REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-002733
RECURSO: WP02-R-2015-000418
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO, identificado con el número de cédula V-22.336.342, en contra de la decisión emitida en fecha 19/06/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley apara el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa.
En fecha 05 de Agosto de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000418 y se designó ponente al Dr. Luis Eduardo Moncada Izquierdo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19/06/2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO…titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.336.342…de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO…titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.336.342…ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte, del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 17 de Junio de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, el testimonio de las victimas que iban en el transporte como lo son FRANCISCO BLANCO, CARLOS ZAPATA. Según el testimonio de las victimas, ellos viajaban en una unidad de transporte pública que cubre la ruta Caracas-La Guaira, el día 17 de Junio de 2015, y en ese momentos unos sujetos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego los conminaron a entregarle sus pertenencias, lo cual hicieron, bajándose los sujetos del vehículo y emprendieron la huida encontrándolos los Guardias Nacionales ocultos en un matorral con los objetos de las víctimas, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse a los imputados, y con la medida impuesta se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica y Privada, en cuanto a que fuera impuesta a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 2636 del Texto Adjetivo Penal. Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…” (Folios 22 al 28 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO, tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que riela a los folios 17 y 18 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 26/06/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 22, 23, 25, 26 y 29 de Junio de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados conforme al contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 54 al 58 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada AMARANTA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano BERROTERAN AROCHA GONZALO GENARO, identificado con el número de cédula V-22.336.342, en contra de la decisión emitida en fecha 19/06/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley apara el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Regístrese, déjese copia
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
LUIS MONCADA IZQUIERDO ROSA CADIZ RONDON
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
RCR/JVM/LMI/ KS.-
ASUNTO: WP02-R-2015-000418