REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001370
ASUNTO : WP02-P-2014-001370

Corresponde a este Tribunal Tercero infusión de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº 20.005.092, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Bragas, nacido en fecha 27/11/1990, de 24, años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de FRANCISCO ELISTA (v) y de DAISY JIMENEZ (v), residenciado en: Sector los Próceres, vereda 07, frente al taller y venta de repuestos de Farias, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Teléfono: 0414-214-0700, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-07-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 80, numeral 02, ambos del Código Penal vigente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ejusdem, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, fue detenido en fecha 01-12-2014, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de Prisión.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-08-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el penado de marras podrá optar a las mimas, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-12-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo III, estado Miranda.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001370
ASUNTO : WP02-P-2014-001370

Corresponde a este Tribunal Tercero infusión de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº 20.005.092, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Bragas, nacido en fecha 27/11/1990, de 24, años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de FRANCISCO ELISTA (v) y de DAISY JIMENEZ (v), residenciado en: Sector los Próceres, vereda 07, frente al taller y venta de repuestos de Farias, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Teléfono: 0414-214-0700, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-07-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 80, numeral 02, ambos del Código Penal vigente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ejusdem, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, fue detenido en fecha 01-12-2014, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de Prisión.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-08-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el penado de marras podrá optar a las mimas, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 01-12-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-12-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo III, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 471 y 474, en relación a lo establecido en el artículo 488, en su parágrafo segundo excepciones, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a partir del 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA-