REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000049
ASUNTO : WP01-P-2003-000049
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la captura por revocatoria del Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 511, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-07-2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 ambos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 07-07-2005. Posteriormente este Juzgado en fecha 25-11-2013, efectuó una reforma del computo de pena del penado de marras en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha en la que el mismo cumple la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena, en virtud que el penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, se encuentra privado de libertad en la Penitenciaria General de Venezuela, a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, San Juan de Los Morros, según expediente Alfanumérico JP01P2014000051, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y el mismo fue aprehendido en fecha 21-08-2014.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, fue detenido por primera vez en fecha 16-06-2003, hasta el día 10-07-2014, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Gracia del Confinamiento. Posteriormente en fecha 14-08-2015, este Juzgado dictó decisión mediante el cual revoca la Gracia del Confinamiento, ello en virtud que el penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, se encuentra privado de libertad en la Penitenciaria General de Venezuela, a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, San Juan de Los Morros, según expediente Alfanumérico JP01P2014000051, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y el mismo fue aprehendido en fecha 21-08-2014, es decir desde el otorgamiento del Confinamiento hasta, hasta el día de hoy el penado de marras jamás se presentó a cumplir con sus obligaciones, decretándose en consecuencia la revocatoria de la antes mencionada Gracia, siendo detenido nuevamente en fecha 21-08-2014, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido efectivamente recluido por el lapso de catorce (14) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, derivado del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado, más las tres redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras arrojando un total de dos (02) años, un (01) mes y veinte (20) días, las cuales fueron ejecutadas por este Tribunal en fechas 18-03-2010, 27-03-2012 y 21-11-2013, respectivamente, es significativo destacar que el penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, no cumplió ni un (01) día, con el Confinamiento, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) mes y nueve (09) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 05-10-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 479, del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 08-01-2005.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 18-03-2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 26-12-2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-04-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guarico.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de la captura por revocatoria del Confinamiento, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con los artículos 482 y 511, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa in comento se aplica la ley penal adjetiva del 04-09-2009, por ser más favorable al penado de autos.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-