REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de agosto de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4045/2015
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública; la Abogada Beberlyn Alviarez Espinel en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 01 de julio de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 02 julio de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 207 al 213, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de septiembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual se ordenó el enjuiciamiento del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y se ordenó librar boleta de prisión preventiva de libertad, y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Igualmente a los folios 325 al 327 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 06 de enero de 2015, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 360 al 363 de la causa, auto de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 387, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de abril de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 388 de la causa, riela plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Factores y carencias que incidieron en el delito: Características actuales del adolescente: el adolescente, masculino de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y se le impuso la sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Núcleo familiar desestructurado y reconstruido, refirió abandono materno quedando el adolescente bajo el cuidado de la abuela paterna durante la infancia hasta la pre-adolescencia. Escasa supervisión del padre. Mantiene en la adolescencia inadecuada selección de pares. Se unifica criterios por parte del departamento de psicología a fin de apoyar el vínculo familiar primario y brindar ayuda familiar sistémica. Límites: seguimiento psico-conductual, arrojando resultados apegados a la disciplina impartida en la entidad. Área educativa: Meta: continuar la prosecución de los estudios a nivel secundaria cursando el 1er año en el liceo 'No consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: las contempladas en el currículo Bolivariano que regula la educación formal y procedimientos pedagógicos del M.P.R.E orientados a impartir los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Área de Instrucción premilitar: Meta: Formar at adolescente en disciplina interna e instrucción. Estrategia: Proporcionar al adolescente los cocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación del mismo. Tiempo: Todos los días en horarios preestablecidos. Área de formación ideológica y política del pensamiento de Bolívar y Chávez: Meta: Incorporar al adolescente a las actividades relacionadas con el folklore, las costumbres tradicionales de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: A través de las artes escénicas, dramatización y exposiciones de artes plásticas, además de la presentación de cines foros y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: martes y jueves. Meta: lograr la internalización de actos disóciales, incrementando el respeto por otras personas. Estrategia: por medio de la terapia psicológica individual abordar el sujeto mediante el enfoque de restructuración cognitiva apoyado en la técnica cognitiva-conductual a fin de valorar comportamientos transgresores e implantar conductas funcionales incrementando el respeto, concientizar y explicarlos deberes y derechos como seres humanos. Tiempo: secciones psicológicas de 20 minutos quincenales. Meta: el entrenamiento en habilidades sociales en pro de incrementar la tolerancia e interrelación social adaptativa, respetando normas sociales y figuras de autoridad. Estrategia: Mediante el enfoque humanista trabajar la formación del evaluado abordando los pasos del entrenamiento en HHSS. Se utilizan 5 técnicas: las instrucciones, modelamiento. Rote play (ensayo de conducta, representación de papeles), freedback y por último, actuación en vivo. Tiempo: secciones psicológicas de 20 minutos. Área socio-familiar: Meta: Dar a conocer a los padres sobre lo importante que es supervisar a su hijo y conocer las amistades con quien se relaciona. Estrategia: A través de orientación motivacional sobre cómo se debe brindar confianza e intervención de las actividades que realiza su hijo y con quien se relaciona, meses entre enero y abril 2015.
Al folio 432 de la causa, riela informe evolutivo, de fecha 26 de junio de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente masculino de 17 años edad. Privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, y le impusieron una sanción definitiva de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02} años y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y hasta la fecha ha permanecido privado consecutivamente por el lapso de un (01) año. Cumpliendo a cabalidad las normas establecidas en la entidad y las metas propuestas en su plan individual siendo atento respetuoso y colaborador con sus orientadores y compañeros. Manteniendo una conducta adecuada en todas las actividades y eventos especiales en la Institución. Área socio-familiar: En cuanto a la meta propuesta en el plan individual se orientó y vinculó a los familiares (padre. Madre y tía ya que el adolescente vive en la ciudad de rubio con su padre y su tía y la progenitora en la ciudad de Valencia, se logró que su progenitora lo visitara 1 vez cada 2 meses debido al lugar de residencia involucrándose de manera paulatina a las actividades especiales y escuela para padres, siendo muy atenta a dichas orientaciones y charlas para apoyar a su hijo al momento del egreso. Es de resaltar que la progenitora aunque viene 1 vez cada dos meses llama a la entidad 1 vez por semana para saber el estado de salud de su hijo y el comportamiento en la entidad demostrando interés en el proceso de su hijo. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA adolescente de 16 años de edad, estudia 6to grado en el programa de alfabetización en la misión Robinson en la E.A.SC.V. participa en las áreas complementarias de la entidad, en cuanto al área deportiva participa en diferentes disciplinas fútbol voleibol, tenis de mesa en las cuales se destacar realizando las mismas con esmero en la instrucción premilitar se ajusta las instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida. Por otra parte en el área de cultura el adolescente participa en obras de teatro, demuestra talento en las manualidades elaborando tejidos lámparas en paletas y llaveros participo en el concurso de dibujo en la galería en honor al comandante Hugo Rafael Chávez Frías, de igual manera obtuvo conocimientos en el área de formación ideológica y pensamiento bolivariano sobre biografía de Simón Bolívar y Andrés Bello. Área psicológica: Adolescente venezolano de 17 años de edad, desde el inicio privativo de libertad fue captándose con facilidad arrojando resultados adecuados en la disciplina impartida por el régimen formativo. En un primer contacto, se diagnostica factores desencadenantes que incidieron en el delito, posteriormente se evalúa la psique del sujeto, rasgos de personalidad y vínculo socio-familiar para así obtener un examen mental y dar cumplimiento al programa formación integral. En los logros alcanzados durante las actividades programadas por la coordinación socio-educativa se valoran progresividad significativa, indicando criterios psicológicos, resaltando aumento en el grado de conciencia del acto transgresor. Paulatinamente, refleja comporta miento coherente con su actuar, no obstante, tiende a ser sigiloso y desconfiado. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 78% demostrando avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva favoreciéndolo y aventajándolo en su proceso de adaptación social operativa.
Al folio 436 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura valores espirituales.
Al folio 437 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 438 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 439 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 440 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 441 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 442 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 443 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 444 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 445 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 446 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 447 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 448 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 449 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 450 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 451 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 452 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 453 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 454 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 455 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 456 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura panadería bicentenaria.
Al folio 462 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente en cuanto al régimen militar realiza todos los movimientos en cuanto a pie firme, y sobre la marcha y en orden y desplazamiento, pertenece al pelotón de destreza de la entidad a nivel educativo, está en el área de cultura, panadería, correspondiente al área socio productiva y misión Robinson, destacándose a nivel cognitivo y asociativa y es colaborador con todo.
Al folio 472 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: En el plan de terapia psicológica individual se trabajó la internalización de actos disóciales, apoyado en la técnica de restructuración cognitiva, logrando auto-valorar comportamientos apartados de la ley, este proceso es esencial para reconocer las consecuencias del delito y los daños colaterales que ocasiona el conflicto con la ley, seguidamente se comienza a trabajar en la psique del sujeto para implantar conductas funcionales donde resalte el respeto y la conciencia social, afianzando comportamientos éticos y morales. En la segunda meta, logra aprender técnicas que refuerzan el entrenamiento en habilidades sociales, brindando tolerancia en este proceso de alcanzar vinculación social adaptativa, esto refleja apego a normativas sociales, cuyo fin es respetar el derecho de los demás. Por último, el adolescente incrementa el auto-control de impulsos, aunque persisten rasgos de inmadurez psico-afectiva. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cuenta con una ponderación cuantitativa en la escala de evaluación de la actividad global con 78% pronosticándose un diagnóstico favorable.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 01 de julio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 19 de agosto del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA PRIMERO (01) DE JULIO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 01 DE JULIO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 01 DE JULIO DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a once (11) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 01 DE JULIO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 01 DE JULIO DE 2016, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a once (11) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4045/2015
ALBJ/gcgc.-