REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000343
DEMANDANTE: LUIS RULFO CHACON URIBE, titular de la Cédula de Identidad de número: V-3.429.102.
ABOGADO DEL ACTOR: JEAN FRANCO CELIS CORONA, inscrito bajo el IPSA Nro: 214.611.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGA GAS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: EMERSON MORA SUESCUN, inscrito bajo el IPSA con el Nro: 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, Jueves 13 de Agosto de 2015, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.2.188.785,27) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy mediante dos cheques a nombre del trabajador, ambos del Banco Bicentenario Mercantil uno emitido de la cuenta AGA GAS C.A., bajo el número 21145477 por Bs. 1.990.688,81, y otro pago emitido con cheque de gerencia bajo el número 72044172 por la cantidad de Bs.198.096,46. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni popr dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA




Exp-2015-343.