REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000221
1JA-502-15
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISLANDIA SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: YAMILETH CONTRERAS
JOVEN ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 29 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Islandia Sánchez en mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 27-02-2015, en contra de la joven adolescente quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, en virtud de orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 09-07-2013, Nº 003-2013, por los hechos ocurridos el día 03-03-2013, cuando siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, la victima Omar Aurelio Carrillo, se encontraba por las adyacencia de negro primero calle Araure vía publica de la Parroquia Catia La Mar, cuando fue sorprendido por los sujetos a quines apodan el pepa y otro que le dicen Alexander quines a su vez se encontraban acompañados de la adolescente para ese momento IDENTIDAD OMITIDA y es cuando el sujeto apodado el pepa comienza a apuñalear al ciudadano Omar Aurelio Carrillo, mientras que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA gritaba termina de matar a ese maldito y estos continuaban golpeando y apuñalando al ciudadano Omar Carrillo, causándole la muerte de manera instantánea mientras que los sujetos el pepa, Alexander se van corriendo en compañía de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; falleciendo este a consecuencia de múltiples heridas causadas por un objeto punzo cortante. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en los el Artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 326 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas, quien practicó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, a los fines que deponga sobre las lesiones externas del cadáver y la causa de la muerte. 2.- Testimonio del Medico Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 3.- Testimonio de los funcionarios Detectives Aparicio Héctor, de Abreu Jessica y Agente Reyes Luinger, adscritos al Eje de Homicidio La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, quienes practicaron la inspecciones técnica Nº 0324 y 517; cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dichas inspecciones en el deposito de cadáveres del Hospital y del lugar donde ocurrieron los hechos y necesario para señalar las características del cadáver y del lugar. B.- VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- El testimonio de la ciudadana CARRILLO MERCEDEZ, resultando ser victima y testigo referencial de los hechos resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 2.- El testimonio de la ciudadana Barrera Carrillo Mayaure Argelia, por ser testigo de los hechos resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano Carrillo Franz Eduvigis, resultando ser testigo de los hechos resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Reyes Luinyer, Aparicio Héctor y de Abreu Yessica, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes efectuaron las diligencias de investigación en la causa, iniciada en fecha 3/3/2014; cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Aparicio Héctor, credencial 27.066, Ronnye Marval 32196, Rangel Wender, credencial 38810, adscritos al Eje de Homicidios de Vargas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión de la misma. Y como documentales EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y el artículo 341 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0324 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 3/3/2013, suscrita por los funcionarios Detectives Aparicio Héctor, de Abreu Jessica y Agente Reyes Luinger, adscritos al Eje de Homicidios La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos Colina de Negro Primero, Calle Araure, vía pública Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y la colección de evidencias de interés criminalistico. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0517, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 3/3/2013, suscrito por los Detectives Aparicio Héctor, de Abreu Jessica y Agente Reyes Luinger, adscritos al Eje de Homicidio La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, en el lugar se halla, sobre una camilla metálica, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, mediante la cual dejan constancia de las características físicas y examen externo del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aurelio Carrillo. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por el Medico Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, (Elemento de convicción necesario por ser una prueba documental donde se deja constancia de la causa de la muerte del occiso Omar Aurelio Carrillo, con indicación y descripción especifica de las heridas que le fueron causadas.) 4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aurelio Carrillo. (Elemento de convicción necesario por ser una prueba documental donde se deja constancia de la causa de la muerte del occiso Omar Aurelio Carrillo.). 5.- ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aurelio Carrillo, quien falleciera en hecho ocurrido en Colinas de Negro Primero, Calle Araure, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. (Elemento de convicción necesario por ser una prueba documental donde se deja constancia de la causa de la muerte del occiso.). 6.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Omar Aurelio Carrillo, quien falleciera en hecho ocurrido en Colinas de Negro Primero, Calle Araure, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. (Elemento de convicción necesario por ser una prueba documental donde se deja constancia de la causa de la muerte del occiso.). Finalmente comprobado como ha sido que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las previsiones que se contrae en el 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES COMO INSTIGADOR; solicita a este honorable Tribunal: la Sanción de Privación de Libertad por el término de Cinco (05) Años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo…”.

Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública abg. YAMILETH CONTRERAS, a los fines que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos:

“…Buenos días ciudadana Juez, secretaria alguacil Ministerio Público y demás personas presentes en sala, oído la ratificación de la acusación del Ministerio Público esta defensa considera que la misma no logrará demostrar el delito calificado por cuanto la adolescente para el momento IDENTIDAD OMITIDA se encontraba durmiendo en su casa dicho este que será corroborado por las testimoniales ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar y que ratifico en este acto JOHAN JESUS LIENDO, MIGUEL EDUARDO BERMEJO y NAIDA LIENDO que posteriormente será aportado al Tribunal las direcciones correspondientes, así mismo considera esta defensa que en dado caso de demostrarse alguna responsabilidad la conducta desplegada por la imputada seria HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ambos del código Penal, por otro lado el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos no logrará demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna siendo lo procedente una sentencia absolutoria según lo previsto en nuestra ley especial y en consecuencia su libertad plena, igualmente hago mío las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por el principio de la comunidad de la prueba, es todo…”.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contesto: “NO DESEO DECLARAR”.

En este estado, toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer a la joven acusada del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole a la joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.

Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: “SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE A PRUEBA, Y SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE CONSIGNE LAS DIRECCIONES DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS”.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “Antes de proceder a las conclusiones este Tribunal ADVIERTE en la presente causa un cambio de calificación jurídica dado a los hechos por parte de la Fiscalía, quien imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO INSTIGADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, correspondiendo en este caso la calificación jurídica, a criterio de este Tribunal: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO DETERMINADORA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: OMAR AURELIO CARRILLO.”. Se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al cambio de calificación señalado por este Tribunal, quien señalo: “el Ministerio no tiene objeción alguna en cuanto al cambio de calificación”. Igualmente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien contestó: “voy hacer el uso de derecho de suspensión que establece el artículo 333 del Texto Adjetivo Penal”. El Tribunal señaló lo siguiente: “…Este Tribunal acuerda suspender la continuación del juicio para el día de mañana, miércoles, 1° de julio de dos mil cinco (2015) a las diez (10:00am). Quedan notificadas las partes.”

En fecha 1 de julio 2015, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado, en la cual señaló lo siguiente:

“…Este Tribunal advierte que en la audiencia llevada a cabo en fecha 30 de junio de 2015, se acordó suspender la continuación del juicio para el día de hoy, en virtud que este Tribunal realizó un cambio de calificación en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto considera que la calificación jurídica en este caso, es la siguiente: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO; por lo que, a los fines de darle continuidad a la culminación del juicio oral y reservado”

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abogada YAMILETH CONTRERAS, quien manifiesta:

“ Visto el cambio de calificación jurídica dada por la ciudadana Juez, en cuanto a la supuesta conducta desplegada por la adolescente como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA, de conformidad con el artículo 406 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, ésta defensa solicita que se realice una inspección en el lugar de los hechos, toda vez que existe duda razonable en cuanto a si los ciudadanos MAYORA CARRILLO, MAYAURY BARRERA y el ciudadano CARRILLO FRANK, tuvieron efectivamente visibilidad para el momento en el que ocurrieron los hechos para el lugar de la parte de arriba de su residencia. Entonces es importante para esta defensora aclarar a través de una inspección al sitio del suceso, me parece lo más idóneo, para ver si pudieron ver o no, y saber si su declaración es realmente lo que sucedió. Asimismo consigno en éste acto, copias de las fotografías tomadas a las residencias aledañas al lugar de los hechos, constante de doce folios útiles. Es Todo”.

Acto seguido, se le concede el derecho a la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“Aquí está el frente de mi casa (señalando la primera fotografía); en ésta foto sale el frente de la casa de la Sra. Raquel (señalando la segunda fotografía), aquí de entre el medio de la casa del señor Frank, está la casa de Mayaury, no hay visibilidad para ver hacia los lados, está entre casas (señalando la tercera fotografía), aquí está la casa del señor Frank, aquí sale la parte de arriba de mi casa y la punta de la casa de la señora Raquel hacia arriba (señalando la cuarta fotografía); aquí está de la curva donde ocurrieron los hechos hacia abajo, pero aquí estamos hacia arriba, donde está el frente de mi casa; la casa de la señora Raquel y Fran Carrillo (señalando la quinta fotografía); aquí está de la esquina de arriba hacia abajo, donde se ven tres de frente (señalando la sexta fotografía); aquí está donde ocurrieron los hechos, se ve el muro de la casa no se puede ver de la casa de ellos hacia abajo (señalando la séptima fotografía), aquí está de la curva de arriba hacia abajo, el muro del lugar donde ocurrieron los hechos hacia abajo (señalando la octava fotografía); aquí están dos casas de por medio, de la casa de la parte de arriba, están las casas de abajo que no se puede ver (señalando la novena fotografía); aquí está lo que queda arriba del muro del lugar donde ocurrieron los hechos está un terreno donde está el ambulatorio (señalando la décima fotografía); aquí está el lugar de donde ocurrieron los hechos (señalando la décima primera fotografía), y aquí se ve de la punta de arriba hacia abajo donde ocurrieron los hechos, que no se ve de ninguna de las casas, ni la de ellos ni la mía tampoco, de la esquina hacia abajo (señalando la décima segunda fotografía).”

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:

“Buenos días, ésta representación Fiscal del Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, en relación a que esa inspección técnica debió haber sido solicitada en la etapa de investigación, específicamente en el Tribunal de Control, y teniendo conocimiento la defensa de la ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos y al existir una duda en cuanto si tenía visibilidad o no, eso debió haberse solicitado en la fase de control, por lo que en este acto se opone esta representación fiscal.”

Toma la palabra la Juez quien expone: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, en el sentido que se realice la inspección judicial en el lugar de los hechos, este Tribunal, a los fines de determinar la certeza o falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del proceso, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 333 ejusdem, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR la inspección judicial solicitada por la defensa, en consecuencia este Tribunal fijará la fecha de la inspección por auto separado, es todo”.

En fecha 30 de junio de 2015, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado seguido a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, señalando lo siguiente:

“Visto que en fecha 2 de julio del 2015, se realizó la inspección judicial solicitada por la defensa pública, conforme a los artículos 13 y 333 ambos del Texto Adjetivo Penal, dada al cambio de calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal; razón por la cual se dará continuidad a las conclusiones del presente caso”; por lo que se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que ejerza sus conclusiones, realizando las mismas, de la siguiente manera:

“…Buenos días tengan todos los presentes, yo Islandia Sánchez en mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, siendo el día para llevarse a cabo las conclusiones en relación al hecho ocurrido en fecha 03 de Marzo de 2013, cuando siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la madrugada el ciudadano Omar Aurelio Carrillo en su condición de víctima se encontraba en las adyacencias del sector Negro Primero, vía pública parroquia Catia La Mar estado Vargas, en momentos cuando fuera sorprendido por un sujeto de nombre YORGENIS LADERA LADERA, quien apodan “PEPA” y otro de nombre ALEXANDER quienes se encontraban en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en momento cuando el sujeto apodado “PEPA” comienza a apuñalar al sujeto OMAR AURELIO CARRILLO, mientras que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le gritaba: “termina de matar a ese maldito”; por lo que, los sujetos continúan golpeando y apuñaleando al ciudadano OMAR AURELIO CARRILLO causándole la muerte instantánea, para luego los sujetos antes mencionados como “EL PEPA Y EL ALEXANDER” en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, huir del lugar, falleciendo el mismo, de manera instantánea a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO segundario a hemorragia interna por perforación de arteria Orta, ascendente debido a herida por arma blanca, en el tórax considerando esta representación fiscal que en el transcurso de este juicio oral y reservado quedó comprobada la participación y responsabilidad de la adolescente ESTEFANY LIENDO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, siendo que en esta sala de juicio contamos con el testimonio de los funcionarios adscritos al CICPC siendo estos HÉCTOR APARICIO Y AGENTE REYES LUINYER quienes dejaron constancia en esta sala que en fecha 3-3-2013 realizaron primeras diligencias de investigación tanto en el lugar de los hechos, siendo este colinas de negro primero, calle Araure, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; así como, en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Rabel Medina Jiménez” Periférico de parita, manifestando entre otras cosas, que al llegar al sitio de los hechos lograron observar el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino contextura delgada, trigueña, cabello negro, a quien se le podían apreciar múltiples heridas producidas por arma blanca; aunado a eso, manifestaron haber sostenido entrevista con moradores del sector, quienes manifestaron que un ciudadano apodado “EL PEPA” en compañía de otro le había dado muerte, al hoy occiso; así mismo que una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA gritaba que le dieran muerte con palabras como “Terminen de matar a ese maldito” así mismo, dejaron constancia de haber localizado como evidencia de interés criminalistico sustancia de naturaleza hematica así como un destornillador y a inspección realizada en el deposito de cadáveres manifestaron que observaron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino contextura delgada trigueña cabello negro a quien se le podían apreciar múltiples heridas producidas por arma blanca punzo penetrante así mismo que en el lugar resultara aprehendido un sujeto en el sector Los olivos de la Soublette parroquia Catia La Mar estado Vargas el cual conidia con las características aportadas por la madre de la victima logrando incautarle un destornillador impregnado en sustancia hemática quedando identificado el mismo como LADERA IBARRA YORGENIS MIGUEL APODADO EL PEPA así mismo el testimonio del funcionario de PADILLA ANDERSON quien funge como interprete en cuanto a las inspecciones técnicas realizadas por la experto Jessica de Abreu tanto en el sitio del suceso colinas de negro primero calle Araure parroquia Catia La Mar estado Vargas así como en el deposito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez Periférico de Pariata siendo conteste en cuanto a las primeras diligencias de investigación realizadas, características físicas así como las heridas que presentaba el hoy occiso así como la evidencia de interés criminalistico observadas en el sitio del suceso, dejando constancia entre otras cosas que efectivamente en el sitio del suceso se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que presentaba múltiples heridas por arma punzo penetrante así como lograron colectar como evidencia de interés criminalistico sustancia hematica y un destornillador. Seguidamente contamos con el testimonio de tres personas ofrecidas por la defensa de nombre Mayra Liendo, Jhoan Jesús Liendo Liendo y Miguel Eduardo Liendo los cuales fueron contestes en esta sal que efectivamente el día 3 de marzo de 2013 se encontraban en una fiesta de cumpleaños del señor Argenis Rodríguez y que siendo las 02:30 horas de la madrugada IDENTIDAD OMITIDA se retira del lugar posterior a esto el ciudadano Yorgenis Ladera apodado el pepa y la victima sostuvieron una discusión partieron botellas se dieron patadas retirándose del lugar hacia la parte de abajo del sector manifestando los mismos que el hoy occiso corría a la hija de IDENTIDAD OMITIDA ya que no le gustaba verla por el lugar, seguidamente contamos con el testimonio de la ciudadana Mercedes Raquel quien manifestó en esta sala que el día 3 de marzo de 2013 se estaba celebrando una fiesta de un vecino y en la misma se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y Yorgenis Ladera apodado el pepa en compañía de vecinos y familiares del cumpleañero ella se encontraba durmiendo y a eso de las tres y diez de la madrugada escucho una pelea como un escándalo por lo que se asomo por la ventana y observo a Yorgenis ladera apodado el pepa con un destornillador en las manos ella salio de su casa siendo las cuatro de la madrugada observando que la puerta de la casa de su hijo Omar Aurelio Carrillo se encontraba abierta y el mismo no se encontraba allí por lo que tuvo un mal presentimiento de que le hubieran hecho algo a su hijo y le pidió a Carlos José que lo acompañara hasta abajo para verificar lo que había sucedido logrando observar a su hijo de nombre Omar Aurelio Carrillo tirado en el pavimento presentando varias heridas en el cuerpo manifestando que tanto Yorgenis Ladera y IDENTIDAD OMITIDA mantenían problemas con su hijo hoy occiso así mismo contamos con el testimonio de la ciudadana Barrera Carrillo Mayaure Argelia quien manifestó en esta sala que el día 3-3-2013 se levanto a las cuatro de la mañana se estaba arreglando para salir al trabajo y a eso de las cinco y media cuando se disponía a salir de su residencia escucho una pelea botellazos y gritos y subió a asomarse por la parte de arriba de su casa que hay un ventanal grande observando a un muchacho de suéter de rayas apuñaleando a alguien pero no veía a quien estaban apuñaleando logrando escuchar la voz de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que manifestaba terminen de matar a esa rata, escuchando a su tía llorando y allí salieron todos vieron al pepa subir y al bajar resulta que la persona que estaban apuñaleando era a su primo y ya se encontraba muerto, así mismo el testimonio del ciudadano Carrillo Franz Eduviges quien manifestó en esta sala el día tres de marzo de 2013 siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada me despierta una riña, ya que escucho unas botellas, unos gritos y escuche una voz de mujer que decía termina de matar a ese maldito y veo un muchacho de suéter de rayas que se llama Yorgenis Ladera quien estaba apuñaleando a otro ciudadano pero no logro ver quien es, por lo que entro al baño y llamo a la hija mía y le digo a la hija mía que se me pare porque había una pelea, luego al abrir la puerta de la casa, veo que Yorgenis Ladera estaba en la esquina hablando con su novia y luego huye hacia arriba posteriormente a las siete de la mañana llego la policía y agarraron a los primos de la novia del muchacho y ellos fueron los que dijeron en donde se encontraba Yorgenis Ladera, quienes manifestaron que ellos no iban a pagar muerto ajeno y rindieron declaración una vez que consiguen a este ciudadano Yorgenis Ladera el mismo dice que el mató a mi sobrino y se echo la culpa, se lo llevan al CICPC y cuando llegamos allá en la PTJ no nos dejaron declarar ya que decían que nosotros éramos familia del muerto y no podían tomarnos declaración. Así mismo quiero dejar constancia que la novia de Yorgenis Ladera decía Mátalo, mata a ese maldito, aunado a esto el día 1-7-2015 a petición de la defensa fue realizada inspección ocular en el sitio del suceso siendo este calle Araure la Soublette sector Negro Primero parroquia Catia La Mar estado vargas mediante la cual se dejo constancia de la ubicación de cada uno de los testigos presénciales del hecho en cuanto a los hechos ocurridos los cuales fueron contestes en el lugar donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde gritaba maten a ese perro terminen de matar a esa rata así como el lugar donde se origino la pelea y falleciera el hoy occiso así mismo se incorporo para su lectura el protocolo de autopsia donde se deja constancia que la causa de muerte del ciudadano Omar Carrillo se debió a shock hipovolemico secundario a hemorragia interna por perforación a arteria aorta ascendente debido a herida por arma blanca en el tórax, ahora bien ciudadana Juez en razón de lo antes expuesto considera esta representación fiscal que quedo comprobada la participación y responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal solicitándole le sea impuesta una sentencia condenatoria que la misma salga detenida en sala de conformidad don el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA por considerar esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito grave que merece sanción privativa de libertad, un eminente peligro de fuga, en razón a la sanción a imponer aunado a que estos hechos ocurrieron en fecha 3- de marzo de 2013 y es en fecha 10 de febrero de 2015 dos años después que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se pone a derecho por ante el despacho de la Fiscalía Séptima en razón que sobre la misma pesaba orden de aprehensión Nº 003-2013, acordada en fecha 09-07-2013 por el tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, considerando esta representación fiscal que la sanción de cinco años de privación de libertad es proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencia de conformidad con el artículo 539 de la LOPNNA, aunado a esto que por manifestación de la víctima indirecta la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO existe un constante hostigamiento, amenazas acosos y comentarios impertinentes en relación a la muerte de su hijo OMAR AURELIO por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que en razón de todo esto solicito le sea impuesta una sanción de privación de libertad por cinco años, es todo…”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES QUIEN LO REALIZÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

“…Vista la Advertencia del cambio de Calificación Jurídica dada por la ciudadana juez en cuanto a la conducta desplegada por la adolescente como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Al respecto considera esta defensa que existe una errónea aplicación del artículo 83 del Código Penal, toda vez, que los hechos se inician cuando el occiso OMAR se encontraba en las adyacencias de una casa que se celebraba una fiesta cerca de su residencia del sector Negro Primero, quien sostuvo una discusión con el ciudadano YORGERNIS, según lo que manifestó testigos presénciales de los hechos y funcionarios que hicieron la aprehensión este admitió a ver cometido el hecho, porque el occiso le había pegado a su menor hija. Donde el hoy occiso Omar y el imputado Yorgenis discuten esa noche en altas horas de la madrugada, se fueron a los golpes, siguen peleando y se van aproximadamente una cuadra cien metros hacia abajo otra calle, distinta donde se estaba realizando la fiesta es donde Yorgenis le da muerte al hoy occiso Omar. Ahora bien ciudadana juez tal y como ocurrieron los hechos no se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya participado como determinadora, autor intelectual o cooperador inmediata, por cuanto de las declaraciones de los testigos, no se verifica que esa madrugada, ella haya bajado una cuadra o 100 metros a otra calle distinta a donde se celebra la fiesta y donde reside IDENTIDAD OMITIDA, y donde ocurrieron los hechos, no se verifico que ella haya ayudado al ciudadano Yorgenis, ya sea dándole golpes al hoy occiso, o sosteniéndole las manos, o causándole las heridas conjuntamente con el ciudadano Yorgenis. En dado caso su conducta pudiese estar incursa en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, como COMPLICE NO NECESARIA según sentencia número 151 de la Sala Casación Penal del 24 de abril del 2003 … Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad los que el hayan participado de cualquiera de los siguientes modo...1. Excitando o reforzando la, resolución de perpetrado o prometido asistencia y ayudado para después de cometido, calificación esta o tesis que consideraba la defensa que encuadraba antes que se realizara la INSPECIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO. Sin embargo, pues considera la defensa que el Ministerio no logro demostrar la participación de la adolescente en los hechos ocurridos en fecha 03 de marzo de 2013, toda vez que se desprende de la declaración de los ciudadanos testigos referencial y presencial promovidos por la defensa ciudadanos LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, LIENDO LIENDO JHOAN JESUS Y BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO son contestes en manifestar que esa noche la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en una fiesta en la casa del señor Argenis Rodríguez cerca de la residencia de ella, que a mitad de la fiesta ella se fue a dormir porque tenía su hija enferma, a eso de las cuatro de la mañana, ya la fiesta había terminado, el hoy occiso Omar se acerca y se pone a intercambiar palabras con Yorgenis, se fueron a los golpes, ellos los separan pero siguen peleando y se fueron hacia abajo a la otra calle, lanzándose botella, que la pelea se origina porque el hoy occiso vivía al frente de la casa de la hija del imputado Yorgenis, y que este difunto siempre correteaba la hija de él y de IDENTIDAD OMITIDA , que de la casa donde se celebro la fiesta y la casa de IDENTIDAD OMITIDA no tiene visibilidad a donde YORGENIS le da muerte al hoy occiso OMAR que ellos si escuchaban pero no se metieron en la pelea. Se desprende de las declaraciones BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA que ella escucha la voz de una mujer que manifiesta parecerse a la voz de IDENTIDAD OMITIDA en la cual vocifera entre otras cosas mata, mata ese maldito. Se desprende de la declaración CARRILLO FRANZ EDUVIGIS que la madrugada que ocurrieron los hechos escucha una gritería y botella sale al porche que esta al frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y la escucha vociferando termina de matar a ese perro y cuando ve es aquella muchachita refiriéndose a mi representada. Evidenciándose que existe una contradicción en esta última declaración como podía vociferar Estefany Liendo algo que excitara al imputado YORGENIS, si del sitio donde ella se encontraba que era la casa frente del porche del señor CARRILLO FRANZ según la declaración de este y por la inspección ocular realizada al sitio del suceso, ella no tenía visibilidad para poder saber que estaba pasando entre el hoy occiso OMAR y YORGENIS, existiendo una duda razonable si efectivamente la adolescente vocifero o no esas palabras. Por lo que considera esta defensa que antes la duda razonable lo procedente es alegar y aplicar el PRINCIPIO INDUBIO PRORREO, la duda favorece al reo, en este caso hay duda si la adolescente vocifero o no algunas palabras que excitara, existiendo la declaración de la ciudadana CARRILLO PIÑANGO MERCEDES RAQUEL yo en realidad no pude decir que IDENTIDAD OMITIDA estaba presente, se pregunta esta defensa porque la madre del hoy occiso que estaba en el mismo lugar con los otros familiares del occiso no escucho a IDENTIDAD OMITIDA vociferando algunas palabras. Por todo lo antes expuesto es que alego que existe una insuficiencia probatoria, toda vez que el Ministerio Público no logro demostrar la participación de la adolescente en el HOMICIDIO CALIFICADO que cometiere el ciudadano YORGENIS ALIAS EL PEPA EN LA HUMANIDAD DE OMAR CARRILLO. Solicito la SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA…”

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXPRESO QUE NO EJERCERIA EL DERECHO A REPLICA.

SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA JOVE ADULTA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:

“…buenas mi señora juez vengo a defenderme porque no se como me acusan de que yo estaba pegando esos gritos, yo en ningún momento he pegado ninguno gritos, no se como me implican a mi en este problema, no se como la señora Mayaure dice que ella me vió y escuchó si yo estaba durmiendo los que estaban realmente en ese caso eran los primos míos, ellos estaban despiertos en ese momento porque no vieron a los primos míos, que estaban allí en el corredor de la casa viendo lo que sucedía, yo lo que quiero que me expliquen porque me quieren implicar en ese problema será el odio que me tienen hacia mi porque yo en ningún momento he pegado ningún grito…”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA QUIEN FUNGE COMO VÍCTIMA INDIRECTA DEL CASO QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…Buenos días señora Juez con todo el respeto que usted se merece yo quiero hasta el momento si en verdad hay en las declaraciones hay cuestiones que no concuerdan pero es la dinámica del suceso en el momento verdad yo estoy en este Tribunal porque yo creo en la justicia así como creo en la justicia divina creo en la justicia de los hombres y de verdad pido justicia lo voy a decir esa noche cuando yo sentí la bulla yo me levante de mi cama y sentí los gritos en verdad un poco retirados de mi casa estoy como cinco diez minutos asomada por la ventana oyendo que había un ruido pero como esa ventana queda pegada a la casa de mi hijo en casa de mi hijo había un televisor y yo pensé que el estaba allí a todas estas entro a mi cuarto tomo agua que se yo y todavía cuando yo siento todavía la cuestión me asomo por la ventana ya venia subiendo Yorgenis Pepa ya habían matado a mi hijo que ahora es que yo le se los apodo yo no he dicho que la señorita es la que lo allá matado y le voy a aclarar algo doctora en verdad mi hijo si la corría a ella y a Yorgenis y a todos los malandros que ellos traían a la casa porque eso no eran unos solos eran bastantes eran una cantidad de motorizados que se me ponían en la puerta yo padecí de eso como año y medio esa situación con ellos eso era un bochinche mi hijo lo corría ahora le voy a decir algo también mi hijo nunca corrió a la muchachita véale la edad a la hija de ella y hágase memoria por respeto hace dos o tres años atrás esa niña lo que tenia era un año de salir a su casa y arrimarse para este lado y la otra no había nacido la otra hija que ella tiene entonces en realidad en ese pedacito allí ella esta mintiendo la cuestión era directamente con ella y su marido que mi hijo los corría doctora por le hacían la vida a mi y a toda mi familia que nos hacían cuadritos se hacían pipi doctora en la puerta de la casa me dejaban los condones sucios en la puerta de la casa doctora son cosas para decir antes de año y medio y después de esto doctora tengo dos años padeciendo de la conducta de IDENTIDAD OMITIDA ella es la persona que no me puede ver ni salgo a la puerta de mi casa yo no soy mujer de la calle ni de estar en casa ajena soy una activista social porque pertenezco a un consejo comunal un club de abuela y todos en mi comunidad pueden decir quien soy yo me ve y me dice ella y un familiar de ella que todo el tiempo esta diciéndome cualquier cosa cuando me ve bueno yo quisiera decirle doctora me mandaron a mamarme yo venia de la bodega vente tómanos la foto para que veas que si hay marihuana y hay perico vente IDENTIDAD OMITIDA venta pa aca ya no lo es lo que paso sino lo que esta pasando y no quiero incluir una cosa con la otra solamente quiero aclara que ella no es ninguna santa lo lamento por su familia porque su familia tenemos treinta y nueve años conociéndonos pero eso es así doctora no tengo mas que decirle porque de verdad creo en la justicia”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedo demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 3 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, en Colinas de Negro Primero, Calle Arure vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Quedó demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 3 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, en Colinas de Negro Primero, Calle Arure vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO. Evacuándose los medios de pruebas siguientes en relación a este hecho:

Compareció el ciudadano APARICIO HECTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Homicidios del estado Vargas, manifestando el mismo lo siguiente en relación al acta de investigación penal de fechas 03 de Marzo de 2013 y 10 de Febrero de 2015 en la cual manifestó lo siguiente: “…En esa misma fecha fuimos notificados en horas de la mañana aproximadamente a las 9 de la mañana del cadáver de una persona de sexo masculino que se encontraba en el lugar, se integró comisión por el funcionario Reyes Luinyer quien hacia funciones de investigador la funcionaria Jessica de Abreu y nos trasladamos al lugar cuando nos apersonamos al lugar se encontraba en el lugar el secretario de seguridad ciudadana quien nos indicó donde se encontraba el cuerpo y la funcionaria Jessica de Abreu realizo la inspección técnica, posteriormente el funcionario Reyes Luinyer se entrevistó con los familiares quienes manifestaron lo que habían escuchado para realizar las primeras pesquisas manifestando los familiares que un ciudadano le había dado muerte al hoy occiso y este al momento que se suscito el hecho una persona una muchacha le gritaba que cometiera el hecho pues que lo mataran motivo por el cual se procedió a trasladar al lugar donde residía esa persona a fin de identificarla plenamente se realizaron esas diligencias y se trasladaron los testigos hacia el despacho a fin de realizar las primeras actas. La segunda acta se en este año no recuerdo muy bien la fecha una persona se presento en la Fiscalía del Ministerio Público y la Fiscal Séptima que nos indico que nos trasladáramos hacia el Ministerio Público razón por la cual nos hicieron entrega de esta persona el mismo al ser verificado por el sistema SIPOL arrojo que se encontraba requerida según orden de aprehensión 00-13 no recuerdo que tribunal motivo por el cual se le impusieron los derechos constitucionales y también la Fiscal indico que se le realizara un examen médico y posteriormente que fuera presentada ante el Tribunal.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FICAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿En relación a estos hechos de fecha 03 de Marzo de 2013 como tienen conocimiento ustedes acerca de este hecho? Contesto: nosotros fuimos notificados por el servicio de emergencias Vargas 171 ya que cuando se comete un delito acuden a esos lugares las policías municipales y estadales y hacen el enlace a través del 171. ¿Ese día se traslada a este sitio Colinas de Negro Primero en compañía de quien? Contesto: el funcionario Reyes Luinyer y la funcionaria Yessica de Abreu. ¿Podría explicarle más al tribunal cual fue su actuación especifica? Contesto: en ese momento yo era jefe de comisión mi labor la labores de los jefes de comisiones es supervisar las actuaciones de la investigación como las técnicas a fin de que los funcionarios realicen las primeras diligencias útiles y necesarias y en cuanto a las evidencias sean enviadas al departamento técnico correspondiente he con la finalidad que le realicen la experticia de ley acorde que lleva la evidencia dependiendo su naturaleza. ¿Recuerda usted el día que llegaron al sitio logró usted observar las características de estas personas? Contesto: estas personas según la inspección técnica era una persona de sexo masculino de tez trigueña, cabello negro, contextura regular pero no recuerdo así muy bien otro detalle. ¿Recuerda usted si esta persona presentaba heridas, en que parte de su cuerpo? Contesto: no. ¿En el sitio del suceso lograron conversar con alguna persona algún testigo algún familiar? Contesto: la mamá nos manifestó que había un ciudadano apodado pepa que le había dado muerte al occiso y este había sido una mujer que se encontraba allí lo había le gritaba que le diera muerte al hoy occiso que vociferaba palabras obscenas para que le diera muerte. ¿Recuerda usted si le manifestaron algunas características físicas de esta persona? Contesto: las características de la persona si la vestimenta mayormente igual se pudo constatar posterior a la inspección del cadáver se traslado a la residencia de la persona con los datos que aportaron los familiares. ¿Ese día recuerda usted si resultara aprehendida alguna persona? Contesto: no recuerdo. ¿Recuerda usted si lograron colectar alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: no recuerdo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿De acuerdo a lo que usted manifestó cuantas personas estaban a su cargo? Contesto: dos. ¿Cómo se llaman? Contesto: el funcionario Reyes Luinyer quien se encargo de tomar nota en la parte investigativa de los primeras pesquisas en el sitio del suceso y la funcionaria Jessica de Abreu la parte técnica que es colectar las evidencias y tomar nota a fin de dejar detalle de la inspección técnica de los elementos de convicción de interés criminalistico aportar sobre la investigación. ¿Y su labor? Contesto: Yo superviso en relación a ellos donde si hay que hacer otro tipo de actividad yo presto la colaboración. ¿En este caso en particular usted presto la colaboración usted investigo? Contesto: si me entreviste también con los testigos y a los fines de ser entrevistados le di los detalles a las personas cuando llegamos al despacho uno le indica a los funcionarios que realizan las entrevistas las diferentes preguntas que deben hacer. ¿A que hora llegaron al lugar? Contesto: como a las 8 de la mañana. ¿Que lugar era? Contesto: Sector Negro Primero. ¿En donde queda ubicado eso? Contesto: en Catia La Mar.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted recuerda las características de esa mujer que usted menciona? Contesto: si porque ella reside por el lugar morena y era de poca edad era adolescente.”

En relación a la testimonial del funcionario APARICIO HECTOR, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido, por cuanto expuso en la sala de audiencias que en cuanto las actas de investigación penal de fechas 3 de Marzo de 2013 y 10 de Febrero de 2015, que fueron notificados en horas de la mañana, aproximadamente a las 9:00 de la mañana acerca de la existencia de un cadáver de una persona de sexo masculino; luego se integró una comisión por el funcionario REYES LUINYER, quien actuó como investigador, la funcionaria JESSICA DE ABREU y su persona, que se trasladaron al lugar y se encontraba el secretario de seguridad ciudadana quien les indicó donde se encontraba el cuerpo y la funcionaria JESSICA DE ABREU realizó la inspección técnica, posteriormente el funcionario REYES LUINYER se entrevistó con los familiares quienes manifestaron lo que habían escuchado, manifestando los familiares que un ciudadano le había dado muerte al hoy occiso y éste al momento que se suscitó el hecho una muchacha le gritaba mientras se cometía el hecho punible: “que lo mataran”; motivo por el cual se trasladaron al lugar donde residía esa persona, a fin de identificarla plenamente, se realizaron esas diligencias y se trasladaron los testigos hacia el despacho, a fin de realizar las primeras actas; siendo conteste esta declaración con la deposición del funcionario REYES LUINYER, quien a preguntas formuladas por las partes, expuso que en relación a la participación de cada una de las personas, por medio de los comentarios con las personas que se entrevistaron manifestó que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba una adolescente y ésta incitó a los sujetos para que cometieran el hecho delictivo.

En cuanto al acta de fecha 10-2-2013, el funcionario APARICIO HECTOR, manifestó que se presentó la ciudadana solicitada en la Fiscalía, que la Fiscal Séptima les indicó que la trasladaran hacia el Ministerio Público, y al verificar por el sistema SIPOL arrojó que se encontraba requerida según orden de aprehensión 00-13, que se le impusieron los derechos constitucionales y también la Fiscal indicó que se le realizará un examen médico y posteriormente que fuera presentada ante el Tribunal, testimonial esta que es valorada en todo su contenido, ya que dejó constancia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se encontraba requerida por uno de los delitos contra las personas; señalando a preguntas formuladas: “…¿En el sitio del suceso lograron conversar con alguna persona algún testigo algún familiar? Contesto: la mamá nos manifestó que había un ciudadano apodado pepa que le había dado muerte al occiso y este había sido una mujer que se encontraba allí lo había le gritaba que le diera muerte al hoy occiso que vociferaba palabras obscenas para que le diera muerte. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…¿Usted recuerda las características de esa mujer que usted menciona? Contesto: si porque ella reside por el lugar morena y era de poca edad era adolescente.”.

En relación a las ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS N° 0516, realizada en: COLINAS DE NEGRO PRIMERO, CALLE ARAURE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, y N° 0517, realizada en: DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, manifestó el funcionario APARICIO HECTOR, lo siguiente: “…en el depósito de cadáver se pudo constatar que efectivamente se inspección un cadáver del sector Negro Primero la del sitio lo que se pudo constar y dejar constancia es de las características atmosféricas de sitio un sitio de suceso abierto con iluminación artificial de buena intensidad y piso de cemento rustico el cual permite el transito de vehículos y peatonal en ambos sentidos se ubico el cadáver de una persona de sexo masculino de tez trigueña, 1.75 metros de estatura, contextura delgada presentando como vestimenta una franela de color blanco y short en posición decúbito dorsal no recuerdo aquí la funcionaria Yesica de Abreu fue la que manipulo el cuerpo no ubico algún documento que pueda constatar la identidad del cadáver fue identificado por los datos aportados por los familiares y no recuerdo con exactitud por esa parte en relación al sitio y en relación a la inspección al cadáver en el Periférico de Pariata con apoyo de furgoneta es trasladado al deposito de cadáveres del hospital Dr. Rafael Medina Jiménez que funge como morgue del CICPC en vargas ya que carecemos de morgue y en el lugar se logro inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo de la persona antes mencionada el cual presento múltiples heridas producidas por arma blanca y dos heridas en la región esternal, dos en la pectoral y en otra parte de la anatomía del occiso y como diligencia criminalistica primordial al cadáver se le realiza la necrodactilia.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿En que lugar hicieron la inspección del cadáver? Contesto: “en el hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata. ¿Usted colaboro en el levantamiento de este cadáver? Contesto: no ahí solamente tomo nota la funcionaria Jessica de Abreu. ¿En la inspección del lugar usted estuvo allí? Contesto: si. ¿Donde supuestamente se encontraba el cadáver? Contesto: en vía pública en la calle Araure en vía pública. ¿Recuerda si había casas, viviendas? Contesto: si había vivienda y se dejo constancia en la actuación como punto de referencia un poste de alumbrado público pero eso se deja mayormente para orientar a las personas a posterior por si se llega a realizar una reconstrucción de hechos una planimetría el poste sirve…”.TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.”

En cuanto a la testimonial del funcionario APARICIO HECTOR, en cuanto a las actas de inspecciones técnicas Nº 0516, realizadas en: COLINAS DE NEGRO PRIMERO, CALLE ARAURE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, y N° 0517, realizada en: DEPÓSITO DE CADAVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, este Tribunal le da valor probatorio en todo su contenido, ya que manifestó que en el depósito de cadáver se pudo constatar que efectivamente se inspeccionó un cadáver en el sector Negro Primero, dejándose constancia de las características atmosféricas del sitio, que se trataba de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial, de buena intensidad, piso de cemento rustico, el cual permite el tránsito de vehículos y peatonal en ambos sentidos, que se ubicó el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez trigueña, 1.75 metros de estatura, contextura delgada presentando como vestimenta una franela de color blanco y short en posición decúbito dorsal, que la funcionaria YESICA DE ABREU fue la que manipuló el cuerpo, no ubicó algún documento que acreditará la identidad del cadáver, que fue identificado por datos aportados por los familiares; en cuanto a la inspección al cadáver en el Periférico de Pariata, se logró inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo de la persona antes mencionada, el cual presentó múltiples heridas producidas por arma blanca y dos heridas en la región esternal, dos en la pectoral y en otra parte de la anatomía del occiso y como diligencia criminalística primordial al cadáver se le realiza la necrodactilia.” A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿Recuerda si había casas, viviendas? Contesto: “si había vivienda y se dejo constancia en la actuación como punto de referencia un poste de alumbrado público, pero eso se deja mayormente para orientar a las personas a posterior por si se llega a realizar una reconstrucción de hechos una planimetría el poste sirve…”

Compareció el funcionario REYES LUINYER, quien expuso en relación al acta de investigación penal, de fechas 3 de Marzo de 2013 y 10 de Febrero de 2015 en las cuales manifestó lo siguiente: “…Ese día me encontraba de guardia de investigación en el eje de Homicidios de La Guaira y me traslade en compañía del inspector Héctor Aparicio y la detective Jessica de Abreu que era para el momento la técnico de guardia de ese día, nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos en el sector Negro Primero verdad donde avistamos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el mismo presentando unas heridas por arma blanca, una vez allí realizamos la respectiva inspección técnica de ley se converso con las personas que se encontraban en el sitio y posteriormente no recuerdo muy bien se hizo la aprehensión de un sujeto que portaba un destornillador que presentaba sustancia pardo rojiza y el mismo al hacer la aprehensión manifestó que si había cometido el hecho motivado a que el occiso había golpeado a una hija de él. Del acta del 10 de febrero desconozco todo ya que yo no suscribí la misma la aprehensión que realizaron en el momento porque yo no estaba trabajando aquí en La Guaira cuando eso.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cuando usted se traslada al sitio con los funcionarios recuerda si sostiene entrevista con alguna persona? Contesto: con familiares que se encontraban allí con la mama del occiso y visualizo a los sujetos que le dieron muerte a su hijo. ¿Esta persona le señalo las características de cuantas personas eran? Contesto: bueno a mí me mencionaron a dos sujetos y a una joven adolescente que se encontraba con ellos para el momento pero no me recuerdo una joven es decir una muchacha adolescente. ¿Le manifestó la participación de cada uno de ellos? Contesto: creo que ella manifiesta en una entrevista en relación a ese caso si mal no recuerdo los dos sujetos y estaba una adolescente y al momento del hecho la adolescente le manifiesta que apuñalara a la victima yo se que uno de los familiares en l entrevista manifestó eso que la adolescente era la que incitaba a que los sujetos para que cometieran el hecho. ¿Recuerda si ese día resultara aprehendida alguna persona? Contesto: si a uno de los sujetos.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿A que hora usted se apersona al lugar? Contesto: desconozco la hora. ¿Era día de semana lunes, martes o fin de semana? Contesto: Desconozco. ¿Recuerda el lugar? Contesto: Si fue en Negro Primero si mal no recuerdo en frente de la casa del occiso donde estaba el occiso vive la mama de la victima donde estaba el occiso vive la mamá. ¿Qué investigo, que encontró? Contesto: yo fui al sitio pero la inspección la hizo mi compañera Jessica de Abreu. ¿Se entrevisto con quien? Contesto: con familiares que se encontraban en el sitio creo que fue con la mama si mal no recuerdo. ¿Qué otra persona logro investigar allí? Contesto: Hay estaba el detective Marjal, pero las pesquisas fueron las posteriores. ¿De lo que converso con la madre del occiso ella le manifestó a que hora ocurrieron esos hechos? Contesto: no recuerdo. ¿Recuerda usted quien le manifestó que estaban presentes en el hecho? Contesto: en una entrevista en el expediente debe estar una entrevista plasmada no creo que la allá tomado yo pero creo que la tomo otro compañero que ella manifiesta que se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos y manifestó donde una adolescente que se encontraba con los otros sujetos instigo a que los mismos cometieran el delito. ¿Eso lo investigo usted o esta en una entrevista? Contesto: en una entrevista que la tomo otro compañero. ¿Lo que usted manifestó ellos le manifestaron si los mismos se encontraban allí? Contesto: no recuerdo, no recuerdo.”

La declaración del funcionario REYES LUINYER, es valorada en todo su contenido por cuanto expuso que se encontraba de guardia en el eje de Homicidios de La Guaira, que se trasladó en compañía del inspector HÉCTOR APARICIO y la detective JESSICA DE ABREU que era para el momento la técnico de guardia de ese día, que se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos en el sector Negro Primero, donde avistaron el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, el mismo presentó unas heridas por arma blanca, una vez allí realizaron la respectiva inspección técnica de Ley, que se conversó con las personas que se encontraban en el sitio y posteriormente se realizó la aprehensión de un sujeto que portaba un destornillador, que presentó una sustancia pardo rojiza y el mismo al hacer la aprehensión manifestó que si había cometido el hecho, motivado a que el occiso había golpeado a una hija de él; aunada a esta testimonial se evacuó la declaración del funcionario HECTOR APARICIO, quien acompañó a la comisión. A preguntas formuladas contestó: “…Le manifestó la participación de cada uno de ellos? Contesto: creo que ella manifiesta en una entrevista en relación a ese caso si mal no recuerdo los dos sujetos y estaba una adolescente y al momento del hecho la adolescente le manifiesta que apuñalara a la víctima yo se que uno de los familiares en la entrevista manifestó eso que la adolescente era la que incitaba a que los sujetos para que cometieran el hecho.”; esta declaración se concatena con la testimonial del funcionario HECTOR APARICIO, quien se entrevistó igualmente con familiares del occiso, manifestándole que la joven acusado incitó al autor material de los hechos a cometer el ilícito penal.

Sin embargo, de la testimonial del funcionario mencionado, en cuanto al acta de fecha 10 de febrero de 2015, señaló que el funcionario que desconocía dicho procedimiento, por lo que este Tribunal no le da valor probatorio en cuanto a esta deposición.

Igualmente, se evacuó la testimonial del funcionario REYES LUINYER, en relación a las actas de inspecciones técnicas, realizadas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos; así como en el depósito de cadáver, señalando lo siguiente: “…Sitio de suceso abierto estaban puestas las condiciones atmosféricas el mismo presento múltiples heridas por objeto punzo penetrante.” SEGUIDAMENTE, LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: “…¿Cuál fue su actuación en la inspección? Contesto: yo estaba acompañando a la técnica de guardia para el momento del caso. ¿Recuerda como era el sitio? Contesto: era una bajada en Negro Primero era una bajada y habían casas en ambos sentidos era abierto.”

Asimismo, se evacuó la testimonial del funcionario REYES LUINYER, en relación a las actas de inspecciones técnicas, realizadas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos; así como en el depósito de cadáver, por cuanto manifestó que en cuanto al sitio del suceso se trataba de un sitio de suceso abierto, se encontraban buenas condiciones atmosféricas y en cuanto al depósito del cadáver la víctima del caso presentaba múltiples heridas por objeto punzo penetrante; razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio en todo su contenido, ya que de su deposición demuestra la corporeidad del delito de HOMICIDO.

Compareció la ciudadana LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, testigo promovido por la Defensa Pública la cual manifestó lo siguiente: “…Bueno en el caso nos encontrábamos en una fiesta un viernes para un sábado y no recuerdo la fecha, porque eso era hace bastante tiempo y que bueno en este caso están culpando a mi sobrina que estaba conmigo en esa fiesta, mi mamá la llamo porque la niña estaba un poco mal con el pecho y ella se fue a dormir temprano yo me quedé y mientrás yo me encontré en la fiesta no hubo ningún hecho, ni discusiones y que en este caso el occiso no se encontraba en esa fiesta mientras yo permanecí allí, me retire de la fiesta en horas bien avanzadas de la madrugada exactamente a que hora, me fui no le se decir, no recuerdo en estos momentos, porque eso fue ya hace bastante tiempo; pues, en la mañana cuando fueron a tocar la puerta sus familiares, me levante salí yo, mi sobrina mi hermana y nos encontramos con la situación de que él había sido asesinado hasta que llegaron los policías revisaron la casa yo misma les mostré la casa, ya que decían que en mi casa se encontraba el acusado, que habían asesinado a Omar yo les permití que entraran, revisaron cuarto, toda la casa, patio y luego se llevaron a mi hijo mayor y a mi sobrino para tomar declaración de lo sucedido y nos regresaron ese día de inmediato cuando llegamos todavía no habían retirado el cuerpo del señor Omar.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Defensa recuerda usted donde exactamente ocurrieron los hechos? Contesto: decirle yo exactamente no puedo ya que no estaba, lo que dicen el comentario de los vecinos es que discutieron en frente de la casa de la fiesta y luego corrieron hacia la parte de abajo y desde mi casa no puede observar. ¿Cuándo usted se refiere a ellos, quienes son ellos? Contesto: en este caso estaban presentes al momento de la discusión mi sobrino y mi hijo mi sobrino Jhoan y mi hijo Miguel. ¿Que estaban celebrando en esa fiesta? Contesto: el cumpleaños del señor Argenis Rodríguez. ¿Qué personas se encontraban allí? Contesto: estaban su esposa, su suegra, su hija, estaba su cuñado estábamos nosotros que somos sus vecinos es decir mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, Elizabeth, Miguel, Yohan y mi persona y había un compadre de él conocido como Magallanes. ¿Su sobrina IDENTIDAD OMITIDA estuvo en esa fiesta? Contesto: ella estuvo en la fiesta como hasta más o menos como a mediados de la noche medianoche que mi mamá la llama porque la niña se despertó llorando. ¿Usted estuvo presente al momento en que le dan muerte al occiso? Contesto: no a esa hora me encontraba durmiendo. ¿Frente a su casa viven las víctimas? Contesto: si las víctimas viven en todo el frente de mi casa. ¿A que hora exactamente usted se fue a dormir? Contesto: exactamente no puedo decir de dos a dos y media de la mañana. ¿Usted visualizó si estaba alguna persona en la parte de afuera de su casa? Contesto: no no había nadie porque ya todas las casas estaban a oscuras obviamente las únicas casas que tenían luz prendida era donde estaba la fiesta porque ni siquiera mi casa ya que las luces del frente estaban apagadas. ¿Usted después que se duerme no sabe si su sobrina se fue a dormir? Contesto: ella se durmió antes de que yo llegara de la fiesta, cuando yo entre ella estaba durmiendo con su niña. ¿en el sitio donde era la fiesta es el mismo sitio donde se sufrió el altercado? Contesto: se va a mi casa dos casas mas abajo. ¿La casa de la fiesta en donde es? Contesto: una casa más abajo esta mi casa la casa de Frank Galindo y la casa de la señora donde era la fiesta.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que el día que ocurrieron estos hechos usted se encontraba en la celebración de una fiesta de quien era la fiesta? Contesto: del señor Argenis Rodríguez. ¿Recuerda la fecha? Contesto: no recuerdo ¿A que hora comenzó la fiesta? Contesto: a eso de las 8 a 9 de la noche más o menos. ¿Quienes se encontraban presentes en esa fiesta en esa reunión de amigos, familiares? Contesto: bueno se podría decir que era familiar porque los únicos ajenos a la familia que estábamos allí como dice hace un momento era mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, mi sobrina Elizabet, mi sobrino Yohan y mi persona horas avanzado de la noche llego el compadre de el lo felicito y se retiro. ¿Hasta que hora aproximada duro esa reunión? Contesto: Mire yo me iría como le dije hace un momento me iría a dormir entre dos a tres de la mañana porque ellos todavía estaban bailando y tomando y yo me fui a dormir porque ya yo tenia sueño. ¿Usted manifiesta que la fiesta termino a las dos y media porque usted se fue a dormir? Contesto: No se termino a esa hora para mí porque yo me fui a dormir pero los demás se quedaron en la fiesta. ¿Usted se fue sola a dormir o acompañada? Contesto: sola. ¿Quiénes se quedaron en la fiesta? Contesto: mi hijo Miguel mi sobrino Johan y mi sobrina Elizabeth. ¿Tiene conocimiento si la adolescente presente en sala se quedo en la fiesta? Contesto: No ya ella se había retirado horas antes de yo irme a dormir. ¿La adolescente reside en su casa? Contesto: si. ¿Es decir que cuando usted ingresa a la vivienda se encontraba? Contesto: se encontraba dormida. ¿Cómo tienen ustedes conocimiento en cuanto a estos hechos que le dan muerte al ciudadano? Contesto: porque más o menos como a las seis y media a siete tocan la puerta están tumbando la puerta los familiares de Omar y nos asomamos nosotras dos cuando abrimos ya él se había retirado este baja mi hermana que vive en la parte alta y me da la información de que habían matado a este muchacho. ¿Recuerda usted si ese día resultara aprehendida alguna persona? Contesto: Cuando regresamos con mi hijo y mi sobrino este mayor nos informaron que habían aprehendido al ciudadano Yorgenis y lo habían llevado hasta allá. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted conocía al hoy occiso? Contesto: si, nosotros crecimos juntos vecinos de la infancia. ¿Usted vive con quien? Contesto: con mi mamá, mi sobrina y mi hijo Miguel. ¿Qué ropa tenia IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: para acordarme ni que ropa tenía yo. ¿A que hora se vino usted de la fiesta? Contesto: mire serian como entre las dos a dos y media de la mañana, pero IDENTIDAD OMITIDA ya mas de una hora que se había ido a dormir o más. ¿A las cuatro y media de la mañana puede asegurarle al tribunal que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba durmiendo? Contesto: no puedo decir que estaba porque yo estaba dormida.”

La declaración de la ciudadana LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, quien manifestó que se encontraban en una fiesta, específicamente de un viernes para un sábado; que eso sucedió hace muchos años y en ese momento estaban culpando a su sobrina, que estaba con ella en esa fiesta, que su mamá la llamó porque la niña estaba un poco mal con el pecho y ella se fue a dormir temprano, que ella se quedó en la fiesta, no hubo ningún hecho, ni discusiones y el hoy occiso no se encontraba en esa fiesta mientras ella permaneció allí, que se retiró de la fiesta en horas bien avanzadas de la madrugada y en la mañana cuando fueron a tocar la puerta, ella se levantó y salió su sobrina y su hermana; luego observaron que habían asesinado a OMAR hasta que llegaron los policías, revisaron su casa, ya que decían que ahí se encontraba el autor de los hechos, que revisaron toda la casa, y luego se llevaron a su hijo mayor y a su sobrino, para tomar declaración de lo sucedido, es valorada por este Tribunal parcialmente por cuanto la testigo promovida por la defensa. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “¿Recuerda usted si ese día resultara aprehendida alguna persona? Contesto: Cuando regresamos con mi hijo y mi sobrino este mayor nos informaron que habían aprehendido al ciudadano Yorgenis y lo habían llevado hasta allá.”; de lo que se desprende que la testigo promovida por la defensa relató acerca del conocimiento que tiene en cuanto a la muerte de quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO, sin embargo no presenció como ocurrieron los hechos; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos.

Compareció la ciudadana LIENDO LIENDO JHOAN JESUS, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, la cual manifestó lo siguiente: “…Nosotros estábamos en una fiesta dos casas mas arriba, de una casa de donde vivimos celebrando el cumpleaños de un señor que vive allí y es muy cercano en la hora de la madrugada, cuando la fiesta acabo todos se van, nosotros nos quedamos; ósea seguimos ingiriendo alcohol después de eso tuvieron unas palabras Yorgenis con Omar después de eso se fueron a los golpes después siguieron peleando hacia debajo de la calle y después vemos que subió Yorgenis.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Esa noche que personas se encontraban en esa fiesta? Contesto: se encontraba el primo mió miguel, mi hermana, los familiares del sector y varias personas del sector. ¿IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en esa fiesta? Contesto: si se encontraba. ¿A que hora manifiesta que la fiesta término? Contesto: como a las cuatro y media a cinco de la mañana. ¿IDENTIDAD OMITIDA se encontraba para ese momento con ustedes? Contesto: no. ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA cuando hubo la pelea y ocurrieron los hechos? Contesto: Cuando hubo la pelea ella ya se había ido más o menos dos a una de la mañana hacia la casa porque la hija de ella se había enfermado. ¿La casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA usted vive allí? Contesto: en la parte de arriba. ¿De esa casa a donde ocurrieron los hechos cuanta distancia hay? Contesto: hay 100 metros. ¿Los familiares del hoy occiso donde viven? Contesto: al frente de la casa de nosotros. ¿Recuerda si a esa hora de la mañana había algún familiar del occiso en la parte de afuera? Contesto: no ninguno.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al Tribunal que el día en que ocurrieron esos hechos usted se encontraba en la fiesta de quien? Contesto: del señor Argenis Rodríguez creo que es. ¿Quiénes específicamente se encontraban en esa reunión? Contesto: las personas que viven en el sector más los primos míos. ¿En esa fiesta se encontraba la joven IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si. ¿A que hora comenzó esa fiesta y a que hora termino? Contesto: empezó 8 de la noche y término como a las cuatro y media cinco de la mañana. ¿A esa hora cuatro y cincuenta de la madrugada quienes se encontraban en esa reunión? Contesto: se encontraban mi primo Miguel, mi hermana Elizabeth Liendo, una novia que yo tenía Erica se encontraba Yorgenis. ¿Para esa hora la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con ustedes? Contesto: no. ¿Ella ya se había retirado del lugar? Contesto: si. ¿Ella se retiro sola o en compañía de alguna persona? Contesto: sola. ¿Qué sucede cuando finaliza la fiesta que sucede? Contesto: Seguimos tomando y eso y él estaba en su casa solo de repente ¿Quién él? Contesto: seguimos tomando y Omar estaba en su casa se acerca y se pone a intercambiar palabras con Yorgenis después de eso allí se fueron a los golpes, nosotros los separamos y eso pero siguieron peliando y se fueron corriendo hacia abajo lanzando botellas unos con otros. ¿Tiene conocimiento usted porque se dio esa discusión? Contesto: el tenia el vive enfrente hay cerca de la casa entonces cada vez que veía a la niña de la casa el la correteaba y eso nosotros hablamos con él y el igualito pues lo mismo. ¿Cuándo usted manifiesta al Tribunal que se origina la pelea y ellos salen del sitio? Contesto: si y siguen hacia abajo. ¿En ese momento ustedes se quedan en el sitio o siguen a estas personas que están peleando o ellos dos solos? Contesto: nosotros estábamos separando ahí y cuando se empezaron a lanzar las botellas nosotros los dejamos pues y nos quedamos allí en el sitio baja un poquito y nos quedamos allí en nuestra casa y después vemos que Yorgenis sube y no logro observar más nada. ¿En que sitio específicamente se origina la pelea? Contesto: esta la casa de nosotros y esta una bajada y esta una curva y donde quedo el occiso no se ve no tiene vista de ahí, porque esta la curva esta más abajo. ¿Usted hace un momento manifestó al Tribunal que donde quedó el occiso no se encontraba ninguna persona como logro observar eso? Contesto: cuando después a mi me llevaron detenido la casa de nosotros la allanaron y me llevaron a mi detenido cuando me traen ósea que me liberan fue que yo vi que lo recogieron la gente de la morgue y eso. ¿Pero usted no esta presente en el momento que ocasionan esas heridas y le producen la muerte? Contesto: no ¿Posterior a eso que sucedió? Contesto: nosotros nos quedamos ahí en la casa y nos metimos hacia la casa. ¿Recuerda más o menos que horas eran? Contesto: mas o menos las cinco de la mañana. ¿A esa hora llegaron los funcionarios? Contesto: los funcionarios llegaron entre las 6 de la mañana a siete yo estaba durmiendo con la chica que yo tenia y me querían sacar de mi casa porque yo que era el culpable de eso y yo no tenia nada que ver con eso, después nos llevaron detenidos a Macuto y después nos liberaron. ¿Recuerda usted si ese día después de la revisión resultara aprehendida alguna persona? Contesto: a mi y al primo mió que éramos los dos únicos mayores de edad porque el que esta afuera que también vino atestiguar el era menor de edad en ese tiempo entonces nos llevaron a los dos mayores de edad de la casa detenidos. ¿Y esta persona que usted nombra como Yorgenis? Contesto: ese es el que mato al señor y el que esta pagando eso. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Que relación tiene usted con el ciudadano de Yorgenis? Contesto: él es el padre de la hija mayor de ella y nos conocimos en la calle y normal somos amigos. ¿Para el año 2013 IDENTIDAD OMITIDA tenia alguna relación con esta persona, vivían juntos? Contesto: no nunca vivieron juntos tenían un noviazgo tuvieron un noviazgo, pero nunca vivieron juntos. ¿Usted conocía al hoy occiso? Contesto: también. ¿Qué relación tenia con el hoy occiso? Contesto: éramos amigos. ¿Y usted tenía algún problema con el ciudadano Omar? Contesto: no, bueno si problemas en discusiones discutieron una vez y después nos e hablaron más. ¿El motivo de la pelea que usted habla había algún motivo era porque corrían a la muchacha? Contesto: a la niña pequeña si y las corría pues estaban en frente de su casa y entonces el les decía fuera fuera si como y le decía no quiero ver a tu hija aquí amenazando a la niña de que no la quería ver en frente de su casa. ¿Recuerda la vestimenta que cargaba IDENTIDAD OMITIDA para ese día? Contesto: no.”

La declaración del ciudadano LIENDO LIENDO JHOAN JESUS, quien manifestó que se encontraba en una fiesta y en horas de la madrugada, cuando la fiesta se terminó, se quedaron ingiriendo alcohol, luego sostuvieron unas palabras YORGENIS y OMAR; luego se fueron a los golpes y observaron que subió YORGENIS. Esta declaración es valorada parcialmente, por cuanto la testimonial promovida por la defensa relató acerca del conocimiento que tiene en cuanto a la muerte de quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO, sin embargo no presenció como ocurrieron los hechos; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos, quien señaló que a pesar que IDENTIDAD OMITIDA se retiró del lugar aproximadamente siendo las 12:00am, no dio certeza de la ubicación de la acusada de autos en horas de la madrugada del día 3 de marzo de 2013.

Compareció el ciudadano BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, testigo promovido por la Defensa Pública la cual manifestó lo siguiente: “…Bueno mi relato de eso estábamos en la comunidad en una fiesta de un vecino en ese momento no se encontraba Omar pero si se encontraba Yorgenis, cuando la fiesta acaba nos quedamos ahí; en eso, sale OMAR todo rascado, drogado a insultar y a decir cosas a buscar problemas y esta YORGENIS y le dice conchale deja el fastidio anda ve pa allá, si tu estas drogado anda con tu desorden para allá, en eso ellos se ponen a discutir y nosotros estamos evitando de evitar la pelea conchale no pelen y tal; pero en eso OMAR saca dos destornilladores y como la cosa ya nos fuimos nos bajamos pa la casa en eso ellos siguieron ahí discutiendo, y OMAR agarra y YORGENIS se le pega atrás así pa abajo y ya allí no supe mas nada, recuerdo que ya en la mañana cuando estaba la luz del sol, fue que llegaron la PTJ nos interrogaron, entraron a la casa salieron los familiares de OMAR, todos ellos como a las siete seis por ahí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿En el lugar donde ocurren los hechos a donde posterior consiguen el cuerpo del muchacho que distancia había de esa casa donde comenzó la pelea? Contesto: no se si como decir de allí de la entrada de la subida del Playón como hasta aquí. ¿Tres cuadras? Contesto. Una cuadrita y una bajadita ahí. ¿La casa donde estaba la fiesta era de quien? Contesto: en si en si no se el nombre del señor era de un chamo de un niño creo era de una de la gente de ahí. ¿Usted vive allí? Contesto: si. ¿Con quien vive allí? Contesto: con mi mamá. ¿De donde usted vive a la casa de fiesta cuantas casa son? Contesto: una de por medio. ¿Frente a su casa vivía el hoy occiso? Contesto: aja. ¿Dígame usted porque fue el motivo de la pelea entre Yorgenis y el señor Omar? Contesto: Porque hace tiempo después de esa pelea hubo otro día que el le decía cosas malas a ella le decía cosas malas entonces fue entonces que paso ese problema y Yorgenis por que el nos decía cosas malas a todos nosotros pero en ese momento estábamos que fue Yorgenis que fue que se le alzo y estaban ellos dos nada más. ¿A que hora comenzó esa fiesta? Contesto: hora exacta no le se decir. ¿A que hora término esa fiesta? Contesto: como casi tres de la mañana a cuatro. ¿Del grupo usted se encontraba cuando estaba terminando la fiesta que personas se encontraban allí con usted? Contesto: estábamos uno de los familiares de la fiesta, Johan un primo mió, un amigo mió y yo. ¿Estefany se encontraba ahí cuando se termino la fiesta? Contesto: no. ¿Dónde se encontraba Estefany? Contesto: se encontraba en su cuarto con la niña de ella. ¿Qué otras personas fueron a esta fiesta? Contesto: gente así mismo del barrio.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Que relación tiene usted con Yorgenis? Contesto: éramos normal amigos así. ¿Cual es su relación con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: primos. ¿Cuál era el vínculo entre Yorgenis y Estefany? Contesto: en ese entonces eran pareja. ¿Vivian juntos? Contesto: no. ¿En otras oportunidades usted señala que le decían malas palabras a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: como dos veces. ¿En esas oportunidades que pasaba había peleas? Contesto: el salía diciendo cosas y nosotros lo ignorábamos nosotros decíamos que estaba pasando esto y esto no le decíamos nada y el se iba para su casa. ¿Ese fue el motivo de la pelea? Contesto: no le se decir. ¿Recuerda la vestimenta de IDENTIDAD OMITIDA de ese día? Contesto: no, no. ¿Dónde vive usted? Contesto: hay donde vive IDENTIDAD OMITIDA. ¿Hasta que hora estuvo en esa fiesta? Contesto: hasta la hora que como a las cuatro, tres. ¿A que hora se retiro IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: No iba ni la mitad de la fiesta, cuando ella ya no estaba. ¿Recuerda a Omar carrillo que relación tenia con esta persona? Contesto: era vecino pero no trataba así con él. ¿Usted tenía problemas con él? Contesto: no. ¿Y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: nada más ese día.”

La declaración del ciudadano BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, es valorada parcialmente ya que el testigo manifestó que se encontraba en una fiesta de un vecino, en ese momento no se encontraba OMAR pero si se encontraba YORGENIS, cuando la fiesta terminó se quedaron en el lugar; en eso, salió OMAR todo rascado, drogado a insultar, a buscar problemas y esta YORGENIS y le dice: “conchale deja el fastidio anda ve pa allá, si tu estas drogado anda con tu desorden para allá”, discutieron, y ellos evitaban la pelea; pero en eso OMAR sacó dos destornilladores, YORGENIS se le pega atrás a OMAR y después no supo más nada; luego en la mañana fue que llegó la PTJ, los interrogaron, entraron a la casa salieron los familiares de OMAR, todos ellos como a las 7:00am, por cuanto el testigo promovido por la defensa relató acerca del conocimiento que tiene en cuanto a la muerte de quien en vida se llamará OMAR AURELIO CARRILLO, sin embargo no presenció como ocurrieron los hechos; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos, quien a pesar de señalar a preguntas formuladas: “¿A que hora se retiro IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: No iba ni la mitad de la fiesta, cuando ella ya no estaba.”; no dio certeza de la ubicación de la acusada de autos en horas de la madrugada del día 3 de marzo de 2013.

Se evacuó la testimonial del ciudadano CARRILLO PIÑANGO MERCEDES RAQUEL, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, testigo promovido por parte de la Fiscalía del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “…Doctora mire he eso sucedió en frente de mi casa que esa noche había una fiesta en el cual ninguno de mi familia participó este estaba durmiendo yo sentí algo, no se me desperté iban a ser tres y media de la mañana más o menos y me levante revise la casa vi que todo estaba como muy en silencio porque la fiesta se había acabado estaba todo muy en silencio y vi que detrás de la casa había como un pleito en la calle y me asome por la ventana de la casa y vi cuando el señor el que mato a mi hijo pues venia subiendo junto con otro y traía algo en la mano como eso ya había pasado el tenia problemas con el hijo mió en el sentido de que estaban echando jareta se me sentaban en la puerta de la casa se me montaban en una platabanda eran motorizados eso era una cuestión de locura pues cuando ellos hacen sus bandas y se le colocan a uno de frente uno no les puede decir nada y mi hijo era el que los corría y todo el tiempo los estaba sacudiendo todo el tiempo los estaba corriendo y ya eso era como un miedo para mi entonces cuando yo veo que ellos vienen subiendo con algo en la mano yo digo algo esta pasando después de ahí me salí para la calle que es un callejón hacia así hacia arriba como un callejón sin salida, el vivía en una platabandita que yo se lo había dado para que el lo cuidara y viendo que le veo la puerta de la casa abierta y no lo veo salen los vecinos y me dicen Raquel que te pasa hay mijo que no consigo a Omar bajo por la calle ayúdame a buscarlo en donde esta porque pasaron estos muchachos por ahí pa arriba le digo yo el diablo ese así fue la palabra que le dije el diablo ese paso por ahí pa arriba bueno mira cuando yo perdón doctora se me olvido contarle cuando yo me asomo por la ventana el venia subiendo eran dos o tres el traía algo en la mano y el intento entrar para la casa de la muchacha que esta aquí el agarro la reja pero se devolvió y yo detrás de la ventana algo esta pasando porque se sentía así como un pleito en la esquina yo baje y cuando veo ahí a mi hijo tirado allí antes de que sucediera eso de que yo bajara pues porque tenia miedo la señora que esta presente ya había bajado ella iba delante de mi con un nieto y cuando vio a mi hijo así ella pensó que estaba dormido no se que estaba borracho pero cuando yo llegue enseguida me di cuenta que yo lo llame y le alce los brazos que estaba muerte yo le vi mancha de sangre pero no le puedo decir por donde le dio ni que fue si estábamos seguro de que había sido el porque el era el que buscaba problema todo el tiempo, bueno que le puede decir después de la muerte de mi hijo esa fue una conmoción tengo 336 firmas que se recogieron ese dia quisieron apoyar a mi hijo porque mi hijo si tenia problemas de droga doctora yo no lo puedo ocultar pero mi hijo era un hombre trabajador trabajaba como un loquito como un loco doctora y la comunidad entera y son dos años que mi hijo murió que me lo mataron y le puedo decir que la gente todavía salgo a la calle y me dicen señora Raquel que falta nos hace Omar el era electricista y le trabajaba a las personas tuviese o no tuviese dinero y es mi hijo doctora eso lo llevo yo adentro y le voy a decir algo estoy aquí es porque nosotros sabemos que la señorita presente era la mujer del que mato a mi hijo y ella estuvo todo el día con él echando barilla en la calle y en la fiesta también echando broma eso no lo digo yo sola lo dice también la comunidad porque eso es una sola eso es una fiesta donde todo el mundo disfruta en la calle eso no es mentira y entonces uno saca sus conclusiones como madre y uno puede decir conchale ella tiene que saber que este hombre juntos pa arriba y pa abajo y que paso ahí pues porque si uno tiene un marido uno sabe las consecuencias que puede traer un mal marido al lado hasta los momentos no puede le hago referencia de el porque yo lo subí subiendo de la calle yo fui la que lo vi que llegue a casa de mi hijo hasta allí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Buenos días usted recuerda la fecha de los hechos? Contesto: 03 de Marzo de 2013. ¿Dónde se encontraba usted específicamente cuando ocurrieron los hechos? Contesto: en mi casa durmiendo. ¿Recuerda la hora aproximada en que se suscitaron los hechos? Contesto: mire iban a ser las tres y diez de la mañana me senté en la sala fui al baño y de regreso conchale se siente como una pele y me asome por la ventana de la sala siempre dejo una hoja de la ventana abierta y la muerte fue de tres y media a cuatro de la mañana fue la hora del deceso de mi hijo que me lo mataron pues. ¿Cuándo usted dice que escucha una pelea la escuchaba frente a su casa o cerca del lugar? Contesto: cerca del lugar es una curvita. ¿Ese día usted se encontraba en su casa sola o en compañía de alguien más? Contesto: estaba mi hijo mayor Marco Carrillo, he mi otro hijo que es discapacitado Daniel Carrillo y otra hija que tengo también discapacitada que se llama Granel Carrillo. ¿Dice que como a las tres y diez escucho? Contesto: yo fui la que me levante a esa hora porque había mucha bulla al principio de la fiesta y bueno no se yo sentí algo doctora debe ser presentimiento vamos a hablar de sentimiento me levante de la cama fui al baño las casas nuestras todas tienen ventanas hacia atrás verdad hacia donde no ocurrió los hechos pero si se ve para atrás y yo estuve asomada por ahí viendo y quien será dios mió un pleito porque es un pleito una pelea se sentían botellasos y me vengo para aca fue cuando yo los vi pasar a ellos. ¿Cuándo usted logra acercarse a la ventana a que personas usted observa? Contesto: a Yogenis al que le decían pepa yo no le sabia el nombre ahora es que lo se a pepa. ¿Esta persona se encontraba sola o en compañía de alguien más? Contesto: eran dos que subieron con el mas como uno o dos mas que quedaron en toda esquina que no se para donde agarraron pero el subió la calle con el y dos mas. ¿Quiénes son esos dos más? Contesto: hasta los momentos lo que le se son los apodos no le se nombre hay uno que se llamaba Samuel y otro que se llamaba Guasa o le dicen Guasa eso lo se yo ahora después de año y tanto y cuando fui a PTJ no lo declare porque no sabia quienes eran. ¿Logró usted observar si estas personas portaban armas? Contesto: mira yo decía que un arma porque yo le vi algo en la mano en PTJ fue que me dijeron que era un destornillador que lo agarraron a él con el destornillador en su mano a esa hora estaba oscuro totalmente. ¿Usted habla de que se estaba llevando a cabo una fiesta tiene conocimiento de quien era esa fiesta? Contesto: de un vecino un cumpleaños. ¿Usted dice que observo a la adolescente aquí presente en sala que horas tempranas con él? Contesto: si en el día ellos se la pasaban allí eso no era de un mes eso tenia como un año doctora como un año porque de verdad ahora es que yo me recuerdo me da hasta soberbia no quiero llorar porque yo tengo que decir que eso era alrededor de un año porque ellos lo que hacían era echar jareta por no decir la grosería se sentaban en el frente de la casa eran motos cualquier cantidad de cosas pasaban yo todo el tiempo le decía a mi hijo mira Omar no te vallas a echar una broma porque Omar los corría no te vallas a echar una broma mira Omar mira que esos balandros son capaces de matarte y mira y me decía a mi no me van a matar mamá que se me quiten de enfrente porque yo tengo esa hijas discapacitada y entonces mi hijo tenia miedo el me llama por teléfono de arriba de la casita mama mira esta pendiente con la chuchi ella ya tiene 45 años pero es una niña ta pendiente con la cuchi porque por ahí están los bichos esos era como un miedo yo vivía aterrorizados con ellos vamos a decir la verdad aterrorizada con ellos echando barilla pues. ¿Usted vio a Yorgenis y a IDENTIDAD OMITIDA juntos? Contesto: si ellos tuvieron en la fiesta juntos y ellos estuvieron allí por la calle donde ellos se reunían pues. ¿Posterior a que usted escucha esa pelea que hace usted en ese momento? Contesto: me salgo de la casa abro la puerta de la casa porque yo tengo un porchecito y me paro allí que fue cuando escuche fuiste tu chamo no fuiste tu eso era como una conversación fuerte entre los que estaban allí hablando ellos trataron de agarrar la puerta de la casa de ella y se echaron para atrás yo lo vi bien claro doctora yo a esta edad no voy a venir a estar diciendo embuste y yo lo estoy observando por la ventana. ¿A quien esta observando? Contesto: a pepa que tenia un suéter marga larga blanco con rayas azules por eso fue que se lo dije a la policía porque el era él que tenia el encontronazo con mi hijo. ¿Quién más estaba con él? Contesto: dos muchachos más un flaquito altísimo con un copete así y el otro era un trigueñito. ¿Logro usted observar si para el momento se encontraba presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: yo en realidad no puedo decir que ella estaba presente. ¿Posterior al usted ver la discusión entre ellos como logra usted visualizar que es su hijo el que resulta herido? Contesto: porque en lo que yo salgo a la calle y voy a una subida y voy para la casa atrás para ver que es lo que había pasado ha es que le voy a decir algo doctora que mi hijo vendía películas, el tenia un cd pegado que se devolvía la canción se devolvía se devolvía y yo le mandaba mensajes mijo apaga ese radio te quedaste dormido no se que y esto y el otro es un pedacito de calle una pared de cuatro metros que se yo y cuando llego hay esta la puerta de la casa de mi hijo abierta y la luz prendida pues me sale un vecino y me dice que paso Raquel yo ando buscando a Omar que andan los bichos esos por allí y no esta en la casa y le digo yo a él ayúdame a buscarlo Carlos José ayúdame a buscar a Omar salio y bajo conmigo y lo encontramos ahí tiradito en el piso. ¿Cuándo usted llega al sitio que le manifiestan alguien la busco? Contesto: mi vecino se quedo rezagadito atrás y yo le decía Carlos José me lo mataron esta muerto es lo que decía y el me decía esta muerto si Carlos José esta muerto esta muerto y de allí bueno imagínese todos los gritos que pegue me regrese a la casa llame a mi hijo mayor nos levantamos todo ya cuando yo daba gritos mi hermano salio, mi sobrina porque ellos estaban pendientes porque ellos estaban también oyendo la pelea porque estaban parados desde las cuatro de la mañana el transporte los recoge a ellos a las cuatro de la mañana. ¿Dónde fue la fiesta? Contesto: en frente de mi casa. ¿Su hijo específicamente donde vive? Contesto: arriba de mi casa, vivía arriba de mí casa es una callecita porque no tiene entrada por dentro de mi casa sino por la calle atrás es una subida entonces aquí dobla hay una platabanda y hay un apartamento. ¿Y la fiesta era en todo el frente? Contesto: en todo el frente pero en la fiesta no hubo pelea ni con mi hijo ni nadie hubo pelea porque si uno escucha una pelea enfrente de la casa de uno nosotros los vecinos nos levantamos a ver pues yo lo que sentí fue que se apago la luz y quedo todo como tranquilo y siempre que hay una fiesta la gente se queda en la calle hablando ese día todo quedo en silencio inmediatamente.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cómo se entera usted de los hechos? Contesto: porque yo salí de la casa doctora al apartamento de él a ver a decirle pues pero yo tenia como un miedo de que mi hijo se enfrentara con ellos porque ellos usaban pistolas ellos eran motorizados no era uno eran bastantes un día había en mi casa usted no me lo esta preguntando doctora 16 motos y mi hijo bajo y los corrió a toditos de allí. ¿Manifieste específicamente como se entera usted? Contesto: cuando yo llegue a llamarlo a él que tenia la música prendida yo no lo vi dentro de la casa tenia la puerta abierta salí a la calle y fui a pedirle ayuda a un vecino hay Carlos José y el me pregunta Raquel que te pasa hay gente que se levanta a esa hora y le digo hay es que no consigo a Omar en su casa como que no esta chica Carlos José tengo miedo porque ahorita pasaron esos bichos para allá se escucha como una pelea no pero aquí no ha habido nada hay acompáñame Carlos José a Buscarlo y el bajo conmigo y lo conseguí muerto. ¿Dónde lo consiguió? Contesto: más debajo de mi casa. ¿Cómo cuanto? Contesto: ya le voy a decir mi casa una, dos tres cuatro cinco casas. ¿Cuándo usted ve el cuerpo de su hijo más o menos que hora es? Contesto: casi las cuatro de la mañana, si no era las cuatro exacto eso era una locura doctora. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Su hijo tuvo algún problema con la ciudadana hoy presente en sala? Contesto: si hubieron palabras como no, específicamente doctora lo mismo de los motorizados de que se sentaban en la puerta a echar jareta de que molestaban de que esto de que el otro pero si tuvieron palabras. ¿Esa persona esta detenida? Contesto: si hasta lo que yo se esta detenida.”

La testimonial del ciudadano CARRILLO PIÑANGO MERCEDES RAQUEL, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que manifestó en sala que los hechos donde perdiera la vida su hijo OMAR AURELIO ocurrieron frente de su casa, que esa noche había una fiesta, que sintió algo, que se despertó, que era aproximadamente las 3:30am, se levantó revisó la casa, observó que todo estaba en silencio, porque la fiesta se había acabado, había como un pleito en la calle y se asomó por la ventana de la casa y vio cuando el señor él que mató a su hijo venía subiendo junto con otro y traía algo en la mano, que él tenía problemas con su hijo en el sentido de que estaban echando “jareta ”; es decir, se sentaban en la puerta de su casa, se montaban en una platabanda, su hijo era él que los corría; observó que ellos venían subiendo con algo en la mano; que el YORGENIS intentó entrar para la casa de la muchacha que se encuentra en la sala, pero se devolvió; que observaba que había un pleito en la esquina, que bajó y vió a su hijo tirado con una mancha de sangre, estaban seguros que había sido YORGENIS, porque él era el que buscaba problema todo el tiempo, que IDENTIDAD OMITIDA era la mujer del que mató a su hijo y ella estuvo todo el día con él.

Se evacuo la testimonial de la ciudadana BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA, testigo promovido por parte de la Fiscalía del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “…yo trabajo en el aeropuerto me paro a las cuatro de la mañana porque yo trabajo en la madrugada y escuchó botellas gritos y en la parte de arriba de mi casa hay unos ventanales y me asomo que esta pasando y veo un muchacho de suéter blanco con rayas así como apuñalando pero la persona que esta en el piso no distinguía quien era entonces después veo a mi tía que sale y que esta pasando cuando esta con la broma de que esta pasando IDENTIDAD OMITIDA dice mata a ese maldito mata a ese maldito cuando bajamos ya era mi primo que estaba allí y no sabíamos que era él porque si no hubiésemos salido decía mata a ese maldito mata a ese maldito pero no sabíamos quien era entonces luego que vimos al pepa que subió por ese mismo lado subió, subió vino Juan Carlos y lo agarro nosotros sabíamos que era pepa y los primos de ella llevaron a donde vive Yorgenis y dijeron que había sido él que lo había matado nosotros sabemos que vive en los olivos.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Podría usted indicar la fecha y hora exacta de estos hechos? Contesto: más o menos como un cuarto para la cinco 03 de Marzo. ¿Usted le manifestó al tribunal que usted se estaba arreglando para salir a trabajar específicamente que fue lo que usted observo y escucho? Contesto: bueno que yo me paro de madrugada a las cuatro como le dije veo botellas y ruidos pero hasta hay pero me asome por la parte de arriba por la ventana que esta en la casa y veo un muchacho de suéter apuñaleando a alguien pero no sabia que era mi primo entonces la señorita IDENTIDAD OMITIDA gritaba mata a ese maldito. ¿Cuándo usted dice que observa más o menos a que distancia? Contesto: de mi casa como 20 a 30 metros y yo me imagine que era el porque el andaba desde temprano con ellos: ¿Quién? Contesto: pepa. ¿Esta persona en el momento de que usted observa que estaba apuñaleando se encontraba en compañía de alguien más? Contesto: estaba con IDENTIDAD OMITIDA y los primos de ella. ¿En ese momento cual era la conducta de IDENTIDAD OMITIDA que hacia IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: ella lo único que decía mata a ese maldito ella no tenia arma ni nada de eso. ¿Usted tiene conocimiento de porque ocurren estos hechos? Contesto: mire no tengo ni idea el pepa no se como si habían discutido antes pero IDENTIDAD OMITIDA es la mujer del pepa pero entonces como que la cizaña, la cizaña porque el no era de hay la cizaña bueno hasta que lo mataron cada vez que venia le metía cizaña hasta que. ¿Cizaña como que? Contesto: como que le decían cosas pues cuando el llegaba mira este se metió conmigo algo así. ¿En ese momento que usted observa los hechos que hace sale? Contesto: no yo me quedó porque me da miedo y veo del ventanal y luego escucho los gritos de mi tía y es cuando salgo y nos asomamos más abajito y vimos que era mi primo lo sabemos después que el muchacho estaba muerto y que el otro se había ido. ¿Específicamente el que le causa la muerte a su primo quien es? Contesto: Pepa, pero incitando por IDENTIDAD OMITIDA. ¿Logro usted observar con que objeto le causa la muerte? Contesto: no yo se que a él lo agarraron con un destornillador con lo que lo mato. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cómo se entera usted de los hechos? Contesto: porque cuando bajamos ya él estaba muerto. ¿Cuándo bajamos cuando? Contesto: después que paso que vimos que subió el muchacho que lo mató vimos que estaba sin signos vitales. ¿Dónde se encontraba el occiso en que parte más arriba de su casa, más abajo? Contesto: más arriba de la casa. ¿Eso es en una dos cuadras? Contesto: en una dos cuadras. ¿Usted menciona que se asomo por la ventana la misma estaba por la parte de adelante o por la parte de atrás? Contesto: por la parte de atrás que son unos ventanales que hay. ¿Y los hechos ocurren por la parte de atrás de su casa o por la parte de adelante? Contesto: por la parte de atrás que se ve esa bajada que fue donde lo mataron a él. ¿Usted tuvo conocimiento de que hubo ahí una fiesta? Contesto: si. ¿La fiesta era donde en la parte de atrás de la casa? Contesto: más o menos al frente este es el frente dos casitas más arriba de la casa. ¿Y allí fue donde ocurrieron los hechos? Contesto: ahí estaban yo cuando me paro lo escuche fue botella y corredera y todo. ¿Usted puede explicar en esta sala que si la fiesta era enfrente y las botellas eran en frente como logro ver? Contesto: yo lo que escuchaba eran las botellas y cuando yo escucho me asomo que fue cuando mi primo agarro a correr y lo agarraron abajo. ¿A que personas escuchaba usted? Contesto: no se yo la única voz que escuche fue la voz de ella. ¿Qué más personas puedo haber escuchado que reconocía allí? Contesto: no. ¿No logro ver? Contesto: no. ¿Usted lo que hizo fue escuchar? Contesto: si. ¿Qué otras personas cuando usted sale logro ver? Contesto: los primos de ella que estaban en el porche donde ella vive. ¿Usted los conoce? Contesto: si claro son vecinos. ¿Recuerda los nombres? Contesto: no, ellos estaban ahí como había una fiesta. ¿Usted es enemiga de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no, ella después de lo que le paso a Omar de hecho yo a ella la trataba después de lo que paso de mi primo hasta el sol de hoy.”

La declaración de la ciudadana BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA, testigo promovido por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es valorada por este Tribunal en todas sus partes, ya que su dicho fue controlado por las partes, quien manifestó que labora en el Aeropuerto, se paró a las cuatro de la mañana (4:00am), escuchó botellas, gritos y en la parte de arriba de su casa hay unos ventanales, se asomó y observó a un muchacho de suéter blanco con rayas apuñaleando a otra persona que se encontraba en el piso, que no distinguía quien era; después vio a su tía que salió y paso IDENTIDAD OMITIDA, y dijo: “mata a ese maldito, mata a ese maldito”, cuando bajó se percató que se trataba de su primo que estaba en el piso; luego vieron que “PEPA” subió por ese mismo lado, los primos de IDENTIDAD OMITIDA le indicaron donde residía YORGENIS, y dijeron que había sido él que había matado a OMAR. A preguntas formuladas, contestó: “…¿En ese momento cual era la conducta de IDENTIDAD OMITIDA que hacia IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: ella lo único que decía mata a ese maldito ella no tenia arma ni nada de eso. ¿Usted tiene conocimiento de porque ocurren estos hechos? Contesto: mire no tengo ni idea el pepa no se como si habían discutido antes pero IDENTIDAD OMITIDA es la mujer del pepa pero entonces como que la cizaña, la cizaña porque él no era de hay, la cizaña bueno hasta que lo mataron, cada vez que venia le metía cizaña hasta que. ¿Cizaña como que? Contesto: como que le decían cosas pues, cuando el llegaba mira este se metió conmigo algo así…¿Específicamente el que le causa la muerte a su primo quien es? Contesto: Pepa, pero incitando por IDENTIDAD OMITIDA; evidenciándose que fue testigo presencial de los hechos donde ocurriera la muerte de OMAR AURELIO CARRILLO, y haber señalado a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que “incitó” al ciudadano nombrado como “YORGENIS” , apodado “EL PEPA”, para que le diera muerte al hoy occiso; tanto el día en que ocurrieron los hechos; así como provocaba a “YORGENIS” por problemas personales hacia su persona, durante mucho tiempo en el lugar donde residía, a que mantuvieran altercados con el hoy occiso. Aunada esta declaración se evacuaron las testimoniales de los testigos BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA y CARRILLO FRANZ EDUVIGES.

La declaración del ciudadano CARRILLO FRANZ EDUVIGES, es valorada en todo su contenido, ya que su dicho fue controlado por las partes, quien manifestó que te: “…bueno mire yo trabajo en el aeropuerto de madrugada y yo a las 4 de la mañana me desperté cuando estoy en el baño cepillándome escucho un desorden una gritería y botella me salgo al porche de la casa prendo la luz del porche y escucho que dice dale dale termina de matar a esa rata a ese maldito cuando veo estaba la muchachita aquella una primita de ella y otra muchacha entraron a su casa apague la luz y me vuelvo a meter pa adentro porque no sabia quien era conchale los vidrios cayeron hasta dentro del porche apague mi luz y entonces por abajo se escuchaba la pelea subo al piso de arriba que esta la hija mía que no pudio declarar hoy la llamo Eglis ven para que veas hay una pelea por allá abajo y veo el muchacho de camisa con rayas negras y broma y otro hay pero no sabia a quien estaban agrediendo entonces terminaron de matar al sobrino que no sabia que era mi sobrino y los muchachos suben y cuando abrí la puerta para ver quien era entraron pa la casa de ella, él esposo de ella, la señora Josefa y un hermanito de ella que llaman el chu entonces hasta hay llego esos y dije yo no puedo bajar a trabajar hasta que iba a vestirme y al rato llega mi hermana pegando gritos “Fran Fran mataron a Omar” yo no quise llamarla a ella porque no tenia como llamarla pero no sabía quien era al que estaban agrediendo si estaba vivo o estaba muerto no sabia nada, hasta que ella llegó a mi casa pidiendo auxilio que le habían matado al hijo en ese momento yo le dije a ella los que lo mataron están en casa de la señora Silvia porque los que vi subiendo que estaban peleando entraron pa la casa de ella en ese momento al cabo rato llego Goncalves con su comitiva y broma no fuimos nosotros los que acusamos a tu esposo, él que lo acusó fueron ellos mismos porque Goncalves agarró a uno de ellos, primos de ellas hermanos de ella y ellos fueron los que lo delataron no fue pepa ellos mismos los llevaron hasta su casa allá arriba en Los Olivos y lo agarraron con un destornillador y con el mismo suéter y el mismo se hecho su culpa de que el era el que lo había matado.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos? Contesto: tres de marzo como a las cuatro y media horas de la mañana. ¿Usted manifestó al tribunal que logró escuchar un desorden encendió la luz y se asomó en el balcón que logró observar usted en ese momento? Contesto: A ella una prima de ella y otras muchachas más que estaban allí y las palabras que le dije. ¿En compañía de quien se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Una prima de ella y dos muchachas que primera vez que las veía no se como se llaman, después que ocurrieron los hechos ellos cerraron puertas y como si nada. ¿Esa gritadera ese desorden era enfrente de su casa? Contesto: si al frente de mi casa. ¿Usted logró observar a la persona que estaban agrediendo? Contesto: si no divisábamos quien era a quien estaban agrediendo se veía y pidió dos veces auxilio ayúdame pero no sabíamos quien era ni tampoco nos vamos a arriesgar a salir a la calle a defender a nadie. ¿Cuántas personas observo usted? Contesto: como tres personas. ¿Entre ellas se encontraba la adolescente aquí presente IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no ella estaba al frente la riña como a 50 metros más abajo. ¿Usted logró observar si IDENTIDAD OMITIDA portara algún arma o manifestara algo en ese momento? Contesto: lo que ella vocifero en ese momento dale dale termina de matar a esa rata a ese maldito. ¿Posterior a eso que hace usted señor? Contesto: Después de los gritos yo me asome que prendí la luz del porche que vi los vidrios en el porque que dije hasta los vidrios cayeron pa dentro nadie contesto cerré mi puerta y me fui otra vez para adentro y llame a mi hija subimos a la platabanda y de allí si se ve para allá donde estaba la riña y vimos que estaban agrediendo y vemos por la puerta del porche para ver quien estaba subiendo es el mechuo y el pepa. ¿Logró escuchar usted que manifestaron estas personas? Contesto: ellos se metieron ahí el pepa se monto en una moto pa arriba el otro se metió adentro y se fue hasta que después apareció mi hermana diciéndome que estaba su hijo muerto ella si bajo a ver yo no quise bajar porque como yo soy hombre uno no sabe que puedo pasar. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenía problemas con su sobrino? Contesto: si ellos tuvieron un problema como unos meses antes un problema que hubo allí frente a la casita donde vivía mi sobrino y ellos le agredieron su casa la cayeron a piedra lo amenazaron no se decirle si le dijeron algo de que lo iban a matar posiblemente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? Contesto: mi hermana me llamo llorando parate parate que yo estaba parado vestido esperando que amaneciera para ir a trabajar párate que Omar esta muerto allá abajo. ¿A que hora aproximadamente? Contesto: deben haber sido como casi las 5 de la mañana no exactamente no le puedo decir. ¿Después que su hermana le informa que hace usted? Contesto: bajamos al sitio un hijo de ella y bajamos y yo le dije los que lo mataron están en casa de la señora Silvia. ¿Ya a esa hora estando usted en la calle la fiesta había terminado? Contesto: aparentemente ya habían apagado las luces ya no había nada. ¿Y había personas? Contesto: Hay no quedó más nadie ella se metió para adentro, él se fue en una moto y ahí no quedó más nadie el único era mi sobrino mi hermana y yo. ¿Como usted logra escuchar gritos? Contesto: yo me había parado a las 4 de la mañana estaba en el baño cuando comenzó la riña yo escuche los vidrios y los botellazos que cayeron el porche de la casa cuando abro la puerta de la casa y dije esta palabras que paso que hasta los vidrios cayeron en el porche y estaban ellas ahí yo cerré mi puerta y me fui otra vez para adentro y escuchó la gritería por abajo ayúdenme auxilio no se que mas subo y llamo a la hija mía Eglis allá fuera hay una pelea vamos a subirnos por la platabanda y vamos rapidito visualizamos la pela pero no visualizamos a quien estaban golpeando lo terminaron de matar y subieron pa arriba apuraditos vamos a asomarnos a ver quienes son cuando nos asomamos ya vimos entrando el hermano de ella y al marido de ella. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted observo cuando lesionaron a su sobrino? Contesto: si se veía se visualizaba que le estaban dando pero no veíamos quien era la persona que estaban apuñaleando. ¿Y quienes estaban en ese momento? Contesto: de identificarlo al de suéter porque los demás de vista porque cuando subieron que se metieron en casa de la señora Silvia un muchacho de camisa de rayas y un hermano de ella. ¿La participación de la joven presente en sala al momento que estaba apuñalando a su sobrino cual fue? Contesto: ella estaba al frente de su casa. ¿Y que decía? Contesto: las palabras que le dije ahorita de termina de matar a ese maldito. ¿Como se llaman los primos de esta ciudadana? Contesto: el hermano se llama Anderson. ¿Las características de los primos? Contesto: los primos eran Joan hijo de la señora Cecilia he creo que se llevaron a Ricardito también preso de esa casa sacaron a varios lo montaron en una unidad de la policía y ellos declararon no el que lo mato fue pepa y lo llevaron a donde vivía pepa yo en ningún momento ni yo ni mi hermano declaro fue pepa ni sabíamos que había sido pepa nos enteramos depuse que había sido pepa y el se echo la culpa sola. ¿Ha tenido problemas personales con la ciudadana en sala? Contesto: no nunca nunca.”

La declaración del ciudadano CARRILLO FRANZ EDUVIGES, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto su dicho fue controlado por las partes, quien señaló en sala que labora en el Aeropuerto de madrugada, que como a las 4:00 a.m, que escuchó un desorden una gritería, unas botella, que se salió al porche de su casa, prendió la luz del porche y escuchó que dijeron: “dale dale, termina de matar a esa rata, a ese maldito”, y observó a IDENTIDAD OMITIDA , una prima de ella y otra muchacha entraron a su casa; luego apagó la luz y se metió para su casa, porque no sabía de que se trataba; que se escuchó una pelea, luego subió al piso de arriba y estaba su hija de nombre EGLIS y le dijo: “ ven para que veas, hay una pelea por allá abajo” y observó un muchacho de camisa con rayas negras y otro muchacho, pero no sabía que al que estaban agrediendo era a su sobrino; posteriormente llegó su hermana pegando gritos, diciendo: “FRAN FRAN, mataron a OMAR”, que él dijo que las personas que habían matado a OMAR se encontraban en la casa de la señora SILVIA porque los que vió subiendo que estaban peleando, al rato llegó GONCALVES con su comitiva, y los primos y hermanos de IDENTIDAD OMITIDA, fueron los que lo delataron, luego encontraron al autor del hecho apodado: “PEPA”, en su casa y lo agarraron con un destornillador y con el mismo suéter y el mismo confeso que había matado a OMAR. A preguntas formuladas, contestó “…¿Entre ellas se encontraba la adolescente aquí presente IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no ella estaba al frente la riña como a 50 metros más abajo. ¿Usted logró observar si IDENTIDAD OMITIDA portara algún arma o manifestará algo en ese momento? Contesto: lo que ella vocifero en ese momento “dale dale termina de matar a esa rata a ese maldito…¿Tiene conocimiento si la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenía problemas con su sobrino? Contesto: si ellos tuvieron un problema como unos meses antes, un problema que hubo allí frente a la casita donde vivía mi sobrino y ellos le agredieron su casa la cayeron a piedra lo amenazaron no se decirle si le dijeron algo de que lo iban a matar posiblemente.” A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “…¿La participación de la joven presente en sala al momento que estaba apuñalando a su sobrino cual fue? Contesto: ella estaba al frente de su casa. ¿Y que decía? Contesto: las palabras que le dije ahorita de termina de matar a ese maldito. Aunada a esta declaración se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA, quien escuchó en cuanto a la participación de IDENTIDAD OMITIDA, que la misma vocifero: “mata a ese maldito, mata a ese maldito”.

Se evacuó la testimonial del funcionario PADILLA ANDERSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, quien realizó la interpretación de las inspecciones técnicas, realizadas tanto en el lugar de los hechos, así como en el depósito de cadáveres, quien manifestó lo siguiente: “…Era un sitio de suceso abierto en un tramo de calle vía pública en horas tempranas de la mañana como a las ocho, se puede apreciar con claridad el sitio del suceso y se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en el deposito de cadáveres se aprecia en una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de piel trigueña, cabello corto tipo liso, presentando múltiples heridas en distintas partes.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En la inspección que usted realiza la interpretación usted observo si era una calle que tenía salida entrada era cerrada? Contesto: no, yo lo que pude observa fue que era vía pública pero no se si era con acceso de diferentes sentidos.”

La declaración del funcionario PADILLA ANDERSON, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que su dicho fue controlado por las partes, quien interpretó de conformidad con lo establecido en el artículo 337 último aparte del Texto Adjetivo Penal, las inspecciones realizadas tanto en el lugar de los hechos, ubicado en: COLINAS DE NEGRO PRIMERO, CALLE ARAURE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, así como en el DEPÓSITO DE CADAVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, manifestando que se trataba de un sitio de suceso abierto realizado en un tramo de la calle, vía pública, en horas tempranas de la mañana, como a las ocho 8:00am, que se pudo apreciar con claridad el sitio del suceso y en relación a la inspección del cadáver, señaló que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, apreciándose en una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de piel trigueña, cabello corto tipo liso, presentando múltiples heridas en distintas partes. A preguntas formuladas contestó: “…¿En la inspección que usted realiza la interpretación usted observo si era una calle que tenía salida entrada era cerrada? Contesto: no, yo lo que pude observa fue que era vía pública pero no se si era con acceso de diferentes sentidos.”

En cuanto la declaración de la jóven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “…Ese día yo me encontraba en la fiesta con el papá de mi hijo estuvimos en la fiesta y a la hora de 12 a 1, mi abuela me fue a buscar para la fiesta, estaba hay con mi tía estábamos y con el hermano de OMAR y mi primo y mi abuela me fue a buscar otra vez para la fiesta y yo le dije a mi tía yo me voy a acostar porque la niña esta mal del pecho, después me fui a dormir y como a las 6 de la mañana seis y pico, llega el hermano de Omar, Marco a tumbar la puerta de mi casa diciendo que mis primos habían matado a Omar entonces yo baje y le dije a mi tía, tía allá esta Marco diciendo que mis primos le habían matado al hermano, yo agarré a mi hija la vestí para ir con mi hermano para el hospital, cuando yo baje estaba Omar tirado ahí y estaba la familia de Omar ahí y ellos a mi no me dijeron nada me vieron pasar y no me dijeron nada, cuando terminan de nebulizar a mi hija yo subo pa la casa pues y mi tía me dice que Yorgenis era el que había matado a Omar y yo me quedó asombrada, pues porque yo no sabía nada, me quedó asombrada, yo estaba con él pero no habíamos vuelto, ni nada simplemente mi hija, ahora, después de casi de tres años me encuentro implicada en ese hecho en ese homicidio y ellos a mi nunca me dijeron nada, nunca supe nada de ello, sino ahorita el 5 de Febrero que me fueron a buscar los funcionarios pa mi casa diciéndome que estaba implicada en esa muerte, me llevaron para el módulo de Guaracarumbo ahí me estuvieron como hasta las siete de la noche y se soltaron y yo le dije a mi abuela y a mi mamá, porque los funcionarios me dijeron que en cualquier momento me iban a ir a buscar para mi casa, la cédula estaba mala, pues por eso fue que me soltaron ese día y yo le dije a mi familia no vamos el lunes a ponernos en cuenta y en Fiscalía para ver que es lo que pasa porque yo no sabía nada de lo que estaba pasando, me fui el lunes y me puse a derecho en Fiscalía y me llevaron detenida para Caraballeda tuve 9 días en Caraballeda me soltaron y entonces llegue a juicio pues pa ver que es lo que pasa, vino MAYAURE a declarar diciendo que ella me escuchó, que me vio de su casa y en la casa donde ella vive ahí por el medio ahí un callejón y de ahí no se ve y dice que se paro en la puerta de su casa y me vio en la parte de atrás de su casa, es mentira que me va a ver porque en la parte de atrás como te digo hay matas, casas y bromas atrás y no hay visibilidad para donde ocurrieron los hechos y ella dice que me vio yo no se como ella declara que me escuchó y me vió si ella me escuchó y me vió, porque no lo dijo al instante; después de tres años viene a decir que yo estaba allí en ese momento, no entiendo entonces ella dice que ella me escuchó, me vió y nunca dijo nada, sino después de tres años no entiendo entonces, yo no se como ella vio desde su casa los hechos que pasaron; los hechos ocurrieron arriba de la casa de ella yo vivo al frente de la casa de ella, en una dijo que los hechos ocurrieron arriba de su casa, después dijo que ocurrieron abajo, después dijo que ocurrieron al frente de mí casa; después dijo que había bajado con la señora Raquel a decirle a su tía que a su hijo lo habían matado que ella vio, cuando a su primo le estaban dando puñaladas yo no entiendo; porque si ella esta viendo que a su primo le están dando puñaladas, porque no salió aja, ella estaba asustada pero en el momento que YORGENIS se va, ella podía haber salido, no después de tantas horas pues que ocurren los hechos se entera de lo que ha sucedido y con lo que declaro FRANK; que él dice que él salió cuando pa el patio de su casa, que él me vio a mi, a mi prima y a dos amigas mías y nos dijo que había pasado, que porque los vidrios habían caído en el porche de su casa, si él me dice a mi eso el deber de él, si el dice que el había visto por la parte de atrás que le estaban dando puñaladas a su sobrino y me ve en la parte de afuera gritándole que yo que “mata mata a ese maldito”, si el me ve a mi y me escucha él sale me entiendes a ver que es lo que pasa porque es su familiar me entiende entonces yo no se como estas personas me acusan a mi de ese hecho donde yo no me encontraba entonces yo lo que quiero es que me expliquen pues, como ellos me acusan a mi de algo y de la platabanda de la casa del señor no se puede ver donde ocurren los hechos, digo yo que no se puede ver porque en el momento que yo bajo a llevar a mi hija, yo vi a donde estaba tirado el cadáver y ahí había un muro antes me la pasaba con esa familia y no hay visibilidad, no se puede ver como me implican a mi en ese caso.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron estos hechos? Contesto: el 03 de Marzo. ¿Usted manifestó que ese día asistió a una fiesta que se estaba llevando a cabo de quien era la fiesta? Contesto: de Argenis un vecino que vive una casa más arriba de mi casa. ¿Recuerda usted que personas se encontraban en esa reunión? Contesto: Todas las personas del barrio, se encontraban algunos familiares del muerto, gente de otro lado, mis primos, yo, se encontraba mucha gente porque era una fiesta del señor. ¿Específicamente usted en compañía de quien se encontraban en la fiesta? Contesto: Marco, que estaba con mi tía, el papá de mi hija, los primos míos. ¿Cómo se llama el papá de su hija? Contesto: Yorgenis. ¿Esa Fiesta aproximadamente a que hora termino? Contesto: si te digo te miento yo me fui a dormir como de doce a una. ¿Se fue a dormir sola o en compañía de un familiar? Contesto: Las veces que me fue a buscar mi abuela que me fue a buscar a la fiesta porque mi hija estaba tosiendo mucho pues estaba como trancadita del pecho. ¿Esa fiesta continuo hasta que hora aproximadamente? Contesto: No le se decir porque yo me fui como le dije de doce a una yo me fui, los demás continuaron en la fiesta tomando, bailando. ¿De doce a una quienes permanecieron en el lugar? Contesto: todos los vecinos, todos los que estaban en la fiesta los vecinos, mis primos, mi tía. ¿Como era su relación de vecino con el ciudadano Omar Aurelio Carrillo? Contesto: nosotros nos las llevábamos bien llego un tiempo donde él no se me empezaba a decir groserías pues a decirme palabras obscenas y un día mi hija estaba sentada frente a su casa y él me la corrió discutimos y tuvimos la discordia y nos dejamos de tratar yo y Omar nos dejamos de tratar a través de eso. ¿En ese momento era usted pareja del ciudadano Yorgenis? Contesto: Si. ¿Según los hechos en esa reunión se originó una pelea tiene conocimiento de porque razón se llevará a cabo esta discusión? Contesto: No se, más bien me quede asombrada cuando me dijeron que era el papá de mi hija el que había causado la muerte de él. ¿Como se entera usted que el ciudadano Omar Aurelio Carrillon resultará ese día fallecido? Contesto: porque como a las 6 de la mañana va el hermano de él este Marco tumbando la puerta de mi casa diciendo que mis primos habían matado a Omar y yo salgo con mi mamá y veo esta situación y el quiso como entrar a la casa pues y Fran no te pongas así vamonos a lo legal yo bajo corriendo asustada para la casa de mi tía y digo tía hay esta marco diciendo que los muchachos habían matado a Omar y mi tía sube y no le dicen nada. ¿Qué manifestaron estos ciudadanos? Contesto: él dijo los hijos de Silvia y los primos fueron los que mataron a Omar y Fran dijo hay están los asesinos que mataron a Omar. ¿Usted manifestó al tribunal que se retiro a dormir esa residencia a que distancia queda del lugar a donde se realizara esta fiesta? Contesto: Mi casa la casa por el medio y esta la casa de la fiesta. ¿A cuantas cuadras? Contesto: en la misma cuadra estaba la fiesta y donde ocurrieron los hechos estaba súper más abajo. ¿Me explico cuando usted se retira a dormir es a la casa de su abuela esa residencia se encuentra a que distancia a donde se estaba realizando la fiesta? Contesto: hay mismo a una casa esta la casa mía la de mi abuela viene una casa de por medio de donde ocurrió. ¿Y a esa distancia no logro escuchar alguna discusión, no logro observar nada? Contesto: no porque en mi cuarto hay aire acondicionado y la puerta esta cerrada. ¿Es decir usted tiene conocimiento de estos hechos a las seis de la mañana cuando usted sale con su hija? Contesto: Cuando el señor marco va tumbando la puerta y cuando yo bajo con mi hija que la voy a llevar para el hospital veo que todavía esta Omar tirado ahí estaban todos los familiares de él ahí ellos a mi me vieron y no me dijeron nada” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Ese día en que ocurrieron los hechos que hizo usted? Contesto: Yo estaba en la fiesta y me fui de la fiesta me entero de los hechos al día siguiente que va el hijo de la señora a tumbar la puerta porque habían matado a Omar y es que me entero de lo que ocurrió. ¿Porque cree usted que el señor Fran dice que es usted es la persona que se encontraba dando gritos mata mata? Contesto: Mi opinión es por ser la pareja de Yorgenis digo yo ellos me implican en el hecho porque soy la pareja de él pues y quieren como vengarse de mi como viven en frente mió me tiene odio o no se porque el papa de mi hija iba para mi casa a ver a su hija y broma pero no se porque me implican en eso. ¿Por qué usted manifiesta que la muchacha que vino a declarar dice que ella no pudo ver ni escuchar el día en que ocurrieron los hechos? Contesto: Porque la casa de ella queda metida hacia adentro hay como un callejoncito y otra casa al lado y otra casa al lado ella se puede asomar en la puerta de su casa y puede ver hacia mi casa hacia el lado de mi casa pero no hacia los lados y en la parte de atrás mucho menos porque hacia la parte de atrás nosotros le decimos la escuelita de monte y hay bromas y casas atrás y no fue donde ocurrieron los hechos, donde ocurrieron los hechos hay un muro adentro hay fue donde yo vi al occiso hay tirado. ¿Qué distancia hay de su casa a donde se encontraba el cuerpo? Contesto: como cuatro cinco casas pero entre esas cinco casas hay como un dobles pues una curva que queda en la parte de arriba que se puede ver a donde ocurrieron los hechos de ninguna de las casas de arriba se puede ver a donde ocurrieron los hechos al menos que usted este en la esquina y vea donde ocurrieron los hechos pero de arriba no se puede ver.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿a QUE HORA LOGRO USTED SALIR? Contesto: a la siete de la mañana, porque él toco la puerta y nos despertamos y yo vestí a mi hija y la lleve al hospital. ¿Con quien se encontraba usted? Contesto: con mi hermano. ¿Qué se encuentra realizando usted? Contesto: ahorita estoy estudiando y trabajando en la residencia Mar Azul en el liceo estoy sacando el bachillerato. ¿Trajo constancia de estudio? Contesto: si. ¿Trabaja en donde? Contesto: en Mar Azul Playa Grande. ¿Tiene hijos? Contesto: dos una de tres años y una de un año. ¿Qué problemas personales tenia con el occiso Omar Aurelio Carrillo? Contesto: nosotros de problemas así no si no que hubo un tiempo donde él me decía groserías a mi me trataba como que si yo era una cualquiera pero yo no le paraba porque como siempre él andaba drogado y yo no le paraba y un día mi hija se sentó en la puerta de su casa y el llego y la corrió y tuvimos una discusión a raíz de eso yo fui pa la casa de la señora y hable con la señora y le dije que hablara con su hijo que le dijera que no me la estuviera corriendo esa fue la única vez. ¿Usted sabe quien fue el que le causo la muerte? Contesto: El papa de mi hija Yorgenis. ¿Cómo tiene conocimiento? Contesto: Porque a mi me dijeron mi tía y mi primo IDENTIDAD OMITIDA el que mato a Omar fue pepa y tal yo me quedo como asombrada porque no se nada pues me quedo como asombrada y ese mismo día llegaron a mi casa y se llevaron a dos primos míos y me quedo como preocupada pues y cuando ellos llegan me dicen que si que había sido pepa que había matado a Omar. ¿Desde el mismo momento en que ocurrieron esos hechos a habido algún tipo de amenaza hacia su persona a tenido problemas con las victimas del presente caso? Contesto: si. ¿Con cual? Contesto: con la señora, con toda su familia pues me dicen groserías la señora dos veces me dijo que me quería matar cuando estaba recién la muerte ella llego y se paro en el balcón de su casa yo estaba en el balcón de mi casa y ella grito y dijo quiero matar quiero matar ella es la culpable ella me mato a mi hijo y me decía palabras obscenas y yo no le decía nada porque yo no sabia nada no estaba al tanto de lo que estaba pasando porque me van a estar acusando a mi de eso sino que me vengo a enterar ahorita. ¿Cuál es su actitud hacia ellos? Contesto: Yo ni las veo cuando estaba recién la muerte del hijo de la señora yo le pasaba por al lado y la señora decía que le pegaba que le gritaba que le decía groserías cuando era mentira.”

De la declaración rendida por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba en la fiesta con el papá de su hijo, que aproximadamente cuando eran las 12:00am a 1:00am su abuela la fue a buscar para la fiesta, que se encontraban el hermano de OMAR, su primo y su abuela; que ella le manifestó a su tía que se iban acostar, porque su niña estaba enferma, después se fue a dormir; posteriormente como a las 6:00am, llegó el hermano de OMAR y el ciudadano MARCOS a tumbar la puerta de su casa diciendo que sus primos habían matado a OMAR, luego se llevó a su hija para el hospital, bajo y vió a OMAR tirado y estaba la familia de OMAR y ellos no le dijeron nada, que ella estaba con YORGENIS en la fiesta, pero no eran parejas, que después de casi de tres (3) años se encuentra implicada en ese hecho, en ese homicidio, que su cédula de identidad estaba mala, razón por la cual la soltaron en ese momento; luego acudió a Fiscalía para ver que sucedía, que se la llevaron detenida para Caraballeda que tuvo nueve (9) días en Caraballeda, que fue a declarar MAYAURE manifestando que ella la escuchó, que la vio de su casa y en la casa donde ella vive hay un callejón y de ahí no se ve y dice que se paro en la puerta de su casa y la vió en la parte de atrás de su casa, que es falso que la pueden ver, porque en la parte de atrás hay matas, y casas; por lo que no existe visibilidad hacia donde ocurrieron los hechos, que porque no manifestó al instante la situación, porque después de tres (3) años declaró en juicio, que ella vive al frente de la casa de MAYAURE, que ella dijo que los hechos ocurrieron arriba de su casa, después dijo que ocurrieron abajo, después dijo que ocurrieron al frente de su casa; después dijo que había bajado con la señora RAQUEL a decirle a su tía que a su hijo lo habían matado que ella vio, cuando a su primo le estaban dando puñaladas que ella no entiende, con respecto a la declarado por el ciudadano FRANK; éste manifestó que salió al patio de su casa, que él la vió a mella, a su prima y a dos amigas, que si él dice que él había visto por la parte de atrás que le estaban dando puñaladas a su sobrino y la vio en la parte de afuera gritándole a YORGENIS: “mata mata a ese maldito”, si él la observa a ella su deber era salir, porque es su familiar y de la platabanda de la casa del señor FRANK no se puede ver donde ocurren los hechos, ya que antes me la pasaba con esa familia y no hay visibilidad.

De lo señalado por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que luego de analizar y apreciar bajo el sistema de la libre convicción, y decantar respecto de las demás testimoniales y pruebas incorporadas al juicio, se tiene que la declaración rendida por la acusada de autos es contradictoria e inverosímil, refiriéndose a que la misma no se encontraba en el lugar de los hechos, donde perdió la vida OMAR AURELIO CARRILLO, afirmando un hecho incierto por no con concordar con las testimoniales promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, a quien este Tribunal le otorgó valor probatorio a sus deposiciones, las cuales en conjunto con los demás medios de pruebas, arrojó como consecuencia un juicio de reproche en contra de la acusada de autos, por haber quedado demostrada su participación en el hecho delictivo, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO.

Advirtiéndose, que en relación a la declaración de la acusada de autos, se evacuaron las declaraciones promovidas por la defensa pública, las cuales a pesar de haberse otorgando parcialmente un valor probatorio, por cuanto los ciudadanos LIENDO CRESPO NAYDA COORMOTO, LIENDO LIENDO JOHAN JESUS Y BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, tienen conocimiento de los hechos donde perdió la vida OMAR AURELIO CARRILLO (occiso), no obstante de las deposiciones de LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, quien a preguntas formuladas por las partes, contestó “¿Su sobrina IDENTIDAD OMITIDA estuvo en esa fiesta? Contesto: ella estuvo en la fiesta como hasta más o menos como a mediados de la noche medianoche que mi mamá la llama porque la niña se despertó llorando. ¿Usted estuvo presente al momento en que le dan muerte al occiso? Contesto: no a esa hora me encontraba durmiendo. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “….¿A que hora se vino usted de la fiesta? Contesto: mire serian como entre las dos a dos y media de la mañana, pero IDENTIDAD OMITIDA ya mas de una hora que se había ido a dormir o más. ¿A las cuatro y media de la mañana puede asegurarle al tribunal que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba durmiendo? Contesto: no puedo decir que estaba porque yo estaba dormida.”. (Subrayado del Tribunal)

De la declaración del ciudadano LIENDO LIENDO JHOAN JESUS, quien a preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en esa fiesta? Contesto: si se encontraba…¿Para esa hora la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con ustedes? Contesto: no. ¿Ella ya se había retirado del lugar? Contesto: si”

De la testimonial del ciudadano BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, quien a preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿Hasta que hora estuvo en esa fiesta? Contesto: hasta la hora que como a las cuatro, tres. ¿A que hora se retiro IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: No iba ni la mitad de la fiesta, cuando ella ya no estaba.”

De las declaraciones de los ciudadanos LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, LIENDO LIENDO JOHAN JESUS Y BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, este Tribunal observa que los testigos promovidos por la defensa de autos, a pesar de haberse valorado sus testimonios parcialmente, por cuanto tuvieron conocimiento de los hechos, donde perdiera la vida OMAR AURELIO CARRILLO; se advierte que sus declaraciones fueron contestes en afirmar que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la fiesta en compañía de YORGENIS (autor del delito), retirándose supuestamente de la fiesta aproximadamente siendo las 12:00am, no obstante los referidos testigos no dieron certeza de la ubicación de la acusada de autos, en horas de la madrugada del día 3 de marzo de 2013; razón por la cual dichas declaraciones no descartaron la hipótesis acusatoria en contra de la acusada IDENTIDAD OMITIDA .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la participación de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible imputado por este Tribunal como: “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal”, este Tribunal advierte en cuanto al cambio de calificación jurídica dada a los hechos lo siguiente:

A los folios 1 al 6 I pieza del expediente, la Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 44 ordinal 1 ejusdem; concatenados con los artículos 108 numeral 10 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por encantarla incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR AURELIO CARRILLO.

En fecha 11 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional sección adolescentes Circunscripcional, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 ambos del Código Penal.”

La Fiscal del Ministerio Público presento escrito formal de acusación en contra de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla incursa en la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES COMO INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, solicitando se le imponga a la joven acusada antes referida, la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo establecido en el artículo 620 literal f y 628 parágrafo segundo, literal a, ambos de la ley que rige la materia.

En la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 24 de marzo de 2015, ante el Juzgado de la causa, dictó los siguientes pronunciamientos: “Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la adolescente adulta IDENTIDAD OMITIDA…por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal…”

Visto los anteriores tipos penales precalificados tanto por la Fiscal del Ministerio Público, así como por el Juez de Control, este Tribunal advirtió un cambio de calificación jurídica, a los fines de dejar claro la correcta calificación pertinente en el caso que hoy nos ocupa, desprendiéndose que efectivamente quedó probada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR AURELIO CARRILLO; ya que efectivamente quedó probado que el día 3 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, el ciudadano OMAR AURELIO CARRILLO en su condición de víctima se encontraba en las adyacencias del sector Negro Primero, vía pública parroquia Catia La Mar estado Vargas, momentos en que fue sorprendido por un sujeto de nombre YORGENIS LADERA LADERA, apodado “PEPA” y otros sujetos que coadyuvaron a cometer el ilícito penal, mientrás que la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le gritaba: “mata a ese maldito, mata a ese maldito”, vale señalar que este Tribunal verificó a través de la inspección judicial realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, en fecha 2 de julio de 2015, que desde el lugar se encontraban la testigo presencial BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA, (específicamente en su residencia observando el hecho desde unos ventanales); así como donde se encontraba el testigo referencial CARRILLO FRANZ EDUVIGES, (específicamente en su residencia observando desde una ventana y posteriormente desde un balcón), donde se pudo constatar que ciertamente la hoy acusada se encontraba a pocos metros del lugar donde perdiera la vida OMAR AURELIO; sin embargo el Tribunal pudo confirmar que se escuchaban claramente voces de las personas que se encontraban en el sector, donde señalan los testigos, que estaba la acusada el día de los hechos, por lo que evidentemente la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA si logró provocar o incitó al autor delito para que le ocasionará la muerte a quien en vida respondiera al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, aunado al hecho cierto que la acusada de autos, mantenía rencillas personales con la víctima de autos, quien durante aproximadamente un (1) año provocaba a su pareja YORGENIS para que hostigará a OMAR AURELIO CARRILLO (occiso); así como, también perturbaba constantemente la tranquilidad de la familia CARRILLO, en compañía del ciudadano YORGENIS, familiares (primos) y sus amigos, constatándose de las declaraciones de las ciudadanas MERCEDES CARRILLO, quien a preguntas formuladas contestó: “…Usted dice que observó a la adolescente aquí presente en sala que horas tempranas con él? Contesto: si en el día ellos se la pasaban allí eso no era de un mes eso tenia como un año doctora como un año, porque de verdad ahora es que yo me recuerdo me da hasta soberbia no quiero llorar porque yo tengo que decir que eso era alrededor de un año porque ellos lo que hacían era echar jareta por no decir la grosería se sentaban en el frente de la casa eran motos cualquier cantidad de cosas pasaban yo todo el tiempo le decía a mi hijo mira Omar no te vallas a echar una broma porque Omar los corría no te vallas a echar una broma mira Omar mira que esos balandros son capaces de matarte y mira y me decía a mi no me van a matar mamá que se me quiten de enfrente porque yo tengo esa hijas discapacitada y entonces mi hijo tenia miedo el me llama por teléfono de arriba de la casita mama mira esta pendiente con la chuchi ella ya tiene 45 años pero es una niña ta pendiente con la cuchi porque por ahí están los bichos esos era como un miedo yo vivía aterrorizados con ellos vamos a decir la verdad aterrorizada con ellos echando barilla pues. ¿Usted vio a Yorgenis y a Estefanny juntos? Contesto: si ellos tuvieron en las fiestas juntas y ellos estuvieron allí por la calle donde ellos se reunían pues. ¿Su hijo tuvo algún problema con la ciudadana hoy presente en sala? Contesto: si hubieron palabras como no, específicamente doctora lo mismo de los motorizados de que se sentaban en la puerta a echar jareta de que molestaban de que esto de que el otro pero si tuvieron palabras. ¿Esa persona esta detenida? Contesto: si hasta lo que yo se esta detenida.”

Igualmente, a preguntas formuladas por la ciudadana BARRERA CARRILLO MAYAURE ARGELIA, contestó: ¿Usted tiene conocimiento de por qué ocurren estos hechos? Contesto: mire no tengo ni idea, el pepa no se como si habían discutido antes pero IDENTIDAD OMITIDA es la mujer del pepa pero entonces como que la cizaña, la cizaña porque el no era de hay la cizaña, bueno hasta que lo mataron cada vez que venia le metía cizaña hasta que. ¿Cizaña como que? Contesto: como que le decían cosas pues cuando el llegaba mira este se metió conmigo algo así”; (subrayado del Tribunal); así como, a preguntas formuladas por el ciudadano CARRILLO FRANZ EDUVIGES, refirió: “…Cuántas personas observo usted? Contesto: como tres personas. ¿Entre ellas se encontraba la adolescente aquí presente IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no ella estaba al frente la riña como a 50 metros más abajo. ¿Usted logro observar si IDENTIDAD OMITIDA portara algún arma o manifestara algo en ese momento? Contesto: lo que ella vocifero en ese momento dale dale termina de matar a esa rata a ese maldito. “… ¿La participación de la joven presente en sala al momento que estaba apuñalando a su sobrino cual fue? Contesto: ella estaba al frente de su casa. ¿Y que decía? Contesto: las palabras que le dije ahorita de termina de matar a ese maldito. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenía problemas con su sobrino? Contesto: si ellos tuvieron un problema como unos meses antes un problema que hubo alli frente a la casita donde vivía mi sobrino y ellos le agredieron su casa la cayeron a piedra lo amenazaron no se decirle si le dijeron algo de que lo iban a matar posiblemente.”

Además de las declaraciones promovidas por la defensa pública, se constató lo siguiente:

De la testimonial de la ciudadana LIENDO CRESPO NAYDA COROMOTO, quien a preguntas formuladas, contestó: “…¿Frente a su casa viven las víctimas? Contesto: si las víctimas viven en todo el frente de mi casa.”

De la testimonial del ciudadano LIENDO LIENDO JHOAN JESUS, a preguntas formuladas contestó: “…¿Los familiares del hoy occiso donde viven? Contesto: al frente de la casa de nosotros…¿Y usted tenía algún problema con el ciudadano Omar? Contesto: no, bueno si problemas en discusiones discutieron una vez y después no nos hablaron más. ¿El motivo de la pelea que usted habla había algún motivo era porque corrían a la muchacha? Contesto: a la niña pequeña si y las corría pues estaban en frente de su casa y entonces el les decía fuera fuera si como y le decía no quiero ver a tu hija aquí amenazando a la niña de que no la quería ver en frente de su casa.”

Compareció el ciudadano BERMEJO LIENDO MIGUEL EDUARDO, a preguntas formuladas contestó: ¿Dígame usted porque fue el motivo de la pelea entre Yorgenis y el señor Omar? Contesto: “Porque hace tiempo después de esa pelea hubo otro día que el le decía cosas malas a ella le decía cosas malas entonces fue entonces que paso ese problema y Yorgenis por que el nos decía cosas malas a todos nosotros pero en ese momento estábamos que fue Yorgenis que fue que se le alzo y estaban ellos dos nada más”. (subrayado de la Alzada)

De los medios probatorios evacuados en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, tanto de las testimoniales promovidas por la fiscalía; así como por la defensa pública, se desprende que entre los ciudadanos YORGENIS LADERA LADERA apodado “PEPA”, el ciudadano OMAR AURELIO CARRILLO (OCCISO) y la acusada de autos IDENTIDAD OMITIDA, existía enemistad manifiesta entre ellos, cuya relación afectaba a la familia “CARRILLO”, desprendiéndose del comportamiento de la acusada de autos que insistía constantemente en provocar a YORGENIS para que amedrentará a la víctima OMAR AURELIO CARRILLO, durante el transcurso de un (1) años aproximadamente, quedando demostrado en el juicio oral, que la joven adulta incitó no sólo el día en que ocurrieron los hechos, donde perdiera lamentablemente la vida OMAR AURELIO CARRILLO (occiso), sino durante aproximadamente un (1) año, con el objeto de intimidar a la víctima indirecta y a su familia; razón por la cual la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida responde al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley que rige la materia. Y ASI SE DECLARA.

IV
DE LA SANCION A IMPONER

Seguidamente este Tribunal procede a realizar el cálculo de la sanción que deberá cumplir la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a tal fin se observa:

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los literales e) la proporcionalidad e idoneidad de la medida, y f) La edad de la joven adulta y la capacidad para cumplir la medida. Por tener la jóven acusada la edad de 18 años de edad, se observa que posee la madures suficiente para internalizar la sanción que serán impuestas al tener auto-determinación.

Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la sanción, observa lo siguiente:

Este Tribunal imputó al joven adulta, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida responde al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO. Denotándose que la representante fiscal solicitó la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Advirtiéndose que el artículo 628 de la Ley que rige la materia, establece entre otras cosas lo siguiente: “…En caso de adolescentes que tenga que tenga catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años…”.

En efecto, esta sentenciadora verifica que a los fines de calcular la sanción se debe tomar en consideración que estamos en presencia de un delito, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida responde al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, advirtiéndose que la joven adulta no posee registros ni antecedentes penales; por lo que considera esta Juzgadora rebajar de CINCO (5) AÑOS A TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose que en el caso de autos, en relación a la solicitud de la detención en sala por parte de la Vindicta Pública, señaló en la audiencia de culminación del juicio lo siguiente:

“...solicitándole le sea impuesta una sentencia condenatoria que la misma salga detenida en sala de conformidad don el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA por considerar esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito grave que merece sanción privativa de libertad, un eminente peligro de fuga, en razón a la sanción a imponer aunado a que estos hechos ocurrieron en fecha 3- de marzo de 2013 y es en fecha 10 de febrero de 2015 dos años después que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se pone a derecho por ante el despacho de la Fiscalía Séptima en razón que sobre la misma pesaba orden de aprehensión Nº 003-2013, acordada en fecha 09-07-2013 por el tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, considerando esta representación fiscal que la sanción de cinco años de privación de libertad es proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencia de conformidad con el artículo 539 de la LOPNNA, aunado a esto que por manifestación de la víctima indirecta la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO existe un constante hostigamiento, amenazas acosos y comentarios impertinentes en relación a la muerte de su hijo OMAR AURELIO por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que en razón de todo esto solicito le sea impuesta una sanción de privación de libertad por cinco años, es todo”

Es de hacer notar que el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “…Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el juez o jueza decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este código. Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada”.

Denotándose que en el caso de autos, la Fiscal del Ministerio Público solicitó la detención en sala de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, demostrando la probabilidad de fuga de la acusada de autos; por lo que este Tribunal consideró aplicar la PRIVACION DE LIBERTAD.

Aunado a ello, cursa acta de comparecencia de fecha 16 de junio de 2015, en la cual comparece la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO PIÑANGO, en su condición de víctima indirecta, quien informo al Tribunal que en días anteriores cuando se encontraba en una panadería la acusada de autos IDENTIDAD OMITIDA, procedió a indicarle a su menor hija que le gritara a un perro que se encontraba dentro del referido establecimiento: “MATA MATA A ESE MALDITO” procediendo la menor a vociferarlo, razón por la cual la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO PIÑANGO, se sintió afectada ya que la adolescente acusada le recordaba el momento en el cual su hijo perdió la vida, acotando la misma que no formuló la denuncia ante Fiscalía en virtud del miedo existente, ya que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA reside cerca del lugar de su residencia. (Folio 93 II pieza del expediente original)

Al folio 132 II pieza del expediente original, cursa acta de comparecencia de fecha 7 de julio de 2015, en la cual comparece la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO PIÑANGO, en su condición de víctima indirecta, quien informó al Tribunal que momentos en que se encontraba esperando para entrar nuevamente al juicio oral y reservado, la abuela del acusado, le vociferó: “ME LA VAS A PAGAR”, de igual manera la ciudadana MERCEDES RAQUEL CARRILLO PÌÑANGO manifestó sentirse amenazada por esta ciudadana e informó al Tribunal haber conversado con la Fiscal del Ministerio Público de lo sucedido.

Finalmente, este Tribunal condenó a la joven acusada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, delito que amerita privativa de libertad, aunado a la exposición por parte de la Vindicta Pública, en la sala de audiencia, acerca de la detención en sala. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

En cuanto a los siguientes medios de pruebas, este Tribunal dejó establecido en la audiencia de culminación de fecha 30 de junio de 2015, lo siguiente:

En cuanto a los medios de pruebas, referidos a las testimoniales de los funcionarios RONNYE MARVAL y RANGEL WENDER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal advierte que en fecha 15 de Junio de 2015, se levantó acta de llamada telefónica, en la cual se dejó constancia en que se sostuvo comunicación con el Comisario ALIRIO CASTELLANOS, quien funge como Comisario del eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien informó que los funcionarios MARVAL RONNYE Y RANGEL WENDER deberán comparecer al Circuito Judicial el día 16 de junio de 2015, a objeto de rendir declaración, manifestando el funcionario que los mismos no asistirían al juicio, en virtud que los mismos se encuentran asignados a la guardia el día fijado por este Tribunal.

En fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal levantó acta de llamada telefónica, en la cual se dejó constancia en que se sostuvo comunicación con el Comisario ALIRIO CASTELLANOS, quien funge como Comisario del eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien informó que los funcionarios MARVAL RONNYE Y RANGEL WENDER no podrán asistir al juicio debido a labores de trabajo.

Por otra parte, en fecha 30 de junio de 2015, al momento de llevarse a cabo la continuación y culminación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de los medios de pruebas restantes, sin presentar objeción la defensa de autos. Razón por la cual este Tribunal prescindió de los medios restantes, conforme a lo establecido en el artículo 340 último aparte del Texto Adjetivo Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Aunada a los medios de pruebas se adminiculan las siguientes pruebas documentales:

1.-ACTA DE INSPECCION TECNICA 0516 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 3/3/2013, suscrita por los funcionarios Detectives APARICIO HECTOR, DE ABREU JESSICA Y AGENTE REYES LUINGER, adscritos al Eje de Homicidios La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, en: Colina de Negro Primero, Calle Araure, vía pública Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y la colección de evidencias de interés criminalístico, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la dirección antes mencionada, la cual se constituye como una arteria vial, orientada en sentido oeste, en el referido lugar se observa sobre el suelo de cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Oeste y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido este; portando como vestimenta un short, color azul, camisa color blanca y zapatos color blanco, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, de 1,75 centímetros de estatura aproximada, cabello negro, largo, tipo lisa, de contextura delgada. PARTE EXTERNA se le puede apreciar múltiples heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER: OMAR AURELIO CARRILLO…”

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0517, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 3/3/2013, suscrito por los Detectives APARICIO HECTOR, DE ABREU JESSICA Y AGENTE REYES LUINGER, adscritos al Eje de Homicidio La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta, portando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, largo, tipo liso, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: DOS (02) heridas IRREGULARES EN LA REGIÒN ESTERNAL. 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN PECTORAL DERECHA. 03. UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN DE LA FOSA SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA, 04.-UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÒN FRONTAL IZQUIERDA…(01) herida IRREGULAR EN LA REGIÒN COSTAL IZQUIERDA. IDENTIDAD DEL CADAVER OMAR CARRILLO…”

Las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos; así como en el depósito de cadáveres del Hospital JOSE MARIA VARGAS SEGURO SOCIAL, son valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto las mismas fueron interpretadas en juicio, por el funcionario PADILLA ANDERSON, quien explicó detalladamente los peritajes en cuestión, quien es un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio del experto promovido por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 último aparte del Texto Adjetivo Penal, en virtud que la técnico JESSICA ABREU, renunció al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las heridas que presentó el occiso), por ser prueba mediata interpretada por la técnico JESSICA ABREU que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA SUSCRITO POR EL MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO ARICRUIZ RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida se llamará OMAR AURELIO CARRILLO, en la cual se concluyó: “CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE ARTERIA AORTA ASCENDENTE DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL TORAX”

El peritaje antes descrito es valorado por este Tribunal como plena prueba de la comprobación del hecho punible atribuido a los acusados de autos, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, el cual demostró la causa de la muerte de quien en vida se llamará OMAR AURELIO CARRILLO, a consecuencia de: “CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE ARTERIA AORTA ASCENDENTE DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL TORAX” , siendo incorporado el mismo para su lectura, sin objeción alguna de las partes, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORA de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida responde al nombre de OMAR AURELIO CARRILLO, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena la DETENCIÓN EN SALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Texto Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrense boletas de traslado y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN



LA SECRETARIA


Abg. GREISY GONZALEZ





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GREISY GONZALEZ





ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000221
1JA-502-15


JFA/GG/jf.-