República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2015.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero de 2014, se admitió la demanda por el motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de la EMPRESA CONSTA CONSULTORES 2030 C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2009, bajo el N° 79, Tomo 303-A-SDGO, contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIVICA C.A., Rif.- 31713732-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 63-A, de fecha 03 de noviembre de 2006, ordenándose emplazar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014 (folio 30), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, informo que la parte actora le suministro el valor de los fotostatos necesarios para elaborar la boleta de citación para la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2014 (folio 32), suscrita por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.677, actuando con el carácter acreditado en autos, sustituyo poder al abogado CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.910.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2014 (folio 08, del cuaderno de medidas), suscrita por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno al presente expediente lo siguiente: 1) Deposito original del Banco Occidente de Descuento N° 2635596499, de fecha 29-01-2013, por la Suma de: 504.000,00, a favor de MULTISERVICIOS DIVICA C.A. 2) Deposito original del Banco Banesco N° 1516032004, de fecha 20-02-2013, por la suma de 336.000,00, a favor de MULTISERVICIOS DIVICA C.A.
Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 12 de mayo de 2014 (folio 25, del cuaderno de medidas), se insto a la parte actora que debió consignar en el expediente facturas emitidas por la empresa demandada: MULTISERVICIOS DIVICA C.A., por los montos señalados en su escrito de demanda concernientes a los abonos realizados. Asimismo, se le comunico que debía informar al Tribunal el nombre del representante legal de la empresa MULTISERVICIOS DIVICA C.A., a fin de proceder a librar la correspondiente boleta de citación.
Por consiguiente, por cuanto no se evidencian más actuaciones en el actual expediente, se hace necesario que este Órgano Jurisdiccional verifique si la instancia ha perimido.
La perención esta regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la Instancia.
En este orden de ideas, tenemos que el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche al respecto, expresa lo siguiente:
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo); y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (CHIOVENDA).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.
En el caso que nos ocupa se puede constatar, que transcurrió más de (01) año sin que la parte actora hubiera realizado ningún acto para impulsar el procedimiento. Tal como se puede evidenciar en la diligencia de fecha 06 de mayo de 2014 (folio 08, del cuaderno de medidas), suscrita por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.910, apoderado judicial de la parte actora, donde consigno al presente expediente lo siguiente: 1) Deposito original del Banco Occidente de Descuento N° 2635596499, de fecha 29-01-2013, por la Suma de: 504.000,00, a favor de MULTISERVICIOS DIVICA C.A. 2) Deposito original del Banco Banesco N° 1516032004, de fecha 20-02-2013, por la suma de 336.000,00, a favor de MULTISERVICIOS DIVICA C.A. Siendo esta la ultima actuación en el presente juicio.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
En la misma fecha se declaro la perención del presente juicio y se libro la respectiva boleta de notificación para la parte actora.
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
Exp. N° 8132.- Oscar.-
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