REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000196
PARTE ACTORA: Carlos Javier Moreno Pérez titular de la cédula N° V.- 20.716.050, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Eduardo Mendoza y Javier Antonio Rosario
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES INGTEK C.A representada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ANDRADES QUIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.217.016, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora CARLOS JAVIER MORENO PÉREZ titular de la cédula N° V.- 20.716.050, y sus apoderados judiciales, abogados Luís Eduardo Mendoza y Javier Antonio Rosario, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 44.275 y 48.905 en su orden. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil “ INVERSIONES INGTEK C.A “ representada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ANDRADES QUIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.217.016, con domicilio en la sector Sabana Grande, avenida Casanova, calle Villaflor, Centro Profesional del Este, piso 12, oficina 122, cerca del Centro Comercial El Recreo, Caracas Distrito Federal, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano CARLOS JAVIER MORENO PÉREZ titular de la cédula N° V.- 20.716.050, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES INGTEK C.A representada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ANDRADES QUIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.217.016, con domicilio en la sector Sabana Grande, avenida Casanova, calle Villaflor, Centro Profesional del Este, piso 12, oficina 122, cerca del Centro Comercial El Recreo, Caracas Distrito Federal, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.530,80), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-06-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-05-2014
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: retiro Voluntario
Antigüedad: 11 meses- 25 días
PRIMERO: Se procede a calcular la antigüedad según lo establecido en el artículo 142
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajador literal c, le corresponden 30 días por Bs. 318,75, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.562,50
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 20.447,64.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONDAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 283,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.895,79.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONDO, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 283,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.895,79.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 27,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 283.33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.791.58.
QUINTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS meses abril mayo y junio de 2014, le corresponde la cantidad de Bs.25.500, 00.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES INGTEK C.A representada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ANDRADES QUIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.217.016, con domicilio en la sector Sabana Grande, avenida Casanova, calle Villaflor, Centro Profesional del Este, piso 12, oficina 122, cerca del Centro Comercial El Recreo, Caracas Distrito Federal, a pagar al ciudadano CARLOS JAVIER MORENO PÉREZ titular de la cédula N° V.- 20.716.050, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.530,80).
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29-06-2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCATVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ G La Secretaria,
Parte Actora Apoderado Judicial Parte Actora
|