REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: NORA ISMENIA VIVAS PERNÍA y JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-5.034.046 y V.-3.344.610, asistidos por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.111.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

SOLICITUD: 6837-2015

Vista la anterior diligencia estampada por el ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento, asistido por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, donde desiste del procedimiento intentado y solicita se homologue, se ordene el archivo del expediente y se desglose el documento señalado.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte solicitante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Se acuerda el desglose solicitado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS H. MONCADA GIL
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lcda. Nidelys Pérez Sánchez
/Nidelys
Exp 6837-2015