REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-0000275
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 13/08/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/07/1996 actualmente con 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 08/08/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien por Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en perjuicio de Randy Herrera y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y 6 meses estando recluido desde el 15/07/2014 en flagrancia. Se impuso Sentencia con cómputo 01/10/2014 recluido por 8 meses en Caraballeda, luego en Yare, Rodeo III y desde marzo 2015 en Barcelona, se comienza a convocar para primera Revisión desde Mayo, en razón de no efectuarse los traslados en alguna oportunidad y en otras por no tener informe se difirió esta Audiencia hasta que el día de hoy 13/08/2015 se realiza, estando consignado 2 entrevistas en el Reten de Caraballeda y constancia de curso y constancia de conducta del internado judicial de Barcelona que demuestra que ha sido BUENA y recomienda la junta como FAVORALBLE y anexaron constancia de trabajo como auxiliar de mantenimiento desde el 28/03/2015 hasta el 04/06/2015 de 8 am a 12 am y de 1 a 4 pm..
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven ha tenido buen comportamiento en los recintos carcelarios donde ha estado que ha hecho curso, ha trabajado, que tiene un bebe de un mes de nacido y su familia siempre lo acompaña y sus familiares han estado pendiente de su proceso pide se le cambien ha medidas menos gravosas lo que le falta por cumplir por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó que le den una oportunidad, que ha recapacitado, que la situación que lo llevo a este proceso fue por defenderse pero que entiende el dolor que ha pasado la familia y está arrepentido, el Ministerio Público refirió que el delito por el cual fue juzgado es grave un homicidio calificado y que si bien de la sanción de privativa fue corta 2 años y 6 meses ya ha cumplido casi la mitad y el joven se denota arrepentido además tiene informe favorable y constancia de trabajo en el penal, por lo que no se opone a la sustitución de la privativa con la salvedad que no deberá acercarse a familiares ni víctimas de este proceso.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que se denotó bien arrepentido concientizando el daño causado en un delito donde se perdió una vida, sin embargo siempre lo acompaña un familiar en especial su padre en este proceso penal, ya cuenta con 19 años de edad, evidenciándose además de su cómputo que el joven prenombrado fue condenado en Admisión de Hechos a Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años y 6 meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 15/07/2014 hasta el día de esta Audiencia (13/08/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, y 28 DIAS por lo que le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 2 DIAS, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio y fue condenado a 2 años y 6 meses de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (13/08/2015) ha cumplido casi la mitad de la condena, y además observando buenos informes Constancia de estudio en Caraballeda de Reparación y mantenimiento Infraestructura, entrevista de Noviembre y Febrero se denota buen comportamiento y en Junio 2015 consignaron del Centro Penitenciario de Barcelona tiene constancia conducta Favorable y laboral auxiliar de mantenimiento y visto además que el padre y la madre han estado pendiente de su proceso penal, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, le queda pendiente una acumulación de causas con WP01-D-2014-06. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) No detentar arma de fuego ni blanca objeto que simule serlo. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial de Barcelona y se ofició al Centro de Orientación para las presentaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ