REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004093
ASUNTO : WP01-P-2014-004093

Corresponde a este Tribunal Tercero infusión de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALDRIN JESÚS MARTÍNEZ SALALLA, portador de la cedula de identidad Nº 24.803.318, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Bragas, nacido en fecha 13/04/1995, de 20, años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALDRIN MARTINEZ (v) y de GLEYSI SALALLA (v), residenciado en: Sector Vista al Mar, calle principal, casa Nº 72, con fachada de cerámica gris y ladrillos, debajo de la cancha aérea, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-08-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 84, numeral 03, ambos del Código Penal vigente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ejusdem, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALDRIN JESÚS MARTÍNEZ SALALLA, fue detenido en fecha 19-08-2014, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de Prisión.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19-08-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el penado de marras podrá optar a las mimas, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 19-05-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 19-05-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 19-05-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el 19-05-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuesta al penado de marras, es de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es tramitar tanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, como cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el artículo artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, ejusdem

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALDRIN JESÚS MARTÍNEZ SALALLA, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 471 y 474, en relación a lo establecido en el artículo 488, en su parágrafo segundo excepciones, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a partir del 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA-