REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2015.-


Vista la solicitud de aclaratoria suscrita por la abogada Jannet Coromoto Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, en su carácter de apoderada judicial de la República (F-199 y 200), esta Juzgadora acuerda, precisar que para resolver las aclaratorias, ampliaciones y apelaciones, hay que dejar transcurrir íntegramente los sesenta (60) días continuos a los que hace referencia el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, vencido los cuales se computa el lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes apelen conformen a lo establecido en artículo 285 del mismo Código, y vencido los mismos el Tribunal acordará lo correspondiente.
En el caso de autos, la apoderada judicial de la República solicita una aclaratoria dada la dispositiva de la presente causa, por cuanto la sentencia declaro sin lugar el presente recurso, pero procedió a confirmar con diferente graduación las sanciones impuestas.
Al respecto, es importante señalar que al Juez Contencioso Tributario, le están dado poderes inquisitivos para revisar la legalidad de los actos que le son objeto de revisión, de ahí que las multas impuestas se hayan confirmado con diferente graduación, pues no se encontraban ajustadas a lo tipificado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
De igual forma, es de explicar que las aclaratorias, y ampliaciones versan sobre elementos de la motiva, que originen ambigüedades, dudas, errores de cálculos, cómputos o cualquier otra circunstancia en la que pudiese haber incurrido el sentenciador, que dificulte el entendimiento de la misma, dado que toda sentencia debe ser autosuficiente, para que cualquier persona pueda entenderla, dejando de esta forma claro que después de dictada un dispositivo el mismo no puede ser cambiado, de ahí que se desecha la solicitud realizada por la representación fiscal. Y así se declara.
No obstante, observa esta Juzgadora que con posterioridad la representación fiscal consignó escrito mediante el cual apela la decisión dictada por este despacho en fecha 26/05/2015, fundado en el gravamen que le ocasiona a su representada, y estando en la etapa procesal correspondiente este despacho acuerda oír en ambos efectos, la apelación interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, se acuerda enviar el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplase.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MASSIEL ZAMBRANO
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficio N° 701-15.


LA SECRETARIA

Exp.3053
ABCS/Joel