REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000023
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 25/08/2015 en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 17 años y de 15 años, correlativamente, en la que se les impuso Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa al folio 152 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 15/07/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a estos muchachos en referencia responsables penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS y os condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución que en fecha 30/07/2015 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 25/08/2015 la sanción referida donde se les dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que ambos sancionados internalizaran y concientizaran su conducta y comprendan su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales genéricas son violentos por la forma de la actuación que generó en las victimas, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta este sistema socioeducativo par escoger el tipo de sanción observando que los muchachos se hacen acompañar de representantes legales y su corta edad y se le orientó que el derecho a la propiedad de toda persona hay que respetarlo y si algo es de dudosa procedencia debe denunciarlo…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que los adolescentes comprendieran la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitieron el hecho y que estos muchachos siempre atendieron las convocatorias de los Tribunales, por lo que considera esta Decisora que ambos concientizaron el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a los jóvenes en referencia y adicionalmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Genéricas y en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y los sancionados quedaron notificados de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ