REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004462
ASUNTO : SP21-P-2014-004462
Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, en donde solicita el trasladado del acusado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Servicio de Odontología, requiriendo que dicho traslado sea abierto por el lapso de 30 días ya que debe asistir a otras citas para el tratamiento conducto que requiere. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano BRANDON BRYA RODRIGUEZ LA TORRE, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, sin embargo el defensor no es médico, conocedor de la materia, por lo que lo procedente es trasladar al acusado al SERVICIO DE ODONTOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, en virtud de que de acuerdo a la constancia medica está relacionado con el servicio de traumatología, a fin de que el mismo lo valore y establezca si requiere ser valorado por algún especialista, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 24 DE AGOSTO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., DEL 2015, para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital Central de San Cristóbal , servicio de Traumatología, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el acusado de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado BRANDON BRYA RODRIGUEZ LA TORRE, al SERVICIO DE ODONTOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ,a fin de que se valore físicamente el mismo y se determine si efectivamente tiene algún padecimiento, si la misma requiere algún tratamiento médico, y si requiere ser valorado por algún médico especialista, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el LUNES 24 DE AGOSTO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital Central del San Cristóbal, Servicio de ODONTOLOGIA, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido la acusado de autos.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO