REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000067
ASUNTO : WP02-P-2015-000067
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BRANDO JOEL CORRO SAUREQUE, titular de la cédula de identidad Nº 30.022.397 de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 26/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariangelica Saureque (v) y Argenis Corro (v), residenciado en la calle Vargas, parte baja, callejón el descanso, casa de color azul y blanco, puerta negra, Macuto, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15-07-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano BRANDO JOEL CORRO SAUREQUE, fue detenido en fecha 11-01-2015, hasta el día 11-06-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano BRANDO JOEL CORRO SAUREQUE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BRANDO JOEL CORRO SAUREQUE, titular de la cédula de identidad Nº 30.022.397 de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 26/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariangelica Saureque (v) y Argenis Corro (v), residenciado en la calle Vargas, parte baja, callejón el descanso, casa de color azul y blanco, puerta negra, Macuto, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-
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