REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de agosto de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3869/2014

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la presente causa seguida a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTES EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal “a” en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 21 de septiembre del año 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 21 de septiembre del año 2013, fue celebrada audiencia de Calificación de Flagrancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público referente al procedimiento ordinario, declaró con lugar la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas en los literales “b”, ”c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 305 al 355 de las actuaciones, corre agregada Acta y decisión de juicio oral y reservado, de fecha 28 de mayo del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTES EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal “a” en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 364 al 366 de la causa, auto de fecha 07 de agosto de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 373 al 379 consta plan individual, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 12 de agosto de 2015, en el cual, se deja constancia entre otros señalamientos de: Características actuales: Adolescente femenina de 15 años de edad, privada de libertad por la comisión del delito de coautora en el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1 y 83 del Código Penal, robo agravado previsto en el art. 458 ejusdem, lesiones personales gravísimas previsto en los artículos 413 en concordancia con el articulo 414 ejusdem, robo de vehículo en grado de facilitadora previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y asociación para delinquir previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica y Financiamiento al terrorismo. Factores y carencias que incidieron en el delito: Factores: Área educativa: Acción racional. Influencia de terceras personas. Área psicológica: Autocontrol. Límites. Patologías. Desarrollo moral, autoestima, coherencia entre capacidades y expectativa. Área social: Responsabilidad y carencia social. Grupos de referencia. Carencias: Área educativa: Poco comunicativa. Área psicológica: Manejo adecuado de los impulsos. Capacidad para la autocrítica. Tolerancia a la frustración. Capacidad para afrontar el estrés. Coherencia entre ser y hacer. Congruencia cognitiva conductual. Área social: Capacidad de juicio y apreciación de justicia. Amistades responsables, conductas positivas. Área educativa: Metas: Fomentar la actitud racional en la adolescente mediante la ejecución de diversas actividades en aula de aprendizajes. Conducir a la adolescente a la reflexión en varios escenarios, motivarla al desarrollo de la capacidad racional lógica, así como también el desarrollo de acciones e iniciativas que comprometan distintas capacidades y que permitan expresar y manifestar sus características y fortalezas personales. Estrategias: Selección de temas referentes a la formación de valoras realización de exposición de láminas y trípticos. Elaborar obras de teatro en la que contará con la participación de sus compañeras, se emplearan juegos de mesa tales como: ajedrez, ludo, dama china, domino y carta y ludo). Lapsos: Semestral con evaluación trimestral área psicológica: Meta: trabajar en la adolescente el autocontrol que le permita alcanzar el discernimiento emocionar lo cual la favorezca a la hora de reaccionar en las distintas situaciones que le presenten en el día a día. Estrategias: A través de la eliminación de ideas irracionales o pensamientos distorsionados tales como, falta de autovaloración, falta de aceptación del cuerpo, seguridad, vivir en pasado, aplicando las siguientes técnicas: falta de autovaloración: cine foro, discusión del tema, evaluación del nivel de aprendizaje significativo, taller de mimos. Falta de aceptación por el cuerpo: enlace con el área de salud para la implementación de una dieta ajustada y saludable. Seguridad interior: conversatorios individuales y la técnica del intercambio de roles, en los cuales la adolescente trabaje la confianza en ella misma y fortalezca sus capacidades individuales, desarrolle habilidades sociales que le permitan solucionar los diferentes problemas que se presenten en la vida cotidiana. Vivir en el pasado a través de conversatorios en los cuales la adolescente deberá planificar un proyecto de vida con metas a largo plazo, metas orientadas al crecimiento personal que le permitan poner en práctica todas sus habilidades y destrezas y al mismo tiempo le garanticen el cumplimiento y el apego al deber ser. Observaciones: el mes de diciembre será de chequeo y monitoreo conductual que permita conducir avances obtenidos, tomando en cuenta el tipo de delito, la sanción impuesta a la adolescente y el desarrollo de estrategias que garanticen la modificación conductual; se emitirá una primera meta a mediano plazo y al obtener el alcance de la misma se diseñarán las subsiguientes., enviando é respectivo calendario al tribunal correspondiente. Área social: Metas: Selección adecuada de grupos de referencia. Estrategias: Orientación individual con la adolescente. Orientación por parte de un profesional (orientador de la conducta). Lapsos: Dos veces por mes orientación individual cada tres meses solicitar apoyo de un profesional de la ONA, defensoría educativa y religiosa.
Al folio 380, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de agosto de 2014, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 442 consta informe conductual, remitido con oficio Nro. MPPSP/E.A.W.F.C. N° 240-2015, de fecha 21 de abril de 2015, en el cual el Psicólogo Eison Roa, señala entre otros aspectos que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, detenida en la entidad de atención "Wilpia Flores de Centeno" (H) por los delitos: homicidio intencional calificado en la persona de sus ascendentes en grado de coautor, lesiones personales gravísimas en grado de coautor, robo agravado en grado de coautor, robo de vehículo automotor en grado de facilitador y asociación para delinquir; cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años. En el área socio-conductual la prenombrada demuestra adaptación al recinto, leve progresividad al cambio social, está en proceso de formación al erradicar conductas criminógenas; mantiene muy bajo nivel empatía, un comportamiento desconfiado e introvertido, se evalúa un clima tenso, se observa higiene en el cuidado personal y racionaliza sus respuesta, también en consulta se aprecia mirada fija sin retirar el contacto visual. En las áreas cognitiva-afectiva OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAes capaz de acatar y cumplir órdenes, tiende a ser maquiavélica y calculadora, se observa inexpresividad emocional llamado aplanamiento afectivo, al mismo tiempo se evalúa inmadurez emocional. En las actividades planificadas por la dirección del programa socio educativo la adolescente obtiene carta de culminación del bachillerato según la Licenciada Ardames Vivas Daniela Esperanza (evaluadora de libre escolaridad zona educativa Táchira), también asistió a cursos de porcelanicrón, taller de limpieza facial, obtuvo un certificado por adornos navideños durante diciembre del 2014, participa en actividades culturales tales como: danzas, bailes y obras de teatro; en el área deportiva se encuentra avanzada en las disciplinas físicas, logró la certificación del curso en primeros auxilios; para terminar, la adolescente al inicio de la privación libertad asistió a clases con la orquesta juvenil e infantil del Táchira. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra en fase de iniciar aceptación del acto delictivo, aun no existe un claro proceso de insight, ni remordimiento ante la participación de la muerte de sus padres.
A los folios 459 al 463 riela informe evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de junio de 2015, en el cual el equipo técnico de la Entidad Wilpia Flores de Centeno, deja constancia de lo siguiente: Área educativa: El presente informe evolutivo describe los logros obtenidos por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA durante la ejecución de su plan individual. En cuanto a las metas propuestas en el área académica culminó satisfactoriamente sus estudios secundarios y trayecto inicial en la misión sucre, para dar continuidad en la especialidad de turismo, en la actualidad recibe curso de inglés dictado por la universidad bolivariana de Venezuela, en relación con las actividades realizadas en el aula de aprendizaje, la adolescente impartió charlas en el ámbito político y de formación para la vida, utilizando como recursos, láminas, trípticos, lluvia de ideas y mesas de trabajo. Posteriormente, recibe charlas y talleres de crecimiento personal y espiritual con la finalidad de fortalecer valores tales como: la amistad, respeto, responsabilidad individual como proceso de transformación social. Área familiar: En cuanto a su núcleo familiar, la joven recibe visitas esporádicas de su madrina la señora Carmen Cecilia Vera Jaimes, y de su tía la señora María Lucrecia Jaimes Peña, brindándole el apoyo incondicional, demostrando el respeto y aprecio mutuo. Área psicológica: Mediante las metas planificadas en su plan de atención psicológico individual OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA no logró la internalización de sus actos delictivos, por ello, se reestructurará un abordaje terapéutico a fin de trabajar en el área cognitiva, bajo el enfoque cognitivo conductual modificado, pensamientos distorsionados para incrementar comportamientos funcionales apegados a la normativa social. Al mismo tiempo, es indispensable trabajar en la planificación de metas que contribuyan alcanzar logros a corto y largo plazo, por medio de actividades laborales dignas que generen un ingreso económico estable. Aunado a ello, se recomienda afianzar contención familiar, mediante figuras significativas de apoyo ya que ambos padres están muertos. Comentario Final: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según valoración global, es conveniente continuar con el proceso de formación integral que le brinda la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" Hembras, humanizando y orientando a la prenombrada para una positiva adaptación social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que desde el día 21 de septiembre del año 2013, fecha en la cual se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de agosto del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privada de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; y siendo la sanción impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de la adolescente sancionada OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privada de la libertad; que si bien es cierto, participa en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que de la evaluación conductual e integral, realizada por el equipo técnico de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, se evidencia que la prenombrada joven, posee leve progresividad al cambio social, está en proceso de formación para erradicar conductas criminógenas; mantiene muy bajo nivel empatía, un comportamiento desconfiado e introvertido. En las áreas cognitiva-afectiva OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es capaz de acatar y cumplir órdenes, tiende a ser maquiavélica y calculadora, se observa inexpresividad emocional llamado aplanamiento afectivo, al mismo tiempo se evalúa con inmadurez emocional. Concluyendo el equipo técnico que es conveniente, que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, continué con el proceso de formación integral que le brinda la Entidad de Atención, humanizando y orientando a la prenombrada para una positiva adaptación social; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que la prenombrada joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que la mencionada adolescente sancionada debe continuar sujeta a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTES EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal “a” en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veintinueve (29) de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención Mérida (hembras), estado Mérida, y ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de remitir la presente decisión en copia certificada y enviar boleta de notificación de la joven sancionada; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTES EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal “a” en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTES EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal “a” en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 414 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veintinueve (29) de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención Mérida, (hembras) estado Mérida, y ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de remitir la presente decisión en copia certificada y enviar boleta de notificación de la joven sancionada.
Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Sria.

Causa Penal N° E-3869/2014
ALBJ/gcgc.-