PARTE DEMANDANTE: YNGRID GISELA SAYAGO DE CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 6.229.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI; abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.921.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PENSION SANTIAGO S.R.L”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.476
TERCERO INTERVINIENTE: JUAN ABAD CARABALLO; Codemandado como persona natural. No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agoste de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia compareció el profesional del derecho GABRIELA DEL CARMEN PEREDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del CARLOS DE LUCA; en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo PENSION SANTIAGO S.R.L; quien consigna a los autos copia simple del poder celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DIECINUEVE MIL, OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs.19.087,04). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un primer período de servicio de 19 años, teniendo como último salario integral diario de Bs.52,81; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por las entidades de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL, OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs.19.087,04). pautado para el miércoles cinco (05) de agosto de 2015; TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. LUISA BERMUDEZ MAYA




GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE










CARLOS DE LUCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO.