REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WX01-P-2014-000001

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 18/08/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1996 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 23/04/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en apertura a Debate admitió los hechos y fue declarado responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTORIA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses. El 20/05/2014 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 18/12/2013 y se logra imponer el 11/06/2014, ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda, salvo los 2 últimos meses en Macuto
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación, se le efectúa su primera Revisión en Diciembre 2014 se declara Sin lugar por poca condena, posteriormente es realiza segunda Revisión diferida para el día de hoy 18/08/2015 estando consignado cinco (5) entrevistas efectuadas en el Retén desde Junio 2014 hasta junio 2015 dejándose constancia en todas “... que la familia lo visita siempre, que está bien de salud, que realizó los curso allí dictados y los funcionarios encargados de la custodia informan que tiene buen comportamiento...” participó en el curso de reparación y mantenimiento de infraestructura, también asistió a otras charlas que se dictaron en el Retén, igualmente fue consignado un informe Social de Octubre 2014 y se destaca: “...IDENTIDAD OMITIDA tiene buena comunicación con su familia, fue colaborador en la entrevista, no tiene jergas, quiere continuar estudios, está entusiasmado en seguir curso de electricidad y se siente muy mal por lo sucedido , recomienda seguir estudios y talleres... ”. Fue consignado constancia de estudios del Reten y por último un oficio de Polivargas de Agosto 2015 donde informa conducta desfavorable desde diciembre 2013, de lo cual se le pidió explicación al ente Policial de este escrito por cuanto contradecía totalmente toda la información recogida en su expediente en las diversas entrevistas que se tuvo al personal de custodia durante el año 2014 y 2015 que informo del buen comportamiento de este joven.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Privada que el joven cumplió bastante su condena con responsabilidad y asistiendo a talleres siempre pendiente su señora madre por lo que pide y considera merecedor de cambiarle la medida a una libertad asistida, por su parte IDENTIDAD OMITIDA pidió se le dé una oportunidad salir en libertad quiere estudiar y trabajar y pidió disculpas a las víctimas, la Fiscalía se opone al cambio de la Privativa por estar Privado por un delito grave y además cursa una informe donde denota conducta No Favorable y que siga cumpliendo.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso querer su libertad para seguir estudios en especial de electricidad arrepentido por hecho dañoso, con argumentos de la Defensa a su favor del buen comportamiento que todo este tiempo ha tenido sin embargo la Fiscalía se opuso principalmente por ser un delito grave, considera esta Juzgadora revisado su expediente se observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio en fase de Juicio, para este momento está bastante rehabilitado con ganas de seguir estudios y trabajar así lo demuestra su Informe Social además de ser respetuoso y colaborador y las 5 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén reflejando buena conducta, la última de agosto se hará un llamado de atención al ente policial, siempre ha estado acompañado de su madre quien se encuentra en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en apertura a Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años y 4 meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 18/12/2013 hasta el día de esta Audiencia (18/08/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio admitió los hechos quedando condenado a 3 años y 4 meses de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (18/08/2015) ha cumplido la mitad de la sanción, y además del informe Social que denota bien orientado, respetuoso y con ganas de estudiar y trabajar con apoyo familiar, de las 5 entrevistas en el Retén de Caraballeda todas informan los custodios que tiene buen comportamiento y realizó con éxito el curso de infraestructura impartida en el Retén, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, debiendo culminar el 18/04/2017. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar arma de fuego o blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Macuto con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ