REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-0000294

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/09/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 89 que en fecha 02/10/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO y se le ordenó cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia el 16/10/2014 y se impuso el 29/10/2014 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para el 05/08/2015 se recibe Informe para IDENTIDAD OMITIDA detallando lo siguiente:: “...IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido cabalmente asistiendo cada 15 días siendo respetuoso y cordial, posee habilidades para el futbol sala, tiene apoyo de su madre, está estudiando su 4to. año de bachillerato fue consignado constancia de inscripción y participó en actividades en el Centro expresan que tuvo una favorable evolución...
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por 8 meses efectuándolo bien equilibrado cumpliendo con todas las orientaciones impartidas y con apoyo familiar, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de integrarlo en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses concientizarlo el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ