REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002420
ASUNTO : WP01-P-2013-002420

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARJORIE LÓPEZ (v) y de OSCAR PIÑANGO (v), identificado con la cédula de identidad Nº 19.797.004, residenciado en: Sector Mare Abajo, Calle La Terraza, casa s/n de bloques con puerta de color negro, antes de la entrada de la autopista nueva, cerca del Mercal de la zona, estado Vargas, / Teléfonos: (0424) 139.73.56 – (0212) 525.15.61, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 29-08-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de cinco (05) meses y seis (06) días. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-09-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y once (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y once (11) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, en fecha 14-10-2014, por un tiempo de cinco (05) meses y siete (07) días, más la redención practicada a su favor el día de hoy 28-08-2015, la cual arrojo una redención total, de cinco (05) meses y seis (06) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 02-01-2016.

2. REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 27-01-2017.

3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 05-08-2017.

4. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 05-08-2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-03-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-