REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-001241
ASUNTO : WP01-P-2014-001241

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haberse recibido los recaudos pertinentes para realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Tenerife - España, nacida en fecha 21-04-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de FELIPA RODRÍGUEZ (v) y JACOBO RAMOS (f), identificada con la cédula de identidad Nº 6.918.730, residenciada en: Sector El Junquito, Carretera Principal, Parcela 22, Tibroncito, Parroquia El Junko, estado Vargas, Teléfono: (0426) 608.37.93, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-05-2014, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido los recaudos pertinentes para realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:


De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta a los folios (156 al 165), de la primera pieza, constancia de trabajo emitida a favor de la penada MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por el mismo, durante el tiempo que ha permanecida detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, es decir la penada de marras laboró en el periodo comprendido desde el 12-05-2014, hasta el 23-06-2015, así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, tal como en efecto consta, las certificaciones suscritas tanto por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, como por los miembros de la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca entre otros aspectos, que en modo alguno el penado de autos ha participado en motines, desordenes colectivos, no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar al mismo tal como lo demuestra la certificación señalada en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado arriba mencionado, realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que la penada de autos, laboró durante un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual al hacer la conversión de Ley, resulta una redención SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

DISPOSITIVA.-

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Tenerife - España, nacida en fecha 21-04-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de FELIPA RODRÍGUEZ (v) y JACOBO RAMOS (f), identificada con la cédula de identidad Nº 6.918.730, residenciada en: Sector El Junquito, Carretera Principal, Parcela 22, Tibroncito, Parroquia El Junko, estado Vargas, Teléfono: (0426) 608.37.93, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre de la penada de autos y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-