REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000183

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 26/08/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/07/1997 actualmente de 18 años de edad, en la que se dio por impuesto la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa Sentencia Definitiva publicada en data 14/05/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este muchacho en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 27/05/2015 dicta Auto de Ejecución y se ha citado en cuatro (4) oportunidades para imponerlo, informando el alguacilazgo que deja la boleta debajo de la puerta de la dirección aportada y no comparece, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue suficientemente recriminado y solicita se le otorgue libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de amonestación verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control en fecha 20/11/2014 se logra la comparecencia de este muchacho por declaratoria de Rebeldía y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una orientación al joven para que internalice y concientice sobre la conducta desplazada y comprenda su responsabilidad por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que el delito de Robo es violento por la forma de la actuación que generó en la victima y que actuó consciente además de haber usado un objeto similar a un arma de fuego que atemoriza y paraliza a cualquier persona para sustraerle sus pertenencias, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción que el joven siempre está acompañado de su progenitora y admitió el hecho consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que el joven ha concientizado el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Robo Agravado y uso de Facsímil de arma de fuego y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ