMA TERCERA PREGUNTA:Diga usted...DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 54 al 55 de la causa original). AUNADA AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02526 sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), encontrándose en la sala de espera la ciudadana EDUARDO VELA, identificada plenamente en autos por figurar como parte denunciante en el presente caso, procedí a dirigir me con dicha ciudadana hacia la Sala Técnica de esta oficina, a fin de mostrarles los álbum, fotográficos digitalizados de cada una de las personas que han sido reseñadas por distintos delitos, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Asistente Administrativo Ronny Bertuggia, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia procedió a enseñarle dicho álbum, donde luego de varias fotos pasadas logro reconocer a tres sujetos identificados de la siguiente manera SALCEDO SIERRA EDGAR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.561.034, GALINDEZ VICTOR JOSE, TITUILAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.862.682 Y HERNANDEZ CARVAJAL JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.732.535, como los autores principales del hecho que nos ocupa retirándose posteriormente a fin de ser entrevistada Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” (Cursante al folio 65 de la causa original).
15.- INSPECCION TECNICA Nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2014, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:
“…SECTOR MARE ABAJO, BALNEHARIO (SIC) PLAYA SURFISTA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un espacio físico el cual funge como estacionamiento, ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por suelo natural (arena), luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la inspección técnica de ley, observando en sentido Norte el mar Caribe, en senado (sic) Sur diversas edificaciones, en sentido este se ubican diversos vehículos aparcados unos al lado del otro y sentido oeste se avistan diversos vehículo aparcados unos al lado de otro, posteriormente procedimos a realizar recorrido en busca de algún elemento de interés criminalístico o cámaras de vigilancia siendo infructuoso el mismo…” (Cursante al folio 60 de la causa original).
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0138-02471, instruidas por la presunta comisión de uno de los Contemplados (sic) en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Hurto), me traslade en compañía del funcionario Detective COLMENARES Ely (Técnico) a bordo de la unidad policial marca Toyota, modelo Tacoma, color Blanco, sin placas, con logos alusivos a este cuerpo detectivesco, hacia la siguiente dirección: SECTOR MARE ABAJO, PLAYA LOS SURFISTAS, VIA PUBLICA. PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica de ley, referente al hecho investigado mediante el presente legajo; Una (sic) vez estando presente en dicha dirección, plenamente Identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, el funcionario Detective DIAZ Brayan (Técnico), procedió en realizar inspección técnica en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo automotor hurtado, la cual consigno mediante la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de sostener entrevista con moradoras, quienes pudiesen aportar algún tipo de información en torno a lo investigado, logrando entablar conversación con varios transeúntes, a quienes le manifestamos del motivo de nuestra presencia en la precitada dirección manifestado éstos en no tener conocimientos alguno de lo acontecido, En (sic) este mismo orden de ideas realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio del suceso, con el fin de ubicar algún tipo de cámaras de video grabacion (sic), las cuales pudiesen haber firmado lo acontecido siendo infructuosa tal acción…” Cursante al folio 61 de la causa original
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado levantada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, se observa que los imputados VICTOR JOSE GALINDEZ, EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL impuestos de sus derechos y asistidos por su defensa de forma separada manifestaron:
El ciudadano VICTOR JOSE GALINDEZ, expuso: "…Como yo trabajo en Maiquetía, soy barbero, en la mañana cuando venía bajando me encontré a Edgar, él aprovecho y el chamo del carro también se afeita conmigo y venía bajando en su carro y nos dijo que si (sic) iba a afeitar y nos dio la cola y al frente cuando me bajo en el trabajo nos agarró la ptj (sic) y nos llevaron, nos están dejando loco, yo no ando en nada malo, vendo zapatos y soy barbero, yo no ando metido en nada de eso, no sabía nada que ese chamo tenia es (sic) poco de vainas. Es todo”. Seguidamente la fiscal pregunto: 1 -Quien conducía el vehículo?, Carlos, no se que vehículo era. 2-Donde vive Carlos?, no (sic) se. 3-Cuanto tiempo conoce a Carlos? no se solo se afeita conmigo. 4-Usted ha estado detenido?, dos veces, uno por pelea y otro porque yo fumo marihuana. Es todo. La defensa pública preguntó: 1-Que tiempo tienes de barbero? 8 años y vendo zapatos. Es todo. La defensa privada preguntó: 1- La otra persona que venía con usted como se llama? Edgar, veníamos bajando caminando y nos montamos. 2 Hubo alguna revisión corporal a ustedes? Si. 3-Le encontraron algún bolso prendas, armas?, lo (sic) único que yo tenía era mi reloj, ni real tenia. 4-Lo llevaron directo a la estación policial o revisaron el vehículo ahí?, ahí mismo revisaron y un ptj (sic) dijo positivo y nos pusieron los ganchos, no sé si en vehículo encontraron algo, yo montándome en el carro y ahí mismito nos detuvieron. 5- Las victimas se acercaron a ustedes y los identificaron?, no es todo. El tribunal preguntó: 1-A qué distancia se encuentra su lugar de trabajo a ese sitio donde le dieron la cola?, como a dos cuadras. Es todo…”
“…Seguidamente se le cede la palabra la palabra al imputado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, expuso: "…Lo que puedo decir es que yo me venía a afeitar y me encontré con él y ahí nos aprehendieron. Es todo. Se deja constancia que el imputado manifestó no querer responder preguntas...”
Seguidamente se te (sic) cede lo palabra la palabra al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, expuso: "…Yo el lunes estaba en mi trabajo, yo trabajo pegando papeles ahumados, llegó José Gregorio y me dejo su carro y las llaves y después que le termine de hacer su trabajo se lo lleve al autolavado (sic), procedí a llevar el carro y luego en la tarde agarre el carro y decidí dar una vuelta por Maiquetía, en la tarde por Maiquetía me encontré a Víctor y me empecé a afeitar hace unos meses con él y él me dijo que para donde yo iba y me dijo que le diera la cola para calle los baños (sic), al otro muchacho lo conocí ahí con Víctor y cuando íbamos llegando a la barbería nos interceptaron los ptj (sic), la droga la pusieron ellos, nosotros no teníamos droga, si cargaba una cédula falsa, porque tuve un error y conseguí una cédula falsa, porque para solucionar mi problema necesitaba dinero o entregarme al tribunal, yo trabajo y tengo 4 hijos, nunca imagine esto. Es todo". La fiscal preguntó: 1- De donde conoce a José Gregorio?, de Catia la mar (sic), es cliente, mi negocio queda en Catia la mar (sic), yo vivo en la lucha (sic). 2-Desde donde le da la cola a Víctor?, en Maiquetía donde está el centro comercial en la calle los baños (sic), ahí encontré a Víctor y al otro muchacho que no conozco, el carro era un fíat Siena (sic). 3-Cuando el señor le dio el carro?, como a las 10 de la mañana del lunes. 4- A qué hora paso por la peluquería? Como 02:30 de la tarde. 5-Por qué estuvo detenido? Por robo agravado. 6-Cual es su identidad? La que suministre aquí en el tribunal. Es todo. La defensa pública no tiene preguntas. La defensa privada preguntó: 1-Usted conoce a Edgar?, no. 2-Usted le dio la cola para qué? es que Víctor es barbero y le iba a cortar el pelo a otro y yo le di la cola. Es todo. El tribunal preguntó: ¿a (sic) que se dedica usted? Pego papel ahumado en Catia la mar (sic), en la calle, en un toldo. 2-Usted cargaba un teléfono? Si blanco samsung 3, el mini, es nuevo, yo tengo la factura. 3. A ustedes lo revisaron? Si encontraron una tabla de surf, una maleta con ropa que era del señor. 4-Como explica que el dueño interpuso una denuncia por ese vehículo? no (sic) se. Es todo…” (Cursa a los folios 73 al 82 de la incidencia)
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la detención de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL y MARCOS BARRIENTOS, se produjo con motivo a que funcionarios que transitaban por las adyacencias de Calle Los Baños, en fecha 06 de octubre del año en curso aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, fueron abordados por los ciudadanos RAMON BARRIENTOS Y MARCOS BARRIENTOS, señalando que el último de los nombrados les informó haber visto el vehículo de su pertenencia, que días antes le habían hurtado del estacionamiento de la Playa Los Surfista, por las adyacencia de dicho lugar, motivo por el cual los funcionarios proceden a realizar un recorrido logrando avistar un vehículo con características similares, por lo que le dan la voz de alto, aprehendiendo a los hoy imputados, señalándose en el acta policial que los mismos fueron sometidos a una revisión corporal donde no se les incautó evidencia de interés criminalístico; no obstante a ello, señalan que trasladaron el procedimiento a la sede policial donde en presencia de los ciudadanos Ramón Barrientos y Marcos Barrientos y los sujetos detenidos proceden a hacer la revisión del vehiculo donde localizaron tres (03) empaques elaborados en material sintético de color azul y amarillento de regular tamaño, en su interior una sustancia polvorienta de color blanco, atados a su extremo por el mismo material, con un olor fuerte de presunta naturaleza química, que al realizarle la prueba de orientación con el reactivo de Scott arrojó una coloración azul intenso, señalando que la sustancia incautada se trata de Clorhidrato de Cocaína, así como también que se hallaron dos receptáculo de tamaño pequeño, uno (01) elaborado en material sintético de color negro y el otro elaborado en material metálico de color gris, con su respectiva tapa, usado generalmente para triturar y moler semillas de vegetales deshidratados conocido como CRISPI y un (01) receptáculo pequeño elaborado en material sintético de color negro y metal de color gris, utilizado generalmente para armar con hojas de tabacos y residuos de semillas orgánicas, un producto conocido como "MARIHUANA", de igual modo encontraron en el interior del vehículo del lado del copiloto un Koala de color negro, de mediano tamaño, marca ABISMO, donde al revisar su contenido se localizaron tres (3) teléfonos celulares el primero marca BLACK BERRY, modelo 9360, el segundo marca BLACK BERRY, modelo Bold 4 y él último marca Sansung modelo S5, un reloj marca GUESS con esfera plateada, correa de metal color negro y demás objetos, siendo que conforme a la actuación policial éstos dos últimos se encuentran solicitados por el delito de robo.
En vista de lo anterior, a los autos rielan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Ramón Barrientos y Marcos Barrientos, quienes son contestes en afirmar que el vehículo donde fueron aprehendidos los hoy imputados, pertenece al último de los nombrados quien en fecha 29/09/2014 interpuso denuncia ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que cuando se encontraba en la Playa Surfista sector Mare Abajo dejó aparcado su vehiculo marca Fiat, modelo Palio 1.8, color azul, año 2005, placa AC976TK y al rato se percató que sujetos desconocidos se habían llevado el vehículo, así como también señala que en fecha 06 de octubre de 2014 al avistar el referido automotor por las adyacencia de la calle Los Baños, dieron parte a los funcionarios policiales quienes realizaron un recorrido logrando avistar un vehículo con características similares, siendo detenidos tres personas en el interior del mismo, asimismo, señalan que luego de la recuperación de dicho automotor se trasladaron en el mismo en compañía de los funcionarios a la sede policial, lugar en el cual fue inspeccionado el vehículo, señalando que fue localizada la sustancia ilícita reflejada en el acta de cadena de custodia, no haciendo alusión a algún otro objeto de interés criminalístico.
Por otro lado, tenemos que a los autos riela acta de denuncia formulada por la ciudadana ROSELYS GUILARTE donde señala que en fecha 06 se septiembre de 2014, en su residencia ubicada en el sector Playa Verde, calle Jaguey, casa Cabaña Tío Vela, Parroquia Urimare ingresaron tres sujetos portando armas de fuego y un cuchillo y bajo amenaza de muerte la despojaron de la cantidad de 10.000,00 bolívares y dos teléfonos marca Blackberry, modelo Bold 4 y otro marca Alcatel, quienes le solicitaban la entrega de las llaves de la camioneta y de las prendas de oro, que a decir de éstos ella tenía guardada, luego éstos sujetos reciben una llamada telefónica donde le indican que se habían equivocado de casa, permaneciendo allí toda la noche vigilando la casa de los vecinos, luego como a las 5:00 horas de la mañana cuando los vecinos abren la puerta dos de los sujetos ingresaron a la casa quedándose el otro amenazándola para que no llamara a la policía, situación esta que aparece corroborada en las actas de denuncia y entrevista rendida por los ciudadanos ABDAYALA ADDYANA y EDUARDO VELA, observando que ambos indican que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de dos teléfonos celulares uno marca Samsung modelo S5 y otro Vtelca , una camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, año 2007, color Beige y documentos personales.
Del resumen de lo anteriormente narrado, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción acreditados en autos resultan suficientes para dejar establecido la corporeidad de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, quedando así satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en lo que respecta a la autoría o participación de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDES y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, en los hechos ilícitos aquí configurados tenemos que hasta este momento procesal se establece que a los mismos sólo se les puede atribuir la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello por cuanto quedó establecido a través del acta policial y de las entrevistas rendidas por los ciudadanos Ramón Barrientos y Marcos Barrientos, que los hoy detenidos fueron aprehendidos dentro del interior del vehículo propiedad de éste último, el cual fue objeto de un hurto en fecha 29/09/2014 cuando se encontraba en la Playa Surfista sector Mare Abajo, por lo que interpuso denuncia ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo, en lo que respecta al delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se observa que en el fallo impugnado no se determina quien de los aprehendidos incurrió en este hecho; no obstante de la revisión efectuada a los elementos de convicción, quedó establecido que el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL se encuentra incurso en tal ilícito, al haberse identificado como una cedula de identidad Nº 18.301.665, bajo el nombre de CARLOS IGOR HRENNADEZ MARTINEZ, siendo que al ser verificado dicha identidad con el registro del Saime se establecido que la misma no le correspondía y en acta de audiencia para oír al imputado el mismo alego que al momento de su aprehensión tenia una cedula que no le pertenecía, razones por la cuales quienes aquí deciden consideran que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este último ilícito. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, este último imputado al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, tienen atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad; no obstante a ello aun cuando dichas penas sobrepasan en su limite máximo los Ocho (08) años de prisión, en el presente caso no aplican los supuestos a los que se contrae el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDES y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, no gozan de buena conducta predelictual al verificarse a los folios 5 y 15 y 16 de las actuaciones los registro policiales que los mismos presentan, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARCOS BARRIENTOS y adicionalmente al último de los nombrados el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECLARA.
Por otro lado, considera esta Alzada que hasta este momento procesal a los precitados ciudadanos no se les puede atribuir la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ni el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos ABDALA ADDYANA, ROSELY GUILARLE y EDUARDO VELA, ello por cuanto los testigos de la aprehensión ciudadanos RAMÓN BARRIENTOS Y MARCOS BARRIENTOS al momento de rendir entrevistas fueron contestes en afirmar que al momento de la inspección llevada a cabo a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA y VICTOR JOSE GALINDES, no les fue incautado evidencia algún de interés criminalístico, por lo que aun cuando los mismos señalan que en la guantera del vehículo ubicaron la sustancia ilícita, se advierte que ambos aseveran haberse trasladado en el vehículo recuperado hasta la sede policial y es allí donde presuntamente localizan la droga señalada en el acta de cadena de custodia, hecho este que sin lugar a dudas no permite dar credibilidad a la existencia de dicha sustancia en poder de los imputados, pues tanto la inspección corporal como la del carro debió realizarse de manera simultanea: es decir, en el mismo lugar y momento y no como ocurrió en el presente caso; En tanto que en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, vale señalar que en la inspección realizada en presencia de los testigos RAMÓN BARRIENTOS Y MARCOS BARRIENTOS, no corroboran la versión policial con respecto a la existencia del bolso en el interior del vehículo recuperado, entre los cuales presuntamente se encontraban los celulares y objetos reconocidos por las ciudadanas ABDALA ADDYANA y ROSELY GUILARLE, situación esta que aunada al hecho de no existir correspondencia entre el resultado del presunto reconocimiento fotográfico practicado ante el órgano policial y lo depuesto por la primera de las nombradas, quien señala cuantas personas actuaron y el ciudadano EDUARDO VELA quien estuvo presente en el hecho señala que actuaron dos sujetos, en tanto que la ciudadana ABDALA ADDYANA, señala que uno de los sujetos tenia la cara tapada, no obstante contradictoriamente los precitados ciudadanos reconocen a través del álbum fotográfico a los tres detenidos como autores del hecho, circunstancias estas que en criterio de quienes aquí deciden comporta una situación irregular que genera dudas sobre la credibilidad de los dichos de los precitados ciudadanos en lo que respecta a la autoría de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA y VICTOR JOSE GALINDES, en razón de lo cual al no encontrase acreditado el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ni el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos ABDALA ADDYANA, ROSELY GUILARLE y EDUARDO VELA y en su lugar se decreta la Libertad Sin Restricciones de los referidos ciudadanos por no encontrase acreditado los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a este delito se refiere.
En lo que respecta al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, considera esta Alzada que tal ilícito dada las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, los supuestos de este tipo penal se encuentran inmersos en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por lo que no puede considerase como un delito autónomo como erróneamente lo acogió el Juez A quo, en tanto que en lo que respecta al ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ABDALA ADDYANA y EDUARDO VELA, considera esta alzada que hasta este momento procesal solo riela en autos lo manifestado por los precitados ciudadanos, sin que de autos se desprenda ni siquiera la existencia del citado automotor, por lo que el dicho del precitado no se encuentra corroborado, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL y en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, al considerar que hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a estos delitos se refiere. Y ASI SE DECLARA.
Por último en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por la Juez de Control, esta Alzada haciendo énfasis a los criterios emanado por nuestro Máximo Tribunal, referidos a la obligación en la que se encuentra el representante fiscal de encuadrar los hechos en el tipo penal que se adecue, estima necesario traer a colación la doctrina que al respecto sostiene el Ministerio Público, y en donde se señala que: “…para poder afirmar que se ha producido el delito de Agavillamiento, en estos casos los fiscales deben actuar con mucho tino, ya que no cualquier concurrencia de personas en un delito, constituye agavillamiento, sino que debe demostrarse que realmente se produce el elemento de permanencia con respecto a la asociación criminal…”
De allí que al adecuar el contenido de la doctrina que antecede con el caso sometido a nuestro conocimiento, se evidencia que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha presentado elementos de convicción alguno que permita acreditar que la persona investigada en el presente caso, conforme una agrupación permanente de sujetos resueltos a delinquir, por lo tanto forzoso es concluir que este tipo penal no se encuentra configurado por lo tanto no se satisface el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL y en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2014, mediante la cual mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.862.682 y V- 16.732.537 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARCOS BARRIENTOS y adicionalmente al último de los nombrados el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2014, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE GALINDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.862.682 y V- 16.732.537 respectivamente, por la presunta camisón de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ABDALA ADDYANA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELY GUILARTE, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ABDALA ADDYANA y ROSELY GUILARLE y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado ene l artículo 286 del Código Penal, en su lugar se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, al considerar que hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a estos delitos se refiere.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
RECURSO: 1CA-51-2014
RMG/NES/RCR/rc.-