REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000123
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SOLMARY COROMOTO TOVAR MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 17.483.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ; abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL MONSEÑOR EMILIO BLASLOV”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada Entidad de trabajo, “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL MONSEÑOR EMILIO BLASLOV”; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.
|