REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000233

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 28/07/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsables penalmente admitiendo los Hechos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, ambos de 18 años de edad para este momento, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA y adicional para NAREA PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedaron condenados a cumplir los dos as siguientes SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada Quince (15) días; 2) Obligación de estudiar y/o trabajar presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos efebos tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello los jóvenes en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 17/09/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables en Admisión de Hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, EN TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y fueron condenados a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 17/09/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ