REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000112

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 04/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 24/07/1996 actualmente de 19 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA y quedó condenada a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por la adolescente conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de lesiones en riña es violento por la forma de la actuación que crea en la victima y que actuó consciente, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, que no es un delito tan grave observa además que la joven ya cuenta con 19 años de edad y admitió el hecho por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe evitar cualquier confrontación que lleve a lastimarse y a lastimar a otra persona con las manos debiendo solucionar la controversia hablando siempre. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 16/09/2015 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarada responsable penalmente del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 16/09/2015 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ