REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000357

CESACION DE SANCION (Privativa) por TOTAL CUMPLIMIENTO
Revisado el expediente referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/10/1996 actualmente de 18 años de edad, y visto que el 12/08/2015 se recibió en este Tribunal de Ejecución esta causa en tres (3) piezas de la Corte de Apelaciones de Vargas con Sentencia de Casación declarando Inadmisible el Recurso, dándose le entrada y visto que estaba cumplida la sanción de Privativa de libertad en su totalidad de inmediato se ordenó su libertad plena con boleta de excarcelación, por lo que siendo que el joven dio cumplimiento a su medida esta Decisora pasa a fundamentar la Cesación de Sanción de Privativa por total cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
De la revisión efectuada al expediente se observa que el 22/12/2014 la Corte de Apelaciones de Vargas confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, quien había declarado responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO condenándolo a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES quedando aprehendo por primera vez el 09/10/2013 en flagrancia admitiendo hechos en Juicio el 23/01/2014 con sanción de Privativa de Libertad por 1 año y 4 meses con orden para que lo cumpliera en la Granja Oasis donde ingresa el 24/01/2014, por lo que tendría detenido preventivamente 3 meses y 14 días. Posteriormente esta Institución informa el 12/03/2014 que su permanencia allí es voluntaria y que el joven no dio cumplimiento a su medida, por lo que le ordenaron captura el 20/03/2014 aprendiéndolo nuevamente el 18/04/2014 apelaron de la causa y queda recluido en Caraballeda todo este tiempo, hasta que el 20/02/2015 se recibe la causa de la Corte se dicta Auto de Ejecución y se impone el 27/02/2015 sin embargo la Fiscal consideró que no la habían notificado de la decisión de la Corte para ejercer el Recurso de Casación, este Tribunal de Ejecución remite el 19/03/2015 el expediente completo a la Corte de Apelaciones con el escrito de la Fiscal y tramitan el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia estando Privado de libertad el referido joven, recibiendo nuevamente la causa el 12/08/2015 de la Corte de Apelaciones de Vargas con Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de julio del 2015 Declarando Inadmisible el Recurso de Casación, dándosele entrada al expediente en este Tribunal de Ejecución y ordenando de inmediato la Libertad Plena por cuanto su sanción estaba cumplida, ya que estuvo Privado en dos (2) etapas 09/10/2013 al 23/01/2014 (3 meses y 14 días) y luego del 18/04/2014 al 12/08/2015 (1 Año, 3 meses y 24 días).
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Privativa de Libertad de 1 Año y 4 meses, la cual efectuó en dos 2) etapas 09/10/2013 al 23/01/2014 (3 meses y 14 días) y luego del 18/04/2014 al 12/08/2015 (1 Año, 3 meses y 24 días), estuvo recluido en Retén de Caraballeda y en Macuto y de las entrevistas que se hicieron a funcionarios siempre tuvo buen comportamiento y sus familiares estuvieron pendiente de su proceso, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de integrarlo en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado totalmente con la Privativa de Libertad por 1 Año y 4 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes de esta Decisión, quedó expedida Boleta de Excarcelación enviada con oficio al Retén de Macuto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ