REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003477
ASUNTO : SP21-P-2014-003477

ACTA DE INHIBICION

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número SP21-P-2014-003477, seguida a los ciudadanos: 1.-) ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 30/01/95, de 19 años de edad, de oficio zapatero, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 24.904.761, residenciado en sector el Socorro, calle Miranda casa nro. 15, Valencia Estado Carabobo. 2.-) JESUS DAVID NOGUERA NUÑEZ venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 21/07/93, de 20 años de edad, de oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 25.548.766, residenciado sector el Socorro, prolongación Miranda casa nro. 15, Valencia Estado Carabobo. 3.-) GILVER DANIEL URQUIA MANZANARE venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/10/94, de 19 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 27.605.262, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza vivienda Nro 79, Valencia Estado Carabobo y 4.-) NEGLIS MERLIN GOMEZ LOPEZ venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 12/03/87, de 27 años de edad, de oficio peluquera, titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.793.528, residenciado Tucape parte alta, calle vista hermosa, vivienda sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, como presuntos perpetradores o autores del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el ordinal 7° del articulo 161 ambos de la Ley Orgánica de Drogas. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE JUICIO, como se desprende de decisión dictada en fecha 07 de AGOSTO de 2.015, señalando el dispositivo de dicha decisión lo siguiente: OMISIS: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA; por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el ordinal 7° del articulo 161 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pena, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. CUARTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JESUS DAVID NOGUERA NUÑEZ, GILVER DANIEL URQUIA MANZANARE, ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, plenamente identificado en autos, y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la acusada NEGLIS MERLIN GOMEZ LOPEZ. QUINTO: En virtud de la admisión de los hechos del acusado ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, y de que se mantiene la medida de privación y se acuerda como centro de Reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL DE VALENCIA TOCUYITO, en virtud de que es un Centro Penitenciario para el cumplimiento de Régimen Penitenciario. SEXTO: SE ADMITE LA PETICION presentada por la Defensa Publica donde solicitita el testimonio del coacusado ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se ordena el traslado del acusado ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, al Hospital LUIS RASSETI DE LA CIUDADA DE BARINAS. OCTAVO SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al acusado ANDERSON ALEXIS ANDRADE OCHOA, y en su efecto se ordena remitir la causa original a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. NOVENO SE ORDENA LA REMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley. Así se decide.

Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el Juicio Oral y Público a celebrarse en contra de los acusados JESÚS DAVID NOGUERA NUÑEZ, GILVER DANIEL URQUIA MANZANARE y NEGLIS MERLIN GÓMEZ LÓPEZ, es por ello que lo ajustado a derecho es de INHIBIRME tal como lo dispone el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO