REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000452

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1996 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa en la segunda pieza Sentencia Definitiva publicada el 24/05/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACION AGRAVADA y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO ADICIONAL. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 14/08/2012 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Mayo 2013 se le realiza primera revisión de sanción declarándosele Sin lugar por no haber cumplido con sus obligaciones por lo que se mantuvo sus presentaciones a cada 15 días, posteriormente se logra efectuar segunda Revisión en Mayo 2014 declarándosele Con Lugar teniendo buena evolución con trabajo y asistiendo a terapias psicológicas por lo que se le extendió presentaciones a cada 30 días, para Octubre 2014 se efectúa tercera Revisión d sanciones se le declara Con Lugar y se le extendió presentaciones a cada 45 días, luego el 18/06/2015 después de varias llamados se logra una cuarta Revisión donde se le Otorga Cesación de la Libertad Asistida por haberlas culminando el 14/08/2014 y en cuanto a las Reglas que se iniciaron ese día se le extendieron prestaciones a cada 45 días, finalmente el día 27/08/2015 remiten Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA sobre el hecho siente vergüenza, fue inconstante en sus presentaciones, el maltrato físico siempre estuvo presente en su crianza, se muestra apático sin motivación y manifiesta estar colaborando en la Comunidad de Miranda donde realiza murales trajo constancia de la misma y no participó en actividades del Centro, sin embargo estuvo 3 años tratando de orientarlo y ya culminó el terminó de sus medidas...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida por 2 años y consecutivamente Reglas de Conducta por 1 Año contados desde el14/08/2012, en el primer semestre no lo hizo nada bien, y en los próximos semestre fue mejorando aunque no del todo sin embargo se ha mantenido trabajando y ayudando a la Comunidad en los Murales y se atendió con terapeuta, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida esperemos haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por 2 Años y consecutivamente Reglas de Conducta por Un (1) Año contado desde el 14/08/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000112

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 04/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente a la joven KIMBERLY BIVIANA CEDEÑO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.801.648, nacida el 24/07/1996 actualmente de 19 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA y quedó condenada a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por la adolescente conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de lesiones en riña es violento por la forma de la actuación que crea en la victima y que actuó consciente, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, que no es un delito tan grave observa además que la joven ya cuenta con 19 años de edad y admitió el hecho por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe evitar cualquier confrontación que lleve a lastimarse y a lastimar a otra persona con las manos debiendo solucionar la controversia hablando siempre. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 16/09/2015 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a la joven KIMBERLY BIVIANA CEDEÑO CARABALLO, la cual fue declarada responsable penalmente del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 16/09/2015 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ