REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000381
ASUNTO : WP01-P-2013-000381

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.033, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 01/06/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González (f) y Genia Ovalles (v), residenciado en Residencias Radio Ovalles, edificio 1, planta baja, apartamento 06, El Valle, Caracas, Distrito Capital.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, en fecha 02-05-2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte así como en el artículo 277, todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, así mismo es de destacar que este Juzgado en fecha 20-08-2015, efectuó una redención judicial de la pena decretándose que al penado de autos le corresponde la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a partir del 18-05-2015.

Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Equipo Multidisciplinario constituido en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el estado Guarico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, el cual contiene el Pronostico de Conducta Favorable y el Grado de Clasificación en Mínima Seguridad, los cuales rielan a los folios (95 al 98) de la segunda pieza, en el cual entre otras cosas destacan que:

PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un Pronostico de Conducta Favorable, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado, partiendo que el penado ha hecho algunas reflexiones con disposición al cambio conductual y apoyo familiar…se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en un Grado de Mínima Seguridad.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, para otorgársele la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, es decir el penado de marras fue evaluado con un Pronostico de Conducta Favorable y clasificado en un Grado de Mínima Seguridad, aunado ello el penado ha efectuado trabajo intramuros y presenta oferta laboral, la cual fue debidamente corroborada por este Juzgado.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo, aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

12. Consignar constancia certificadas de haber efectuado trabajo comunitario una vez al mes ante este Despacho, a partir del otorgamiento de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la formula aquí acordada. Y ASI SE DECIDE.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que el penado de autos cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 488, en su encabezamiento del vigente Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante destacar que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488, en encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.033, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 01/06/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González (f) y Genia Ovalles (v), residenciado en Residencias Radio Ovalles, edificio 1, planta baja, apartamento 06, El Valle, Caracas, Distrito Capital, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta favorable y fue clasificado con un grado de seguridad en mínima, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con establecido en el artículo 471 y 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-