REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000377

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medidas menos gravosas) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/08/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/01/1996 actualmente de 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por cinco (5) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 03/11/2014 por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas confirmando la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate fue declarado responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años. El 08/01/2014 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión judicial el 23/02/2013 y se logra imponer el 21/01/2015, ha estado recluido todos estos años en el Retén Caraballeda y los últimos 2 meses en Macuto.
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación a pesar de haber hecho todos los oficios y diligencias necesarias, se le efectúa su primera Revisión fijada para el día de hoy 06/08/2015 estando consignado dos (2) entrevistas efectuadas en el Retén se observa: de ambas “... que la familia lo visita siempre, que está bien de salud y los funcionarios encargados de la custodia informan que ha tenido buen comportamiento...” participó en charlas y actividades que se efectuaron en el Retén.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene la mitad de la condena cumplida, que siempre ha tenido un comportamiento bueno en el Retén aun cuando no se logro trasladarlo a otro Centro con paciencia estuvo en este Reclusorio, sus padres han sido un gran apoyo y considera que es merecedor de cambiarle la medida a unas menos gravosas, por su parte IDENTIDAD OMITIDA pidió salir en libertad quiere estudiar y trabajar que está arrepentido y pide una oportunidad; La Fiscalía observa que fue condenado por un delito grave un Homicidio que tiene la mitad de la condena cumplida y aun cuando no hay informes formales se evidencia de las visitas que ha tenido buen comportamiento y se denota arrepentido en compañía de sus padres no se opone a la revisión que otorgue el Tribunal.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que se noto arrepentido y ansioso por querer su libertad concientizando el hecho dañoso, con argumentos de las partes a su favor, además revisado en su expediente se observa que fue condenado en Debate por un delito grave Homicidio y que después de un proceso largo inclusive con apelación llega a Ejecución en Enero de este año y de las 2 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén reflejando buena conducta, además respetuoso y ambos padres siempre pendiente de su proceso penal y acompañándolo en todas las audiencias, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 23/02/2013 hasta el día de esta Audiencia (06/08/2015) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, cinco (5) MESES y 13 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) AÑOS y 6 MESES y 17 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio con la condena más larga de 5 años, ya para esta fecha (06/08/2015) falta muy poco por cumplir la mitad de la sanción, y además de las 2 entrevistas en el Retén de Caraballeda ambas informan los custodios que tiene buen comportamiento y nunca se vio envuelto en ninguna reyerta, sus padres siempre pendiente de su proceso penal y aun cuando no se logro el traslado para otro Centro permaneció con paciencia en este Reclusorio sin las condiciones adecuadas, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso máximo de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES a razón de cuatro (4) horas semanales, por lo que se acuerda su libertad restringida, quedando las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche, debiendo culminar el 06/08/2017. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de esa Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Macuto con Boleta de Excarcelación y se oficio al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASLQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ