REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP11-L-2015-000081
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos LOURDES MILAGROS GONZALEZ CARDONA Y CARMEN LUISA ESCALONA DOMINGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.733 y 5.091.212, respectivamente, en contra de la institución MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (HOSPITAL PSIQUIATRICO DE ANARE) Y (HOSPITAL ANTIHANSENIANO DR. MARTIN VEGAS) y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
LOURDES MILAGROS GONZALEZ CARDONA.
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
1.- Promovió marcados con los números 1,2,3,4 y 5 diez (10) recibos de pago, cursantes a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51) del expediente.
2.- Promovió marcado “6” original de CONSTANCIA emitida por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Psiquiátrica de Anare, Unidad de Personal, cursante al folio cincuenta y dos (52) del expediente.
3.- Promovió copia fotostática del Oficio Nº 027 de fecha diecisiete (17) de enero de 2013 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cursante al folio cincuenta y tres (53) del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.-
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION
En conformidad con lo establecido en el artículo 82 promovió la exhibición de los documentos siguientes:
1. De los Recibos de pago de salarios expedidos por la Dirección de Salud del Estado Vargas, desde el año 1983 hasta el año 2014, ambos inclusive.
2. De todos los Contratos de trabajo suscritos entre la demandada y la demandante.
3. De la Constancia emitida por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Psiquiatrico de Anare, Unidad de Personal de fecha 31 de marzo de 2014, cuyo original consta en autos.
4. Del oficio Nº 027 de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuya copia cursa al folio 52 del expediente.
Este Tribunal admite la prueba de exhibición de los originales de los documentos promovidos identificados en el epígrafe anterior bajo los números 1, 2, y 4, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se insta a la parte demandada exhibir los originales de los referidos documentos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Asimismo, toda vez que el original de la Constancia emitida por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Psiquiátrico de Anare, Unidad de Personal, de fecha 31 de marzo de 2014, cursa en autos, se inadmite la exhibición del original del mismo. Así se decide
CARMEN LUISA ESCALONA DOMINGUEZ
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió marcado “8” original de CONSTANCIA de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por la Dirección del Hospital Antihanseniano “Dr. Martin Vegas” cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.-
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION
En conformidad con lo establecido en el artículo 82 promovió la exhibición de los documentos siguientes:
1. De los Recibos de pago de salarios expedidos por la Dirección de Salud del Estado Vargas, desde el año 1986 hasta el año 2014, ambos inclusive.
2. De todos los Contratos de trabajo suscritos entre la demandada y la demandante.
3. De la Constancia emitida por la Dirección del Hospital “Dr. Martin Vegas” de fecha 14 de noviembre de 2014.
Este Tribunal admite la prueba de exhibición de los originales de los documentos promovidos identificados en el epígrafe anterior bajo los números 1 Y 2 por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se insta a la parte demandada exhibir los originales de los referidos documentos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Asimismo, toda vez que el original de la Constancia emitida la Dirección del Hospital “Dr. Martin Vegas” de fecha 14 de noviembre de 2014, cursa en autos, se inadmite la exhibición del original del mismo. Así se decide
CAPÍTULO II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto que la parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas, este Tribunal no tiene medios probatorios sobre los cuales pronunciarse en esta etapa procesal.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jasmin Rosario
Abg. Glendimar Poleo