REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de agosto de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4001/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de junio de 2014, se produjo la aprehensión del OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos a la Policial Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Torbes, Servicio de Patrullaje Motorizado.
En fecha 13 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de detenido del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 182 al 184, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de noviembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 215 al 218 de la causa, auto de fecha 16 de diciembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 231, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 28 de enero de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 282 al 284, riela acta de audiencia oral y reservada para resolver la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de mayo de 2015, en la cual entre otros aspectos, este Tribunal decidió: Mantiene la medida de Privación de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 307 de la causa, riela informe de reestructuración del plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de junio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Factores y carencias que incidieron en el delito: Autocontrol inadecuado manejo de si mismo, presentando así conductas no operativas relacionadas con el control para obtener gratificación. Límites: Dificultad para internalizar límites sociales aunados a la impulsividad lo llevan asumir conductas no operativas. Baja capacidad cognitiva ante escasa concentración y falta de atención. Área psicológica: Meta: Incrementar el interés y motivación ante las actividades planificadas en abordaje individual, fomentando la atención y concentración ante actividades socio-productivas. Estrategia: Evaluar habilidades e intereses del adolescente, ajustando la motivación intrínseca. Tiempo: Dos sesiones de 20 minutos. Meta: Trabajar el control de impulsos y continuar aminorando comportamientos delictuales. Estrategia: Seguimiento psico-conductual equiparado con trabajo cognitivo con creencias irracionales, entrenamiento en destrezas para autocontrol, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: dos sesiones durante 30 minutos. Meta: Establecer un proyecto de vida adecuado y adaptado a su realidad, tomando en cuenta cualidades o capacidades. Estrategia: Mediante cuestionamiento socrático y asociación libre, para canalizar de manera adecuada sus deseos, sueños, fantasías y metas personales tanto a largo como a corto plazo. Tiempo: durante 20 minutos. Área educativa: Meta: Continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson. Estrategia: Las contempladas en el normativo que regula la educación bajo la modalidad de misión Robinson proyecto de alfabetización permanente. Tiempo: Está orientado según lo estipulado en el calendario escolar vigente. Tiempo: lunes y viernes. Área instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia: Formar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Todos los días en horarios preestablecidos. Área espiritual y religiosa "muros de salvación": Meta: Lograr despertar en el adolescente el temor a Dios, el arrepentimiento, la valoración de la palabra y amor al prójimo. Estrategia: A través de lecturas significativas y reflexivas, dramatizaciones y cultos basados en las santas escrituras de los evangelios. Tiempo: Los días domingos 2 veces al mes. Área socio-productiva: Meta: Formar un técnico especializado en el área de panadería. Estrategia: Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en todo lo que a al área se refiere a fin de especializar al adolescente y generarte una herramienta de trabajo al momento de su egreso de la entidad. Tiempo: 3 meses. Mayo, junio y julio 2015, 2 veces por semana. Área socio-familiar: Metas: Vincular al representante del adolescente en las actividades semanales, dentro de la entidad para fortalecer la contención familiar dentro de su egreso. Estrategia: A través de las charlas enfocadas a las causas y consecuencias de la falta de supervisión de sus hijos. Lapsos: Una vez al mes, durante los meses de febrero a junio de 2015.
Al folio 321 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: En el área educativa, específicamente en la Misión Robinson, demostró interés en aprender; en el área de orquesta, no se sentía el gusto, pero ha cumplido con las actividades pautadas; en la rutina diaria, es buen compañero, colaborador con el mantenimiento de las áreas; en el ámbito premilitar, ejecuta todos los movimientos de orden cerrado a pie firme y sobre la marcha y también pertenece al pelotón de destreza de la entidad.
Al folio 324 de la causa, cursa informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente, masculino de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, y fue sancionado por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses privado de la libertad, y hasta la fecha ha permanecido privado por el lapso de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, manteniendo una conducta adecuada, siguiendo las normas del régimen disciplinario de la entidad. Área socio-familiar: Al adolescente se vinculo con la familia cumpliendo logrando que sus progenitores lo visiten cada 15 días. Área educativa: El adolescente se encuentra en misión Robinson cursando el 1er y 2do grado de educación primaria demostrando interés en las cátedras impartidas y logrando un aprendizaje significativo en las mismas, en cuanto al área deportiva el adolescente participo en los juegos de la copa América Chile 2015, logrando llegar a la final del torneo teniendo un desempeño en el mismo acatando técnicas y tácticas del fútbol sala, participa en la orquesta juvenil de la entidad el cual adicionó para la cátedra de cuatro, recibe clases de lenguaje musical y de rítmica. Mantiene una actitud positiva con su orquesta, pertenece al grupo de lenguaje de nivelación en el cual ejecuta el cuatro como instrumento principal, reconoce los acordes. En cuanto al componente socio productivo está incluido en huerto manos a la siembra realiza prácticas de control de maleza en canteros y pasillas, escarificación y aporte a los cultivos establecidos, construcción de semillero para la siembra de semillas de ajo porro, cebollín y ají dulce. Al igual que se encuentra participando en la panadería Bicentenaria capacitándose en la formación teórico -práctica en materia de pastelería y panificación logrando obtener conocimientos sobre la elaboración de brownies, pan campesino, torta casera entre otros. Área psicológica: En el plan de atención psicológico individual el adolescente cumple con las metas establecidas en restructuración del plan acordadas en un plazo de tres meses, resaltando la vinculación socio-familiar donde se observa y lleva un registro secuencial de visitas por parte del padre y madre del adolescente evaluado, a fin de exigir mayor vigilancia materno y paterno- filial en el proceso intramuros, aspirando que perdure el fortalecimiento de redes sociales durante el proceso extramuros. En el área socio-productiva se desenvuelve de modo significativo, más que en actividades académicas metódicas, ya que las actividades prácticas desarrollan mayor nivel de motivación en el área psicológica, disminuye el nivel de desatención, centra el interés al cumplir y ejecutar a término tareas cotidianas. a nivel de convivencia debe continuar fortaleciendo el apego a normas, y se valora avances significativos en función a su adaptación social. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de actividad global, cuenta con una ponderación de 80% que lo predispone de la adaptación social, evaluándose continuos avances psico conductuales que fortalece el control de impulsos y canaliza la energía vital de modo fructífero en el área socio productiva.
Al folio 327 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2015, en la asignatura Huerto y manos de la siembra.
Al folio 328 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2015, en la asignatura deporte.
Al folio 329 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2015, en la asignatura deporte.
Al folio 330 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 331 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 333 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Panadería Bicentenaria.
Al folio 334 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura panadería bicentenaria.
Al folio 335 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 336 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 337 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura panadería bicentenaria.
Al folio 338 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura huerto.
Al folio 339 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de junio de 2015.
Al folio 340 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2015, en la asignatura deporte.
Al folio 341 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2015, en la asignatura deporte.
Al folio 342 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson.
Al folio 344 de la causa, riela reestructuración del informe psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Resultado: En sesiones psicológicas individuales, el adolescente demuestra motivación ante las actividades planificadas observándose mayor atención y concentración en lo socio-productivo como panadería y huerto. Fomentó el control de impulsos aunque existe baja programación neurolingüística marcado por los patrones de comportamiento aprendidos a través de la experiencia y antecedentes de vida, cabe destacar el avance significativo al erradicar hábitos psico-biológicos corroborado mediante la notable disminución de los síntomas provocados por el consumo de sustancias psicoactivas. En la última consulta individual, se confronta al sujeto para reconocer la realidad de vida y poder auto-valorar cualidades y capacidades que pueda desarrollar en proyecto de vida, esto evitando reincidir otros comportamientos antisociales. En esta oportunidad destaca la integración socio-familiar, acudiendo los días de visita y actividades especiales ambos progenitores, permitiendo brindar herramientas en la escuela para padres. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 80% que lo predispone a la integración social de origen de modo satisfactoria, demostrado continúo avance psico- conductual.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 13 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de agosto del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRECE (13) DE FEBRERO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA:
En la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a seis (06) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias correspondientes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social; y así se decide.
Finalmente, se quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes., y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a seis (06) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias correspondientes, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4001/2014
ALBJ/gcgc.-