REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000339

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 04/08/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/03/1994 actualmente de 21 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 22/09/2011 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le dispuso que cumpliera en forma simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, se impuso la ejecución de la Sentencia el 11/04/2012 con obligación de presentarse cada 15 días, NO ASISTI´´O AL Centro desde el 26/07/2012, se Declaro en Rebeldía el 29/01/2013 con captura, lo aprehendieron el 04/02/2013 se le dio una oportunidad y para finales de febrero 2013 ingresa al Servicio Militar, deserto de la milicia y se pierde por un tiempo se vuelve a fijar Audiencia por incumplimiento se lleva a cabo el 09/04/2014 se le dio nueva oportunidad por tener una niña pequeña teniendo presentaciones a cada 15 días indicándole que todavía le faltaba cumplir 1 año y 6 meses, posteriormente para el 29/10/2014 se Declara con lugar Revisión y se le extiende presentaciones a cada 30 días, posteriormente se fija segunda Revisión para el 28/04/2015 no acude y se difiere para mayo, junio y julio hasta que el 04/08/2015 se realiza y ya se había recibido Informe evolutivito el 24/04/2015 el cual describe “…IDENTIDAD OMITIDA asiste de manera irregular en fechas y horas no indicadas sin embargo escucha las orientaciones, ha tenido algunos altercados cuando llega al centro con otros jóvenes y hasta el momento no ha logrado concientizar la importancia de su proceso penal, IDENTIDAD OMITIDA se ha manteada trabajando a destajo, no ha retomado estudios y ha tenido poca participación en el Centro en la actividades programadas....”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que a pesar de su informe regular se ha mantenido laborando, no ha estado inmerso en ningún otro hecho delictivo y atiende a su esposa y a su niña. La Defensora Pública consideró que a pesar de su informe regular siempre ha estado trabajando y faltándole poco para culminar pide el Cese de la medida, por su parte la Fiscalía considera que debe seguir cumpliendo.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que no es tan satisfactorio sin embargo se ha mantenido laborando, ya cuenta con 21 años de edad y atiende a su mujer y a su niña, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 09/10/2015 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA

y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 09/10/2015, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ