REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2015-000019
1JA-501-15
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISLANDIA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
JOVEN ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 1 de junio de 2015, la abogada ISLANDIA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “Buenos tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Islandia Sánchez en mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 28-01-2015, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Enero de 2015, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano González Domingo, quien manifiesta entre otras cosas: “…un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que en el día de ayer en horas de la tarde interceptó a mi hijo de nombre Arian Daniel González de 09 años de edad, en el momento en el cual se dirigía a la escuela logrando llevarlo a un lugar solitario para abusar sexualmente de él, penetrándolo con su pene en el año y en la boca…” Seguidamente cursa acta de Investigación penal de fecha 23 de Enero del 2015, mediante la cual dejan constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales K-15-0138-00234, se trasladaron hacia la siguiente dirección Playa Arrecife, Sector Arrecife, parroquia Catia la Mar estado Vargas, con la finalidad de realizar Inspección técnica así como colectar evidencias de interés criminalística, seguidamente se trasladaron hacia la siguiente dirección: Muelle de pesca la Zorra, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado, una vez en el sitio lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características vestía franela blanca y short de color marrón con rayas beige, quien avistar la comisión optó una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, solicitándole su identificación, manifestando el mismo ser IDENTIDAD OMITIDA, practicándole la respectiva inspección corporal, no incautándole evidencia de interés criminalístico dicho ciudadano poseía su cédula de identidad quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva. El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES a los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A. VICTIMA Y TESTIGO: Testimonio del niño Arian Daniel González de 09 años de edad, tal deposición es pertinente por tratarse de ser victima directa de los hechos y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos. Testimonio del ciudadano GONZALEZ DOMINGO, tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo presencial de los hechos y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos. EXPERTOS: Testimonio del médico Forense Roberto, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó el reconocimiento Médico Legal Nº 356-2252-234, al niño González Arian Daniel. Testimonio del médico Forense Roberto, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó el reconociendo Médico Legal Nº 356-2252-234, al niño González Arian Daniel. Testimonio del Psicólogo adscrito a la Fundación del Niño simón, quien efectuó Evaluación Psicológica, al niño González Arian Daniel, en su condición de victima. Testimonio de los expertos adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Hematológica y Seminal a: una prenda de vestir tipo interior de color beige marca GEORDI, perteneciente a la victima. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RONDON REINALDO, DETECTIVE FRANKLIN SOJO, adscritos a la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 23-01-2015 y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado. PREUBAS DOCUMENTALES: Acta Inspección técnica signada con el Nº 0137, de fecha 23-01-2015, realizada en la siguiente dirección: Muelle Pesquero la Zorra, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Médico Legal Nº 356-2252-234, practicado por el médico Forense Roberto, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al niño González Arian Daniel, en su condición de victima. Experticia Hematológica y Seminal realizada por expertos adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: una prenda de vestir tipo interior de color beige marca GEORDI, perteneciente a la victima. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo. Consigno en este acto Evaluación Psicológica, constante de tres (3) folios útiles, practicada al niño Adrián Daniel González Cedeño, por el Lic. Jhonny Moreno, Psicólogo Clínico adscrito En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado. Finalmente esta Representante Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le impongan al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, esta defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público considera que el mismo no lograra demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna ni siquiera va a desvirtuar la presunción de inocencia con los medios de pruebas ofrecidos toda vez que el mismo Ministerio Público no aporto al proceso ordenada practicar como fue el resultado de la experticia hematológica y seminal practicada a una prenda de vestir tipo interior perteneciente a la victima y que tenia al momento de ocurrir los hechos por lo que considera esta defensa que existe solo el dicho de la víctima no existiendo ningún otro medio de prueba que valla a determinar culpabilidad y responsabilidad alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que se le otorgué una sentencia absolutoria y en consecuencia su libertad plena, por otro lado hago míos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por el principio de la comunidad de la prueba y ofrezco las testimoniales de los ciudadanos DAVID RAFAEL LUCERO, PRISCO AVILA y CARLOS RAFAEL PARRAGA, plenamente identificados por ser útiles pertinentes y necesarios por ser testigos presénciales de los hechos, es todo…”.

SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZ PASA A IMPONER AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LAS CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y LE PREGUNTA SI DESEA DECLARAR, A LO QUE CONTESTO: “NO DESEO DECLARAR”.

En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de imponer al joven acusado del procedimiento especial por Admisión de hechos, según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia; preguntándole al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.

Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: “Se declara abierto el debate a prueba, y se insta al Ministerio Público, a los fines de que consigne la dirección de la víctima de igual manera se insta a la Defensa Pública, a los fines de que consigne las direcciones de los testigos.”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedó demostrado en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio de ARIAN DANIEL GONZALEZ.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…si buenos días tengan todos los presente yo Islandia Sánchez en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en el día de hoy siendo esta la ocasión para llevarse a cabo las conclusión en relación a los hechos acaecido en fecha 23/01/2015, en razón de denuncia interpuesta por ante la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica por parte del ciudadano Domingo González quien manifestó entre otras cosas que denunciaba un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien en el día 23/01/2015 en horas de la tarde intercepto a su hijo de nombre ARIAN GONZALEZ de nueve años de edad, en el momento en el cual se dirigía a la escuela logrando llevarlo a un lugar solitario en una playa para abusar sexualmente de el, penetrándolo por su pene tanto por el ano como por la boca, en razón a esta denuncia funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, inician Investigación realizan primeras diligencias de investigación se trasladan al sitio de los hechos practicando la respectiva inspección técnica posterior a eso se trasladan a la otra dirección señalada por que el denunciante a los fines de lograr ubicar y aprehender al adolescente mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, en razón de esto se trasladan al sitio logran avistar a un sujeto con similares características aportadas por el ciudadano el mismo al observar la comisión policial se pone en una actitud nerviosa los mismos proceden a dar la voz de alto logran identificarlo siendo el adolescente requerido por la comisión identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que los funcionarios en razón de dicha denuncia y de los señalamientos hechos por el denunciante procedieron aplicar la aprehensión del mismo, ciudadana juez considera esta representación fiscal que en esta sala de juicio quedo comprobada la participación y la responsabilidad del joven en la comisión del delito de violación agravada como autor material inmediato y directo previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º (sic) en concordancia 83 ambos del Código Penal Venezolano, quedo comprobada ciudadana juez ya que en esta sala contamos con el testimonio en primer lugar de que el papa de la victima ciudadano DOMINGO GONZALEZ , quien manifestó que el día jueves 22/01/15, el venia llegando de su trabajo y fue a casa de la mama de su hijo Arian esta manifestó que el niño había desaparecido desde horas tempranas en la mañana y que eran prácticamente las seis de la tarde y no sabia del paradero del niño, posterior a esto siendo las seis de la tarde el niño a párese presentando que su interior tenia restos de sangre y el mismo manifestaba que le dolía su parte trasera, manifestándole también la mama del niño que el mismo se encontraba lleno de arena por lo que el bajo hablar con el niño para saber que era lo que le había pasado quien le había hecho eso a lo que el niño le contesto con palabras Alejandro me hizo esto me metió el pipi por la boca y por detrás en la playa un niño que se conoce con el nombre de maikel lo vio haciendo eso y lo regaño, manifestando igualmente que por comentarios de la mama de el la señora Maria lo había observado bajando la escalera en dirección a la playa con el adolescente Alejandro, igualmente en razón de estos hechos el ciudadano pidió consejos a familiares, en relación a lo que el niño había manifestado, tomando la decisión al siguiente día en horas de la mañana de formular la denuncia ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde le practicaron el reconocimiento medico legal al niño y efectivamente arrojaba que el niño estaba siendo abusado, igualmente colectaron en el interior el cual quedo en resguardo en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, inician investigación, manifestado a su ves que en varias oportunidades posterior a esta denuncia la madre del imputado pues le envira varios mensajes de textos de formas amenazantes con palabras como que su hijo no salía en libertad ella iba en contra se sus pequeños hijos por lo que el asiste al Ministerio Público, a los fines de que se le fuera tramitada una medida de protección en fecha 09/02/15, manifestando finalmente el ciudadano aquí en sala que en relación a unos correazos que el niño presentaba el le había dado ya que el mismo pues se había ido todo el día para la playa y no había solicitado permiso en razón de eso el manifiesta lo que el le dio unos correazos, igualmente tuvimos en esta sala el testimonio de la victima niño Arian Daniel González González de nueve años de edad, el mismo manifestó en su corto vocabulario que un poco cohibido entre otras cosas que ese día fue a la playa con Alejandro especificando que el le había metido el pipi por la boca y por detrás, haciendo señas por la parte de atrás y en su cola, el mismo manifestaba que Alejandro era un muchacho alto moreno, el entre otras cosas decía el me llevo a la playa por que no tuve clase el me hacia esto anteriormente, Alejandro me busco en la escuela y me dijo vamos hacer el amor, ese día su papá le dio unos correazos, manifiesta que su papa le había dado unos correazos porque el se había ido a la playa sin permiso, señalando en todo momento que el que le había hecho eso era una persona de nombre Alejandro y que el mismo lo había llevado a la playa y había abusado de el, igualmente tuvimos el testimonio del licenciado Jonny Moreno Gómez, quien es el psicólogo clínico adscrito a la Fundación Regional Niños Simón, manifestando el licenciado en esta sala que realizo evaluación psicológica al niño Arian González de nueve años en fecha 12/02/15, manifestando en que consistía dicha evaluación psicológica, manifestando pregunto al niño en relación al hecho sucedido el mismo a preguntas solicitada por el contesto que el salio de la escuela, como no había clase este iba de regreso a su casa llego un muchacho que conoce como Alejandro y le dijo que se fueran a la playa, cuando estaban allí este muchacho Alejandro le dijo vamos hacer el amor a lo que el contesto que no sabia que era eso, manifestando que Alejandro le dijo quehacer el amor era meterse el pipi en la boca y el lo hizo, manifestando el niño con detalles muy específicos como el pipi le olía feo, después le dijo que Alejandro le había comentado que eso lo había visto en una película grosera, manifiesta que Alejandro se lo metió por detrás en ese momento el se asusto que se lo metió por un largo rato y después un amiguito de nombre maikel los vio haciendo eso y les dijo que no lo hicieran que eso estaba mal hecho y le pego, el licenciado manifestó en esta sala que el no observo en ningún momento en cuanto a la manifestación del adolescente indicadores de manipulación indicando que el joven estuviese mintiendo ya que el utilizo expresiones como detalles como el pipi olía feo, el voto algo por el pipi como miaó, que son cosas que el licenciado manifestó en esta sala que no podía estar siendo manipulado el niño Arian, en conclusión indico que efectivamente el niño manifestó estas cosas y que tamaño de gestación concuerda con que efectivamente existen indicadores relacionado con un abuso sexual, asimismo tuvimos el testimonio del medico forense el Dr. Roberto González, quien fue el medico que realizara examen ano rectal al niño Arian Daniel González, manifestando en esta sala a experticia realizada en la región del ano rectal observo un esfínter hipotónico borramientos de pliegues anales que existían cicatrices, a las 12 y 06 horas de acorde a las eferas del reloj mayor de siete días, igualmente que existieron signos evidentes de traumatismos anal antiguo y repetición, igualmente contamos con el testimonios de los funcionarios actuantes siendo estos los funcionarios Rondon Reinaldo y Franklin Sojo quienes realizaron acta de investigación penal de fecha 23/01/2015, en razón pues de denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO GONZALEZ , quienes manifestaron que razón de esta denuncia ellos se trasladan al sito a practicar inspección técnica y recorrido a los fines de recabar evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa en ese sitio, siendo esta la zorra Catia la mar estado vargas, asimismo se trasladaron al sitio manifestaron con el fin de aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues al llegar al sitio logran avistarlo varios pescadores unos de ellos concuerdan con las características aportadas por el denunciante siendo este un muchacho moreno alto robusto quien vestía franela blanca, un short color beig y manifestó ser el adolescente de requerido por la comisión practicaron la respectiva revisión corporal dejando constancia que en la zona de las embarcaciones se encontraban presente muchos pescadores, igualmente dejaron constancia de la inspección técnica practicada al sito muelle de pesca La Zorra Catia la Mar, estado Vargas tratándose de un sitio abierto un tramo de muelle elaborado en concreto de suelo arena, luz natural temperatura fresca arena dejando constancia que no se encontró ningún tipo de interés criminalistico, asimismo pues contamos con el testimonio del adolescente DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, testigo este promovido por la defensa, siendo este el hermano de la víctima del niño Arian González González, este adolescente de trece años de edad, manifestó en esta sala yo ese día que ocurrieron esos hechos yo estaba en mi casa, en vista al mar cuando recibí llamada como a las cinco (05: 00) de la tarde de Rosabel quien es la mama de Arian la misma me manifestaba que viniera que se acercará a la casa porque el desde hace horas el niño Arian González Serrano había desaparecido que por favor la ayudara a buscarlo por la vereda de la cruz y sectores adyacente a la playa, por lo que el bajo ayudo en cuanto al recorrido a los fines de ubicar al niño, manifiesta que sostuvo entrevista con una señora llamada Maria la misma manifestó que lo había visto bajar por la escalera con Alejandro y el mismo es un muchacho moreno alto papiao al que el conoce del sector, igualmente manifiesta que posterior a esta búsqueda el niño aparece alrededor de las seis a siete de la noche el cuando se quedo solo con el niño trato de preguntarle quien le había hecho eso a lo que el niño manifestó que Alejandro lo había llevado para la playa y le había hecho ociosidades, igualmente contamos con el testimonio de dos testigos de la defensa siendo estos el ciudadano Prisco Antonio Ávila y otro joven obvie el nombre quienes comparecieron a esta sala ciudadana juez y entre otras cosas manifestaron que el ciudadano Alejandro es trabajador en el muelle pesquero de la zorra el cual tiene un horario y ellos dan fe que el joven se encontraba esa semana de fecha 18/01/2015 hasta el viernes 23/01/2015 en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 de la tarde se encontraba en alta mar pescando y que ese día viernes veintitrés al regresar de alta mar el jovencito fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes lo señalaban de unos hechos relacionados de un abuso sexual de un niño, ciudadana juez finalmente en relación a lo antes narrado considera esta representación fiscal que si quedo comprobada la participación y responsabilidad del jóven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal (sic) 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, solicitando que al mismo le sea impuesta una sentencia condenatoria una sanción de cinco (05) años de privación de libertad solicitando en este momento que el mismo salga detenido en sala, de conformidad con el artículo 349 último aparte del Código Penal o por remisión expresa del 537 de la Lopna (sic) considerando esta representación fiscal que estamos en presencia de un delito grave que merece sanción privativa de libertad, en razón también de la edad de la victima de un niño de nueve años considerando esta representación fiscal que dicha sanción es proporcional al delito cometido, todo de conformidad con el artículo 539 de la lopna (sic), es todo…”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…considera esta defensa que el Ministerio Público no logró demostrar responsabilidad y culpabilidad con los medios de prueba traídos a esta sala pues lo único que existe es el dicho de la victima del ciudadano DOMINGO GONZALEZ el padre de la victima, dicho esto que no fue demostrado por los experto traídos a esta sala cual fue el Médico Forense Roberto Gonzalez, quien entre otras cosas manifestó que la región anal rectal a mi evaluado se encuentra un esfínter hipotónico borramientos de pliegues anales se aprecia cicatriz en horas 12 y 6 manifestó que las lesiones eran a repetición y explico que hace de tres meses y pueden producirse hasta un año, la defensa le pregunto que si el traumatismo antiguo que presentada en ese momento el manifestó que si que pudo haber sido una lección que puedo de siete días o mas, considera esta defensa así como dice el Ministerio Público que si aquí se ha estado cometiendo un abuso sexual contra ese niño que todavía sigue siendo víctima pero que no es Alejandro el muchacho que yo represento en este momento, considera esta defensa que existe una duda razonable, si bien es cierto el niño Alejandro señalado a un Alejandro pero existe duda esta defensa tiene serias dudas porque lamentablemente el niño tiene un hermano que se llama Alejandro que el mismo fue llamado a declarar en esta sala y el mismo manifestó que si que su hermanito lo llamaba Alejandro y que ese día el busco ese niño Alejandro, pero también existe duda razonable que aquí fueron llamados a declarar en sala a tres personas al ciudadano Rafael Carlos, a David Lucero y al ciudadano Prisco, quien fueron contestes los tres a manifestar, así como lo manifestó la ciudadana fiscal en sus conclusiones finalizando que estos pescadores manifestaron que el adolescente desde la fecha 18/01/15 hasta el 23/01/2015 el adolescente se encontraba pescando, entonces como es que el adolescente se encuentra en alta mar y al mismo tiempo se encuentra cometiendo un hecho tan pros, considera esta defensa que el Ministerio Publico no logro demostrar la responsabilidad y la culpabilidad del adolescente que solo existe el dicho de la víctima, aunado al hecho son contestes las declaraciones del ciudadano Reinaldo Rondon Muños del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario aprehensor Franklin Sojo Batista funcionario aprehensor, quienes ambos manifestaron que el adolescente fue aprehendido el día viernes veintitrés en horas de la tarde en el muelle pesquero de la zorra manifestando específicamente el ciudadano Franklin Sojo que el adolescente venía de pescar, entonces como es que el adolescente se encontraba en un sitio en horas tempranas así como manifestó el padre en la denuncia en la playa abusando cuando unos pescadores vinieron con el contexto con el funcionario que el adolescente venia de pescar, considera esta defensa que el Ministerio Público no logró demostrar la participación y la responsabilidad culpabilidad del delito del abuso sexual que se comete en este caso con el niño…de la participación del adolescente Alejandro Poleo, toda vez que él se no encontraba en ese momento en la playa como manifiesta el Ministerio Público el se encontraba en el mar pescando, entonces considera esta defensa que el Ministerio Público no logró demostrar la participación y responsabilidad del adolescente, por lo procedente y ajustado a derecho es que se determine por la duda razonable que existe una duda razonable, porque si bien es cierto el niño…señala a un Alejandro pero tenemos duda porque, porque aquí se presentó Darwin Alejandro que es el hermano de la víctima que tiene características similares, es moreno y el niño a preguntas realizas por el tribunal quien pregunto si era moreno y alto, pues el niño manifestó que era moreno y alto y aquí vino el hermanito y en las declaraciones la defensa solicito que se dejara constancia de las características físicas del hermano que era moreno, es por lo que considera esta defensa que si existe una duda razonable en cuanto Alejandro a que Alejandro se refiere el niño el si señala un Alejandro pero para esta defensa existe una duda razonable si es el hermano o es el muchacho que esta aquí presente que es mi defendido, mas sin embargo existe duda razonable porque el adolescente se encontraba en alta mar ese viernes veintitrés se encontraba pescando, es por lo que considera esta defensa que ante de tal duda razonable lo procedente es que se le otorgue una absolutoria, aunado al hecho si bien es cierto como dice el Ministerio Público fue incautado una prenda de vestir un interior, pero jamás y nunca el Ministerio Público consigno a este Despacho el resultado de la experticia hematológica y la comparación seminal prueba esta muy importante que se determinaría efectivamente quien fue la persona que abuso o venia abusando en ese momento del niño, entonces por todo antes expuesto que considera esta defensa que ante ese vació de pruebas porque solo existe el puro dicho de la víctima, el ciudadano Domínguez el padre de la victima, lo procedente es que se le otorgue absolutoria aquí no se viene a obtener una sentencia condenatoria una estadísticas aquí se busca es la verdad y aquí el Ministerio Público no logró demostrar la responsabilidad y culpabilidad del adolescente por el contrario existe una gran duda razonable si bien es cierto existe un Alejandro un Alejandro que viene todavía abusando de ese niño pero no es el adolescente que se encuentra aquí en sala ese día el adolescente viernes veintitrés como lo dijeron los pescadores que vinieron a declarar él se encontraba en alta mar pescando ese día trabajando es un muchacho que es trabajador y el no se encontraba haciendo lo que manifiesta el Ministerio Público haciendo todas esas aberraciones que considera esta defensa que todavía se le están haciendo al niño, apartando un poco lo que esta defensa esta solicitando que se le otorgue la absolutoria al joven adolescente y la libertad plena, porque existe una duda razonable yo solicito muy respetuosamente al Tribunal que este delito no quede impune y que se oficie al Ministerio Público a fin que se determine quien es realmente el responsable que le viene cometiendo esos hechos a ese niño, es todo”

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, quien informa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, señalando el Tribunal al joven adulto que nos encontramos en fase conclusiones, siendo ésta la última oportunidad para rendir declaración y defenderse de los hechos expuestos por el Ministerio Público, a lo que contestó: “bueno ciudadana juez yo le vengo a decir de lo que me están culpando a mi yo no tengo nada que ver en eso, no tengo la culpa y ese día yo estaba en alta mar pescando y ese día yo llegando y llegaron los alguaciles y me agarraron me bajaron del bote yo agarre coopere y me llevaron, me dijeron que me denunciaron por violación yo no tengo nada que ver en esos hechos, es todo…” .

ACTO SEGUIDO, TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y SIENDO LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA SUSPENDE EL PRESENTE DEBATE Y CONVOCA A LAS PARTES PARA LAS UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE, A LOS FINES DE DICTAR EL DISPOSITIVO DEL FALLO.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Culminado el juicio oral y reservado seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa lo siguiente:

Se evacuó la declaración del ciudadano DAVID RAFAEL LUCERO, testigo promovido por la defensa, manifestando el mismo lo siguiente: “El día jueves, 18 de enero el acusado estuvo con nosotros trabajando desde la mañana hasta las 7- 8 de la noche, durante todo el día, labor que desempeñamos como pescadores en alta mar, y el día viernes también, el mismo horario, el viernes cuando regresamos de la faena estábamos en el muelle, desembarcando el pescados que habíamos pescado y se presentaron dos funcionarios uno lo apuntó a el y le indico que se quedara quieto y que se bajara de la embarcación; y otro que estaba ahí esperando, aparto a la gente en el muelle, le puso unas esposas y se lo llevaron. A todas estas nosotros nos sorprendimos porque no sabíamos qué estaba pasando. La ciudadana juez le pregunta al testigo si recuerda algo más, el cual respondió que no. Seguidamente le concede la oportunidad a la defensa de hacer preguntas, la cual cuestionó: “¿ese día que ustedes se van a hacer su faena de pescar, qué día era? - Responde el testigo: “Era jueves, jueves 18 de enero”.- Pregunta la defensa: aja, y ¿ustedes se van a qué hora? - Responde el testigo: “a las seis (06) de la mañana”. - Pregunta la defensa: ¿qué personas se fueron ese día? - Responde el testigo: dos personas que no se encuentran acá, están trabajando; uno que no estaba allí que se devolvió, el muchacho, el acusado y mi persona. Pregunta la defensa: ¿usted nos puede decir los nombres de esas personas? - Responde el testigo: Carlos, el apellido en realidad no... No recuerdo el apellido de él, él de hecho lo íbamos a, que viniera para acá también, pero se fue de faena y dijo iba a cumplir en otra ocasión solicitaran; el que se fue y no tengo en mente ahorita el nombre de él y mi persona. - Pregunta la defensa: ustedes se fueron a las seis de la mañana y ¿qué hicieron? - Responde el testigo: durante todo el día estuvimos pescando, desempeñándonos en la pesca pues, fue con un equipo de de nailon, se le llama palustre. - Pregunta la defensa: y el adolescente presente ¿qué hizo? ¿en qué colaboró? - Responde el testigo: eeen, en el puesto que se le asigna, pasando los anzuelos para uno poder carnar el catan que se suelta al agua con el nailon para poder sacar los peces. - Pregunta la defensa: ¿por qué parte entraron a alta mar? - Responde el testigo: ehhm, por el puesto pesquero La Zorra, ahí es donde nosotros nos desenvolvemos como pescadores. - Pregunta la defensa: y ¿dónde queda ubicado eso? - Responde el testigo: en Catia La Mar. - Pregunta la defensa: ehhh ¿cuántos días duraron en alta mar? - Responde el testigo: todo el día, eso es, ese tipo de pesca se hace durante todo el día. - Pregunta la defensa: ¿cuántos días duraron? - Responde el testigo: Un día, jueves y el viernes. O sea, jueves durante todo el día desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche y después el día siguiente a la misma hora. - Pregunta la defensa: o sea que, un día, una noche. - Responde el testigo: no no, desde las 6 de la mañana durante todo el día hasta las 7 de la noche, regresábamos a muelle, desembarcábamos el pescado que se pesca, nos vamos a nuestras casas a descansar, y al día siguiente volvemos a hacer esa misma rutina de trabajo. - Pregunta la defensa: o sea que fueron dos días entonces. - Responde el testigo: dos días de pesca, si. - Pregunta la defensa: ¿en todo ese momento el adolescente estuvo con ustedes? - Responde el testigo: si, se encontró con nosotros trabajando. - Pregunta la defensa: “ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la representación fiscal del Ministerio Público si tiene preguntas para el testigo, la cual manifestó que no va a realizar preguntas. Acto seguido la Ciudadana Juez procede a realizar preguntas al testigo: ¿desde cuando usted conoce al joven que se encuentra en la sala? - Responde el testigo: deee esa fecha. - Pregunta la Juez: no ¿desde cuándo usted lo conoce a él? - Responde el testigo: de enero. - Pregunta la Juez: ¿desde enero lo conoce? - Responde el testigo: si. - Pregunta la Juez: ¿por razones de trabajo? - Responde el testigo: de trabajo, si, como pescador. - Pregunta la Juez: ¿su conducta como ha sido durante ese lapso? - Responde el testigo: tranquilo, tranquilo. - Pregunta la Juez: ¿tiene conocimiento de algo relacionado con los hechos? - Responde el testigo: no, sino de éste que lo están acusando de una presunta violación. - Pregunta la Juez: ¿tiene conocimiento en relación a ese hecho? - Responde el testigo: no”.

La declaración del ciudadano DAVID RAFAEL LUCERO, quien manifestó que el día jueves 18 de enero, el joven IDENTIDAD OMITIDA estuvo trabajando desde la mañana hasta aproximadamente las 7:00 y 8:00pm, ya que desempeñan labores como pescadores en Alta Mar y cuando regresaron de la faena estaban en el muelle, desembarcaron los pescados y se presentaron dos funcionarios uno lo apuntó a él y le indicó que se quedará quieto y que se bajará de la embarcación; y otro que estaba ahí esperando apartó a la gente en el muelle, le puso las esposas y se lo llevaron. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…¿ese día que ustedes se van a hacer su faena de pescar, qué día era? - Responde el testigo: “Era jueves, jueves 18 de enero”.- Pregunta la defensa: ¿ustedes se van a qué hora? ¿cuántos días duraron? - Responde el testigo: Un día, jueves y el viernes, o sea, jueves durante todo el día desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche y después el día siguiente a la misma hora. -Pregunta la defensa: o sea que, un día, una noche. -Responde el testigo: no no, desde las 6 de la mañana durante todo el día hasta las 7 de la noche, regresábamos a muelle, desembarcábamos el pescado que se pesca, nos vamos a nuestras casas a descansar, y al día siguiente volvemos a hacer esa misma rutina de trabajo. -Pregunta la defensa: o sea que fueron dos días entonces. -Responde el testigo: dos días de pesca, si. -Pregunta la defensa: ¿en todo ese momento el adolescente estuvo con ustedes? -Responde el testigo: si, se encontró con nosotros trabajando. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió “…Pregunta la Juez: ¿tiene conocimiento de algo relacionado con los hechos? -Responde el testigo: no, sino de éste que lo están acusando de una presunta violación. -Pregunta la Juez: ¿tiene conocimiento en relación a ese hecho? -Responde el testigo: no”; de este medio probatorio se advierte que no observó los hechos objetos del proceso penal incoado en perjuicio del niño A.D.G, sin embargo a pesar de haber afirmado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba los días 18 y 19 de enero del presente año, en una faena relativa a la pescadería en Alta Mar, no coincide la fecha que señala el testigo con la fecha en que ocurrieron los hechos; sin embargo su dicho es conteste con las declaraciones de los funcionario aprehensores quienes manifestaron que al momento de la detención se encontraban varios pescadores, ya que el acusado venia de pescar; razón por la cual se valora parcialmente este medio probatorio.

Se evacuó la testimonial del ciudadano GONZALEZ MAYORA DOMINGO ANTONIO, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “…Bueno ese día yo venia del trabajo como a las siete y pico y yo agarre pa la casa entonces llego la mamá y me dice Domingo, Adrián esta desaparecido si yo lo lleve pa la escuela y lo deje en la escuela y después por ahí me dijeron que no había clase, eso fue el 22 de enero y entonces yo le digo donde esta Adrián esta allá abajo y yo voy a hablar con el niño Adrián ven acá que paso, porque estabas en la playa entonces yo llegue y subí y dice que estaba en la playa pero tu no sabes con quien estaba aja y con quien estaba no que estaba con Alejandro y con otro niñito estaba Maikel, entonces si y al rato ella me trae el interior así como si le habían hecho algo vino con el interior todo lleno de cómo si fuera sangre y yo bajo corriendo y le digo ven acá y estaba todo asustado quien te hizo esto y entonces no me quería decir nada después yo subí y me puse a hablar con la mamá quien estaba con el?- no la vieja Maria me dijo que un niñito se había llevado a Adrián y Alejandro pa la playa y entonces conchale papá yo no te voy a pegar y broma, no el me hizo esto por la boca eso fue lo único que me dijo y yo fui a la licorería buscar al señorito, si fui no lo niego pero no lo conseguí, me vine y hable con el al siguiente día me pare fui a la licorería vi al papá que estaba entonces yo le pregunte a una persona mira paso esto y esto y yo quiero que tu me des un consejo, y me dijeron Domingo vete para PTJ y denuncia y eso fue lo que hice, puse la denuncia le hicieron la broma al niño, me dieron una citación para el 23 para acá y eso lo único que yo se lo que me dijo el niño, lo que me dijo el niño fue eso y que el otro niñito le pegaba, porque estaba haciendo eso, eso fue lo único y después de ahí el día lunes la señora allá fue pa la casa la mamá, diciéndole a ella unas cosas que donde estaba yo si ese es el niñito que esta ahí y vino ella y metió el niño para adentro y después siguió mandando mensaje y mensaje que yo tenia una hija que yo no se que, que yo tenia una mujer mandándome mensaje por mi teléfono y yo en ningún momento le respondí con groserías ni nada y con una amenaza a mi persona y con mis hijos.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted el día y la hora especifica de estos hechos? Contesto: Yo llegue a la casa fue como a las ocho. ¿Qué específicamente le manifiesta a usted su esposa? Contesto: que el señorito había abusado del niño. ¿Quién? Contesto: el señor Alejandro y había otro niñito que se llamaba Maikel que le estaba pegando, que no le hiciera eso. ¿Cuándo su esposa le manifiesta que Alejandro usted manifestó al tribunal entre otras cosas que el niño no había aparecido en todo el día? Contesto: no, en todo el día. ¿Había estado perdido? Contesto: si. ¿Posterior en horas de la tarde quien ubica al niño? Contesto: el apareció solo, apareció solo y vino una muchacha que se llama Maria y llama a Yonibeth y le dijo ahí va tu hijo bajando. ¿Específicamente su esposa que le manifiesta a usted? Contesto: que Adrian que llego que el señorito Alejandro se lo llevo pa la playa que se llama Güeque y lo vieron bajar por la escalera por ahí pa abajo. ¿Su esposa le menciono si el niño le manifestara que se quejaba o presentaba signos de haber sido abusado? Contesto: no, en ningún momento dijo porque el niño lo que estaba era asustado, pensaba que yo le iba a pegar. ¿Y en que momento le enseña ella el interior? Contesto: esa misma hora a las 8:00 - 8:10 que estaba todo lleno de playa y mojado y lleno de tierra de playa y tenia hay una broma como no se si era sangre no el interior se trajo para PTJ. ¿Usted converso con su hijo que le manifestó específicamente su hijo Adrian? Contesto: Adrian me dijo que venía subiendo y un niñito Maikel y el señorito lo invitaron para la Playa y yo le pregunte que estaban haciendo y él me dijo no el me puso pa no decir la palabra y otra que se lo hizo por detrás y yo con la rabia que tenia yo dale gracias a dios que bueno yo me supe contener. ¿Ese joven que usted señala como Alejandro es vecino de ustedes amigo de ustedes? Contesto: no, no, no, yo lo conozco a él yo lo trataba a él lo trataba bien el día jueves nunca tuve problemas con él ni nada siempre un trato bien. ¿Usted tenia conocimiento si era amiguito de su hijo? Contesto: no, este no se si el tenía trato con el niño porque la mamá llegaba y llevaba al niño pa la escuela, es primera vez que yo veo que se va para la playa. ¿Posteriormente a esto que ella le manifiesta eso por qué no fue inmediatamente al CICPC a colocar la denuncia? Contesto: bueno mamita mira no se qué, no se que como decirte por la broma que yo tenia no se que como decir, no pensaba lo que hice fue irme a dormir y en la mañanita me levante y fui pa la PTJ que fue pa el negocio de arriba a pedir un consejo y lo primero que me dijeron fue, ve. ¿En el momento que usted acudió al CICPC que le toman la denuncia y le hacen el examen al niño que le informa a usted el médico que estaba de guardia? Contesto: bueno que el niño si fue abusado. ¿Usted manifiesta al tribunal que posterior a esta denuncia la mamá del adolescente le pasaba mensaje de texto? Contesto: si. ¿Podría usted informar al Tribunal que decía esos mensajes de texto? Contesto: los mensajes uno decía que yo tenía una hija hembra que se la pasaba por ahí que yo tenia unos hijos varones que tenía tres hijas y que me cuidara por los pies que me cuidara los pies que ella tenia mucha gente conocida no se por donde, lo que pasa es que el teléfono en donde lo tenía se me perdió pero yo lo expuse por fiscalía. ¿En razón de esto usted solicito una medida de protección? Contesto: Tuve llamada del amigo de él amenazándome que si el no salía a tiempo no se iban a meter conmigo sino con mis hijos, con mi hija más. ¿En cuanto a esta denuncia que usted colocó en fiscalía le fue acordada alguna medida de protección? Contesto: si la tengo todo el tiempo la patrulla va para allá y le dan vuelta a ellos si. ¿Tiene conocimiento del joven se halla visto involucrado en otro hecho ilícito, como es la conducta del joven? Contesto: bueno una conducta bien, el se la pasaba por ahí. ¿Quién es Maikel? Contesto: yo sinceramente no se quien es el eso lo nombró fue el. ¿Qué le dijo Adrián? Contesto: Adrián dice que Maikel le pegó pa que no hiciera lo que estaba haciendo, ni lo conozco ni se quien es.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cómo tiene usted conocimiento de los hechos? Contesto: yo venia de trabajar. ¿Y qué paso como se enteró? Contesto: yo llegue de trabajar cuando llego a la casa la mamá del niño me dice que el niño esta desaparecido. ¿Cuánto tiempo tenia el niño desaparecido? Contesto: como desde las doce como hasta las 6 0 7 de la tarde que llego el solo por la casa: ¿Normalmente el niño acostumbra a hacer eso? Contesto: no, nunca el su mamá lo lleva pa la escuela y de la escuela lo va a buscar a veces el se venia solito de ahí hasta la casa. ¿De ahí a la casa y la escuela? Contesto: si. ¿Qué le manifiesta su hijo a usted? Contesto: que el señorito allá abuso de él que lo puso a tal y le dio por detrás y un tal Maikel que le pego eso fue lo que el me dijo. ¿Del examen médico forense sale que el niño ha venido siendo abusado que sabe porque tiene esas lesiones antiguas? Contesto: el niño ha sido abusado ahora que me entere estos días como puede ser culpa mía culpa de la mama, que el niño se la pasaba buscándolo a ellos por allá abajo ve el niño bajaba lo veían lo regañaban y lo mandaban arriba para la casa. ¿Con que frecuencia hacia eso su hijo, porque tiene lesiones antiguas? Contesto: no se. ¿Y como se entera usted? Contesto: por eso le digo que no se nada porque yo me la paso trabajando y llego tarde a la casa ve salgo a las 6 de la mañana y regreso a las 8 de la noche. ¿Y el niño respecto a los abusos anteriores le había dicho algo? Contesto: no mira sinceramente el no me decía nada. ¿Ese día que hacen el examen médico forense le entregan algún resultado le mencionaron algo? Contesto: si que el niño había sido abusado. ¿Ese día que llevan la prenda para que le hagan el examen le entregan alguna prenda de vestir al médico? Contesto: si. ¿Qué le entregan? Contesto: el interior. ¿Y que paso con ese interior? Contesto: no me lo regresaron ahí se quedo en PTJ, ellos me lo pidieron lo pusieron dentro de una bolsa y lo tuvieron ahí. ¿Cuándo realizan el examen dice que el niño tiene unos correazos quien fue? Contesto: a bueno, ese fui yo, le digo la verdad fui yo porque cuando el llego que estaba allá en la playa yo llegue y le di un correazo y después fue que me dijeron, yo le pegue porque se había ido para la playa, yo si le pegue, yo si le pegue. ¿Y ese día que usted le pego que día era? Contesto: día jueves 22 a las 8 a 8:10 y pico. ¿La playa esta cerca de su casa? Contesto: bueno mi amor mira no cerca no tiene que caminar por donde vive el señorito por allá es por donde queda la playa y por otro lado también se va para la playa. ¿Y ese muchacho Maikel también se la pasa en la playa? Contesto: no se porque sinceramente no se quien es, dicen que es un menorcito debe ser que estudia con él, pero no se quien es. ¿Ese día que ocurren los hechos que hace usted porque le da correazos al niño? Contesto: yo llegue lo llame y le pegue un correazo yo todavía no sabia lo que había pasado lo de la violación pues lo que le hicieron y le dije Adrián ven acá papá que paso dime que te hicieron también yo te pegue porque te fuiste para la playa, estoy cansado de hablar contigo, ahí fue que el niño me dijo las cosas, me nombro a Maikel, me nombro allí al señor. ¿Y después según lo que le manifestó al Ministerio Público usted se fue a dormir? Contesto: ya era como las nueve de la noche pero quería que alguien me diera un consejo mira domingo haga tal cosa póngase usted en mi lugar en un caso así como el mío, me calme, tome café y me fui a acostar. ¿Y al día siguiente fue a poner la denuncia? Contesto: me fui pa PTJ. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo se llama la playa? Contesto: Güeque. ¿Dónde queda esa playa? Contesto: esa queda en las Tunitas. ¿Cuándo ocurrió el hecho quienes estaban? Contesto: estaba él y estaba Maikel y Alejandro. ¿Específicamente qué recuerda usted que le dijo su hijo? Contesto: bueno que fue lo que me dijo mi hijo él me dijo que se fue para la playa con el señor y Maikel le pego porque estaba haciendo las cosas con él. ¿Cuándo habla de las cosas con él que cosas? Contesto: bueno usted se imagina que le estaba haciendo por arriba y por atrás. ¿Por arriba por donde? Contesto: por la boca que lo estaba chupando pues. ¿Qué más? Contesto: y que le estaba haciendo por detrás eso fue lo que me dijo mi hijo.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA MANIFESTANDO LA MISMA LO SIGUIENTE: Esta representación del Ministerio Público solicita que siendo que el próximo testigo es la victima y menor de edad por lo que voy a solicitar que el joven acusado sea sacado de sala, en razón de que el adolescente no puede declarar con claridad con soltura en razón de esto voy a solicitarlo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA MANIFIESTA: solicito ciudadana Juez que el padre de la víctima también sea retirado de sala. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Vista la exposición Fiscal este tribunal va a acordar el retiro del joven José Poleo durante este medio de prueba como sus representantes conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1049 con ponencia de la Dra. Carmen de Zuleta Merchán, razón por la cual mientras este medio de prueba sea evacuado todos deben retirarse de la sala solamente se quedan las partes y el niño.”

La declaración del ciudadano GONZALEZ MAYORA DOMINGO ANTONIO, quien manifestó que llevó a su hijo para la escuela, después le comentaron que no había clases, eso fue el 22 de enero, que habló con el niño y le manifestó que estaba en la playa con IDENTIDAD OMITIDA y con otro niño de nombre MAIKEL, luego la mamá le llevó el interior y observó que tenía como sangre y bajo corriendo, que una señora de nombre MARIA le dijo que un niñito se había llevado a ADRIÁN y a IDENTIDAD OMITIDA para la playa; luego le dijo que habían abusado de él, que fue a la licorería a buscar al joven acusado, pero no lo consiguió; posteriormente se fue para la PTJ y denunció, que el niño le comentó que el otro niño le pegaba, y le decía que porque estaba haciendo eso, que la representante del joven acusado le mando mensajes de texto. A preguntas formuladas contestó: “…¿Qué específicamente le manifiesta a usted su esposa? Contesto: que el señorito había abusado del niño. ¿Quién? Contesto: el señor Alejandro y había otro niñito que se llamaba Maikel que le estaba pegando, que no le hiciera eso…Usted conversó con su hijo que le manifestó específicamente su hijo Adrian? Contesto: Adrian me dijo que venía subiendo y un niñito Maikel y el señorito lo invitaron para la Playa y yo le pregunte que estaban haciendo y el me dijo no el me puso pa no decir la palabra y otra que se lo hizo por detrás y yo con la rabia que tenia yo dale gracias a dios que bueno yo me supe contener. ¿Cuánto tiempo tenia el niño desaparecido? Contesto: como desde las doce como hasta las 6 0 7 de la tarde que llego el solo por la casa. ¿Del examen médico forense sale que el niño ha venido siendo abusado que sabe porque tiene esas lesiones antiguas? Contesto: el niño ha sido abusado ahora que me entere estos días como puede ser culpa mía culpa de la mamá, que el niño se la pasaba buscándolo a ellos por allá abajo ve el niño bajaba lo veían lo regañaban y lo mandaban arriba para la casa.”, es valorada por este Tribunal parcialmente, ya que de la deposición de este testigo, aunada a los medios probatorios evacuados en el juicio oral, sólo demuestra la corporeidad de un hecho punible previsto por la Ley como delito.

Se evacuó la testimonial del niño A. G., de 9 años de edad, quien funge como víctima del presente caso, quien a preguntas formuladas contestó: “…Seguidamente las partes realizaron preguntas: ¿Cómo te llamas tu? Contesto: Adrián González. ¿Cuantos años tienes? Contesto: 10. ¿Ya cumpliste añitos? Contesto: el jueves. ¿Con quienes juegas tu Adrian? Contesto: con mis hermanos. ¿Cómo se llaman tus hermanos, cuantos hermanos tienes? Contesto: Sebastián y una hermanita que se llama Carismar. ¿Son ustedes tres y tú estudias? Contesto: si. ¿Qué estudias primer grado, segundo grado? Contesto: segundo. ¿En que escuela? ¿No sabes el nombre de tu escuela quien te lleva? Contesto: mi mamá. ¿Tu mamá sola te lleva y después de regreso y te vas solo a tu casa? Contesto: no. ¿Tu mamá te va y te busca para la escuela? Contesto: si. ¿y cuando juegas con quienes juegas? Contesto: Con mi prima y Sebastián. ¿A que juegas? Contesto: lo que el quiera. ¿Cómo que lo que el quiera fútbol, pelota? Contesto: la ere. ¿Y con que otros muchachitos juegas? Contesto: con mi primo Santiago. ¿Cuándo fuiste tú en estos días a la playa, con un muchacho? Contesto: Con Alejandro. ¿Quién te llevo? Contesto: Alejandro me llevo. ¿Por qué Alejandro te llevo para la Playa? Contesto: porque el quería y yo no le dije que no. ¿Por qué el quería que te dijo? ¿Qué te hicieron? ¿Cómo jugaste? Contesto: el me metió el pipi por atrás y por la boca. ¿Por qué? Contesto: porque el quería yo le dije que no y el quería. ¿Y te obligo? Contesto: si. ¿Cómo te obligo? Contesto: ique ven. ¿Te jalo, te pego? Contesto: me pego. ¿Por donde te pego? Contesto aquí. ¿Cómo te pego una nalgada una correa? Contesto: con la mano. ¿Y que más te hizo? ¿Te jalo y te llevo? ¿Y en ese momento tú gritaste? Contesto: grite. ¿Y quien estaba por ahí? Contesto: Maikel. ¿Quién es Maikel? Contesto: no se. ¿De donde conoces a Maikel que lo estas nombrando? – Responde La Víctima: vive con Alejandro - Pregunta la Juez: ¿y qué hizo Maikel? – Responde La Víctima: me pegó. - Pregunta la Juez: ¿por qué te pegó Maikel? – Responde La Víctima: porque él quería pegarme. - Pregunta la Juez: y que te decía el cuando te pegaba? – Responde La Víctima: ique no juegues con el, lo hizo. - Pregunta la Juez: ¿quién lo hizo? – Responde La Víctima: Alejandro. - Pregunta la Juez: ¿Qué fue lo que hizo? – Responde La Víctima: ique “te voy a pega” - Pregunta la Juez: ¿Qué más te hizo Alejandro? y pregunta la Fiscal: ¿eso que tu dices que Alejandro te hacia, lo hizo esa vez o en anteriores oportunidades Adrian? – Responde La Víctima: si. – Pregunta la Fiscal: ¿Te obligaba a hacer eso? ¿Te decía vamos a la playa, dónde te hacía el eso? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si - Pregunta la Juez: ¿cuantas veces pasó? ¿Una vez, dos veces, tres veces o fue esa vez nada mas y ya? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si - Pregunta la Juez: ¿cómo es ese Alejandro? – Responde La Víctima: Moreno - Pregunta la Juez: ¿Alto? – Responde La Víctima: si - – Responde La Víctima: yo no lo conozco - Pregunta la Juez: y entonces ¿por qué te fuiste a la playa con él? – Responde La Víctima: él me llevó - Pregunta la Juez: y ¿dónde estabas tú que el te llevó? – Responde La Víctima: Yo estaba en la escuela y el me llevó. - Pregunta la Juez: ¿Tu siempre vas a esa playa Adrian? – Responde La Víctima: No. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas: ¿Ahorita cómo estás? ¿Tienes miedo, estas nervioso? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si – Pregunta la Defensa: ¿ese día que hiciste? ¿Para dónde te fuiste? ¿Te acuerdas? – Responde La Víctima: para la playa -Pregunta la Defensa: ¿ese día te llevó tu mamá al colegio? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si -Pregunta la Defensa: ese día que saliste del colegio qué hiciste, para dónde te fuiste? – Responde La Víctima: para mi casa y él me llevó. -Pregunta la Defensa: ¿Qué hiciste en tu casa? ¿Estaban tus primos en tu casa? ¿Cómo se llaman tus primos? – Responde La Víctima: Sebastián y Santiago -Pregunta la Defensa: ¿y qué edad tiene Sebastián más o menos, no sabes? ¿es más grande que tu? – Responde La Víctima: es chiquito. -Pregunta la Defensa: ¿y el otro? – Responde La Víctima: Chiquito también. -Pregunta la Defensa: aja y qué hiciste, te fuiste a tu casa y después que hiciste? – Pregunta la Fiscal: ¿Te fue a buscar Alejandro o te fuiste solo a la playa? ¿Cómo es que te consigue Alejandro por ahí? – Responde La Víctima: Yo estaba, yo fui pa la escuela y el estaba en la casa. -Pregunta la Defensa: y qué hiciste en tu casa cuando fuiste? ¿Comiste, almorzaste, te acostaste, que hiciste? ¿Viste televisión? – Responde La Víctima: mi mamá no hace comida porque no hay comida. -Pregunta la Defensa: entonces te fuiste de la casa, y para donde agarraste? – Responde La Víctima: no, yo estaba en mi casa tranquilito - Pregunta la Defensa: aja, y en qué momento el muchacho que tu dices es que hace lo que hace? Si tu estabas en tu casa durmiendo. – Pregunta la Fiscal: ¿el te fue a buscar a la casa o cuando tu venias te lo conseguiste en el camino? ¿Cómo fue? ¿Cómo te consigues tú con Alejandro? – Responde La Víctima: No lo consigo. – Pregunta la Fiscal: ¿dónde te invitó el para la playa? – Responde La Víctima: el me busco – Pregunta la Fiscal: tu venias de clase cuando el te invito para la playa? ¿Estabas en la casa? – Responde La Víctima: No. -Pregunta la Defensa: está coaccionado. - Pregunta la Juez: tu cuando te fuiste a tu casa, Alejandro te busco? O ¿Cómo fue? – Responde La Víctima: el me busco. - Pregunta la Juez: ¿Tu conoces a Alejandro? ¿Tu papá lo conocía? – Responde La Víctima: Yo no lo conocía. -Pregunta la Defensa: Acostumbras a ir a esa playa? – Responde La Víctima: no. -Pregunta la Defensa: ¿por qué te fuiste para allá solito? – Responde La Víctima: no fui solito. -Pregunta la Defensa: Anteriormente alguien te había hecho eso que tu dices? – Responde La Víctima: Alejandro. -Pregunta la Defensa: quien ha intentado hacerte esas cosas que te hizo Alejandro? – Responde La Víctima: Alejandro. - Pregunta la Juez: esas cosas que te hicieron, donde mas te las hicieron? – Responde La Víctima: en la playa, una sola vez. - Pregunta la Juez: tu papá te ha amenazado? ¿te ha pegado? ¿Te obligo a hacer cosas? – Responde La Víctima: no. - Pregunta la Juez: y que estudias tu? Como vas en la escuela? asentó con la cabeza la expresión de si. - Pregunta la Juez: ¿tu mamá como se llama? – Responde La Víctima: Rosabel - Pregunta la Juez: que hace tu mamá? – Responde La Víctima: cocinar y me hace comida. - Pregunta la Juez: ¿Tu papá que trabaja? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza expresión de no saber. - Pregunta la Juez: ¿Que quieres ser tu cuando seas grande? – Responde La Víctima: Policía. - Pregunta la Juez: ¿por qué te gusta ser policía? – Responde La Víctima: porque si. - Pregunta la Juez: Juegas mucho a policía y ladrón con los muchachitos? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si. -Pregunta la Defensa: ¿el día que ocurrieron los hechos tu papá te pegó con una correa? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si. -Pregunta la Defensa: ¿por qué te pegó? No tengas miedo que aquí estamos para ayudarte. – Responde La Víctima: porque me fui para la playa. -Pregunta la Defensa: ¿tú le contaste algo a tu papá? – Responde La Víctima: asentó con la cabeza la expresión de si -Pregunta la Defensa: que le dijiste a tu papá? asentó con la cabeza la expresión de si – Pregunta la Fiscal: ¿el que te hizo? – Responde La Víctima: el me metió el pipi por la boca y por detrás. – Pregunta la Fiscal: el te amenazó? – Responde La Víctima: el me metió el pipi por la boca y por detrás. – Pregunta la Fiscal: ¿qué te decía? – Responde La Víctima: me decía cállate la boca. - Pregunta la Juez: y tu botaste sangre? – Responde La Victima: asentó con la cabeza la expresión de si – Pregunta la Juez: dónde vives tú? – Responde La Víctima: en Catia La Mar, Arrecife. - Pregunta la Juez: ¿vas solito a tu casa? ¿Vas solito a la playa? - Pregunta la Juez: sales solito? – Responde La Víctima: él me llevo. - Pregunta la Juez: después que Alejandro te hizo eso, quien te llevó a tu casa? – Responde La Víctima: me llevo – Pregunta la Fiscal: Te llevó cerca o a la puerta de tu casa? – Responde La Víctima: cerca. - Pregunta la Juez: dímelo así como en un cuento.– Pregunta la Fiscal: ese día no tuviste clases? Asentó con la cabeza que no – Pregunta la Fiscal: que hiciste cuando la maestra dijo que no había clase? – Responde La Víctima: que vaya pa la escuela – Pregunta la Fiscal: ¿quién te dijo eso? – Responde La Víctima: mi mamá. -Pregunta la Defensa: ¿tienes amiguitos en la escuela? ¿Cómo se llaman? – Responde La Víctima: Abraham. -Pregunta la Defensa: ¿Qué edad tiene Abraham, es como tú? -Pregunta la Defensa: ¿ese día te fuiste con Abraham? – Responde La Víctima: No, estaba con el pero el, Alejandro me llevó. -Pregunta la Defensa: Te llevó de dónde? – Responde La Víctima: a la playa. -Pregunta la Defensa: del colegio te fuiste para tu casa con quien? – Responde La Víctima: me dijeron que no tenía clase, yo fui pa la escuela y me fui pa mi casa. -Pregunta la Defensa: y en tu casa qué hiciste? Dijiste “mamá me voy a la playa”, que hiciste? – Responde La Víctima: no le dije nada. -Pregunta la Defensa: y qué hiciste? - Pregunta la Juez: Te escapaste? -Pregunta la Defensa: ¿cómo hiciste para llegar a la playa? Porque la playa queda lejos de tu casa no? ¿Queda cerca? ¿Cómo cuantas cuadras queda cerca de tu casa? Pregunta La Fiscal: ¿Tú ves la playa desde tu casa o tienes que caminar? asentó con la cabeza la expresión de si – Pregunta la Defensa: ¿Cómo cuánto? ¿Mucho mucho? - Pregunta la Juez: mira? Tú ves películas? ¿Qué películas ves tú? Responde la Victima: TOM Y JERRY. Pregunta la Juez: ¿y en tu casa no ven películas groseras? ¿No? ¿tu no has visto películas groseras? Responde la víctima: puras de terror. - Pregunta la Juez: ¿te gustan las películas de terror? A mí también. Pregunta la Fiscal: ¿aja, y entonces ese día no hubo clases o te fuiste a la playa sin permiso? ¿o no le dijiste a nadie que ibas para la playa? ¿no estaba tu mama en la casa o estaba pero saliste sin permiso? - Responde la Victima: yo estaba en la casa y yo fui para la escuela y el me dijo. – Pregunta la Fiscal: aja, pero cuando Alejandro te invita para la playa ¿él te fue a buscar a la casa o fue que te encontró en el camino? - Responde la víctima: En la escuela. – Pregunta la Fiscal: ¿él te va a buscar a la escuela? – Responde la víctima: no, yo estaba saliendo de la escuela y el me consiguió. – Pregunta la Fiscal: aja, y ¿qué te dijo que te consiguió? – Responde la Victima: ique “vamos pa la playa” – Pregunta la Fiscal: ¿y que más te dijo? ¿Te dijo vamos? – Responde la víctima: pa la playa. – Pregunta la Fiscal: ósea, qué te dijo Alejandro? ¿Vamos a hacer qué? – Responde la Víctima: que vamos a hacer, vamos a hacer. – Pregunta la Fiscal: dilo sin pena Adrian, que nosotros no vamos a decir nada, esto va a quedar aquí, pero queremos saber lo que paso ese día, ¿qué fue lo que te dijo Alejandro?- Responde la víctima: “el me metió” - – Pregunta la Fiscal: pero en ese momento él te dice vamos para la playa ¿a hacer qué? ¿Por qué cuando yo le digo a la doctora vamos a almorzar, yo le digo a qué vamos, ¿Qué te dijo el ese día? – Responde la víctima: ique vamos a hacer el amor - – Pregunta la Fiscal: ¿vamos a hacer el amor? ¿y tú que le dijiste a Alejandro? Responde la víctima: y yo dije me voy pa la casa y el lo hizo. – Pregunta la Fiscal: ¿tu le dijiste que no porque ibas para tu casa? ¿Qué más te dijo? ¿te llevó para la playa específicamente a dónde? ¿Fueron a una casa, detrás de una piedra? ¿qué hicieron? ¿A dónde te llevó Alejandro? – Responde la víctima: pa la playa, en El Güeque. – Pregunta la Fiscal: pero fue a orillas o detrás de unos malecones? ¿dónde te llevó? Responde La Víctima: Malecón. – Pregunta la Fiscal: ¿y ese día quién más estaba con Alejandro? ¿el solo o había alguien más? Responde La Víctima: no, ehhm – Pregunta la Fiscal: ¿Quién más estaba ese día papá? - Responde la víctima: Maikel. – Pregunta la Fiscal: ¿Quién es Maikel? ¿tú lo conoces, juegas con él? Asentó con la cabeza no, – Pregunta la Fiscal: ¿lo viste ese día nada más? – Pregunta la Juez: ¿qué te hizo Maikel a ti? – Responde La Victima: Me pegó. – Pregunta la Juez: ¿dónde te pegó? – Responde La Víctima: porque él quería, porque yo le dije me voy pa mi casa y el me pego. No hagas eso. – Pregunta la Fiscal: dijo que estaba malo eso que estabas haciendo. – Pregunta la Juez: ¿y después qué le contaste tu a tu papá? ¿Lo que pasó? asentó con la cabeza la expresión de si ¿y qué te dijo tu papá? ¿Te llevó al médico? ¿No te llevó al médico? –Responde la víctima: Me llevó. – Pregunta La Juez: ¿no te examinaron? ¿no? asentó con la cabeza la expresión de si, – Pregunta La Juez: ¿el interior que tenías no lo llevaron para el medico? asentó con la cabeza la expresión de si, ¿si lo llevaron? ¿de qué color era el interior? ¿no te acuerdas? Blanco, rojo, amarillo, no sabes de qué color tenías? –Responde La Víctima: No se los colores. Pregunta la Juez: ¿no te acuerdas o tus interiores son todos blancos? asentó con la cabeza la expresión de si, -Pregunta La Defensa: anteriormente te ha pasado eso que, que, en la playa? Antes, antes de eso. ¿otra persona te ha hecho algo? ¿Otro muchachito, algún familiar? Realizo la expresión de no saber, -Pregunta la Juez: ¿esa vez y ya? ¿Otro muchachito no te ha tocado? ¿no te han dicho “vamos a hacer el amor”, “tú me gustas”? realizo la expresión de no saber, -Pregunta La Defensa: ¿has tenido esa misma situación antes? Realizo la expresión de no saber, ¿estás seguro? No estás diciendo mentiras? –La Juez: aquí tienes que decirnos la verdad. –Pregunta La Defensa: Porque hay un examen que dice otra cosa. –La Juez: no, no, el es un niño de nueve años doctora, tiene que ser más clara la pregunta. – Pregunta La Defensa: ok, vamos a aclarar. ¿Alguien te ha hecho eso que viviste con Alejandro anteriormente? Antes de eso. ¿si o no? Queremos saber para ayudarte. –Responde la Víctima: Alejandro. –La Juez: mira y ¿por qué no tienes medias? – Responde La Víctima: Porque mi mamá no me las pone. – La Juez: hmmm, tienes que usar tus medias, ¿oíste?, y ¿vas para la escuela? Tienes que seguir estudiando, tienes que prometernos que tienes que seguir estudiando y jugando, ¿oyó? Beisbol, futbol, dile a tu papá que te meta en un deporte ¿ok? Y hazle caso a tu papá. Bueno, continuamos.”.

Elemento viable para la demostración de certeza del presente hecho punible, valorado por este Tribunal en todo su contenido en cuanto a la demostración de un hecho ilícito penal, imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: “VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal”, por cuanto dicha testimonial fue rendida por testigo que presenció y que fue víctima de los hechos que relata, señalando que IDENTIDAD OMITIDA lo llevó a la playa en compañía de MAIKEL, que él no quería ir y él lo obligó, que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que hicieran el amor, que le metió el pipi por atrás y por la boca, que anteriormente IDENTIDAD OMITIDA había abusado de él, que después le contó a su papá lo que pasó y lo llevaron al médico; y si bien lo declarado proviene de un agraviado, también es cierto, en criterio de esta sentenciadora que los agraviados son testigos de los hechos y por lo tanto este Tribunal considera que debe valorarse dicha declaración en cuanto a la comisión de un hecho punible.

Se evacuó la declaración del ciudadano CARLOS RAFAEL VARGAS LA TORRE, testigo preferencial promovido por la Defensa Pública quien expone: “de cuando yo estaba trabajando con el chamo pues, yo era el capitán de la lancha ese día, el un día antes estuvimos ahí en el muelle y estábamos acomodando todo para salir al siguiente día que fue cuando lo agarraron, ese día ese chamo estaba trabajando conmigo y se fue a las siete de la noche del muelle, e incluso estaba el otro capital de la lancha presente pues, estábamos ahí ese día, yo llegué de pescar, el día cuando lo agarraron a él pues. Yo llegué de pescar y traía como seiscientos kilos de pescado, aterrizo la lancha en el muelle y los dos funcionarios nos apuntaron a todos pues, en eso los dos funcionarios nos apuntaron a todos y a él, que fue cuando lo agarraron, yo le dije al dueño de la lancha “coño, ¿que paso con el chamo vale?” e incluso vi al señor, el papá del chamito ahí y me dicen “no lo están acusando de una broma ahí” y no supe más nada hasta que vengo pa acá pues. Es todo.” La ciudadana Juez cede el derecho de formular preguntas a la Defensa Pública, quien expresa: cuando usted manifiesta ese día ¿recuerda la fecha? Responde el Testigo: creo que era 18, un día antes era 18 y el día que salimos era 19 de enero. –Pregunta la defensa: ¿ese día tu te consigues con Alejandro, ¿dónde? –Responde el Testigo: en el muelle, en el muelle, estuvimos el día antes y yo le digo “vamos a equipar la lancha, picamos la carnada, y el chamo se fue, te lo juro por Dios que como a las 7 de la noche, hasta el día siguiente que él llegó a las 6 de la mañana y nos fuimos a trabajar como hasta las 6:30 de la tarde que llegamos. -Pregunta la defensa: todo eso ocurrió un día antes? –Responde el Testigo: 18 un día antes que fue cuando equipamos, y salimos al día siguiente que fue 19 a pescar. – Pregunta la Defensa: y en los posteriores días, 20; 21; 22? – Responde el Testigo: no, no esos días no. Yo me acuerdo que era 18 y 19. Cuando lo agarraron que se lo llevaron a él fue el 19. LA DEFENSA NO TIENE MAS PREGUNTAS Y SE LE CONCEDE EL DERECHO DE HACER PREGUNTAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN CONTINÚA: “Buenos días, usted le comenta al Tribunal que el joven estuvo trabajando completamente el día 18 con ustedes, ¿de que horas a que horas? –Responde el testigo: Bueno el día 18 equipamos todo, compramos la gasolina, cortamos la carnada, acomodamos el palangre, todo eso pues, e incluso ese día yo le dije “no te vayas a quedar dormido que mañana vamos a trabajar” y fue el día que se fue para su casa como a las 7 de la noche del muelle. –Pregunta La Fiscal: ¿Solo ese día embarcaron ustedes y? – Responde el Testigo: ese día embarcamos, no ese día no, ese día embarcamos, acomodamos todo, duramos todo el día en el muelle acomodando todo y al siguiente día 19 fue que salimos a pescar. –Pregunta La Fiscal: ¿ese día 19 estuvo Alejandro pescando con ustedes todo el día? – Responde el testigo: allá afuera en la mar, claro. – Pregunta la Fiscal: ¿de qué horas a que horas? -Responde el Testigo: desde las 6 de la mañana hasta las 6 y media de la noche que llegamos, llegamos de noche. –Pregunta la Fiscal: el día que él resulta aprehendido, tiene usted conocimiento de por qué? – Responde el Testigo: no, nada de nada, no tengo conocimiento de nada sino que cuando llegue llegaron la PTJ apuntando a todo el mundo, al chamo y yo “cónchale que paso con el chamo”? y se lo llevaron, no supe más nada, eso fue todo rapidito, yo no nada más le dije al dueño de la lancha “cónchale, ¿qué pasó con el pana, por qué se lo llevaron? E incluso pescando por allá el no me dijo nada de nada hasta ese día que llegamos de pescar que yo me quedé sorprendido por esos PJS aquí, en el muelle. –Pregunta la Fiscal: ¿ese día es 19? –Responde el Testigo: si, 19, el día que salimos a trabajar. –Pregunta la Fiscal: ¿recuerda usted la hora en que el joven se lo llevan detenido? – Responde el testigo: como a las 6 y media. –Pregunta la Fiscal: ¿recuerda usted si los funcionarios buscaban a una persona más que estaba con ustedes? – Responde El Testigo: no no, a el lo bajaron del bote rapidito, lo montaron en la camioneta y se lo llevaron y yo salí después a ver y no supe más nada de él. –Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo tiene conociendo usted al joven Alejandro? –Responde el Testigo: cónchale, desde el año pasado que el llego buscando trabajo al muelle, en noviembre y como yo soy capitán del bote yo lo monté a trabajar porque me faltaba uno. –Pregunta la Fiscal: ¿tiene usted conocimiento si él ha tenido algún tipo de problema anteriormente? –Responde el Testigo: No, no, ninguno incluso cuando yo lo monté en el bote le dije “ ¿de dónde eres tú? Porque recuerda que aquí esto es una zona de trabajo y cualquier cosa que te suceda me pueden llamar la atención o algo pues” y el me dijo “no, yo estoy es buscando trabajo” y yo le dije “dale pues, me falta uno para que trabaje conmigo y estar completos” – Pregunta la Fiscal: ¿en ese tiempo trabajando con ustedes ha tenido problemas con alguno? – Responde el testigo: no vale, ha sido bien, bueno hasta esto que sucedió. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE MAS PREGUNTAS. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien formulas sus preguntas: ¿usted tiene conocimiento de por qué el joven en sala se encuentra aquí hoy? – Responde el testigo: bueno porque lo están acusando de una broma ahí. – Pregunta la Juez: ¿de qué broma? –Pregunta la Juez: de una broma de un niñito pues. De que le metió mano, no se una broma así. Lo escuché también en el muelle, y yo: “cónchale pero no creo” y hasta ahorita que yo estoy viniendo pa acá pues. Lo de ese día yo me enteré fue en el muelle, que el chamo se lo llevaron. Hasta ahorita que estoy viniendo para acá rindiendo declaraciones de que se lo llevaron a él. –Pregunta la Juez: ¿ que persona te dice, te hizo ese comentario? – Responde el testigo: no, el mismo señor fue, el papá del chamito. Lo busco a él porque llegó con los policías diciendo “fue el fue el” y yo “ ¿qué pasó con el pana y tal” y el: “no que fue el, fue el” y se lo llevaron, a el se lo llevaron rápido del muelle. EL TRIBUNAL NO TIENE MAS PRE01GUNTAS PARA EL TESTIGO.”

La declaración del ciudadano CARLOS RAFAEL VARGAS LA TORRE, quien manifestó que cuando el joven acusado llegó de pescar fue detenido por unos funcionarios. A preguntas formuladas contestó: “…cuando usted manifiesta ese día ¿recuerda la fecha? Responde el Testigo: creo que era 18, un día antes era 18 y el día que salimos era 19 de enero…¿ese día tu te consigues con Alejandro, ¿dónde? –Responde el Testigo: en el muelle, en el muelle, estuvimos el día antes y yo le digo “vamos a equipar la lancha, picamos la carnada, y el chamo se fue, te lo juro por Dios que como a las 7 de la noche, hasta el día siguiente que él llegó a las 6 de la mañana y nos fuimos a trabajar como hasta las 6:30 de la tarde que llegamos. -Pregunta la defensa: todo eso ocurrió un día antes? –Responde el Testigo: 18 un día antes que fue cuando equipamos, y salimos al día siguiente que fue 19 a pescar. –Pregunta la Defensa: y en los posteriores días, 20; 21; 22? – Responde el Testigo: no, no esos días no. Yo me acuerdo que era 18 y 19. Cuando lo agarraron que se lo llevaron a él fue el 19.”; de este medio probatorio se desprende que a pesar de haber afirmado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba los días 18 y 19 de enero del presente año, en una faena relativa a la pescadería en alta mar, no coincide la fecha que señala el testigo con la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir el 22 de Enero de 2015; sin embargo su dicho es conteste con las declaraciones de los funcionario aprehensores quienes manifestaron que al momento de la detención se encontraban varios pescadores, ya que el acusado venia de pescar; razón por la cual se valora parcialmente medio probatorio.

Se evacuó la declaración del ciudadano MORENO GOMEZ JHONNY ALEXANDER, experto psicólogo, promovido por la Fiscal del Ministerio Público, quien practicó un informe psicológico a la víctima en su oportunidad; quien manifestó lo siguiente: “Bueno, esta evaluación la manda a hacer la Fiscalía Séptima, cuando yo le hago la evaluación al niño, empiezo preguntando la descripción de lo que le sucedió, el niño me describe que ese día el iba a la escuela y no hubo clases, y lo mandaron a su casa. De regreso a su casa el dice que se consiguió con un muchacho que no conocía pero sin embargo, sabía su nombre, describiéndolo como “Alejandro”, entonces me dice que el muchacho le dijo “vamos para la playa”, y el dice “bueno está bien, Vamos a la playa”, entonces se fueron a la playa y cuando llegan el dice que el muchacho le preguntó que si sabía lo que era hacer el amor, y el niño dijo que no, que él no sabía qué era eso. Entonces que el muchacho lo invitó a hacer el amor, y el niño “no, pero es que yo no se qué es eso de hacer el amor”, entonces el muchacho le dice “esta bien, pero yo te voy a explicar qué es porque yo lo vi en una película grosera”, entonces el muchacho le explica: “hacer el amor es que yo te meto el pipi en la boca y te lo meto por atrás”, el niño entonces accedió a hacer eso. Cuando yo lo interrogué en cuanto a algunos detalles pues, como por ejemplo el ¿cómo fue? ¿cuánto tiempo duró? Y el niño me describió todo lo que está en el informe allí, con detalles como cuando el niño le fue a hacer sexo oral el pipi le olía feo, describe que cuando el proceso de penetración pues que duró bastante rato, y que al final él describió que el boto algo por el pipi como “miao”, descrito por el niño textualmente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que realice preguntas al experto, quien formula: “Buenos días, gracias por acudir al llamado del Tribunal. Licenciado, en relación a ésta evaluación psicológica practicada a este niño, ¿podría usted explicar un poco más al Tribunal, en qué consiste esa evaluación? ¿Qué pruebas realiza usted? Si lo hace en una sola cita o son varias sesiones, ¿podría explicar un poco más en qué consiste esta evaluación? – Responde el Experto: la evaluación psicológica consiste en citas que yo tengo con el niño o el adolescente, que pueden ser de tres a cinco citas. Cuando me toma un poco más de citas es porque tengo dudas en cuanto a algunos elementos que aparecen durante la entrevista, pero lo que suelo utilizar es tres a cinco entrevistas; en el caso del niño creo que me tomó cuatro entrevistas, no recuerdo con exactitud el número de entrevistas. Para éste caso no apliqué ninguna prueba, me basé más que todo en la entrevista. La entrevista se fundamenta en hacer que el niño describa cual fue la situación que vivió y luego pedirle que recuerde algunos detalles, que si realmente fueron vividos por la persona, pues lo puede recordar de manera fácil, pero cuando la persona puede estar inventando algún hecho, pues existen algunos indicadores que nos hacen pensar a nosotros (quien esta haciendo la evaluación) que la persona pudiera estar mintiendo, entonces básicamente me base fue en la entrevista. – Pregunta la Fiscal: manifestó hace un momento al Tribunal que este jovencito, el niño de nueve años, que realizó cuatro entrevistas. – Responde el Experto: No recuerdo con exactitud, pero creo que fueron cuatro. – Pregunta la Fiscal: Ok, en la entrevista usted logró identificar si había algún indicador de manipulación? En cuanto a lo que él manifestaba en su entrevista. ¿Notó manipulación o era claro y preciso en lo que él estaba diciendo? – Responde el Experto: Era claro y preciso, pero ¿cuándo usted se refiere a si el niño estaba siendo manipulado por alguna otra persona que le pusiera a decir alguna otra cosa? No, no encontré ningún indicador de eso. De hecho, en el proceso de entrevista cuando dan detalles tan específicos como por ejemplo él, cuando le fue a hacer sexo oral el pipi olía feo, olía como a esto; esos son detalles muy muy particulares que, difícilmente, si alguien pone a un niño a mentir sobre eso, pudieran darse detalles como tan específicos, y otros detalles que yo le pregunto cómo el dónde estaban, cómo estaba vestido, cuando yo le hago ese tipo de preguntas, en la forma en que el me responde luego en las siguientes entrevistas yo repregunto en cuanto a ese tema y no encontré a ningún indicador de que el niño pudiera estar mintiendo o estuviera siendo manipulado por alguna otra persona. –Pregunta La Fiscal: al finalizar esa evaluación psicológica ¿podría usted informarle un poco más al Tribunal cuales fueron esos indicadores que lo llevaron a usted que efectivamente ese niño fue abusado? – Responde el Experto: los indicadores tienen que ver un poco con la actitud del niño, el como se muestra, si se muestra nervioso, inseguro, en su vida diaria, si hubo un cambio como por ejemplo el retraimiento, dificultades para dormir o por ejemplo se ponen mucho más inquietos, mucho más hiperactivos, mucho más tremendos, los indicadores reportan que el niño de pronto está un poco más desobediente, entonces esos indicadores más los que uno se cerciora en la entrevista, son los que me conllevan a saber si hay indicadores que estuvieran relacionados con lo que el niño manifestó. – Pregunta la Fiscal: es decir, si estaban presentes. – Responde el Experto: Si encontré indicadores que probablemente pudieran estar relacionados con el hecho. EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE MÁS PREGUNTAS. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa para que formules sus preguntas al experto: “usted cuando menciona y dice que en este tipo de evaluaciones dejan en su informe en referencia al hecho, ¿Qué otros daños aparte del hecho deja usted en ese tipo de informes? –Responde el Experto: ¡cuando usted me dice “este tipo de informe” se refiere a las notas que yo tomo o al informe como tal? – Pregunta La Defensa: al informe como tal ¿qué debe dejar allí aparte del hecho como tal? ¿qué otros datos debería colocar allí? – Responde el Experto: no entiendo la pregunta. – Pregunta la Defensa: bueno, voy a ser más específica, ésta defensa, tiene duda en cuando a por qué omitió dejar datos como el nombre del papá completo, el nombre de la mamá, el núcleo familiar, si el niño tiene antecedentes, con quién vivía. La defensa tiene dudas con respecto a eso porque no nada más el hecho, porque a mí por ejemplo me interesan los antecedentes en la vida de ese niño. –Responde el Experto: la entiendo, la entiendo perfectamente, fíjese, cuando yo empecé a trabajar en la fundación del niño en el año 2006, los informes que hacía era muy largos y en una oportunidad los fiscales me decías que ponía muchísima información que no era de importancia para ellos, que realmente lo que ellos querían saber era que describiera en qué consistía la evaluación, lo que el niño, niña o adolescente decía y si encontraba indicadores, porque en aquel momento yo ponía impresión diagnóstica y muchos otros elementos, entonces me dijeron “no, mira, estás poniendo muchísima información que no es de importancia para nosotros. Lo que queremos saber es si encuentra indicadores o no que pudieran estar relacionados con el hecho, entonces a partir de ese momento el formato del informe cambió y lo hago entonces de ésta manera, por eso se obvian esos detalles a los que usted está haciendo referencia. La fiscalía cuando me envía a mí una solicitud de evaluación para determinar si lo que el niño está diciendo está relacionado con indicadores de abuso sexual. – Pregunta la Defensa: en cuanto a los indicadores de ese abuso sexual de un examen que se le hizo al niño forense se determinó que el niño fue abusado anteriormente ¿qué pudo usted determinar si el niño pudo haber sido abusado anteriormente? Con anterioridad. Porque hasta ahorita al revisar al niño aparentemente dice que si, que acusa a un tal Alejandro, y por investigación realizada por la defensa, efectivamente el niño también tiene un hermano que se llama Alejandro, o sea, efectivamente ustedes concluyeron de que si hay un abuso sexual, pero ¿usted describió allí si con anterioridad si el niño había sido abusado anteriormente? ¿Cómo la defensa sabe si el niño ha sido abusado sexualmente? Por lo menos que usted describiera allí eso. Por eso es importante para ésta defensora el antecedente. –Responde el Experto: entiendo su punto, pero vuelvo y le repito, cuando a mi me envían la referencia me dicen “a los hechos que nosotros estamos preguntando”, no a estar en conocimiento de si el niño había sido abusado o no anteriormente. Cuando yo le pregunto al niño ¿sabes por qué estas aquí? “si, por lo que pasó con este muchacho en la playa”, y es en cuanto a ese hecho en lo que yo entonces me centro. –Pregunta la Defensa: Ok, pero la pregunta es ¿usted obvió o no los datos del núcleo familiar? ¿Los obvió? –Responde el Experto: si, le explique los motivos por lo que obvio estos datos, según una recomendación que me hicieron hace algunos años cuando hacía las evaluaciones psicológicas. LA DEFENSA NO TIENE MÁS PREGUNTAS PARA EL EXPERTO.”

La testimonial del ciudadano MORENO GOMEZ JHONNY ALEXANDER, experto psicólogo, promovido por la Fiscal del Ministerio Público, quien practicó un informe psicológico a la víctima en su debida oportunidad; manifestando que le realizó una evaluación al niño, comenzó a preguntarle la descripción de lo que sucedía, el niño le describió que ese día el iba a la escuela, que no hubo clases y lo mandaron a su casa; que de regreso a su casa él dice que se consiguió con un muchacho que no lo conocía sin embargo, sabía su nombre, describiéndolo como ALEJANDRO, que el muchacho le dijo: “vamos para la playa”, y el dice: “bueno está bien, vamos a la playa”, que se fueron a la playa y cuando llegaron el muchacho le preguntó que si sabía lo que era hacer el amor, y el niño dijo que no, que él no sabía qué era eso, luego el muchacho lo invitó hacer el amor, y el niño le dijo que no sabia hacer eso, entonces el muchacho le dice: “esta bien, pero yo te voy a explicar qué es porque yo lo vi en una película grosera”, entonces el muchacho le explica: “hacer el amor es que yo te meto el pipi en la boca y te lo meto por atrás”, que el niño accedió hacer eso, cuando él lo interrogó notó que en relación a algunos detalles, como por ejemplo: ¿cómo fue?, ¿cuánto tiempo duró?; el niño le describió todo lo que estaba en el informe con detalles como cuando el niño le fue a hacer sexo oral y manifestó que el pipi le olía feo, describió que en cuanto al proceso de penetración duró bastante rato y al final él describió que el botó algo por el pipi como orine. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…cuando usted me dice “este tipo de informe” se refiere a las notas que yo tomó o al informe como tal? – Pregunta La Defensa: al informe como tal ¿qué debe dejar allí aparte del hecho como tal? ¿qué otros datos debería colocar allí? – Responde el Experto: no entiendo la pregunta. Pregunta la Defensa: bueno, voy a ser más específica, ésta defensa, tiene duda en cuando a por qué omitió dejar datos como el nombre del papá completo, el nombre de la mamá, el núcleo familiar, si el niño tiene antecedentes, con quién vivía. La defensa tiene dudas con respecto a eso porque no nada más el hecho, porque a mí por ejemplo me interesan los antecedentes en la vida de ese niño. –Responde el Experto: la entiendo, la entiendo perfectamente, fíjese, cuando yo empecé a trabajar en la fundación del niño en el año 2006, los informes que hacía era muy largos y en una oportunidad los fiscales me decías que ponía muchísima información que no era de importancia para ellos, que realmente lo que ellos querían saber era que describiera en qué consistía la evaluación, lo que el niño, niña o adolescente decía y si encontraba indicadores, porque en aquel momento yo ponía impresión diagnóstica y muchos otros elementos, entonces me dijeron “no, mira, estás poniendo muchísima información que no es de importancia para nosotros.” Lo que queremos saber es si encuentra indicadores o no que pudieran estar relacionados con el hecho, entonces a partir de ese momento el formato del informe cambió y lo hago entonces de ésta manera, por eso se obvian esos detalles a los que usted está haciendo referencia.”, es valorada por este Tribunal en todo su contenido ya que su dicho fue ratificado en la sala de juicio, denotándose de la declaración que el niño víctima de éste caso no fue manipulado por los representantes del caso, siendo su relato coherente y en armonía con los medios de pruebas evacuados en juicio en torno a la comisión de un hecho punible.

Se evacuó la declaración del ciudadano ROBERTO GONZALEZ, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 5 años y medio de servicio, a quien se le puso de vista y manifiesto examen ano-rectal de fecha 24 de Enero de 2015 suscrito por el mismo, quien manifestó lo siguiente: “…Es una experticia practicada por mí el 24 de enero de 2015 al ciudadano González Arian Daniel un niño no tengo la edad acá, al examen físico se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y en la región ano rectal a mi evaluación se encuentra un esfínter hipotónico con borramientos de pliegues anales apreciando una cicatriz en hora 12 y 6 de mucosa ano rectal la conclusión de esta evaluación es signos de traumatismo anal antiguo y de repetición se sugiere evaluación por psiquiatría forense y una contusión esquimotica alargada que semeja a la producida por una correa (padre refiere haber dado correazo) por lo tanto no tiene relación al hecho que nos ocupa.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Pudiese aclarar de acuerdo a su experiencia lo que significa esfínter hipotónico con borramiento de pliegue anal? Contesto: si la anatomía de la región ano rectal esta formada por una serie de músculos que son los que le dan esa capacidad de cerrarse o extenderse ok eso es producido por una serie de músculos que están alrededor de la región anal esa forma que tiene se puede perder cuando yo hablo de hipotonomia es que no esta tan cerrado sino que estira con facilidad es uno de los que esta abierto. ¿Para que eso suceda cuanto tiempo atrás este niño en este caso esta siendo abusado? Contesto: no en cuanto al tiempo eso es indeterminado ok, no te puedo decir las lesiones a repetición que se hacen en tres mese pueden producir lo que se haga en un año me explico el problema esta en las lesiones que se produzcan en el esfínter anal que son las que producen la hipotonía. ¿Hay dice traumatismos antiguos ósea para el momento que fue presentado eso quiere decir que por lo menos en ese momento el niño había sido abusado con anterioridad? Contesto: no cuando te hablo de traumatismo antiguo es cuando hablamos de la parte ano rectal que es mayor a siete días y lo que yo visualicé en esta evaluación es una lesión de tipo cicatrisal en hora 12 y en hora 6 como la reflejo allí lo que causa el borramiento de los pliegues anales que se producen por ese arrugamiento de esa contractura que tienen los músculos anal. ¿Me dijo ahorita mayor de siete días? Contesto: exactamente.”

La declaración del ciudadano ROBERTO GONZALEZ, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratificó el examen ano rectal de fecha 24 de Enero de 2015, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto se trata de una experticia practicada en fecha 24 de enero de 2015 al niño A.G., en la cual se apreció en el examen físico genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y en la región ano rectal se encontró un esfínter hipotónico con borramientos de pliegues anales, apreciando una cicatriz en hora 12 y 6 de mucosa ano rectal, que la conclusión de esa evaluación fue signos de traumatismo anal antiguo y de repetición se sugiere evaluación por psiquiatría forense y una contusión esquimotica alargada que semeja a la producida por una correa (padre refirió haber dado correazo), que no tiene relación al hecho que nos ocupa, constatándose que de este medio probatorio queda probada la comisión de un hecho punible previsto en la Ley como delito.

Se evacuó la declaración del ciudadano REINALDO JOSE RONDON MUÑOZ, funcionario adscrito a la Brigada Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “ese día se recibió una denuncia por parte del padre del niño yo estaba de guardia sobre una presunta violación y se tomo la denuncia y nosotros fuimos a ubicar al ciudadano en el muelle pesquero de la zorra porque el papá también es pescador pues el papá del niño, practicamos la aprehensión.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha y la hora en que usted se traslado al sitio? Contesto: no recuerdo. ¿Era en horas de la mañana en horas de la tarde? Contesto: en la tarde. ¿Recuerda si fue solo al sitio o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía del técnico del detective Sojo Franklin. ¿Específicamente a donde se trasladaron ustedes recuerda usted la dirección exacta del lugar? Contesto: en el muelle pesquero de la Zorra. ¿Específicamente en este cuando usted se traslada al lugar cual fue su participación? Contesto: ubicar al ciudadano, cuando estábamos en el muelle de la Zorra el mismo tomo una actitud sospechosa y lo aprehendimos allí le pedimos su identificación. ¿Al llegar al sitio ustedes logran avistarlo? Contesto: si. ¿recuerda usted las características de ese joven? Contesto: no, al muchacho si lo reconozco. ¿Cuáles son las características? Contesto: tez morena, pelo enroscadito, flaco, contextura delgada. ¿ese día resulto aprehendido el? Contesto: si. ¿Esa persona que usted manifiesta que fuera aprehendida ese día se encuentra presente en esta sala? Contesto: si. ¿Podría señalarlo? Contesto: el. ¿Recuerda si en la aprehensión del joven le encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: no recuerdo fue hace tiempo ya. ¿Usted manifiesta que se traslada al lugar porque? Contesto: por la denuncia que coloca el papá del niño. ¿Recuerda que logra manifestar el padre del niño? Contesto: no recuerdo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que realizo la aprehensión en el muelle pesquero de La Zorra recuerda si fue día de semana, fin de semana? Contesto: no recuerdo la fecha exacta de la aprehensión. ¿Lo que quiero saber si era día de semana, fin de semana? Contesto: no recuerdo. ¿Cuándo usted aprehende al adolescente se encontraba en compañía de quien? Contesto: en compañía del detective Sojo Franklin. ¿Quién hace la aprehensión del adolescente? Contesto: los dos hacemos la aprehensión uno hace la revisión de los documentos y el otro la revisión corporal. ¿Exactamente donde se encontraba el adolescente, lo aprehenden en la playa donde están las embarcaciones? Contesto: en donde están las embarcaciones. ¿El estaba solo o acompañado? Contesto: acompañado habían muchos pescadores que estaban llegando de pescar. ¿Exactamente donde lo aprehenden ustedes? Contesto: no estaba en un lado. ¿Recuerda usted las características de esos pescadores como eran? Contesto: no.”

La declaración del ciudadano REINALDO JOSE RONDON MUÑOZ, funcionario adscrito a la Brigada Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó en sala que recibió una denuncia por parte del padre del niño sobre una presunta violación y ubicaron al ciudadano en el muelle pesquero de la Zorra y practicaron la aprehensión del joven acusado; notándose que el funcionario refiere haber practicado dicha detención en el muelle pesquero de la Zorra, específicamente en las embarcaciones; valorándose su dicho en todo su contenido, por dejar constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del joven acusado.

Se evacuó la testimonial del ciudadano FRANKLIN SOJO BATISTA, funcionario adscrito a la Brigada Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “…Efectivamente estábamos de guardia y se recibe una denuncia verdad inmediatamente salgo con mi compañero Reinaldo Rondon a realizar las investigaciones y específicamente en el muelle pesquero La Zorra es que avistamos a un sujeto que nos habían descrito con las características y logramos la aprehensión del mismo que se investigaba en las acta procesales efectivamente yo estaba haciendo mi parte del área técnica era como describir el sitio del suceso como tal donde fue encontrado y que fue el indicado por la persona denunciante y fue que capturamos al investigado.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted que usted manifiesta al tribunal que a través de una denuncia este ustedes se trasladan a la parte de playa arrecife sector La Zorra, me puede usted indicar que le manifiesta esta persona que le pone la denuncia? Contesto: que su hijo le indico que iba a comprar y que se consiguió con un muchacho que abuso de él no dijo con palabras que abuso de él pero si que lo toco y eso. ¿Recuerda usted si ese día usted se traslado solo o en compañía de otro funcionario? Contesto: en compañía de otro funcionario mi compañero Reinaldo Rondon que es detective agregado. ¿Específicamente en que lugar se encontraban? Contesto: en el muelle pesquero La Zorra. ¿Al llegar al sitio que observan, logran aprehender a alguien? Contesto: si efectivamente había gente como tal ya que es un muelle de pesca, en ese momento avistamos al muchacho al sujeto que es que es aprehendido por nosotros. ¿Usted recuerda las características de cómo era? Contesto: si, moreno y es el muchacho que se encuentra sentado ahí. ¿se encuentra presente en esta sala? Contesto: si es el. ¿Específicamente en este caso cual fue su función? Contesto: mi función como tal era en el área técnica y era describir el área el sitio donde fue hallado la persona el investigado. ¿Recuerda usted si al aprehender al joven se le encontró alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: no, no se le encontró nada como tal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que fue aprehendido en la zona pesquera de La Zorra, recuerda exactamente que día? Contesto: eso fue en el transcurso de la tarde y noche porque el venia de pescar. ¿Efectivamente cuando ustedes lo aprenden en el área de embarcación ya había evacuado del sitio donde venia de pescar como de denomina? Contesto: el estaba, venia bajándose en todo el muelle como tal. ¿El estaba con otras personas allí? Contesto: si efectivamente se encontraban otras personas allí pero específicamente fuimos directo al muchacho que era el investigado. ¿esas personas que estaban allí eran pescadores? Contesto: me imagino que si. ¿ese día que ustedes lo aprehenden era un día entre semana o fin de semana? Contesto: creo que era un viernes un sábado, no recuerdo el día exacto si se que fue en el muelle pesquero y el mismo día que se coloco la denuncia.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA EN LA CUAL MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…como le digo la inspección técnica se basa en un sitio de suceso abierto verdad correspondiente a un muelle pesquero donde se visualizan varias embarcaciones que están entre el área del mar y el muelle pesquero que es donde llegan las embarcaciones como le dije era entre la tarde y noche específicamente a las 17:00 horas de la tarde pero ya estaba…”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En relación a esa inspección que realiza en el lugar ustedes encontraron alguna evidencia? Contesto: no, porque como le digo el investigado, al investigado como tal no y al sitio del suceso tampoco porque estaba un área no acorde la misma el mismo ambiente.” SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Su función específica cual fue? Contesto: como tal fijar el sitio del suceso, realizar la inspección desde describir el sitio como tal donde fue aprehendido el adolescente. ¿En esta investigación usted fue el técnico? Contesto: si.”

La declaración del ciudadano FRANKLIN SOJO BATISTA, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto en sala manifestó que se encontraban de guardia, se recibió una denuncia y salió con su compañero REINALDO RONDON a realizar las investigaciones y específicamente en el muelle pesquero La Zorra avistaron a un sujeto que les habían descrito con las características y lograron la aprehensión del mismo, siendo conteste esta declaración con la testimonial del funcionario REINALDO JOSE RONDON MUÑOZ, quien señaló que la detención se realizó en el muelle pesquero de la Zorra, en la cual se encontraban varios pescadores en el momento de la detención, razón por la cual se valora este medio probatorio totalmente.

Por otra parte, el funcionario FRANKLIN SOJO BATISTA, depuso en cuanto al acta de inspección técnica N° 0137, realizada en el muelle pesquero del balneario La Zorra, parroquia Catia La Mar, en la cual señaló que la referida inspección técnica se basa en un sitio del suceso abierto, correspondiente a un muelle pesquero, donde se visualizan varias embarcaciones que están entre el área del mar y el muelle pesquero que es donde llegan las embarcaciones, específicamente a las 17:00 horas de la tarde, valorándose dicha testimonial en todo su contenido, ya que proviene su testimonio de un experto quien ratificó su dicho en sala de audiencia.

Se evacuó la testimonial del adolescente DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, de 13 años de edad, testigo promovido por la defensa pública, como nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “…bueno mami lo que te puedo decir es que yo estaba en mi casa y entonces Ronibel me llamaba la mamá de mi hermanito y me ha dicho Alejandro tu no has visto a Arian por hay y le dije no, no, porque yo lo mande pa la escuela y no ha llegado aquí a la casa eso fue como a las cinco entonces yo le dije bueno vale Ronibel yo bajo horita me vestí y me bañe y baje cuando bajo veo a Ronibel arriba en la entrada descalza con su niño el pequeñito no Alejandro ayúdame a buscarlo porque estoy nerviosa quédate quieta roni bueno esta bien entonces vengo agarro al niño y me meto pa la Cruz, y nada me meto pa la Cruz y nada y cuando subo viene la señora Maria que vive por la cruz y me dice no yo vi a Alejandro horita hay con tu hermano por donde Maria no Arian ya bajo para la casa entonces fue cuando yo baje pa la casa donde vive el niño ya el niño estaba abajo y después fue que yo subí y lo metió pa el cuarto y lo mando a dormir y Ronibel estaba llorando ahí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Ese día que usted acaba de manifestar que la mamá estaba mortificada que se encontraba usted realizando específicamente? Contesto: estaba en mi casa con mi mama. ¿Qué horas eran? Contesto: cuando la mamá del niño me llamo eran como las cinco ya que el apareció a las siete de la noche. ¿Qué hizo usted? Contesto: me bañe y fue que baje a buscarlo. ¿Dónde lo fue a buscar? Contesto: a la casa de ella y me metí por la cruz a buscarlo. ¿Dónde vive ella? Contesto: en la parte como es que se llama Vista al Mar via Arrecife. ¿Esa donde vive es cerca de la playa? Contesto: no tan cerca pero vive pa arriba. ¿Usted baja a la casa y que hace? Contesto: no, yo bajo a la casa para entrar pa donde estaba Roniebel ella estaba descalza y me dije ayúdame a buscar a mi hijo estaba toda preocupada y llorando y yo le digo dame el niño pues y baja y ella bajo y me quede con mi hermanito con el otro hermanito de él y me metí por la Cruz a buscarlo. ¿Cuándo usted se refiere a él como mi hermanito? Contesto: ese hermanito es otro hermanito pequeño que usted tiene? Contesto: no yo le digo hermanito por crianza porque como yo lo quiero y el siempre esta le digo hermanito por crianza. ¿Desde cuando usted conoce a Arian? Contesto: desde uff desde pequeño. ¿Y que vinculo tiene usted con Arian? Contesto: ninguno el es mi hermano. ¿Es su hermano? Contesto: si. ¿aquí estamos en la búsqueda de la verdad este usted sabe cual es el nombre de la mamá de Arian? Contesto: no me lo se completo yo se que es Rosabel González. ¿Rosabel González que es suyo? Contesto: es tía. ¿Por parte de quien? Contesto: de mamá. ¿Explíqueme eso que no entiendo? Contesto: no ósea la mamá del muchachito es mi tía pero como decirte ella es mi tía. ¿Usted tiene alguien que corrobore la versión que acaba de manifestar? Contesto: no yo no vivo en la casa de ella vivo en la casa de arriba. ¿Con que frecuencia usted ve a Arian, cuantas veces lo ve? Contesto: no, no lo veo casi porque como yo estoy pendiente es de mis estudios y el vive abajo entonces la mamá no sale mucho pues. ¿Usted donde estudia? Contesto: en el Gustavo. ¿Dónde queda el Gustavo? Contesto: en Las Tunitas. ¿Cuánto tiempo tiene allí estudiando? Contesto: estoy en primer año. ¿Y a estudiado toda la vida allí? Contesto: desde preescolar estudia en Villamar. ¿Dónde queda eso? Contesto: en Mamo, calle Los tubos. ¿Arian es el hermanito suyo cuantas veces usted ve a su hermano, cuando fue la última vez que lo vio? Contesto: la última vez desde aquel día que paso eso que yo lo estaba buscando que fue cuando salí de la casa y me dijeron que estaba con Alejandro y fue que baje y lo vi. ¿Ese día con quien andaba usted? Contesto: solo. ¿El día que pasó eso que fue lo que paso? Contesto: lo que le hicieron a mi hermanito. ¿Qué le hicieron a tu hermanito? Contesto: que se lo violaron. ¿Cuándo se interrogo a su hermanito la defensa hizo preguntas he que eso que le paso ese día que si le había pasado anteriormente y el respondió si y se le pregunto que, que persona le había hecho eso y dijo Alejandro? Contesto: yo me llamo Alejandro. ¿Por qué cree usted que el manifestó eso? Contesto: ósea yo me llamo Darwin pero el lo que me dijo a mi que fue cuando el apareció en la casa Arian que te hicieron no me hicieron ociosidad quien y no me quería decir hasta que me dijo no un tal Alejandro. ¿Pero tu me acabas de decir que no te entrevistaste con él niño? Contesto: ósea yo. ¿En que momento te entrevistaste con él niño? Contesto: ósea yo lo vi fue cuando estaba en la casa que él apareció que fue a las siete de la noche pero yo lo vi desde ese día y no lo he visto más. ¿en el examen que se le realizó al niño, el niño tiene síntomas de haber sido este abusado con anterioridad y la defensa le pregunto y el manifestó que quien le había hecho eso y el manifestó Alejandro porque crees tu que él manifiesta Alejandro? Contesto: porque el me dice Alejandro. ¿Me esta entendiendo lo que le estoy preguntando? Contesto: no. ¿A preguntas realizadas al niño la defensa le pregunto esa cosa que te habían hecho ese día te la habían hecho con anterioridad el me dijo si y la defensa le pregunto quien Alejandro supóngase que ese día paso en la playa pero los días anteriores aunado a eso con un examen donde establece que ha sido abusado anteriormente porque cree usted que dice Alejandro? Contesto: no se de verdad. ¿Con que frecuencia usted ve a Alejandro? Contesto: todo el tiempo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Su nombre completo? Contesto: Darwin Alejandro González González. ¿Podría usted explicarle al tribunal la dirección exacta donde usted reside? Contesto: en Vista Al Mar vía Arrecife. ¿En esa residencia usted vive con quien? Contesto: con mi papá y mi mamá. ¿Cómo se llama su papá? Contesto: Domingo Antonio González Mayora. ¿Y su mamá? Contesto: Yackelin González Cedeño. ¿Alguien más vive en esa casa? Contesto: no. ¿Usted tiene otros hermanitos ósea que vivan en esa residencia? Contesto: no. ¿Es decir tres personas? Contesto: si. ¿Su hermanito Arian donde vive? Contesto: en Vista Al Mar vía Arrecife pero más hacia la panadería casi llegando a los bloques. ¿Con quien vive Arian en esa casa? Contesto: con su tía. ¿Cómo se llama su tía? Contesto: Génesis. ¿Quién más? Contesto: con su mamá. ¿Cómo se llama la mamá? Contesto: Rosabel González. ¿Alguien más? Contesto: y los primitos. ¿Cómo se llaman los primitos que viven en esa casa? Contesto: he Santiago. ¿Y quien más? Contesto: más ninguno. ¿Un solo primo vive ahí ósea tres personas? Contesto: uju. ¿Con que frecuencia visita usted a su hermanito Arian, ustedes comparten, salen? Contesto: no, no. ¿No tienen una relación de hermanos? Contesto: nunca lo veo pues desde aquel día que le paso eso no lo veo. ¿Ese día que ocurrió esos hechos usted donde se encontraba? Contesto: en mi casa. ¿Qué horas aproximadas eran cuando la mamá de Arian le manifiesta lo ocurrido? Contesto: a las cinco de la tarde. ¿Con quien se encontraba usted en su casa? Contesto: con mi mamá. ¿Rosabel se dirige hacia su casa o donde se encuentra usted con ella? Contesto: en donde vive ella. ¿Qué le dice Rosabel a usted? Contesto: que la ayudara a buscar su hijo. ¿Usted que hizo para donde fue? Contesto: para donde yo fui primero me meti pa la Cruz, a buscarlo y de ahí sali de la Cruz y baje por ahí pa abajo pa la carretera y no lo consegui. ¿Usted en esa busqueda sostuvo entrevista con alguien, alguien le dijo si habia visto a su hermano? Contesto: si, y le pregunte a una señora de La Cruz que se llama Maria. ¿Y que le preguntastes específicamente a Maria? Contesto: que si no habia visto a mi hermano y me dijo que hace ratico lo acababa de ver con Alejandro y que ya mi hermanito habia bajado. ¿Y ella que específicamente le respondió Alejandro? Contesto: que lo vio con Alejandro saliendo de La Cruz y bajo para su casa. ¿Cuándo ella dice lo vi con Alejandro usted conoce a Alejandro? Contesto: si. ¿Cómo es Alejandro? Contesto: uno él papiado el, medio moreno. ¿De donde conoce usted a ese Alejandro? Contesto: de La Cruz. ¿Usted sabe a que se dedica esa persona, estudia trabaja que hace? Contesto: no se. ¿Usted lo conoce de trato, vista del sector? Contesto: de por ahí. ¿Usted en alguna oportunidad logro observar a su hermanito Arian con ese Alejandro? ¿Esa persona que usted menciona como Alejandro se encuentra en esta sala? Contesto: si. ¿Dónde esta? Contesto: el que esta ahí. ¿Después que la señora Maria le manifiesta que ve a su hermanito con Alejandro que hizo usted? Contesto: baje pa la casa de la mamá. ¿Qué le dijo usted a la mamá de él? Contesto: que no llorara mas porque como estaba llorando y preocupada, y le dije a mi hermanito que entrara pa el cuarto a dormirse porque como Ronibel tenia un dolor de cabeza y eso, yo le dije Roni quédate quiete ta bien Alejandro. ¿Esa señora Maria le especifico a usted donde específicamente vio a Arian con Alejandro? Contesto: saliendo de La Cruz. ¿En ese sector de La Cruz por ahí queda alguna escuela? Contesto: si. ¿Queda cerca de la escuela donde estudia Arian? ¿Posterior a que usted llega a la casa que tiempo transcurre para que llegue el niño Arian o ya el niño estaba? Contesto: he yo lo empecé a buscar a las cinco y apareció fue a las siete. ¿Usted observo cuando el llego o cuando usted llego a la vivienda ya el estaba? Contesto: no, cuando llegue de La Cruz me habían dicho que lo habían visto saliendo con Alejandro de La Cruz y fue que yo baje pa la casa pa ver si estaba en verdad y estaba abajo. ¿Al llegar usted a la casa que le manifestó Arian? Contesto: que donde estaba y el se me quedaba callado. ¿Cómo era la expresión de él, estaba nervioso, asustado, llorando, manifestaba algún dolor? Contesto: nervioso. ¿Qué le dijo usted? Contesto: yo le hacia preguntas que porque no había ido para la escuela y no me respondió se quedaba callado y de ahí fue que él fue pa el cuarto de la mamá que fue cuando yo hable con ella que le dije que se quedará tranquila y fue que le dije Arian vete pa tu cuarto que tu mamá se siente mal y fue que la mamá lo mando a dormir. ¿Y en que momento usted le manifestó al tribunal que el le manifestó algo que le estaban haciendo ociosidades creo que dijo en que momento le manifestó el a usted eso? Contesto: yo. ¿Ahorita usted le acaba de manifestar eso al tribunal? Contesto: no él dice así porque el me confunde con Alejandro. ¿Qué dice? Contesto: como el me dice Alejandro a mi entonces él dice que fui yo pero no yo siempre se lo he dicho a mi papá que si quiere que me haga un examen. ¿Usted manifestó al Tribunal que el le dijo que le estaban haciendo ociosidades quien manifestó el que le hacia esto? Contesto: Alejandro. ¿En el momento que Arian aparece en la casa él menciona el nombre de alguien o manifestó me hicieron esto, me pusieron a hacer aquello manifestó algo de eso el niño? Contesto: no. ¿Ni a la mamá ni a usted? Contesto: no. ¿Qué dijo él? Contesto: como. ¿Qué manifestó el cuando quiso hablar que dijo el niño? Contesto: no, no escuche nada porque yo vine baje y fue cuando lo mande para él cuarto, hable con la mamá y fue que subí porque ya era tarde. ¿Posterior a eso usted que hizo? Contesto: me fui pa mi casa porque en ese momento mi mamá estaba preocupada también por mi, subí pa mi casa. ¿Posterior a esto tiene conocimiento si sabe si alguien resultara aprehendido, hicieron el señalamiento de alguna persona que paso? Contesto: yo le decía que me señalara la persona pero no. ¿A quien le decía? Contesto: a mi hermanito. ¿Qué le decía? Contesto: señálame la persona que te llevo pa la playa y el me decía no, no te voy a decir y se ponía nervioso y cuando le hacia preguntas así el se iba pa su cuarto y se ponían como a llorar. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted dice me confunden con Alejandro y en este caso a que se refiere usted podría explicar un poco más eso que acaba de señalar? Contesto: ósea que el me dice Alejandro a mi, y como el muchacho también se llama Alejandro, el me confunde el nombre mío por el de él. ¿Me puede explicar lo que acaba de decir? Contesto: el confunde el nombre mío por el de Alejandro porque como yo me llamo Darwin Alejandro, el me dice Alejandro pero no me dice a mi sino a él. ¿Usted acaba de mencionar que estaría dispuesto a una prueba porque lo estaban inculpadon a usted a que se debió esa contesta? Contesto: porque como todo el mundo dice que fui yo, fui yo, fui yo. ¿Quiénes dicen? Contesto: la abuela del muchacho, la mamá. ¿Por qué? Contesto: porque ellos piensan que fui yo y mi papá entonces por eso es que yo digo que me hagan la prueba. ¿Su papá vive con usted? Contesto: no, porque la mamá del muchacho había mandado a Arian pa la escuela y me dijeron a mi que no había clase y fue que Arian desapareció y llego fue en la noche. ¿Qué hace usted? Contesto: estudiando. ¿De las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público y defensa le señalaban que si usted frecuenta a Arian, cuantas veces específicamente a la semana una vez, cuantas veces usted ve a Arian? Contesto: desde el día que sucedió eso no. ¿Y antes? Contesto: no, lo veo así a veces que le digo a la tía o a la mamá pero ella dice que no que no puede salir. ¿Cómo es la conducta de Arian, como juega como es con los amigos? Contesto: el es medio travieso pero se la pasa jugando con el primo y con los hermanos que si jugando carrito. ¿En la calle o en su casa? Contesto: en su casa, el juega siempre ahí. ¿Quién lo lleva a la escuela? Contesto: la mamá. ¿y quien lo busca? Contesto: de vez en cuando yo bajaba lo buscaba yo que la mamá me mandaba. ¿Usted acaba de señalar en esta sala que conocía a Alejandro cómo es el comportamiento con usted? Contesto: él era antes conmigo bien. ¿Cómo bien? Contesto: que éramos antes como hermanos y después que sucedió eso ya no ni nos tratábamos ni nos mirábamos ni nada. ¿Has tenido algún problema con Alejandro? Contesto: no. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA SOLICITA LA PALABRA MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: ciudadana Juez, solicito ante usted muy respetuosamente que se deje constancia de las características específicas del adolescente.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: acordado su solicitud proceda a describir al adolescente. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA MANIFIESTA: las características son las siguientes: moreno claro, estatura mediana, delgado, es todo.”

La declaración del adolescente DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, quien manifestó en sala que cuando se encontraba en su casa, RONIBEL la mamá de su hermanito le manifestó que si no tenia conocimiento del paradero de su hermano, ya que ella lo había mandado para la escuela y no había llegado a la casa, que eso fue como a las 5:00pm., que bajo y vio a RONIBEL arriba en la entrada descalza con su otro hijo, y le dijo: “ayúdame a buscarlo porque estoy nerviosa”, que se metió para un sector denominado La Cruz, y cuando subió vio a la señora MARIA que vive por ese sector y luego la señora MARIA le comentó que había visto al niño, que vio al niño que estaba abajo y después fue que él subió y lo metió para el cuarto y lo mando a dormir, que RONIBEL estaba llorando” . A preguntas formuladas, contestó: “…¿Explíqueme eso que no entiendo? Contesto: no ósea la mamá del muchachito es mi tía pero como decirte ella es mi tía…¿Ese día con quien andaba usted? Contesto: solo. ¿El día que pasó eso que fue lo que paso?. ¿Por qué cree usted que el manifestó eso? Contesto: ósea yo me llamo Darwin pero el lo que me dijo a mi que fue cuando el apareció en la casa Arian que te hicieron no me hicieron ociosidad quien y no me quería decir hasta que me dijo no un tal Alejandro. ¿Pero tu me acabas de decir que no te entrevistaste con él niño? Contesto: ósea yo. ¿En que momento te entrevistaste con él niño? Contesto: ósea yo lo vi fue cuando estaba en la casa que él apareció que fue a las siete de la noche pero yo lo vi desde ese día y no lo he visto más…¿en el examen que se le realizó al niño, el niño tiene síntomas de haber sido este abusado con anterioridad y la defensa le pregunto y el manifestó que quien le había hecho eso y el manifestó Alejandro porque crees tu que él manifiesta Alejandro? Contesto: porque el me dice Alejandro…¿Y en que momento usted le manifestó al tribunal que él le manifestó algo que le estaban haciendo ociosidades creo que dijo en que momento le manifestó el a usted eso? Contesto: yo. ¿Ahorita usted le acaba de manifestar eso al tribunal? Contesto: no él dice así porque el me confunde con Alejandro. ¿Qué dice? Contesto: como el me dice Alejandro a mi entonces él dice que fui yo pero no yo siempre se lo he dicho a mi papá, que si quiere que me haga un examen. A preguntas realizadas por el tribunal, contestó: “…¿Cuándo usted dice me confunden con Alejandro y en este caso a que se refiere usted podría explicar un poco más eso que acaba de señalar? Contesto: ósea que el me dice Alejandro a mi, y como el muchacho también se llama Alejandro, el me confunde el nombre mío por el de él. ¿Me puede explicar lo que acaba de decir? Contesto: el confunde el nombre mío por el de Alejandro porque como yo me llamo Darwin Alejandro, el me dice Alejandro pero no me dice a mi sino a él. ¿Usted acaba de mencionar que estaría dispuesto a una prueba porque lo estaban inculpado a usted a que se debió esa contesta? Contesto: porque como todo el mundo dice que fui yo, fui yo, fui yo. ¿Quiénes dicen? Contesto: la abuela del muchacho, la mamá. ¿Por qué? Contesto: porque ellos piensan que fui yo y mi papá entonces por eso es que yo digo que me hagan la prueba. ¿Su papá vive con usted? Contesto: no, porque la mamá del muchacho había mandado a Arian para la escuela y me dijeron a mi que no había clase y fue que Arian desapareció y llego fue en la noche...¿Quién lo lleva a la escuela? Contesto: la mamá. ¿y quien lo busca? Contesto: de vez en cuando yo bajaba lo buscaba yo que la mamá me mandaba.”; de la anterior declaración se denota que el testigo no presenció los hechos objeto del debate; sin embargo expuso los hechos por referencia de la madre del niño ARIAN, tal y como se dejó asentado, valorándose parcialmente dicha declaración, demostrando este medio de prueba la corporeidad de un hecho punible.

Se evacuó la testimonial del ciudadano AVILA ROMERO PRISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.834 testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó lo siguiente: “…Yo lo que puedo informar es que el muchacho Alejandro me llama de testigo porque el esa semana estaba trabajando en la lancha de pesca y me dicen que lo están acusando de un caso de violación, en vista de eso a mi no me gusta estar acudiendo a estos casos en vista de la perdida de tiempo porque yo soy una persona productiva, pero en vista de que el muchacho en verdad estaba trabajando, yo vengo a dar mi testimonio de que ese muchacho trabajo toda la semana cuando ocurrieron esos hechos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cuándo usted dice que el estaba trabajando usted recuerda la fecha exactamente en que el trabajo? Contesto: recuerdo exactamente por que mi papá cumple año de muerto el 18 de Enero pasamos ahí por el cementerio y esa semana empezamos la faena de pescar, el muchacho llegó porque siempre ha trabajado en el muelle se monto en mi lancha y empezó a trabajar toda la semana lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de esa semana. ¿Usted recuerda exactamente hasta que día trabajo ese viernes que fecha era? Contesto: viernes 23 hasta las seis y media a siete de la noche que llegaron unos PTJ llegaron como cuatro y yo nunca pensé que iban a ir pa mi lancha pues y se lo llevaron. ¿es decir que en la madrugada del 22 el se encontraba en alta mar? Contesto: en el día el se encontraba en alta mar en el día hasta que llegan a la parte de las praderas que es cuatro de la tarde a seis de la tarde, entre cuatro y seis pero como es de rutina uno no esta pendiente de la hora cuatro, cuatro y cincuenta, cinco de la tarde esas son las horas de llegada hasta que ellos se visten y se van para su casa. ¿El día 22 desde que hora ellos salen? Contesto: desde las seis de la mañana que salen todos los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las seis hasta las seis de la tarde, la hora de llegada es de entre cuatro a seis de la tarde, después que se van a las duchas y van saliendo del consejo son mas de las seis de la tarde." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó al tribunal que usted vendría siendo el jefe de Alejandro? Contesto: en ese momento fui el jefe porque los marineros no tienen un jefe de por vida porque si se montan esa semana en esa embarcación es su jefe en esa semana. ¿Es decir en esa semana? Contesto: en esa semana. ¿Qué tiempo llevaba usted conociendo a Alejandro? Contesto: el tendría hay que te digo como un año pescando en el puerto en otras lanchas y normal pues porque los marineros se montan en una lancha se pasan a la otra. ¿El día 23 de Enero de 2015 hasta que hora estuvo Alejandro en alta mar? Contesto: el estuvo en alta mar y llego entre seis y media a siete de la noche, ya estaba oscuro ya. ¿ese día usted se encontraba en el muelle? Contesto: ese día me encontraba en el muelle porque yo todos los días estoy en el muelle, porque vivo más en el muelle que en mi casa. ¿Ese día a eso de las seis a siete que se encontraba haciendo? Contesto: yo me encontraba en el muelle. ¿A que horas aproximadas Alejandro termina su faena y se retira para su casa ese día? Contesto: ese día el día 23 el no se fue para su casa a él lo sacó la PTJ de ahí llegando con la lancha. ¿Logro usted observar o escuchar porque razón se lo estaban llevando? Contesto: en ese momento no me manifestaron nada porque primera ve que yo estaba en presencia de eso, porque ahí en el muelle de nosotros particularmente nosotros pedimos carta policial para ingresar al muelle, certificado de salud y avalado por alguno de los socios si es que va a trabajar. ¿Usted dice que fueron unos PTJ, estos funcionarios le manifestaron a usted algo? Contesto: no, yo lo vi fue pasar porque cuando llega su lancha uno tiene su capitán y su marinero y uno no piensa que era para allá y cuando veo que se lo llevan lo veo que esta de salida. ¿Ósea que usted no logro observar si alguien lo señalaba? Contesto: no cuando se lo llevaron pasaron unos PTJ dijeron los marineros de la lancha. ¿Al momento que se lo llevan logro usted sostener conversación con alguien? Contesto: no, un hermano de el que trabaja en el muelle me dijo al siguiente día que lo están denunciando de una violación y yo le digo eso si es grave porque yo también tengo hijos y en este caso vengo para acá pero también veo la otra parte a una persona no pueden acusarla de un delito en el cual yo puedo dar fe que ese muchacho estaba en alta mar por eso fue que vine porque si no, no vengo ósea me pongo en las dos partes porque yo también tengo hijos. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué tipo de control ustedes llevan en el muelle? Contesto: el muelle abre a las cinco de la mañana se les da su carnada se les despacha la carnada y viene saliendo uno a las seis, seis y media hasta las siete a la mar. ¿Ustedes cuando ellos llegan los anotan, los registran que tipo de control tienen? Contesto: ese control no tenemos, esa ficha pues, eso lo saben son los capitanes del bote y todos sus acompañantes que son los marinos. ¿Cómo se llama el capitán? Contesto: el capitán se llama Davis Lucero, el otro marinero que estaba ahí ese día que ya no esta conmigo sino en otra lancha Carlos Parraga y hay otro hay el negro estaba contigo ese día, ok el negro estaba ahí ese día no me acuerdo el nombre. ¿Cuántos funcionarios acudieron al momento de la detención del adolescente? Contesto: yo vi pasar cuatro pero no se cuantos andaban. ¿En compañía de quien estaban esos funcionarios de alguna persona? Contesto: no, yo lo único que vi es que lo llevaban con la cabeza hacia abajo y lo llevaban por el muelle. ¿Usted conoce al niño Arian? Contesto: no. ¿En relación a este hecho por comentarios del sector que ha escuchado? Contesto: no, nada comentarios de la playa del muchacho que lo habían acusado. ¿Por qué usted cree que involucran al joven adulto presente en sala? Contesto: ni idea.”

La declaración del ciudadano AVILA ROMERO PRISCO ANTONIO, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA estaba trabajando en la lancha de pescar y le señalaron que lo estaban acusando de un caso de violación, en vista que el adolescente efectivamente estaba trabajando toda la semana; específicamente cuando ocurrieron los hechos. A preguntas formuladas contestó: “…¿Cuándo usted dice que el estaba trabajando usted recuerda la fecha exactamente en que el trabajo? Contesto: recuerdo exactamente por que mi papá cumple año de muerto el 18 de Enero pasamos ahí por el cementerio y esa semana empezamos la faena de pescar, el muchacho llegó porque siempre ha trabajado en el muelle se monto en mi lancha y empezó a trabajar toda la semana lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de esa semana. ¿Usted recuerda exactamente hasta que día trabajo ese viernes que fecha era? Contesto: viernes 23 hasta las seis y media a siete de la noche que llegaron unos PTJ llegaron como cuatro y yo nunca pensé que iban a ir pa mi lancha pues y se lo llevaron…¿A que horas aproximadas Alejandro termina su faena y se retira para su casa ese día? Contesto: ese día el día 23 el no se fue para su casa a él lo sacó la PTJ de ahí llegando con la lancha.”, este medio probatorio es valorado por este Tribunal parcialmente por cuanto no presenció los hechos objetos del debate; sin embargo estuvo al momento de llevarse a cabo la detención del joven acusado el día 23 de enero del presente año, cuando llegaban de una faena en Altamar, siendo conteste con las propias declaraciones de los funcionarios aprehensores que manifestaron lo siguiente: El funcionario REINALDO JOSE RONDON MUÑOZ, a pregunta formulada contestó: “…¿Exactamente donde se encontraba el adolescente, lo aprehenden en la playa donde están las embarcaciones? Contesto: en donde están las embarcaciones. ¿El estaba solo o acompañado? Contesto: acompañado habían muchos pescadores que estaban llegando de pescar…”; así como el funcionario FRANKLIN SOJO BATISTA, contestó: ¿Específicamente en que lugar se encontraban? Contesto: en el muelle pesquero La Zorra. ¿Al llegar al sitio que observan, logran aprehender a alguien? Contesto: “si efectivamente había gente como tal ya que es un muelle de pesca, en ese momento avistamos al muchacho al sujeto que es que es aprehendido por nosotros; además afirma que el acusado JOSE POLEO estuvo toda la semana trabajando del 18 hasta el 23 de enero del presente año; por lo que da fe que el día en que ocurrieron los hechos estuvo trabajando en alta mar.

DOCUMENTAL INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 228 ejusdem, se acordó incorporar para su lectura las pruebas documentales siguientes:

-EXAMEN ANO RECTAL N° 234, de fecha 24 de enero de 2015, practicado al niño víctima del presente caso, suscrito por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia: “…Conclusión: Signos de traumatismo anal antiguo y repetición. –Nota se sugiere Evaluación por Psiquiatría Forense. Presenta contusión equimótica alargada en muslo derecho que semeja la producida por una correa (padre refiere haber dado correazo el día 22/01/15 a las 9pm) por lo tanto la lesión no tiene relación con el hecho que nos ocupa...”; valorado por este Tribunal como plena prueba de la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley como delito, por cuanto fue ratificado en juicio por el médico que suscribió el peritaje en cuestión y quien explicó de manera detallada la evaluación a la cual fue sometido el niño víctima de este caso, dándosele valor probatorio a este medio de prueba.

-Inspección técnica de fecha 23 de enero de 2015, signada con el N° 0137, suscrita por el funcionario FRANKLIN SOJO, adscritos a la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso ubicado en: MUELLE PESQUERO DEL BALNEARIO LA ZORRA. PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS, en la cual se dejó constancia: “…procedimos a realizar en el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico o cámaras de vigilancia, siendo infructuoso el mismo, es todo”; valorado por este Tribunal como plena prueba de la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley como delito, por cuanto fue ratificado en juicio por el técnico que realizó la inspección técnica, quien explicó de manera detallada en que consistió el peritaje en cuestión.

Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, que las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las heridas que presentó el occiso), por ser prueba mediata practicada por el técnico FRANKLIN SOJO que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

-Evaluación psicológica efectuada por el psicólogo JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación del Niño Simón, quienes practicaron la referida inspección en la dirección siguiente: muelle pesquero del balneario La Zorra. Parroquia Catía La Mar, estado Vargas, en la cual se concluyo lo siguiente: “…Se encontraron indicadores muy probablemente relacionados con abuso sexual”. valorado por este Tribunal como plena prueba de la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley como delito, por cuanto fue ratificado en juicio por el técnico que realizó la inspección técnica, quien explicó de manera detallada en que consistió el peritaje en cuestión.




IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de valorar y concatenar cada uno de los elementos probatorios evacuados en la sala de audiencia, y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal; este Tribunal de Juicio observa que con las declaraciones del niño, a quien este Tribunal omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MAYORA, la declaraciones del Licenciado MORENO GOMEZ JHONNY ALEXANDER, la declaración del médico ROBERTO GONZALEZ y la declaración del adolescente D.A.G.G, testigo promovido por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedó probada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley como delito.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho ilícito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa, se advierte que el acusado de autos, rindió declaraciones en la apertura del juicio, de la siguiente manera:

“bueno ciudadana juez yo le vengo a decir de lo que me están culpando a mi yo no tengo nada que ver en eso, no tengo la culpa y ese día yo estaba en alta mar pescando y ese día yo llegando y llegaron los alguaciles y me agarraron me bajaron del bote yo agarre coopere y me llevaron, me dijeron que me denunciaron por violación yo no tengo nada que ver en esos hechos, es todo…” .

Así como en la audiencia de continuación, que manifestó:

“primero, yo a ese niño no le he hecho nada, yo tengo hermanos pequeños y no tengo por qué hacer esa cochinada y ese niñito tiene un hermano llamado Alejandro también. En éstos días por allá en el barrio, voy subiendo y él viene bajando las escaleras y me vio y se sorprendió “Alejandro” y yo ni lo saludé para no dirigirle la palabra, y yo a esa gente ni la veo y ese niño se la pasaba con Maikel, ese Maikel que él está diciendo y el hermano de él, el mayorcito, con ese carajito. Y yo no se si fue el o ese señor me está culpando a mí porque quiere, pero yo no le he hecho nada a ese niño, es todo.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público tiene preguntas para formular al testigo, quien expresa: en relación a estos hechos, ¿usted que relación tenía si conocía de vista o trato al niño Adrian? –Responde el Acusado: no, yo no lo conocí, nada más conocía al papá y vaina y él iba pa La Zorra y me preguntaba por un chamo un tal Bryan, que se había metido con su familia, no se. Eso unos días antes de que él me culpara, el iba pa allá y vaina. Me pedía pescado. –Pregunta la Fiscal: ¿quién iba a pedirte pescado? –Responde el Acusado: él papá del niño. Y yo a él lo trate normal el miércoles, el miércoles en la tarde me preguntó él por ese tipo y yo “no el ya no trabaja aquí”, porque el me estaba preguntando si trabajaba aquí y yo le estaba diciendo “no el no trabaja aquí”, y después el jueves fue que me llegó el en la noche con los funcionarios y me agarran a mi, me agarran de golpe y me trajeron hasta ahí. –Pregunta La Fiscal: usted le manifestó al Tribunal que el niño se la pasa con un muchacho de nombre Maikel. ¿Quién es Maikel?- Responde el acusado: un niñito que vive por la casa que se la pasa con el hermano de él. Que se llama Alejandro también y es el mayor. –Pregunta La Fiscal: cuando usted dice que es un niño, ¿mas o menos qué edad tiene ese niño? – responde el acusado: el tiene como once años, doce años. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE MAS PREGUNTAS, seguidamente toma la palabra la ciudadana Defensora Pública, quien formula sus preguntas: usted menciona a Alejandro, ¿Quién es Alejandro? – Responde el Acusado: el hermano de él. –Pregunta la Defensa: ¿usted tiene conocimiento de cuántos hermanos tiene el niño? – Responde el Acusado: debe tener como seis por ahí, siete. No se cuántos tiene en realidad conozco es al señor y al Alejandro ese que lo conozco de vista y al hermanito, el carajito ese que lo conozco de vista porque vive por el barrio. No se más. – Pregunta la Defensa: ese Alejandro vive con el niño? –Responde el Acusado: no vive arriba, en la otra casa no se, por el cerro. –Pregunta la defensa: ¿Cómo es que es hermano del niño y vive en otra casa? No entiendo, explíqueme. – Responde el Acusado: él vive con la otra mamá. –Pregunta la defensa: ahh ¿el señor tiene varias esposas? – Responde el Acusado: Si. – Pregunta la defensa: ¿Dónde vive la otra esposa? – Responde el Acusado: arriba en el cerro, en la entrada. – Pregunta la Defensa: usted me puede decir como es ese Alejandro? Describirlo. – Responde el Acusado: el es uno morenito, pelo lisito, negro, tiene un es igualito al papá. –Pregunta la Defensa: ¿es alto, es bajito, es joven, qué edad tiene?- Responde el Acusado: el es como de mi tamaño. –Pregunta la Defensa: ¿dónde puede ser ubicado ese Alejandro? – Responde el Acusado: Ahí en la entrada, no se bien, pero vive por la entrada, por el cerro. –Pregunta la Defensa: ¿vive cerca de su casa? ¿el Alejandro vive cerca de su casa? – Responde el Acusado: No. – Pregunta La Defensa: cuando usted me habla de la entrada ¿qué entrada es? –Responde el Acusado: arriba en la entrada de la licorería de arriba. –Pregunta la Defensa: ¿dónde queda esa licorería? – Responde el Acusado: arriba en la entrada, uno va así antes de ir a donde yo vivo, ahí abajo está otra licorería que esta en la entrada donde yo vivo. –Pregunta La Defensa: aja pero dígame un sitio, Catia La Mar. Necesito saber la dirección exacta. –Responde el Acusado: Vista Al Mar. –Pregunta La Defensa: ¿eso queda dónde? –Responde el Acusado: en Las Tunitas, pa´llá, más pa´llá de Las Tunitas –Pregunta La Defensa: ‘usted dice que fue ese Alejandro el que le hizo el daño a ese niño? –Responde el Acusado: me imagino, porque él me está culpando de una vaina que no tiene razón porque yo no fui. La defensa no tiene más preguntas para el acusado, toma la palabra la ciudadana Juez para formular preguntas: ¿usted ha tenido problemas personales con esta persona que compareció hoy en sala a declarar? –Responde el Acusado: No. Pregunta La Juez: ¿Cuándo el iba a pedirle el pescado, usted se lo regalaba? –Responde el Acusado: se lo regalaba porque él me lo pedía y yo lo conocía de trato y vaina, hasta ahí. –Pregunta La Juez: ¿y conocía al niño? –Responde el Acusado: no. –Pregunta La Juez: ¿Nunca tuvo ningún trato con él? –Responde el Acusado: no. –Pregunta La Juez: ¿en su sitio de trabajo habían muchachitos que lo buscaban a usted? – Responde el Acusado: no, y lo que él dijo de que el niño iba para allá abajo pa donde yo vivía eso es mentira. –Pregunta la Juez: ¿por qué cree que lo involucra él entonces a usted? – Responde el Acusado: No se. –Pregunta La juez: tu estas trabajando actualmente?- Responde el Acusado: Si, en la Zorra donde mismo. –Pregunta La Juez: ¿estudias?- Responde el Acusado: no, dejé de estudiar. Este Tribunal no tiene más preguntas. A continuación solicita la ciudadana Defensora el derecho de palabra a los fines de solicitar al Tribunal como nueva prueba que sea llamado a declarar ante éste Juzgado a Alejandro, hijo del señor y hermano de la víctima, comprometiéndose a consignar la dirección exacta para su debida citación, a los fines de la búsqueda de la verdad por la declaración del Acusado en éste acto. Este Tribunal deja constancia de que se pronunciará en la próxima audiencia sobre la solicitud formulada por la Defensa y señala que deberá proponer la dirección exacta.” (Subrayado del Tribunal)

De las declaraciones rendidas por el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, al analizar este Tribunal las declaraciones evacuadas en juicio por el niño víctima del caso, se observa que ciertamente manifestó que un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA abuso sexualmente de él, y que el mismo se encontraba con un niño de nombre MAIKEL; igualmente señaló su padre DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MAYORA, que su hijo le comentó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA abuso de él en una playa del estado Vargas, y éste se encontraba en compañía de un niño de nombre MAIKEL, señalando textualmente: “no la vieja Maria me dijo que un niñito se había llevado a Adrián y Alejandro pa la playa y entonces conchale papá yo no te voy a pegar y broma, no él me hizo esto por la boca eso fue lo único que me dijo y yo fui a la licorería buscar al señorito…”. (Subrayado del Tribunal). A preguntas formuladas por la defensa, señaló: “…¿Qué específicamente le manifiesta a usted su esposa? Contesto: que el señorito había abusado del niño. ¿Quién? Contesto: el señor Alejandro y había otro niñito que se llamaba Maikel que le estaba pegando, que no le hiciera eso…Usted conversó con su hijo que le manifestó específicamente su hijo Adrian? Contesto: Adrian me dijo que venía subiendo y un niñito Maikel y el señorito lo invitaron para la Playa y yo le pregunte que estaban haciendo y él me dijo no el me puso pa no decir la palabra y otra que se lo hizo por detrás y yo con la rabia que tenia yo dale gracias a dios que bueno yo me supe contener”.

Es de hacer notar, que comparece ante la sala de audiencia el adolescente D.A.G.G, testigo promovido por la defensa pública, como nueva prueba, conforme al artículo 599 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud que resultó necesaria en el transcurso del juicio, la declaración del joven adolescente D.A.G.G, como medio de prueba indispensable para el esclarecimiento de los hechos, quien a preguntas formuladas contestó: “…¿Y en qué momento usted le manifestó al tribunal que el le manifestó algo que le estaban haciendo ociosidades creo que dijo en que momento le manifestó el a usted eso? Contesto: yo.” ¿Ahorita usted le acaba de manifestar eso al tribunal? Contesto: no él dice así porque el me confunde con Alejandro. ¿Qué dice? Contesto: como él me dice Alejandro a mi, entonces él dice que fui yo, pero no yo siempre se lo he dicho a mi papá que si quiere que me haga un examen.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted dice me confunden con Alejandro y en este caso a que se refiere usted podría explicar un poco más eso que acaba de señalar? Contesto: ósea que el me dice Alejandro a mi, y como el muchacho también se llama Alejandro, el me confunde el nombre mío por el de él. ¿Me puede explicar lo que acaba de decir? Contesto: el confunde el nombre mío por el de Alejandro porque como yo me llamo Darwin Alejandro, el me dice Alejandro pero no me dice a mi sino a él. ¿Usted acaba de mencionar que estaría dispuesto a una prueba porque lo estaban inculpando a usted a que se debió esa contesta? Contesto: porque como todo el mundo dice que fui yo, fui yo, fui yo. ¿Quiénes dicen? Contesto: la abuela del muchacho, la mamá. ¿Por qué? Contesto: porque ellos piensan que fui yo y mi papá entonces por eso es que yo digo que me hagan la prueba…¿Quién lo lleva a la escuela? Contesto: la mamá. ¿y quien lo busca? Contesto: de vez en cuando yo bajaba lo buscaba yo que la mamá me mandaba.”

Ahora bien, de la declaración evacuada por el adolescente D.A.G.G, testigo promovido por la defensa pública, como nueva prueba, este Tribunal llega a la conclusión que a los fines de determinar culpabilidad en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los cargos formulados por la Vindicta Pública, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa, surgen serias dudas a este Tribunal en cuanto a la participación de éste joven en el hecho ilícito referido, evidenciándose innumerables eventualidades entre el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente D.A.G.G, entre las cuales se considera que en primer lugar, de la testimonial del médico Forense a declaración del ciudadano ROBERTO GONZALEZ, en la cual apreció en el examen físico genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y en la región ano rectal se encontró un esfínter hipotónico con borramientos de pliegues anales, apreciando una cicatriz en hora 12 y 6 de mucosa ano rectal, que la conclusión de esa evaluación fue signos de traumatismo anal antiguo y de repetición.

De lo que se evidencia, que efectivamente en contra del niño víctima de este caso se ha cometido el delito de abuso sexual en reiteradas ocasiones; sin embargo de la declaración del niño que señaló la participación de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se evacuó la testimonial del adolescente D.A.G.G, quien es hermano por parte del padre DOMINGO GONZALEZ MAYORA, de la víctima del caso y quien tiene el mismo nombre que el acusado de autos, a quien en sala se dejó constancia de las características físicas del testigo, siendo similares a las características del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA. Por otra parte, cabe señalar que el niño no señaló directamente en la sala de juicio al joven acusado, ya que conforme a la sentencia N° 1049 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN DE ZULETA MERCHÁN, se acordó retirar de sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que existen duda razonable de la participación del mismo.

Advirtiéndose que de los testigos DAVID RAFAEL LUCERO y CARLOS RAFAEL VARGAS LA TORRE promovidos por la defensa pública, a pesar de habérseles parcialmente valor probatorio, por cuanto manifestaron que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, no se encontraba con ellos laborando el día 22 de enero del 2015, los mismos manifestaron haber observado la detención del joven acusado, cuando unos funcionarios policiales lo detuvieron cuando llegaban de pescar, circunstancia que fue explicada por los funcionarios aprehensores, quienes señalaron que al momento de la detención efectivamente se encontraba con varios pescadores.

Aunado a ello, se evacuó la testimonial del ciudadano AVILA ROMERO PRISCO ANTONIO, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA estaba trabajando en la lancha de pescar la semana del 18 al 22 de enero del presente año. A preguntas formuladas contestó: “…¿Cuándo usted dice que el estaba trabajando usted recuerda la fecha exactamente en que el trabajo? Contesto: recuerdo exactamente por que mi papá cumple año de muerto el 18 de Enero pasamos ahí por el cementerio y esa semana empezamos la faena de pescar, el muchacho llegó porque siempre ha trabajado en el muelle se monto en mi lancha y empezó a trabajar toda la semana lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de esa semana. ¿Usted recuerda exactamente hasta que día trabajo ese viernes que fecha era? Contesto: viernes 23 hasta las seis y media a siete de la noche que llegaron unos PTJ llegaron como cuatro y yo nunca pensé que iban a ir pa mi lancha pues y se lo llevaron…¿A que horas aproximadas Alejandro termina su faena y se retira para su casa ese día? Contesto: ese día el día 23 el no se fue para su casa a él lo sacó la PTJ de ahí llegando con la lancha.”, este medio probatorio fue valorado por este Tribunal parcialmente por cuanto no presenció los hechos objetos del debate; sin embargo estuvo al momento de llevarse a cabo la detención del joven acusado el día 23 de enero del presente año, cuando llegaban de una faena en Altamar, siendo conteste con las propias declaraciones de los funcionarios aprehensores que manifestaron lo siguiente: El funcionario REINALDO JOSE RONDON MUÑOZ, a pregunta formulada contestó: “…¿Exactamente donde se encontraba el adolescente, lo aprehenden en la playa donde están las embarcaciones? Contesto: en donde están las embarcaciones. ¿El estaba solo o acompañado? Contesto: acompañado habían muchos pescadores que estaban llegando de pescar…”; así como el funcionario FRANKLIN SOJO BATISTA, contestó: ¿Específicamente en que lugar se encontraban? Contesto: en el muelle pesquero La Zorra. ¿Al llegar al sitio que observan, logran aprehender a alguien? Contesto: “si efectivamente había gente como tal ya que es un muelle de pesca, en ese momento avistamos al muchacho al sujeto que es que es aprehendido por nosotros; además afirma que el acusado JOSE POLEO estuvo toda la semana trabajando del 18 hasta el 23 de enero del presente año; por lo que da fe que el día en que ocurrieron los hechos estuvo trabajando en alta mar.

De lo antes señalado se desprende que existen dudas razonables para esta juzgadora en cuanto a la culpabilidad del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible imputado por la representación fiscal, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa.

Este tribunal trae a colación que hay un principio esencial de la prueba penal, que se deriva de presunción de inocencia, siendo el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo, que en el caso de marras se traduce en que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba dejó duda en el ánimo de esa juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuyó, este Tribunal tuvo dudas y, en consecuencia, no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia para dictar sentencia condenatoria.

Podemos mencionar sobre éste particular, que una vez consagrado el Principio de Inocencia como un derecho fundamental, el cual entraña en esencia el principio in dubio pro reo, en razón que éste último le impone al juzgado la absolución, sino llega al convencimiento más allá de toda duda de la culpabilidad del encausado, sin que con ello se pueda confundir el principio de inocencia, pues con él guarda una relación como criterio auxiliar.

El principio in dubio pro reo, es un derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es consagrado en los siguientes términos:

“…cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”

Estableciendo sobre éste particular, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha 21-6-2005, expediente Nº 05-211, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos. De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado. De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, considera este Tribunal que en este caso, la Fiscal del Ministerio Público no logró demostrar la participación y la responsabilidad penal en el delito imputado, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa, por lo procedente y ajustado a derecho con base al principio universal del IN DUBIO PRO REO es ABSOLVER al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por la vindicta publica, en el hecho punible referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que realice lo pertinente, en cuanto a los hechos acaecidos en el presente Juicio Oral y Reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, ya que evidentemente quedó probado la comisión de un hecho punible, en perjuicio del niño víctima de este caso; sin embargo a objeto de determinar la participación de terceras personas se solicita al Ministerio Público aperture la investigación correspondiente comenzando con el núcleo familiar de la víctima de éste caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente al Interés Superior del Niño. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CON BASE AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. JOSEPLINE FLORES ALGARIN


LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2015-000019
1JA-501-15


JFAGG/jf.-