REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000006
Acumulada WP01-2014-275
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS
CON NUEVO CÓMPUTO
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa WP01-D-2014-275 seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 31/07/1996 actualmente de 19 años de edad, se evidencia que el día 13/08/2015 fue efectuado Audiencia de Revisión de Privativa declarada con lugar y sustituida a Libertad Asistida y Reglas de conducta por 1 Año y 5 meses otorgándole su libertad restringida y visto que este joven prenombrado también tiene otra causa en esta fase de Ejecución signada Nº WP01-D-2014-06 pendiente por terminar de cumplir sanciones menos gravosas la cual había sido suspendida en Octubre 2014, se le acuerda Acumulación de Causas en virtud del principio de Unidad del Proceso y para fundamentarla se hace necesario revisar ambos expedientes en sus respectivas sanciones y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 471 numeral 2 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora analizar las causas para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:
En primer término, se revisa la causa más antigua signada Nº WP01-D-2014-06 (Interno 957-14) donde se observa al folio 81 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 25/09/2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas donde fue Declarado este joven prenombrado responsable penalmente del delito de Robo Agravado en grado de autoría y lo condenaron a cumplir las sanciones de Semilitertad por Un (1) Año y Libertad Asistida por Dos (2) Años, remitieron la causa para Vargas en Noviembre 2013, fue recibido en este Tribunal de Ejecución el 09/01/2014, sin embargo por cuanto el joven para ese momento contaba con 17 años de edad en el Estado Vargas no hay Institución para cumplir Semilibertad por lo que se le cambió la medida a REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y se le impuso el 06/02/2014, sin embargo se tiene un informe que no acude al Centro desde el 05/05/2014, indicando además la madre que estaba detenido desde Julio por otra causa por lo que se procedió a Suspender esta ejecución de sanciones, teniendo cumplido por este expediente solo tres (3) meses, siendo representado en esta causa por la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera.
En Segundo lugar se analiza la otra causa seguida a este joven en referencia numerada WP01-D-2014-275 (Interno 1007-14) evidenciándose que está inserta Sentencia publicada el 08/08/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien lo declaró responsable penalmente en Admisión de Hechos del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles como autor material y lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y 6 MESES, dictándosele el Auto de Ejecución el 29/08/2014 indicando que está detenido desde el 15/07/2014, se logra efectuar Revisión de esta sanción el 13/08/2015 y se le sustituye a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDCUTA por UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, con las siguientes Reglas 1) Presentarse ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto y 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo, las cuales fueron impuestas y comenzó a cumplir el 14/08/2015, evidenciándose además que el Defensor Público asignado en esta causa es el Primero Dr. Javier Lanz.
Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y ambas con sanciones en Libertad, se acuerda Acumulación de Sanciones por varias Sentencias por ser procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo: En la causa Nº WP01-D-2014-06 donde tiene pendiente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS de lo cual ya cumplió 3 meses de Reglas, se le acumula las sanciones de la causa WP01-D-2014-275 donde se dispuso que cumpliera también LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, sin embargo se observa que el cómputo está excedido, ya que el plazo máximo de cumplimiento de estas medidas por aplicación del Principio de Legalidad sancionatoria en este Sistema Penal Juvenil para estas medidas dispuestas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA es de DOS (2) AÑOS para cada una, debiendo cumplirlas en forma sucesiva, por lo que se comienza a contar el cumplimiento de los DOS (2) AÑOS de la primera medida REGLAS DE CONDUCTA a partir del 14/08/2015 y continuará con LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS adicional, con las obligaciones detalladas al inicio de esta decisión en especial presentaciones cada 8 días.
Como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Independencia la causa WP01-D-2014-275 (Interno 1007-14) contentiva de una sola pieza denominándola ANEXO “A” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2014-06 (Interno 1EA-957-14) la cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado Defensor Público distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera que es de la causa que queda abierta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ACUMULACION DE CAUSAS CON NUEVO COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, en aplicación del Principio de Unidad del Proceso por tener Dos (2) Sentencias en ejecución, debiendo cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS la cual ya se inició el 14/08/2015 con presentaciones cada 8 días y continuará con LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS adicional, quedando abierta la causa Nº WP01-D-2014-006 (interno 957-14), que contendrá como anexo el expediente cerrado Nº WP01-D-2014-275, designándose a la Defensora Pública Tercera para que lo represente en esta etapa, todo esto conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP,
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes en especial a las dos Defensas Públicas, al sancionado y al Centro de Orientación. Ciérrese por sistema la causa WP01-D-2014-275 y denomínela ANEXO “A”. Déjese nota de la acumulación en L1.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ