REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000142
PARTE ACTORA: SOLYFRANC FARANNA GAMBOA FAJARDO, JOSÉ RAÚL MALDONADO ZAMBRANO, JUAN CARLO MORENO ZAMBRANO, ANA YRAIMA COLMENARES, LEONOR GARCÍA BEJAR, ROSSANA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEIBI JOSÉ REVERÓN CHAPARRO, JUNIOR LEANDRO DUARTE VIVAS y ERIKA MARÍA SOLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 17.812.457, 18.564.915, 10.155.930, 10.162.049, 13.977.033, 17.108.337, 19.371.756, 19.975.876 y 25.808.135
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS y BILMA CARRILLO MORENO, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 176.969 y 129.288
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLÍNICOS NUTRICIONALES, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 164.433
MOTIVO: DESMEJORA EN CONDICIONES LABORALES POR ELIMINACIÓN DEL CONCEPTO SALARIAL CORRESPONDIENTE A ALÍCUOTA SOBRE PORCENTAJE (10%) SOBRE CONSUMO

Hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos SOLYFRANC FARANNA GAMBOA FAJARDO, JUAN CARLO MORENO ZAMBRANO, ANA YRAIMA COLMENARES, ROSSANA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEIBI JOSÉ REVERÓN CHAPARRO y ERIKA MARÍA SOLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 17.812.457, 10.155.930, 10.162.049, 17.108.337, 19.371.756 y 25.808.135 , asistidos por las abogadas MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS y BILMA CARRILLO MORENO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.089.761 y 9.217.615, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.969 y 129.288, quienes a su vez ejercen la representación de la ciudadana LEONOR GARCÍA BEJAR, con cédula de identidad n° 13.977.033, representación que consta en autos; también comparecen los ciudadanos JOSÉ RAÚL MALDONADO ZAMBRANO y JUNIOR LEANDRO DUARTE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 18.564.915 y 19.975.876, asistidos por el abogado PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.214.876, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 165.956. Se encuentra presente la entidad de trabajo SERVICIOS CLÍNICOS NUTRICIONALES, C.A, parte demandada, representada por sus apoderados judiciales, abogados MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN y JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.990.332 y 3.008.022, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 164.433 y 14.245, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.340.485,20), cantidad que comprende el valor de sus prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional empresa, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como la alícuota o porcentaje sobre consumo reclamado en la demanda y demás derechos laborales derivados de la relación laboral que vinculó a las partes; así mismo, ambas partes convienen en la terminación de la relación de trabajo la cual surte plenos efectos a partir de hoy 12 de agosto de 2015 y que la demandada les mantendrá a los demandantes hasta el 30-12-2015 la póliza de seguros de cirugía y hospitalización que como trabajadores les tenía contratada, la cual quedará extinguida o sin efecto alguno a partir del 31-12-2015. La anterior cantidad es pagada en este mismo acto a través de cheques que se identifican a continuación y de la siguiente manera: a la ciudadana SOLYFRANC FARANNA GAMBOA FAJARDO, le corresponde la cantidad de Bs. 235.160,21 cantidad pagada a través de cheque n° 39522810 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; al ciudadano JOSÉ RAÚL MALDONADO ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de Bs. 133.606,72 cantidad pagada a través de cheque n° 26422821 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; al ciudadano JUAN CARLO MORENO ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de Bs. 299.602,87 cantidad pagada a través de cheque n° 50922808 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; a la ciudadana ANA YRAIMA COLMENARES, le corresponde la cantidad de Bs. 473.059,65, cantidad pagada a través de cheque n° 95122809 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; a la ciudadana LEONOR GARCÍA BEJAR, le corresponde la cantidad de Bs. 326.312,76, que le será pagada en la sede de la empresa, debiendo efectuarse los exámenes médicos post-empleo por encontrarse fuera de la ciudad; a la ciudadana ROSSANA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, le corresponde la cantidad de Bs. 125.008,85, cantidad pagada a través de cheque n° 70722822 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; al ciudadano DEIBI JOSÉ REVERÓN CHAPARRO, le corresponde la cantidad de Bs. 166.367,70, cantidad pagada a través de cheque n° 83722811 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015; al ciudadano JUNIOR LEANDRO DUARTE VIVAS, le corresponde la cantidad de Bs. 381.070,88, cantidad pagada a través de cheque n° 28022812 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015 y a la ciudadana ERIKA MARÍA SOLANO ARELLANO, le corresponde la cantidad de Bs. 200.295,56, cantidad pagada a través de cheque n° 59222824 contra Banco Sofitasa de fecha 11-08-2015. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la relación laboral y la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Así mismo, las partes dejan expresa constancia que el presente acto no da lugar a costas y costos a favor de ninguna de éstas y que por ello cada una asume las costas y costos del procedimiento, así como el pago de los horarios profesionales de sus respectivos abogados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de veintitrés (23) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado


La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Solyfranc Gamboa Fajardo Juan C. Moreno Zambrano

Ana Yraima Colmenares Rossana Martínez Martínez

Deibi Reverón Chaparro Erika María Solano Arellano

José Maldonado Zambrano Junior Duarte Vivas

María Apitz Barrios Bilma Carrillo Moreno Pedro Buitrago Contreras


Parte Demandada:

María T. Lara Rincón Jesús A. Labrador Suárez